PROYECTO DE TP
Expediente 1936-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE ACTUALICE POR LAS VIAS CORRESPONDIENTES EL MONTO MAXIMO DE OPERACIONES CON TARJETAS DE DEBITO QUE ESTAN SUJETAS A DEVOLUCION PARCIAL DEL IVA.
Fecha: 04/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que actualice, por las vías correspondientes, el monto máximo de
operaciones con tarjetas de débitos, que están sujetas a la devolución parcial
del IVA, según lo previsto en el Decreto Nº 1387/01, implementado a través de
los Decretos Nº 1402/01 y 1548/01, y de la Resolución M.E. 207/03.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La devolución del IVA en
compras con tarjeta de débito ha sido una medida que permite la compra
registrada de la mayoría de los productos y servicios que utilizan los usuarios en
la Argentina. Esta medida, no sólo ha permitido la registración de los
intercambios comerciales y la bancarización de millones de ciudadanos, sino
que ha sido una medida acertada para combatir la evasión fiscal.
Es bueno recordar, que la
disposición del artículo 1º de la Ley Nº 25.345 establecía los efectos
cancelatorios de los pagos en efectivo por sumas superiores a los PESOS MIL ($
1.000), pero carecía, en una primera instancia, de medios masivos alternativos
de pago por vía bancaria, como los sistemas electrónicos.
Posteriormente, en el año 2007
se excluyeron las tarjetas de crédito por resolución del Ministerio de Economía
de la Nación.
La devolución del IVA se
encuentra en el denominado "régimen de retribución" por el cual se estimula la
compra de bienes con tarjeta de débito mediante devoluciones de determinados
impuestos, en primer lugar del IVA, pero también del Impuesto a las Ganancias
y otros impuestos. La devolución del IVA se autorizó en un máximo del
5%.
En su momento, el Poder Ejecutivo
estableció que la devolución es del 2,12% en el caso de combustibles y del
4,13% en el caso de otros bienes en general, pero excluyó determinados
servicios tales como la telefonía celular, Internet, TV cable, enseñanza,
guarderías y jardines, así como cualquier compra superior a mil pesos o su
equivalente.
En sus inicios, los reintegros
también incluían las compras con tarjetas de crédito, en ese caso del 3 %, pero
ese beneficio quedó sin efecto en diciembre del 2007, por disposición del
Ministerio de Economía de la Nación.
Estas disposiciones se efectuaron
durante el 2003 y, hasta la fecha, no ha sido actualizada el monto de tope de
$1000 en compras. A más de siete años de esta medida que ha sido renovada
anualmente, lo que no se ha modificado es el importe. Demás está decir que
los valores de compra y los valores adquisitivos han sufrido importantes
modificaciones, que deberían ser considerados por el Poder Ejecutivo Nacional a
los efectos de actualizar el tope previsto en la Ley 25.345.
El presente es reproducción del
Proyecto de Ley Nº de expediente 6231-D-2011, de nuestra autoría.
Por todo ello, es que solicito a
las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del
presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |