PROYECTO DE TP
Expediente 1944-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 79, 90, 91, 164, 165 Y 172 SOBRE AUMENTO DE LA PENA CUANDO LA VICTIMA SEA MAYOR DE SETENTA AÑOS.
Fecha: 17/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Incorpórase como segundo
párrafo del Art. 79 del Código Penal, el siguiente texto:
"El mínimo de la pena se elevara a doce
años en el caso, en que la víctima sea una persona mayor de 70 años".
Art. 2°: Incorpórase como segundo
párrafo del Art. 90 del Código Penal, el siguiente texto:
"El mínimo de la pena se elevara a dos
años en el caso, en que la víctima se trate de una persona mayor de 70 años".
Art. 3°: Incorpórase como segundo
párrafo del Art. 91 del Código Penal, el siguiente texto:
"El máximo de la pena se elevara a
quince años en el caso en que la víctima se trate de una persona mayor de 70
años".
Art. 4°: Incorpórase como segundo
párrafo del Art. 164 del Código Penal, el siguiente texto:
"El mínimo de la pena se elevara a dos
años en el caso en que la víctima se trate de una persona mayor de 70 años".
Art. 5°: Incorpórase como segundo
párrafo del Art. 165 del Código Penal, el siguiente texto:
"El mínimo de la pena se elevara a
quince años en el caso en que la víctima se trate de una persona mayor de 70
años".
Art. 6°: Incorpórase como segundo
párrafo del Art. 172 del Código Penal, el siguiente texto:
"El mínimo de la pena se elevara a dos
años en el caso, en que la defraudación tenga como víctima a una persona mayor de
70 años".
Art. 7°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se comparte en un todo las
argumentaciones dadas en los distintos proyectos presentados por otros legisladores,
respecto de la necesidad que las personas mayores de 70 años cuenten con una
mayor protección, en razón de su vulnerabilidad física y emocional.
Es sabido, además, que por distintas
situaciones socio culturales, un alto porcentaje de este segmento vive en soledad,
circunstancia que los expone en mucho mayor medida.
Centralmente los delitos más usuales de
los cuales es víctima este sector de la población, son los que atentan contra su vida,
integridad física y propiedad. Si bien estos últimos, en especial -en los casos de robo-
, habitualmente culminan o desembocan en un ataque a los dos primeros bienes
jurídicos aludidos.
No se escapa, que existe otra serie de
delitos que también los tiene como víctimas, como algunos casos de privación ilegal
de la libertad, pero se entiende -como se dijo-que los ilícitos cuyas penas aquí se
acrecientan son aquellos que conforman el mayor universo que justifica este
agravamiento diferenciado.
Generalmente se comienza con un delito
contra la propiedad, y termina con consecuencias sumamente dañosas, se
reitera.
El robo es la antesala de los hechos que
terminan con graves daños contra las personas, por ello, se impone el aumento en su
penalidad.
Se incluye la estafa como uno de los
delitos a agravar, pues bien es sabido, que la fragilidad emocional que caracteriza a
las personas de esta edad, habitualmente afecta o nubla su juicio, y se transforman
en presas fáciles para quienes cometen este tipo de hechos, denominados en la jerga
como "El cuento del Tío", que concluyen con el despojo despiadado de los ahorros de
toda su vida, la más de las veces.
Todos los agravamientos recayeron
sobre el mínimo de la escala penal, con excepción de las lesiones gravísimas -Art. 91
del Código Penal-, pues los actuales, se entiende resultan desajustados para prevenir
o sancionar hechos de esta índole.
E inversamente en el supuesto del Art.
91, el máximo no parece acorde con las lesiones allí contempladas, que para sucesos
de este tipo, parecen incluso más fáciles de producirse.
Por otro lado, parecería inequitativo no
incluir a otros potenciales sujetos pasivos como los menores de edad, o los
incapaces, que en principio resultarían tan vulnerables como los ancianos, pero es el
criterio de quien promueve este proyecto, que a la vista de la realidad que hoy se
evidencia, es este el grupo que requiere mayor protección, y con la mayor de las
premuras.
Esto, de ninguna manera, va en mengua
de los referidos sectores, pero no parecen ser el centro de los ataques, y que
evidencien la necesidad de este agravamiento de las penas. Sin perjuicio, que sean
materia de otra reforma.
Se consideró apropiado hacerlo para
cada delito en especial, y no con una norma implementada en la Parte General que
amplificara las sanciones de todos los ilícitos, en el entendimiento que de alguna
manera se estarían creando figuras penales, y con ello desnaturalizando la primera
parte del Código, destinada a establecer los elementos o reglas comunes para todos
los delitos.
Por estos argumentos expuestos, es que
solicito a mis pares acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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