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PROYECTO DE TP


Expediente 1941-D-2008
Sumario: CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE DESARROLLO GRANARIO: OBJETO, DIRECTORIO, ATRIBUCIONES, CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO GRANARIO, CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES EN EL COMERCIO DE GRANOS.
Fecha: 05/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Junta Nacional de Desarrollo Granario.
Artículo 1º: Créase la Junta Nacional de Desarrollo Granario, funcionará como entidad autárquica, dentro del ámbito de la Secretaría Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Corresponderán a la competencia de la Junta Nacional Desarrollo Granario la totalidad de los cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos.
Artículo 2°: La Junta Nacional de Desarrollo Granario los siguientes objetos:
a) Promover el desarrollo económico, social, ambiental y territorialmente sustentable de la producción granaria.
b) Regular la compraventa de granos, asegurar la transparencia y equidad en las transacciones comerciales.
c) Evitar que se ejerzan monopolios u oligopolios, y controlar que no se produzca ningún abuso de posición dominante.
d) Promover una equitativa distribución de la rentabilidad de entre los distintos actores de la cadena agroalimentaria.
e) Proteger a los pequeños y medianos productores y las encomias regionales,
f) Promover al acceso a la alimentación del conjunto de los argentinos.
g) Garantizar el normal abastecimiento interno de la totalidad de los cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos.
h) Promover la industrialización de los productos agrarios en origen.
i) Promover y defender el comercio agroindustrial argentino en el exterior.
Artículo 3º: Para el cumplimiento de los objetivos previstos en artículo 2º el directorio de la Junta Nacional de Desarrollo Granario deberá elaborar un Plan Estratégico que explicite la política a implementar en un horizonte de CINCO (5) años.
Deberá explicitar: metas y objetivos, las políticas y acciones para alcanzarlos, y la organización y recursos necesarios para ello. El plan quinquenal deberá ser actualizado anualmente y estará sujeto a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo Granario y sometido a ratificación legislativa.
El primer plan quinquenal deberá poner énfasis en la construcción de la infraestructura material y humana necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 4°: La Junta Nacional de Desarrollo Granario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer el comercio de aquellos productos en cuya compraventa deba intervenir en cumplimiento de sus objetivos;
b) Establecer precios mínimos para los distintos cultivos, y garantizar su cumplimiento, adquiriendo los granos necesarios para ello.
c) Intervenir en la provisión de insumos a los productores, de manera de asegurar equidad y sustentabilidad tecnológica, debiendo además promover la producción nacional de tales insumos;
d) Ser la autoridad de aplicación del registro de exportaciones establecido por ley 21453
e) Intervenir en todo lo atinente a la comercialización, almacenamiento, transporte y embarque de cereales y oleaginosas.
f) Sancionar a quien abusara de posición dominante en el comercio de cereales y oleaginosas, sus productos y subproductos.
g) Promover la instauración de líneas de créditos para la producción agraria, y asesorar a las entidades bancarias oficiales en su establecimiento.
h) Intervenir en la expedición de certificados de depósito de cereales y oleaginosos, incluso fiscalizando su expedición por entidades privadas.
Artículo 5º: Para el cumplimiento de sus objetivos queda capacitado para la compra, venta, almacenamiento y distribución de productos, por si o a través de terceros.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo deberá disponer los recursos físicos y humanos necesarios para que la Junta Nacional de Desarrollo Granario cumpla con sus funciones.
Artículo 7º: El directorio estará integrado por 5 miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los siguientes. El presidente a propuesta de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y un vocal a propuesta de la Secretaria de Comercio, Industria y Pequeña y Mediana Empresa, y 3 vocales a propuesta de las organizaciones de los pequeños y medianos productores agrarios.
Artículo 8: Crease el Consejo Nacional de Desarrollo Granario, con el objetivo de participar, monitorear y evaluar el accionar de la Junta Nacional de Desarrollo Granario . Deberá reunirse cuento menos una vez al año, para el cumplimiento de los objetivos expuestos, y para aprobar el plan quinquenal, o su revisión anual.
Estará presidido por un representante de la Secretaría Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, e integrado por vocales representantes de:
a) tres (3) por los Entes Públicos Nacionales que establezca la reglamentación
b) un (1) por cada una de las Provincias que cuya producción granaria sea equivalente al 0.5% del producto bruto granario nacional
c) uno (1) de cada una de las entidades representativas de los productores agropecuarios de cada region.
La participación en el Consejo Nacional de Desarrollo Granario será a titulo gratuito
Artículo 8º: La Junta Nacional de Desarrollo Granario estará sujeta al contralor de la Auditoria General de la Nación.
Artículo 9° - En los casos en que la Junta deba intervenir para garantizar el cumplimiento de los precios mínimos, el Banco de la Nación Argentina, a través de redescuentos especiales del Banco Central de la República Argentina, le otorgará el financiamiento necesario.
Artículo 10º: Créase el Registro Nacional de Operadores en el Comercio de Granos. Toda persona física o jurídica incursione en la compra-venta de granos deberá estar inscripta.
Artículo. 11°. - De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El mercado internacional de granos ha tenido históricamente una elevada participación de grandes empresas comercializadoras de los países desarrollados, quienes llevaron adelante prácticas de manejo de precios que perjudicaron a los productores y captaron porciones crecientes del excedente generado por éstos. Esta situación llevó a que muchos países implementaran políticas y medidas que ponían freno al accionar monopólico de esas grandes empresas, y buscaban la protección de los sectores más vulnerables y de menor poder de negociación.
El comercio de granos en nuestro país ha demostrado un grado superior de concentración a raíz de varios factores, dentro de los cuales, la falta de regulación ha provocado que los pequeños y medianos productores se encuentren desprotegidos y a merced de las grandes empresas concentradoras que en la mayoría de los casos son transnacionales.
El Estado Nacional ha abandonado la iniciativa de llevar adelante políticas activas, en general para toda su actividad, pero en el sector granario las consecuencias han sido particularmente graves. Ello debido a que la concentración de la comercialización golpea especialmente a los más débiles de la cadena, en este caso, los pequeños y medianos productores.
La teoría económica coincide en general que si en la práctica existe una situación de monopolio u oligopolio, se requiere la intervención reguladora del Estado, a los efectos de evitar distorsiones en el funcionamiento del mercado, y abusos en el poder unilateral de quienes concentran determinadas actividades.
Resulta imprescindible retomar caminos, prácticas o recursos que ya se usaron en nuestro país y resultaron de gran éxito; o tomar el ejemplo de otras naciones o bloques económicos (Canadá, Francia, Australia, Estados Unidos, la Unión Europea) donde se establecen normas claras para regular el comercio de granos.
Las mismas procuran la igualdad de condiciones y parámetros de negociación, para que ser pequeño productor o cooperativa no sea una condena de marginalidad o desigualdad tal, que los ponga a la zaga de las empresas grandes.
Recrear un órgano como la Junta Nacional Desarrollo Granario en el país es de superior importancia; tanto por la elevada incidencia económica del sector granario, como por la amplitud, en cantidad y en dispersión geográfica, de los pequeños y medianos productores que, en su accionar, se verán protegidos de los abusos de los monopolios acopiadores.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, solicitamos su tratamiento y posterior aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE ARI AUTONOMO 8 +
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/05/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
17/06/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/08/2009
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1224-D-10