PROYECTO DE TP
Expediente 1943-D-2008
Sumario: ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL, DECRETO 337/08, DEROGACION; MODIFICACION DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 24174, MODIFICADA POR LEY 25231 (ASIGNACION ESCOLAR).
Fecha: 05/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º- Derogarse el Decreto nº
337/2008 el que estableció la suma correspondientes de Asignación por ayuda
escolar anual para la educación inicial , general básica y polimodal o sus niveles
equivalentes, dispuesta por la Ley nº 24174 y modificatorias.
Articulo 2º- modificarse el artículo 10
de la Ley nº 24174 modificado por la Ley Nº 25.231, el que quedara redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 10.- la
asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero
que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonara
por cada hijo que concurra regularmente a establecimiento de enseñanza básica y
polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o
privados donde se imparta educación diferencial. Dicha suma deberá actualizada a
valores reales de plaza, conforme la variación que sufran los artículos que integran
la canasta escolar.-"
Articulo 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ayuda escolar se abona una sola
vez al año a los trabajadores en relación de dependencia que gana menos de $
2.600, cuyos hijos cursen el nivel inicial, EGB o polimodal, cobrándola, también
aquellos beneficiarios del seguro de desempleo y los jubilados y pensionados si
tiene hijos que concurren a la escuela.
La misma es abonado a uno solo de
los progenitores, guardadores, tutores o curadores del menor, pudiéndose abonar
con los haberes del mes inmediato anterior al inicio del ciclo lectivo respectivo,
siempre que se haya acreditado ante el empleador la asistencia, como alumno
regular, la ciclo lectivo del año anterior, sin perjuicios de la posterior presentación
del certificado de inicio dentro de los 120 días de iniciado el corriente ciclo lectivo,
pudiendo, también ser percibidas por el beneficiario, dentro de los 120 días de
iniciado el ciclo lectivo, contra la presentación del certificado de inicio respectivo,
dentro del plazo antes indicado.
Para su percepción, se deberán
cumplir con los requisitos exigidos por la normativa en vigencia, debiéndose
presentar la documentación respectiva a tal fin. Es este sentido, los beneficiarios
con derecho a su cobro, la pueden percibir por medio de la empresa donde
prestan sus tareas o en forma directa ante la ANSeS.
En total se estima que 1.500.000
trabajadores cobran asignaciones por sus hijos. Casi la mitad lo percibe en forma
directa de la ANSeS y al resto lo pagana las empresas se que luego lo deducen de
sus aportes.
La consideración es que en poco
tiempo, todas las asignaciones familiares serán pagadas directamente por la ANSes
ya que todos los meses más empresas se incorporan al sistema de pago directo.
La ayuda escolar era de $ 130,000,
habiéndose aumentado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 337/2008 a la
suma de $ 170,00, aunque en determinadas regiones diferenciales la cifra es
mayor.
Dicho valor, y como consecuencia de
la notoria alza de precios y la inflación que vine afectando los valores de plaza, ha
quedado rezagado en su verdadera función, tal la de adquirir aquellos elementos
necesarios de la canasta escolara para ser utilizado por los niños es sus estudios,
destacándose que esos valores se venían manteniendo congelados desde
1996.
Con ese mismo monto, este año se
puede comprar un 24 por cientos menos que el año anterior. Los monotributistas,
autónomos y desocupados no reciben ninguna ayuda.
Con el comienzo del año lectivo, las
empresas abonan, ya sea en febrero o en marzo, los subsidios escolares. Se trata
de una ayuda, para que los padres puedan hacer frente a este tipo de gastos
extraordinarios, que surgen en este momento del año.
Pero la gran mayoría de las personas
que se encuentran en condiciones de recibirlos, este año podrá comprar un 40 por
ciento menos que el 2001, según consignan diversas versiones periodísticas.
Por otra parte, se estima con la mayor
recaudación pública de los últimos años, sepodría hacer frente a un aumento. Los
aumentos de sueldos y una mayor ocupación, lo harían posible. Hoy casi la mitad
de los subsidios escolares se pagan en forma directa por la ANSeS y el resto lo
abonan las empresas, que luego lo deducen de sus contribuciones patronales. Pero
en poco tiempo todas las asignaciones familiares serán pagas directamente por
este organismo público.
Cabe señalar que mientras las demás
asignaciones familiares si tuvieron un incremento, pero la ayuda escolar no había
registrado alza alguna. Según diversas asociaciones de consumidores este año los
guardapolvos subieron alrededor de un 30 por ciento y una mochila, casi un 40 por
ciento, por ej.
Teniendo en cuenta razones de
equidad y solidaridad social, hacen que al establecerse la referida asignación por
ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal para los beneficiarios del
Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones, la misma sea acorde con las
mismas condiciones que son establecidas por las variaciones reales de plaza de los
indicados productos de la canasta escolar, ello con el fin de establecer iguales
parámetros de adquisición que para otros productos, se hacen necesario contar
con una decisión que dé origen a un plexo legal, a futuro, acorde a dichas
temáticas, con la iniciación del años electivo escolar. Por todo lo expresado solicito
a mis pares que acompañen y aprueben con sus firmas, el presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
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