PROYECTO DE TP
Expediente 1943-D-2012
Sumario: DEPOSITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES: EFECTUENSE EN EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA; MODIFICACION DE LAS LEYES 20785 Y 21799. DEROGACION DE LA LEY 16869 (DEPOSITOS JUDICIALES).
Fecha: 09/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
DEPOSITOS
JUDICIALES
Artículo 1. Los
depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales en
todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 2. Modifíquese
el artículo 2 de la ley 20.785 que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 2: "En cuanto
el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores
secuestrados se depositarán, como pertenecientes a aquella, en
el Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de disponerse, en
cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos
bienes si procediere".
Artículo 3: Modifíquese
el artículo 2 de la ley 21.799 que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 2: "Los
depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales en
todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina.
También deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina
los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado
Nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan
total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los
mantengan depositados en él, cuando las casas del banco ya
instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el
respectivo servicio."
Artículo 4. Deróguese
la ley 16.869.
Artículo 5. El Banco de
la Ciudad de Buenos Aires transferirá al Banco de la Nación
Argentina las cuentas correspondientes a todos los depósitos
judiciales comprendidos en los artículos anteriores.
Artículo 6.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1965 y con
el fin de sostener y favorecer la actividad crediticia de carácter
pignoraticio del entonces Banco Municipal de la Ciudad de
Buenos Aires, la ley 16869 dispuso que los depósitos judiciales de
los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal, a
excepción de los civiles, se efectuarán en esa entidad.
Sin analizar las
razones políticas que inspiraron tal norma, en la actualidad ellas
no resultan vigentes y además, no resultan adecuadas al orden
jurídico- constitucional que nos rige, así como tampoco lo
estuvieron en aquella oportunidad.
Efectivamente, la
justicia nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, lejos de ser justicia local, es según los términos del art. 116
de la Constitución Nacional y del decreto ley 1285 justicia
federal.
Sus magistrados son
nombrados con intervención del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación, a propuesta del Poder Ejecutivo
Nacional y con acuerdo del Senado de la Nación; cobran sus
emolumentos del presupuesto nacional y se jubilan con el
régimen especial nacional.
De otra parte, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha instituido su propio Poder
Judicial y a él se le han ido transfiriendo algunas competencias
pero no fueros o tribunales.
En fin, los límites
territoriales de la justicia Nacional, al igual que el de los diferentes
tribunales federales, no le dan en ningún caso carácter local.
Asimismo y por tanto,
los fondos de los depósitos judiciales que a ella correspondan
deben incrementar los depósitos de un banco nacional a fin que
sean aplicados a proyectos de orden federal.
Se trata, en general,
de depósitos de largo plazo y bajo costo; es decir, con ventajas
competitivas ideales para financiar proyectos sociales, o
estructurales de alcance federal, tal como impone el principio
federalista que conforma nuestro sistema político-
constitucional.
Por estas razones y
otras que ilustrarán al momento del debate del presente proyecto,
proponemos derogar la ley 16869 y establecer que los depósitos
judiciales de los tribunales nacionales y federales así como el
dinero, títulos y valores secuestrados por ellos, sean efectuados y
depositados respectivamente, en el Banco de la Nación
Argentina
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
ECONOMIA NACIONAL E INVERSION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/06/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/06/2012 | DICTAMEN | Aprobado por Unanimidad con/mod con Dictamen de Mayoria y 5 dictamenes de Minoria |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0494/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 5 DICTAMENES DE MINORIA: DOS CON MODIFICACIONES Y TRES DICTAMENES POR LOS CUALES ACONSEJAN RECHAZAR EL PROYECTO; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTO | 29/06/2012 |
Senado | Orden del Dia 0903/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO; ANEXO I: SEGUNDO DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA EL RECHAZO DE LOS PROYECTOS | 04/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 27/06/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 | 08/08/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO ROBLEDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 | 08/08/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 | 12/09/2012 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 | 12/09/2012 |