PROYECTO DE TP
Expediente 1941-D-2014
Sumario: LEY 24449 DE TRANSITO: OBLIGATORIEDAD PARA CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES O VEHICULOS DE NATURALEZA SIMILAR, DE USAR CASCOS Y CHALECOS REFLECTANTES CON EL NUMERO DE DOMINIO DEL VEHICULO.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Los
conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores o
vehículos de naturaleza similar deberán usar efectivamente cascos y
chalecos en los que, con características reflectantes, tanto en su
parte delantera como trasera, conste en forma fácilmente legible y
con carácter indeleble el número de dominio del respectivo vehículo,
en las condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2°.- La falta de
utilización del casco y del chaleco en condiciones que satisfagan
debidamente lo indicado en el artículo 1° o cualquier conducta,
actitud o maniobra dirigida a impedir o dificultar la identificación del
dominio del vehículo, como también cubrirse la cara con elementos
no reglamentarios, será considerada falta grave pasible de arresto y
/ o inhabilitación y /o multa de QUINIENTOS (500) U.F. a CINCO
MIL (5.000) U.F. de acuerdo con las Leyes Nos. 24.449 y 26.363,
Decreto N° 779/75, normas modificatorias y reglamentarias.
Artículo 3°.- Cuando los
vehículos referidos sean utilizados para la distribución, entrega,
transporte, publicidad y/u otro destino que, de cualquier modo,
beneficie a un tercero, en caso de incumplimiento de la obligación
prevista en el artículo 1° éste último será solidariamente responsable
con los conductores .
Artículo 4º.- Sera
obligatorio, además, para la autoridad que realice la
individualización requerir en un mismo acto:
a) Que su conductor
esté habilitado para conducir ese tipo de vehiculo y lleve consigo la
licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula,
de identificación del mismo;
c) Que lleve el
comprobante de seguro, en vigencia,
d) Que el vehículo,
tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las
características y en los lugares que establece la reglamentación. Las
mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin
aditamentos;
e) Que posea balizas
f) Que posea los
sistemas de seguridad frenos en buen estado
g) Que sus ocupantes
usen los correajes de seguridad en los vehículos que por
reglamentación deben poseerlos.
h) Que posean un
sistema de rodamiento, manubrio y freno permanente y
eficaz;
i) Espejos retrovisores
en ambos lados;
j) Timbre, bocina o
similar;
k) Que el conductor no
use ropa suelta, calzado que se afirme con seguridad a los
pedales;
l) Que posean
portaequipajes;
ll) Luces y señalización
reflectiva;
M) Pago de última
patente;
N) Demás requisitos
que hagan a la seguridad de la circulación.
Artículo 5: º La falta de
algunos de estos enunciados dará lugar a las sanciones que prevé la
ley 24449 y modificatorias.
Artículo 6º.- Será
autoridad de aplicación la Agencia Nacional de Seguridad Vial con
facultades de reglamentación y de interpretación quien determinará
los materiales más apropiados para el cumplimiento de la presente
ley.
Artículo 7º.- La
presente deberá ser reglamentada dentro de los SESENTA (60) días
a contar de su publicación.
Artículo 8º.- Invítese a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al
presente régimen.
Artículo 9°.- La presente
entrará en vigor a los NOVENTA (90) días de su publicación.
Artículo 10°.-
Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como resulta de
conocimiento público, en esta última época, se verificó un sensible
incremento de la circulación de motocicletas, ciclomotores o
vehículos de naturaleza similar que transitan a toda hora y
lugar.
Por lo tanto, el presente
proyecto tiene una doble finalidad: por un lado ofrecer garantías en
el terreno de la seguridad vial, mientras que por el otro intenta
garantizar la seguridad ciudadana.
En lo que respecta al
intento de garantizar la seguridad vial, se intenta disminuir la
cantidad de accidentes de tránsito y así como también lograr la
correcta individualización de quienes intervienen en los siniestros, y
la seguridad de los mismos conductores.
En tanto en lo que
respecta a la garantía de la seguridad ciudadana, se intenta
disminuir la cantidad de hechos delictivos derivados del accionar de
la modalidad conocida como "moto-delincuencia".
Motocicletas,
ciclomotores y vehículos similares son utilizados, como lo ilustra la
crónica diaria, para cometer delitos por aportarles a los delincuentes
una salida rápida del hecho.
Esta modalidad cuenta
tanto con el factor sorpresa a la hora de arrebatar, cometer robo a
mano armada y homicidio en ocasión de robo, entre otras, como
con la imposibilidad de que los delincuentes no son fácilmente
identificables por las víctimas ya que suelen llevar los rostros
cubiertos tanto con pasamontañas, gorras, bufandas, etc.
Para evitar tales
aplicaciones disfuncionales, y como elemento de prevención
general, consideramos indicado acentuar las condiciones de
transparencia que posibiliten al máximo la individualización de los
responsables de hechos que pueden ir desde un arrebato, a un
homicidio, atentados terroristas o aparición de sicarios.
Cabe mencionar que en
este sentido nos acompaña la legislación comparada de países como
Colombia y Brasil, y en el ámbito nacional, la Provincia de
Mendoza.
Asimismo cabe destacar
que a nivel internacional las medidas suelen ser aún más extremas,
llegando al punto de prohibir el acompañante o pasajero en estos
vehículos. Sin llegar a este punto y sin caer en excesos, las
estadísticas nos obligan a la construcción de una solución legislativa
al respecto.
La presente
construcción legislativa asume que aún estamos a tiempo de
prevenir y revertir el incremento progresivo tanto de accidentes
como de delitos provenientes de esta modalidad, dado que el
aumento de estos casos de violencia han generado una grieta en la
sociedad y es ahí donde debe aparecer la norma.
A este efecto, y
aprovechando los ejemplos solicitados, sometemos a consideración
de esta Honorable Cámara un proyecto de Ley que imponga a
conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores o
vehículos de naturaleza similar el uso de cascos y chalecos en los
que, tanto en su parte anterior como posterior, con
características reflectantes, conste en forma fácilmente legible y con
carácter indeleble el número de dominio del vehículo.
La falta de utilización
del casco y del chaleco reglamentarios, así como cualquier conducta
dirigida a impedir o dificultar la identificación del dominio del
vehículo será considerada falta grave y será objeto de sanción con
arresto, inhabilitación o multa en el marco del régimen
determinado por Leyes Nos. 24.449 y 26.363, Decreto N° 779/75,
normas modificatorias y reglamentarias.
Como se advierte que,
en muchos casos, los vehículos son utilizados para la distribución,
entrega, transporte, publicidad y/u otro destino en beneficio de
terceros, procede que en tales supuestos los beneficiarios tomen a
su cargo la responsabilidad, bajo apercibimiento de responder
solidariamente por el pago de las multas.
Por la naturaleza del
tema se instituye como autoridad de aplicación a la Agencia
Nacional de Seguridad Vial con facultades de reglamentación y de
interpretación; formulando una invitación para que las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran al presente
régimen.
Sé que el proyecto
puede ser criticado, pero también sé que el cuestionamiento tiene
como piedra de toque la construcción; y es allí donde radica el
núcleo de la autoridad. La autoridad no reprime, es cierto, la
autoridad construye: hemos ido por los derechos, y los hemos
conseguido. Ahora nos corresponde, éticamente, ir por la
obligaciones.
Un país sin norma es
una país sin sanción, y es la norma la que, en forma de ley, nos
brinda la protección y las garantías necesarias para poder vivir en
sociedad y avanzar hacia el futuro.
Por todo lo expuesto
solicito a los Señores Legisladores acompañen con su voto
afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
INSAURRALDE, MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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