Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1938-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL INCISO I (INDEMNIZACIONES POR ANTIGÜEDAD EN LOS CASOS DE DESPIDOS, MUERTE O INCAPACIDAD) DEL ARTICULO 20 (EXENCION DEL GRAVAMEN IMPUESTO A LAS GANANCIAS) DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97).
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Modifícase el inciso i) del artículo 20 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. decreto 649/97) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"i) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
Las sumas percibidas en concepto de sueldo anual complementario.
No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado."
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años se han producido una serie de aumentos salariales que han resultado sumamente beneficiosos para el trabajador pero en contraposición las obligaciones tributarias se han incrementado, a consecuencia de una incorrecta actualización de las normativas impositivas.
En muchos casos el aumento salarial implico para muchos trabajadores la incorporación y/o ampliación en el gravamen del impuesto, generando una distorsión del esquema provocando que, en algunos casos, las alzas otorgadas por los empleadores queden disminuidas o directamente neutralizadas por una mayor presión impositiva.
El ingreso mínimo a partir del cual un trabajador paga el gravamen no fue alterado el año pasado, a pesar de los incrementos salariales, y quedó en $ 4.015 para los solteros sin hijos (o $ 43.200 anuales), y en $ 5.553 para los casados con dos hijos.
El último ajuste sobre los valores se concretó en 2008 al mismo tiempo que el Gobierno eliminó la denominada "tablita de Machinea", que limitaba las deducciones que podían hacer los asalariados en el impuesto.
Esta situación entonces produce una depreciación del salario de bolsillo de los trabajadores, si a ello le sumamos que según las proyecciones de diversos economistas la inflación estará entre 20 y 25%, mientras que el aumento promedio para el personal no sindicalizado sería de 17%, la perdida del poder adquisitivo seria aun mayor.
El presente proyecto es una propuesta complementaria de aquellas que pretenden elevar el mínimo no imponible, al eximir del impuesto a las ganancias al sueldo anual complementario, transformándolo así en un verdadero aguinaldo
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0592-D-12