PROYECTO DE TP
Expediente 1943-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE INTERNET MOVIL QUE PRESTAN LAS EMPRESAS DE TELEFONIA CELULAR NACIONALES.
Fecha: 17/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de
solicitar que, a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), brinde
información precisa y detallada sobre los siguientes puntos relacionados con el
servicio de Internet móvil que prestan las empresas de telefonía celular
nacionales:
Detalle el estado de avance en que
se encuentran las auditorías realizadas a estas empresas -según lo declarado
en su parte de prensa de fecha 18 de marzo de 2015- y, de haber sido
finalizadas, brinde los informes elaborados y las conclusiones a las que
arribó.
Especifique qué tipo de controles
realizaron a las empresas de telefonía celular nacionales, informando los
parámetros utilizados para evaluar la calidad del servicio, e informe acerca del
plan de control previsto para el año en curso.
Detalle cantidad, motivo y
respuesta brindada a los reclamos que los usuarios de telefonía celular
registraron en el sitio web www.quenosecorte.com, que esa entidad habilitó a
tal fin.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, el acceso a
Internet se ha transformado en condición casi indispensable para la
comunicación. Y nuestro país no es ajeno a ello: la sanción, en diciembre de
2014, de la Ley Argentina Digital es prueba de un reconocimiento, por parte del
Estado, de la importancia del acceso a la red.
La conectividad es posible en
cualquier lugar, y también en movimiento, por medio de los teléfonos celulares.
El crecimiento exponencial del uso de celulares inteligentes ha saturado la red
3G disponible y demanda el fortalecimiento de una red 4G que recién comienza
a implementarse en nuestro país. De la misma manera, la cantidad de personas
que se conectan a Internet desde su móvil crece año a año, utilizando esta
nueva aplicación en el dispositivo para conectarse con otros, para informarse,
para recrearse. Lo hacen a partir de la contratación de alguna de las 3
empresas de que concentran el 98% del mercado de telefonía celular en
nuestro país: Movistar (Grupo Telefónica); Personal (Grupo Telecom) y Claro
(Grupo Carso).
Hemos tomado conocimiento de
que, a partir de abril de este año, las empresas de telefonía celular han
decidido cambiar las condiciones del servicio de Internet ilimitada prestado a
sus usuarios. A partir de su contratación, se podía utilizar Internet desde el
teléfono móvil sin tener que pagar cargos extras, dado que se trataba de un
costo fijo que se abonaba con la factura correspondiente. Así, la empresa
Movistar, por ejemplo, comenzó a enviar el siguiente mensaje a los usuarios
que contaban con este tipo de planes: "Ya alcanzaste los 15 MB de navegación.
Te renovamos 15 MB más por $3,30".
Las modificaciones de las
relaciones de contratación de un servicio, como es sabido, deben seguir ciertos
procedimientos para no incurrir en incumplimientos legales. La Ley de Defensa
del Consumidor, N° 24.420, establece en su artículo 4° que "el proveedor está
obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo
relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que
provee, y las condiciones de su comercialización". El artículo 10 bis plantea que
el incumplimiento de la oferta o del contrato por parte del proveedor del
servicio es causal de rescisión. El artículo 19 establece: "Quienes presten
servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos,
plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a
las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos".
En el mismo sentido, la resolución
26/13 de la Secretaría de Comunicaciones determina las obligaciones de los
prestadores de telefonía móvil en relación con precios y facturación, a los fines
de "garantizar el respeto a los usuarios". En su artículo 4°, establece:
...los precios establecidos por los
operadores dentro de cada una de las diferentes modalidades de contratación y
las condiciones comerciales de todos los planes, deben ser razonables y no
discriminatorios, y deberán ser comunicados a la Autoridad de Aplicación en
forma previa a su entrada en vigencia, con una antelación no menor a
SESENTA (60) días corridos.
Con la decisión unilateral de
cambiar las condiciones de contratación, Movistar incumple con ambas normas.
Diversas asociaciones de
consumidores alertaron, entonces, que esta medida vulnera los derechos de los
usuarios, protegidos por la Ley de Defensa del Consumidor y por la Constitución
Nacional.
Por otra parte, la Comisión
Nacional de Comunicaciones (CNC) creó el sitio web www.quenosecorte.com
para que los usuarios puedan notificar a esta entidad las fallas en el servicio de
telefonía. De esta manera, se habilita un canal para realizar reclamos, que
contribuye a la supervisión de calidad de los servicios de telecomunicaciones.
Además, el nuevo Reglamento de Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones, impulsado por la Secretaría de Comunicaciones, obliga a
las empresas prestadoras a presentar a la CNC información referida a su
funcionamiento en cada lugar del país donde se encuentren sus servicios.
Ante las innumerables quejas de
los usuarios del servicio de Movistar -ejemplo testigo de incumplimiento
contractual- por la situación mencionada, la CNC informó en un parte de
prensa de fecha 18 de marzo de 2015:
...se están llevando adelante
auditorías a las empresas de telefonía celular para verificar que las mismas
informen a los usuarios de manera clara y detallada los planes, abonos,
promociones, consumos y cambios en los contratos conforme a lo establecido
en la normativa vigente. (1)
En función de lo expresado hasta
aquí, solicitamos conocer el resultado de estas auditorías y las respuestas dadas
a los reclamos efectuados por los usuarios, así como todo otro tipo de control
que la CNC realice a las empresas de telefonía celular.
Como legisladores, es nuestra
obligación velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional, que en su
artículo 42 establece la responsabilidad del Estado de garantizar a los
consumidores y usuarios de bienes y servicios los siguientes derechos: la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos en la relación de
consumo; la información adecuada y veraz; la libertad de elección; y
condiciones de trato digno y equitativo. Es decir, la responsabilidad de
intervenir en el caso de que estos derechos se encuentren vulnerados.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares su acompañamiento en el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARCHETTA (A SUS ANTECEDENTES) |