PROYECTO DE TP
Expediente 1939-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 937 DEL CODIGO CIVIL, SOBRE INTIMIDACION, SUPRIMIENDO LA FRASE 'LEGITIMOS O ILEGITIMOS'.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Modificase el
artículo 937 del Código Civil Argentino Ley 340, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "Habrá intimidación, cuando se inspire a uno de los agentes por
injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su
persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o
ascendientes.", sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 23.264.-
ARTÍCULO 2.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 937 del Código Civil
Argentino Ley 340, que se encuentra en el Libro Segundo: "De los Derechos
Personales en las relaciones Civiles", Sección Segunda: "De los hechos y actos
jurídicos que producen la adquisición, modificación, transferencia o extinción de los
derechos y obligaciones" Título I : "De los Hechos", Capítulo 3: "De los hechos
producidos por la fuerza y el temor", determina muy claramente las circunstancias
en las que, según dicha norma, habrá intimidación de una persona respecto de
otra.-
El artículo 937 del
Código Civil, textualmente dice: "Habrá intimidación, cuando se inspire a uno de
los agentes por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y
grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o
ascendientes, legítimos o ilegítimos".
En este sentido,
proponemos suprimir en el texto del mencionado artículo, las palabras:
"...legítimos o ilegítimos.", en concordancia con las sustanciales modificaciones
que produjo en nuestro Código Civil, la Ley 23.264, publicada en el Boletín Oficial
el 23 de octubre de 1985.
Ello sin perjuicio
de lo dispuesto por el artículo 21 de la misma, que establece la equiparación de
los hijos extramatrimoniales y deroga las calificaciones de "legítimos" e
"ilegítimos".
Estimamos, Señor
Presidente, que la supresión de éstos términos en el texto original del artículo 937,
es a los fines de evitar confusiones, y planteos innecesarios respecto del tema, y
dar coherencia al Código Civil en su totalidad.
Por tal motivo,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |