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PROYECTO DE TP


Expediente 1941-D-2014
Sumario: LEY 24449 DE TRANSITO: OBLIGATORIEDAD PARA CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES O VEHICULOS DE NATURALEZA SIMILAR, DE USAR CASCOS Y CHALECOS REFLECTANTES CON EL NUMERO DE DOMINIO DEL VEHICULO.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores o vehículos de naturaleza similar deberán usar efectivamente cascos y chalecos en los que, con características reflectantes, tanto en su parte delantera como trasera, conste en forma fácilmente legible y con carácter indeleble el número de dominio del respectivo vehículo, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2°.- La falta de utilización del casco y del chaleco en condiciones que satisfagan debidamente lo indicado en el artículo 1° o cualquier conducta, actitud o maniobra dirigida a impedir o dificultar la identificación del dominio del vehículo, como también cubrirse la cara con elementos no reglamentarios, será considerada falta grave pasible de arresto y / o inhabilitación y /o multa de QUINIENTOS (500) U.F. a CINCO MIL (5.000) U.F. de acuerdo con las Leyes Nos. 24.449 y 26.363, Decreto N° 779/75, normas modificatorias y reglamentarias.
Artículo 3°.- Cuando los vehículos referidos sean utilizados para la distribución, entrega, transporte, publicidad y/u otro destino que, de cualquier modo, beneficie a un tercero, en caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1° éste último será solidariamente responsable con los conductores .
Artículo 4º.- Sera obligatorio, además, para la autoridad que realice la individualización requerir en un mismo acto:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehiculo y lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia,
d) Que el vehículo, tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que posea balizas
f) Que posea los sistemas de seguridad frenos en buen estado
g) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
h) Que posean un sistema de rodamiento, manubrio y freno permanente y eficaz;
i) Espejos retrovisores en ambos lados;
j) Timbre, bocina o similar;
k) Que el conductor no use ropa suelta, calzado que se afirme con seguridad a los pedales;
l) Que posean portaequipajes;
ll) Luces y señalización reflectiva;
M) Pago de última patente;
N) Demás requisitos que hagan a la seguridad de la circulación.
Artículo 5: º La falta de algunos de estos enunciados dará lugar a las sanciones que prevé la ley 24449 y modificatorias.
Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación la Agencia Nacional de Seguridad Vial con facultades de reglamentación y de interpretación quien determinará los materiales más apropiados para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7º.- La presente deberá ser reglamentada dentro de los SESENTA (60) días a contar de su publicación.
Artículo 8º.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen.
Artículo 9°.- La presente entrará en vigor a los NOVENTA (90) días de su publicación.
Artículo 10°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como resulta de conocimiento público, en esta última época, se verificó un sensible incremento de la circulación de motocicletas, ciclomotores o vehículos de naturaleza similar que transitan a toda hora y lugar.
Por lo tanto, el presente proyecto tiene una doble finalidad: por un lado ofrecer garantías en el terreno de la seguridad vial, mientras que por el otro intenta garantizar la seguridad ciudadana.
En lo que respecta al intento de garantizar la seguridad vial, se intenta disminuir la cantidad de accidentes de tránsito y así como también lograr la correcta individualización de quienes intervienen en los siniestros, y la seguridad de los mismos conductores.
En tanto en lo que respecta a la garantía de la seguridad ciudadana, se intenta disminuir la cantidad de hechos delictivos derivados del accionar de la modalidad conocida como "moto-delincuencia".
Motocicletas, ciclomotores y vehículos similares son utilizados, como lo ilustra la crónica diaria, para cometer delitos por aportarles a los delincuentes una salida rápida del hecho.
Esta modalidad cuenta tanto con el factor sorpresa a la hora de arrebatar, cometer robo a mano armada y homicidio en ocasión de robo, entre otras, como con la imposibilidad de que los delincuentes no son fácilmente identificables por las víctimas ya que suelen llevar los rostros cubiertos tanto con pasamontañas, gorras, bufandas, etc.
Para evitar tales aplicaciones disfuncionales, y como elemento de prevención general, consideramos indicado acentuar las condiciones de transparencia que posibiliten al máximo la individualización de los responsables de hechos que pueden ir desde un arrebato, a un homicidio, atentados terroristas o aparición de sicarios.
Cabe mencionar que en este sentido nos acompaña la legislación comparada de países como Colombia y Brasil, y en el ámbito nacional, la Provincia de Mendoza.
Asimismo cabe destacar que a nivel internacional las medidas suelen ser aún más extremas, llegando al punto de prohibir el acompañante o pasajero en estos vehículos. Sin llegar a este punto y sin caer en excesos, las estadísticas nos obligan a la construcción de una solución legislativa al respecto.
La presente construcción legislativa asume que aún estamos a tiempo de prevenir y revertir el incremento progresivo tanto de accidentes como de delitos provenientes de esta modalidad, dado que el aumento de estos casos de violencia han generado una grieta en la sociedad y es ahí donde debe aparecer la norma.
A este efecto, y aprovechando los ejemplos solicitados, sometemos a consideración de esta Honorable Cámara un proyecto de Ley que imponga a conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores o vehículos de naturaleza similar el uso de cascos y chalecos en los que, tanto en su parte anterior como posterior, con características reflectantes, conste en forma fácilmente legible y con carácter indeleble el número de dominio del vehículo.
La falta de utilización del casco y del chaleco reglamentarios, así como cualquier conducta dirigida a impedir o dificultar la identificación del dominio del vehículo será considerada falta grave y será objeto de sanción con arresto, inhabilitación o multa en el marco del régimen determinado por Leyes Nos. 24.449 y 26.363, Decreto N° 779/75, normas modificatorias y reglamentarias.
Como se advierte que, en muchos casos, los vehículos son utilizados para la distribución, entrega, transporte, publicidad y/u otro destino en beneficio de terceros, procede que en tales supuestos los beneficiarios tomen a su cargo la responsabilidad, bajo apercibimiento de responder solidariamente por el pago de las multas.
Por la naturaleza del tema se instituye como autoridad de aplicación a la Agencia Nacional de Seguridad Vial con facultades de reglamentación y de interpretación; formulando una invitación para que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran al presente régimen.
Sé que el proyecto puede ser criticado, pero también sé que el cuestionamiento tiene como piedra de toque la construcción; y es allí donde radica el núcleo de la autoridad. La autoridad no reprime, es cierto, la autoridad construye: hemos ido por los derechos, y los hemos conseguido. Ahora nos corresponde, éticamente, ir por la obligaciones.
Un país sin norma es una país sin sanción, y es la norma la que, en forma de ley, nos brinda la protección y las garantías necesarias para poder vivir en sociedad y avanzar hacia el futuro.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores Legisladores acompañen con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
INSAURRALDE, MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAGARIO, VERONICA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL