PROYECTO DE TP
Expediente 1938-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL INCISO I (INDEMNIZACIONES POR ANTIGÜEDAD EN LOS CASOS DE DESPIDOS, MUERTE O INCAPACIDAD) DEL ARTICULO 20 (EXENCION DEL GRAVAMEN IMPUESTO A LAS GANANCIAS) DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97).
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Modifícase
el inciso i) del artículo 20 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias
(t.o. decreto 649/97) el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"i) Los
intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios
de créditos laborales.
Las
indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se
reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o
incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los
pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y
especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de
seguro.
Las sumas percibidas en concepto de sueldo anual
complementario.
No están
exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las
remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o
ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso
en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no
deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados
administrados por entidades sujetas al control de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, excepto los originados en la
muerte o incapacidad del asegurado."
ARTÍCULO 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años se
han producido una serie de aumentos salariales que han resultado
sumamente beneficiosos para el trabajador pero en contraposición las
obligaciones tributarias se han incrementado, a consecuencia de una
incorrecta actualización de las normativas impositivas.
En muchos casos el
aumento salarial implico para muchos trabajadores la incorporación y/o
ampliación en el gravamen del impuesto, generando una distorsión del
esquema provocando que, en algunos casos, las alzas otorgadas por
los empleadores queden disminuidas o directamente neutralizadas por
una mayor presión impositiva.
El ingreso mínimo a partir
del cual un trabajador paga el gravamen no fue alterado el año
pasado, a pesar de los incrementos salariales, y quedó en $ 4.015 para
los solteros sin hijos (o $ 43.200 anuales), y en $ 5.553 para los
casados con dos hijos.
El último ajuste sobre los
valores se concretó en 2008 al mismo tiempo que el Gobierno eliminó
la denominada "tablita de Machinea", que limitaba las deducciones que
podían hacer los asalariados en el impuesto.
Esta situación entonces
produce una depreciación del salario de bolsillo de los trabajadores, si
a ello le sumamos que según las proyecciones de diversos economistas
la inflación estará entre 20 y 25%, mientras que el aumento promedio
para el personal no sindicalizado sería de 17%, la perdida del poder
adquisitivo seria aun mayor.
El presente proyecto es
una propuesta complementaria de aquellas que pretenden elevar el
mínimo no imponible, al eximir del impuesto a las ganancias al sueldo
anual complementario, transformándolo así en un verdadero
aguinaldo
Por estas y por las demás
razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto,
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0592-D-12 |