PROYECTO DE TP
Expediente 1943-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REVISAR LOS "NIVELES GUIA DE CALIDAD DE AGUA PARA FUENTES DE AGUA DE BEBIDA HUMANA CON TRATAMIENTO CONVENCIONAL", ESTABLECIDO EN EL DECRETO 831/93, REGLAMENTARIO DE LA LEY 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Fecha: 12/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo revise los "Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de
bebida humana con tratamiento convencional", establecidos en el Decreto N°
831/93, reglamentario de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto 831/93 reglamenta la ley
24051, que luego de vetos y otras normas que no fueron reglamentadas sigue
siendo la ley nacional vigente en materia de residuos peligrosos.
En el citado Decreto se enumeran a
las sustancias tóxicas que califica como tales y establece guías para cada una de
ellas de acuerdo al cuerpo receptor. Especialmente para el agua define niveles de
concentración de sustancias según el uso del recurso.
Los niveles fijados para algunas de
esas sustancias son superiores a lo que recomienda la Organización Mundial de la
Salud para el agua potable. En particular nos preocupa el caso del uranio, ya que
mientras la OMS establece como máximo permitido para el agua que se destine a
consumo humano el de 15 microgramos de uranio por litro de agua, el Decreto a
través de su anexo II en la Tabla 1" Niveles guía de calidad de agua para fuentes
de agua de bebida humana con tratamiento convencional", fija en 100
microgramos por litro, o sea más de 6 veces el valor permitido por el organismo
internacional.
Lo curioso es que el mismo Decreto
fija el nivel máximo de uranio en 20 microgramos en la tabla 2 para protección de
la vida acuática en agua dulce superficial.
Esto que naturalmente es un error ya
el valor más exigente debe ser el destinado al consumo humano, exige una
corrección. Ya fue explicitada varias veces esta situación y a pesar de haber sido
modificada la norma en nueve oportunidades los niveles comentados nunca se han
tocado.
Solicitamos por tanto que se
modifique la tabla 1 del Anexo II del Decreto en función de lo establecido por la
OMS.
Por estas consideraciones solicitamos
a los Sres. Diputados que nos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/09/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 108 segundo parrafo del reglamento de la H. Cámara. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2540/2013 | CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE LA COMISION EN MINORIA: ARTICULO 108, SEGUNDO PARRAFO DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 28/2013 | 24/09/2013 |