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PROYECTO DE TP


Expediente 1937-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA NO DESREGULACION DE LA "OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -OSBA-".
Fecha: 03/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de la superintendencia de seguro de salud y del Sistema Nacional de Obras Sociales informe:
_ ¿Cuál es la razón por la cuál la Obra Social de los trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires (OSBA) está al margen del régimen de desregulación que impera para todas las obras sociales del país?
_ ¿Porqué los 121.233 trabajadores de la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del gobierno de la Ciudad no pueden ejercer la libertad de opción y realizar su aporte en la Obra Social que prefieran?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires fue creada mediante la Ley Nº 472 en agosto de 2000 con el fin de reemplazar al desfinanciado IMOS. Dicho desfinanciamiento afectaba directamente la calidad prestacional de la obra social, especialmente las referidas a patologías oncológicas e infecciosas (VIH). Acerca de las circunstancias en las cuales esta ley es aprobada existen algunas cuestiones que es necesario resaltar. En primer lugar, la composición del cuerpo legislativo se renovaría al día siguiente de la aprobación de la ley, día en el cual asumirían los nuevos legisladores. En segundo lugar, el objetivo principal de la ley, si bien incluye algunas novedades como el cogobierno entre el GCBA y el sindicato, era sanear las cuentas del IMOS (léase licuación de deuda), cuyo pasivo ascendía a casi 130 millones de pesos según su último balance. Esto se iba a lograr garantizando la inmovilidad de los recursos con los que cuenta la obra social, es decir impidiendo la desregulación de la misma.
Los dos artículos más delicados se aprobaron sin debate alguno. Estos son el 17 y el 37, los que establecen respectivamente los recursos con los que contará la obra social y la desregulación de la misma a partir recién del 1º de enero de 2003. Ahora bien, es evidente que la mala gestión de los recursos de la obra social no fue corregida luego de la sanción de la ley. El pasivo de la obra social no disminuyó, lo que obligó al ejecutivo, en ese momento ya dirigido por Aníbal Ibarra, a intervenirla a fines de 2001 a fin de sanear sus cuentas, regularizar la atención de sus afiliados y disminuir su pasivo.
Existe un verdadero pacto Sindical-Oficial ya que actualmente la obra social cuenta con los recursos que aportan los trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires. Los ingresos de la OBSBA surgen de los aportes de los 121.233 cargos registrados en la Ciudad. Es necesario recalcar que al interior de este rígido dato estadístico se desenvuelve la vida diaria de los maestros, los médicos y los enfermeros que trabajan en nuestra Ciudad, cuyos representantes no aceptaron formar parte del directorio de la Obra Social para no convalidar el abuso que surge del acuerdo entre el poder político y el sindicato. A diferencia de lo que ocurre en otras obras sociales sindicales, los afiliados a la ObSBA aportan un porcentaje mayor de sus sueldos, exactamente el doble. La mitad de ese aporte se destina a la cobertura del afiliado, mientras que la otra mitad es destinada a cubrir a los pasivos. Cabe aclarar que también a los pasivos se les descuenta de sus haberes un porcentaje destinado a su cobertura, del 3% si reciben la jubilación mínima y del 6% sobre el excedente. En definitiva, mientras que normalmente a los trabajadores se les descuenta un 3% de su sueldo, los trabajadores de la ciudad aportan el 6%. Esta situación es justificada por el SUTECBA invocando un supuesto principio de solidaridad, cuando en realidad es el resultado de una discusión guiada por intereses que el sindicato viene planteando hace años, a saber, la ampliación de los recursos de la obra social, cuya expresión normativa fue la sanción de la citada ley.
Por otra parte, el artículo 37, que establece la desregulación de la obra social a partir del 1º de enero de 2003 se ha convertido en letra muerta. Los trabajadores de la ciudad no han podido gozar de la libertad de elección de su obra social desde que ésta fue creada, convirtiéndose así en rehenes y moneda de cambio entre la burocracia sindical y el sistema político. Patricio Datarmini, invocando nuevamente el principio de solidaridad, presentó un recurso de amparo en la justicia, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 37 de la ley 472. En dicho fallo, el juez Rodolfo Milano considera que "el mecanismo regulado en la norma resulta contrario a los preceptos de la Constitución Nacional y las leyes federales que regulan la materia (leyes 23660 y 23661), cuanto con los principios comunes a todo el sistemas de seguridad social cuyos ejes centrales inamovibles son la Solidaridad, la Universalidad y la Integralidad" defendiendo y haciéndose cargo del interés del SUTECBA en mantener cautivos a sus afiliados en el marco de una aberración jurídica. Cabe destacar, en éste punto, la pasividad absoluta, tanto de la Ciudad como de la Nación, y que otros tribunales de la Ciudad, incluído el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad han fallado en contra de la pretensión de SUTECBA, ordenando cumplir con lo dispuesto por el Art. 37. El Directorio de la Obra Social, nombrado por el Jefe de Gobierno, se niega a cumplir con sentencias judiciales firmes. Para la remoción de los miembros del Directorio el Jefe de Gobierno, no necesita expresar causa alguna. Se trata entonces de un nivel superlativo de complicidad o una manifiesta incompetencia del Ejecutivo Municipal.
El pacto Sindical-Oficial implica impunidad y descontrol ya que la ley 472 en su artículo 25 faculta a la Auditoría General de la Ciudad a "determinar la realización de procedimientos de control de la entidad". Ahora bien, durante el año 2001 se realizó una auditoría apenas creada la obra social, entre los meses de febrero y abril y septiembre y diciembre de 2001. Al momento de escribir el presente, la página web de la auditoría realizó una actualización donde publica en una sección destacada (últimos informes presentados) el informe final de una auditoría contable que abarca el ejercicio 2002. Por lo tanto, parecería que, exceptuando estas dos, no se han realizado hasta la fecha nuevas auditorías o, al menos, no se han publicado los informes correspondientes. Llama la atención que el informe final de una auditoría tarde alrededor de cinco años en publicarse. En un lamentable sentido, la notable vinculación política existente entre la Legislatura, el Ejecutivo y la conformación de la Auditoría General de la Ciudad, relativiza la independencia de esta última y tiñe de sospechas su real vocación de control, poniendo además en discusión las formas republicanas de ejercicio de poder democrático.
La falta de control queda además expuesta por la negativa a tomar en consideración tanto anteriores como actuales petitorios de trabajadores y organizaciones. En este sentido, las autoridades han desoído el reclamo de maestros y profesionales de la salud del año 2003 hecho que motiva, en la actualidad, un pedido de cumplimiento del artículo 37 avalado por las firmas de los principales gremios docentes.
Otro aspecto a considerar, de manifiesto primer orden, es el que muestra el nombramiento sin ningún control de una dirigencia sindical que a todas luces ejerce una morosidad sistemática con respecto al Estado a la cabeza administrativa, gerencial y política de la obra social. Cada vez que un paciente afiliado a cualquier obra social se atiende en un hospital público se genera una deuda a favor del Gobierno de la Ciudad por las prestaciones realizadas. Estas acreencias son gestionadas por las oficinas de facturación de los respectivos centros de salud y, en caso de detectarse morosidad recurrente, dichas oficinas elevan la documentación pertinente a la Dirección General de Prestaciones y Convenios que, usualmente, consigue cancelar las deudas total o parcialmente con los intereses que correspondan. Sin embargo, cuando se trata de deudas que la ObSBA contrajo con el Gobierno de la Ciudad, la morosidad es absoluta. Es decir, desde su creación hasta la fecha, la ObSBA jamás a pagado las deudas que han contraído con el Gobierno de la Ciudad surgidas de las prestaciones que sus afiliados cautivos han disfrutado en los centros de salud porteños. Esto sólo puede ser entendido como un aval por parte del Gobierno de la Ciudad a los procedimientos de la cúpula del sindicato.
Esto queda evidenciado de manera ostensible si se examina el tratamiento que las distintas instancias de gobierno le otorgan al tema.
En razón de la irregularidad que supone el pacto sindical-gubernamental y de los efectos negativos que sobre los ingresos y la salud de los trabajadores produce, es que pedimos la pronta aprobación de este pedido de informe.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)