PROYECTO DE TP
Expediente 1938-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ESTABLECER EL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA QUE PERMITA A NUESTRO PAIS SOLICITAR ANTE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, ONU, LA EXTENSION A 350 MILLAS.
Fecha: 05/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, en relación
a la extensión de la Plataforma Continental Argentina a 350 millas, conforme lo
establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y
solicitarle que, a través de los organismos competentes disponga las medidas
conducentes a lograr:
1. Que la Comisión Nacional de
Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), creada por Ley
24.815, elabore la propuesta definitiva para establecer el límite exterior
de la plataforma continental que permita a nuestro país solicitar ante la
Organización de Naciones Unidas (ONU) la extensión de la misma a 350
millas.
2. Que dicha propuesta sea
presentada ante la ONU en tiempo y forma (antes de mayo de 2.009).
3. Que, en dicho ámbito,
Argentina rechace toda pretensión británica sobre la plataforma
continental de las Islas Malvinas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En mayo de 2009 vence el plazo
para presentar ante la ONU la ampliación de la plataforma continental submarina
argentina de 200 a 350 millas.
El acuerdo para incrementar
ese límite fue firmado en 1992, en el marco de la Convención sobre los
Derechos del Mar y estableció que cada país deberá hacer el estudio
correspondiente sobre el subsuelo marino adyacente a sus costas, para luego
presentar el proyecto de extensión de su dominio hasta las 350 millas. Con ello,
cada país aumentaría las posibilidades de explotar recursos naturales oceánicos,
no en el agua pero sí en el subsuelo marino.
Como se expresó, para
extender la soberanía hasta la milla 350 es imprescindible completar la compleja
prospección pedida por la ONU y acceder a la aprobación de la misma por parte
de todos los estados parte.
En 1997 se creó por Ley Nacional
24815 la Comisión Nacional de Límite Exterior de la Plataforma Continental
(C.O.P.L.A.), cuyo objetivo es llevar adelante el estudio correspondiente y
elaborar una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la
plataforma continental.
Asimismo por Decreto N° 1541 de
fecha 6 de diciembre de 1999, se declararon de interés nacional las tareas
asignadas a la COPLA.
Por otra parte en el año 2000 se
dictó el decreto 752 que aprobó el plan y presupuesto de los trabajos para fijar el
límite referido, dado que la propuesta definitiva de la Comisión sería presentada
antes del 31 de diciembre de 2005.
Han transcurrido más de diez años
de la creación de la COPLA y sin embargo hasta la fecha no se ha tenido noticias
de la presentación referida.
Para nuestro país, este nuevo
ordenamiento jurídico internacional es de trascendental importancia debido a que
geomorfológicamente su plataforma continental se extiende considerablemente
más allá de las doscientas millas marinas, abarcando extensas zonas adyacentes
a los territorios continental y antártico y a las Islas de los Estados, Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Sobre ella puede ejercer derechos de
soberanía a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales,
entendiéndose por tales a los minerales y otros recursos no vivos del lecho del
mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies
sedentarias, es decir, aquellas que en el período de explotación están inmóviles
en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante
contacto físico con él.
Sin dejar de tener en cuenta el
potencial hidrocarburífero de esta amplia plataforma, también son dignas de
mención las posibilidades en yacimientos minerales metalíferos y no metalíferos
detectados mediante la fotografía submarina en algunas zonas oceánicas. Si bien
la presencia de estos minerales aún no ha sido debidamente acreditada, la
plataforma continental puede ser considerada un ámbito propicio de exploración
en razón de su evolución geológica común con el territorio emergido.
Otro de los recursos naturales que
tendrá importancia en el mediano plazo será el aprovechamiento de los gases
hidratados (metano con varias moléculas de agua), los cuales se forman en los
bordes de las plataformas continentales a partir de los 400 m de profundidad,
como resultado de la descomposición de la materia orgánica que continuamente
precipita sobre los fondos oceánicos.
Las perspectivas mineras del país se
ampliarán considerablemente con estas nuevas posibilidades.
De acuerdo a estimaciones
preliminares relativas a la extensión que sobrepasa este límite, la Nación
Argentina estaría en condiciones de reclamar derechos de soberanía sobre una
superficie equivalente a aproximadamente 1.400.000 kilómetros cuadrados (más
de la mitad de su territorio continental) mediante la fijación del límite exterior de
su plataforma continental.
El trazado de este límite no crea
enfrentamientos con países vecinos. Ahora bien, sí podría agudizar los conflictos
con el Reino Unido dado que la propuesta Argentina debería contener la
plataforma continental de las Islas Malvinas. Por su parte Inglaterra debe
presentar su propio estudio, y se teme que reclame ante la ONU ampliar su zona
de dominio para explotar posibles yacimientos de petróleo y gas en el Atlántico
Sur. Si ese supuesto se concretara la falsa soberanía marítima inglesa alrededor
de las islas Malvinas y Georgias se estaría superponiendo con la plataforma
continental argentina. Y por otra parte se le estaría reconociendo a Malvinas el
carácter de estado ribereño y así perderíamos nuestro derecho a reclamo. Dice la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: "El Estado ribereño
ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su
exploración y de la explotación de sus recursos naturales." Si el gobierno
argentino no rechaza las pretensiones británicas, en caso que sean éstas,
correremos gran riesgo de perder nuestro derecho a reclamar por la soberanía
de las islas.
No sabemos en que instancia se
encuentra el estudio de límites que debe realizar Argentina para hacer la solicitud
correspondiente ante la ONU. Hasta hoy se desconoce el total de kilómetros
relevados y la sistematización de los datos. La presentación de dicho
relevamiento ante dicha Comisión, vence en el año 2009 y sus resoluciones son
inapelables. La no presentación de dicho relevamiento implica la pérdida de
nuestro derecho a las 350 millas de manera indefectible. La presentación tardía o
incompleta o posterior a la británica priva al país de la iniciativa y lesiona, debilita
o disminuye los intereses estratégicos, económicos y de todo orden del país.
Por todo lo expuesto solicito a los
Sres. Diputados/as acompañen con su voto afirmativo este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
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Comisión |
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