PROYECTO DE TP
Expediente 1936-D-2011
Sumario: PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS FALTAS ETICAS Y DISCIPLINARIAS COMETIDAS POR MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION. MODIFICACION DE LA PLANILLA ANEXA I AL ARTICULO 1 DEL DECRETO 357/02; INCORPORACION DE UN ULTIMO ITEM AL ARTICULO 2 Y AL ARTICULO 3, TRIBUNAL DE DISCIPLINA INTERNA; REGLAMENTACION
Fecha: 19/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA EL
JUZGAMIENTO DE LA FALTAS ETICAS Y
DISCIPLINARIAS COMETIDAS POR MIEMBROS DE
LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEPENDIENTES DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION
Articulo 1.- Modificase la
Planilla Anexa I al artículo 1 del D 357/02 que quedará redactada de la
siguiente manera:
XXVI. MINISTERIO DE
SEGURIDAD
- SUBSECRETARIA DE
COORDINACION
- SUBSECRETARIA DE
ANALISIS Y GESTION DE LA INFORMACION CRIMINAL
- SECRETARIA DE
SEGURIDAD OPERATIVA
- SUBSECRETARIA DE
DELITOS COMPLEJOS Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD
ORGANIZADA
- SUBSECRETARIA DE
GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS
POLICIALES
Y DE SEGURIDAD
- SECRETARIA DE
POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA
COMUNIDAD
- SUBSECRETARIA DE
PREVENCION DEL DELITO Y LA VIOLENCIA
- SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO
- SUBSECRETARIA DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO DE LA SEGURIDAD
- SUBSECRETARIA DE
PLANEAMIENTO LOGISTICO Y PRESUPUESTARIO DE LA
SEGURIDAD
- SUBSECRETARIA DE
ETICA PROFESIONAL Y DISCIPLINA INTERNA
Articulo 2.- Incorpórase
como ultimo ítem del apartado XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD de la
Planilla Anexa al Artículo 2° del D. 357/02, el siguiente:
SUBSECRETARIA DE
ETICA PROFESIONAL Y DISCIPLINA INTERNA
Objeto:
Determinar, planifica,
cumplirr y conducir las acciones tendientes a prevenir, identificar, investigar
y sancionar aquellas conductas que puedan constituir faltas éticas y abusos
funcionales graves, vinculadas con la actuación del personal perteneciente
a las fuerzas que dependen del Ministerio.-
Competencias:
a) Prevenir las faltas
disciplinarias mediante la interacción con los organismos dependientes del
Ministerio de Seguridad,
b) Iniciar de oficio o por
denuncia toda investigación respecto a presuntas faltas de ética,
disciplinarias y/o de actuación que pudieren afectar el buen desempeño de
la fuerza o la situación de terceros
c) Adecuar los
procedimientos sumariales a las circunstancias particulares de cada fuerza,
garantizando el pleno respeto de las garantías constitucionales de debido
proceso y defensa.
d) Resolver los
expedientes en tiempo oportuno y previa audiencia del personal
imputado
e) Requerir de oficio a
cualquier organismo o persona la información necesaria que posibilite el
conocimiento de hechos materia de su competencia, a los fines del
eventual inicio de sumarios.
f) Recibir en su seno las
denuncias vinculadas a la materia de su competencia. En caso de la
posible existencia de ilícitos penales, dictaminará en tal sentido, elevando
las actuaciones al Sr. Ministro a sus efectos.
g) Juzgar conforme el
procedimiento que establezcan las normas reglamentarias, las conductas
tipificadas como faltas disciplinarias
Articulo 3.- Incorpórase
como ultimo ítem del apartado XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD de la
Planilla Anexa al Artículo 3° del D. 357/02, el siguiente.
XXVI. MINISTERIO DE
SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE
ETICA PROFESIONAL Y DISCIPLINA INTERNA
- Dirección de Disciplina
Interna - Tribunal de Etica Profesional y Disciplina Interna de la Policia
Federal Argentina
- Dirección de Disciplina
Interna - Tribunal de Etica Profesional y Disciplina Interna de la Prefectura
Naval Argentina
- Dirección de Disciplina
Interna - Tribunal de Etica Profesional y Disciplina Interna de la
Gendarmería Nacional Argentina
- Dirección de Disciplina
Interna - Tribunal de Etica Profesional y Disciplina Interna de la Policia de
Seguridad Aeroportuaria
Artículo 4.- Bajo ninguna
circunstancia la conducta del personal de las fuerzas bajo jurisdicción del
Ministerio de Seguridad podrá ser juzgada por el personal de la propia
fuerza en actividad, excepto los casos de sanciones directas.-
Los integrantes del Tribunal
de Disciplina Interna deberán carecer de antecedentes penales y
disciplinarios, además de abastecer otros requisitos que la reglamentación
establezca.-
Articulo 5.- El Tribunal de
Disciplina Interna de cada fuerza será presidido por el Director y
conformado por 4 funcionarios designados por el Sr. Ministro.-
Es requisito para ser Director
de Disciplina Interna, sin perjuicio de otros que establezca la
reglamentación, no haber revistado en ninguna fuerza de seguridad.-
El Tribunal contará con un
cuerpo de asesores e instructores sumariales, conforme lo determine la
reglamentación.-
Las decisiones se tomarán
por simple mayoría de los presentes y en caso de no arribarse a una
mayoría, desempatará el voto del Director.-
Para las resoluciones de
mero trámite e impulso procesal, bastará con el concurso de 2 miembros y
el Director.-
Artículo 6.- Las faltas se
calificarán en leves, graves y gravísimas, quedando a cargo de la
Reglamentación establecer las conductas incluidas en cada clasificación
conforme las particularidades de cada fuerza.-
Artículo 7.- Las sanciones
serán:
a) llamado de atención,
b) apercibimiento,
c) suspensión de empleo con
goce de haberes hasta 60 días,
d) suspensión de empleo sin
goce de haberes hasta 60 dias,
e) exoneración
f) cesantía.-
La reglamentación
establecerá las sanciones que pueden corresponderle a cada calificación.-
Artículo 8.- La
reglamentación establecerá los casos en que podrán aplicarse las
sanciones directas.-
Articulo 9.- El
apercibimiento, llamado de atención y la suspensión de empleo con goce
de haberes de hasta diez (10) días, podrán aplicarse en forma directa,
acorde la potestad disciplinaria del Superior que constatara la falta.
Artículo 10.- Las demás
sanciones no expulsivas y la de suspensión sin goce de haberes hasta
cuarenta y cinco (45) días, deberá ser aplicada mediante resolución del
Tribunal.-
Artículo 11.- Las sanciones
de exoneración, cesantía y suspensión de empleo sin goce de haberes
superiores a cuarenta y cinco (45) dias, será resuelta por el Subsecretario.-
En estos casos culminado el
procedimiento plenario oral, el Tribunal dictará resolución recomendando al
Subsecretario la decisión definitiva.-
El Subsecretario podrá
refrendar la recomendación o, por resolución fundada, apartarse de la
propuesta del Tribunal.-
Articulo 12.- Sin perjuicio
de las competencias generales, la reglamentación establecerá los
procedimientos y las faltas específicas referidas a la actuación propia de
cada fuerza.-
Articulo 13.- Todo el
personal de las fuerzas bajo jurisdicción del Ministerio se encuentra
sometido al control de la Subsecretaria de Etica Profesional y Disciplina
Interna en el ámbito de su competencia específica y tiene la obligación de
denunciar hechos que pudieren constituir infracciones o delitos que lleguen
a su conocimiento, testimoniar y colaborar con las investigaciones
sumariales.-
Artículo 14.- Serán
funciones y competencia del Director de Disciplina Interna de cada
fuerza:
1) Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones de la Subsecretaria
2) Arbitrar los medios
necesarios para facilitar la recepción de toda denuncia de hechos
presuntamente infractores a la presene ley
3) Ordenar, sustanciar y
dirigir los sumarios por hechos que pudieren considerarse faltas conforme
la presente y su reglamentación
4) Delegar en cualquier
miembro del Tribunal la dirección del sumario, en los casos que establezca
la presente ley
5) Asegurar al imputado
el ejercicio de su defensa durante la tramitación de todo el proceso
6) Dirigir al personal
sumariante
7) Presidir el Tribunal y
dirigir los debates durante la etapa plenaria
8) Dictar las resoluciones
de su competencia
9) Hacer cumplir las
resoluciones del Tribunal
10) Toda otra propia de su
función directiva
Artículo 15.- Los sumarios
se iniciarán por denuncia o de oficio.
1)La denuncia podrá
formularse por escrito o verbalmente, labrandose acta que será firmada por
el denunciante y el funcionario receptor, la que contendrá, en lo posible, la
relación del hecho, con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de
ejecución y la indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás
elementos que puedan conducir a su comprobación.-
El denunciante deberá ser
tratado con decoro, profesionalismo, respeto y cortesìa.-
El denunciante podrá por
motivos fundados, requerir al funcionario interviniente la estricta reserva de
su identidad en el trámite administrativo.-
Asimismo tiene derecho
a:
a) compulsar las
actuaciones
b) que se le notifique el
resultado del sumario, lo que deberá solicitarlo expresamente.-
c) ser transferido a otra
depedencia en caso que pueda resultar afectado por la investigación de los
hechos denunciados.-
Se informará al denunciante
de los derechos que se le acuerdan en el presente artículo.-
2) El conocimiento por
cualquier medio legal de la presunta comisión de una infracción a la
presente y su reglamentación, impondrán a la autoridad competente el
inmediato inicio del correspondiente sumario.-
No obstará el inicio de
actuaciones sumariales la recepción de una denuncia anónima.-
Articulo 16.- La apertura del
sumario será dispuesta por el Director de la fuerza correspondiente, quien
será el Encargado del sumario y controlará su producción.- En los casos de
sumarios por faltas que pudieren corresponderle sanciones no expulsivas,
podrá delegar en otros miembros del Tribunal la sustanciación del sumario.-
Designará al Instructor
actuante.-
El objeto de toda
investigación sumarial será el de comprobar mediante los medios legales
habilitados, la eventual existencia de un hecho prima facie constitutivo de
una infracción a la presente ley y sus normas reglamentarias, la
identificación de los autores y participes, la extensión del daño causado y
las circunstancias eximentes, justificativas, atenuantes y agravantes.-
En caso de estar identificada
la persona denunciada o eventualmente imputada, el Instructor deberá
comunicar el inicio del sumario mediante parte escrito al Superior del
denunciado y a la Subsecretaria.-
Se comunicará solo a la
Subsecretaria en caso de no estar identificado personal alguno.-
Asimismo se notificará
inmediatamente al denunciado o imputado de la existencia del sumario y
del hecho, a los fines de poder ejercer sus derechos.-
En caso que los hechos
denunciados pudieren configurar delitos, lo comunicará a la justicia penal y
a las Fiscalías, según sus respectivas competencias.-
Artículo 17.- El sumario
será reservado y solo podrán acceder el denunciante, el imputado y su
defensor.-
Bajo sanción de nulidad,
será responsabilidad del Instructor comunicar al sumariado los cargos que
se le formulan, el derecho que tiene a defenderse, la posibilidad de ofrecer
y controlar la prueba que se produzca y el derecho de impugnar las
resoluciones que lo afecten.-
El sumariado podrá
defenderse personalmente, por intermedio de otro personal de la fuerza o
por un abogado de su confianza.-
Artículo 18.- El personal
sumariante deberá oficiosamente, por disposición del Subsecretario o
Director o a pedido del sumariado, producir y diligenciar toda la prueba
pertinente para la acreditación de los hechos materia de investigación.-
Articulo 19.- Será admisible
toda clase de pruebas y en su producción se labrará acta, suscripta por el
Instructor y los demás intervinientes.-
Se aplicará subsidiariamente
lo normado por el capitulo I del Titulo III del Libro 1 del CPPN.-
Articulo 20.- En toda la
tramitación del expediente. la valoración de la prueba se hará conforme el
sistema de libres convicciones razonadas.-
Artículo 21.- En el caso de
declaraciones testimoniales, se admitirán los testimonios bajo reserva de
identidad, la que se mantendrá hasta la celebración de la etapa plenaria.-
Se le hará saber al testigo el
derecho que tiene a ser trasladado, en caso que su testimonio pudiere
afectar a un Superior.-
Artículo 22.- En las
actuaciones sumariales por ebriedad, intoxicación o consumo de
estupefacientes, se requerirá un informe médico y examen psicofísico sobre
el estado del sumariado.-
El perito deberá formular
diagnóstico y eventual terapia y recomendaciones, teniendo muy en cuenta
las características de la labor que realiza el sumariado o agrupamiento al
que pertenece.-
Artículo 23.- Como medida
excepcional y a los fines de asegurar la objetiva averiguación de los
hechos, el Subsecretario podrá disponer el traslado o la desafectación
temporal del sumariado del servicio.-
La resolución de
desafectación temporal del servicio solo podrá dictarse a propuesta del
Director y deberá contener:
a) Una exposición sucinta del
hecho que motiva la falta.
b) El encuadre administrativo
disciplinario que prima facie corresponda a la conducta
c) Las causas que ameritan la
adopción de la medida y el tiempo de su duración, que no podrá exceder de
90 días y en ningún caso, sin goce de sueldo. Por motivos fundados, podrá
prorrogarse por 90 dìas mas la medida.-
Artículo 24.- Se dejará sin
efecto la desafectación del servicio, de oficio o a pedido de parte, en los
siguientes casos;
1) Si de las actuaciones
sumariales hubiere variado la situación del sumariado o cuando pudiere
corresponder una sanción no mayor a sesenta (60) días de suspensión del
empleo sin goce de haberes o se hubiere cumplido el tiempo máximo de
eventual sanción.
2) Transcurrido el plazo de la
desafectación.
No se computarán a estos
fines los plazos que insuman los recursos interpuestos ni las esperas en la
producción probatoria. Tampoco correrán en caso de ausencia,
contumacia, rebeldía o incomparecencia del sumariado.-
Articulo 25.- Serán
aplicables los institutos de juicio abreviado y suspensión de juicio a prueba
de conducta, con los alcances que establezca la reglamentación.-
Artículo 26.- Los plazos se
computan en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en
contrario.
Articulo 27.- Las
investigaciones sumariales deberán ser resueltas dentro de un plazo
máximo de sesenta (60) días de su iniciación.-
Si por las particularidades
del caso, la complejidad de la causa, el número de imputados u otra razón
grave o valedera debidamente acreditada fuera necesario, el Director podrá
disponer por resolución fundada la ampliación de aquel por un plazo de
treinta (30) días más.
Vencidos estos plazos, las
actuaciones pasarán a resolución sin más trámite.
Articulo 28.- Finalizado el
sumario o vencido el plazo previsto en el artículo anterior, el Instructor
deberá elevar las actuaciones al Director, recomendando el sobreseimiento
total o parcial o la celebración de la etapa plenaria.-
De la recomendación se dará
vista al sumariado por 5 días para que se manifieste y cumplida la vista, el
Director dentro de los 10 dìas dictará resolución, que será inimpugnable.-
Articulo 29.- En caso de
sobreseimiento, el Director podrá recomendar medidas asegurativas y/o
que el sumariado sea transferido de destino.-
Articulo 30.- Si no se
dictare el sobreseimiento, el Director dispondrá la apertura de la etapa
plenaria ante el Tribunal.-
Artículo 31.- El
procedimiento plenario ante el Tribunal no podrá exceder de 90 días,
debiendo asegurarse al imputado la plena posibilidad de probar los hechos
que hacen a su defensa.-
El Tribunal podrá disponer,
en casos de complejidad o en los que la resolución pudiere ser expulsiva,
que el imputado sea asistido por un abogado durante la etapa plenaria.-
De no contar con un
abogado de su confianza, se le nombrará uno a costa de la Dirección.-
Articulo 32.- Sin perjuicio
de otras tramitaciones, la reglamentación deberá establecer:
1) La existencia de un
funcionario que cumpla el rol acusatorio
2) El procedimiento oral
obligatorio para los casos de hechos calificados de graves o gravísimos o
para aquellos supuestos en los que el sumariado solicite ser juzgado en
audiencia oral
3) El procedimiento escrito para
el juzgamiento de los restantes casos
Artículo 33.- Las
notificaciones de las resoluciones ordenadas en investigaciones sumariales
o procedimiento plenario, deberán realizarse por escrito y contener copia
íntegra del acto y de su parte resolutiva, con la expresión de la carátula y
numeración del expediente correspondiente.
Artículo 34.- Las
notificaciones se realizarán personalmente al sumariado, debiendo
verificarse la identificación y firma del interesado ante el acto de
notificación.-
No se admitirá la recepción
por terceras personas, excepto en los casos de domicilio constituido.
Artículo 35.- Se notificarán
solamente las resoluciones que el interesado pudiere recurrir y las que
ordenan la producción probatoria, confieran vista o traslados o decidan
alguna cuestión planteada por el sumariado.-
En toda notificación de
resoluciones impugnables, deberá figurar el derecho del interesado a
recurrir y los plazos para la deducción de los recursos, con transcripción de
las normas respectivas.-
Articulo 36.- Será nula toda
notificación que se hiciere en contravención con las normas
precedentemente prescriptas.-
Artículo 37.- Las
resoluciones solo podrán impugnarse por los medios que establece la
presente ley y su decreto reglamentario.-
Se aplicará a este respecto
supletoriamente la L. 19549.-
Artículo 38.- Contra las
resoluciones que causen agravio, podrán deducirse recursos de
reconsideración y de apelación administrativa.-
Artículo 39.- Podrá
deducirse reconsideración contra las resoluciones no definitivas y las que
apliquen sanciones directas, ante el mismo órgano o funcionario que las
dispuso.-
a) Para la impugnación de las
resoluciones no definitivas, el plazo de interposición será de 5 (cinco) días,
a contar a partir de la notificación.- Deberá ser presentado por escrito,
expresando la crítica al acto cuestionado y los fundamentos de su
pretensión.-
En caso que también
deduzca apelación administrativa, deberá interponerla en el mismo acto y
como planteo subsidiario.-
El órgano o funcionario
recurrido deberá resolver el recurso en el plazo de 2 (dos) días, mediante
una breve fundamentación.-
b) En caso de impugnación de
sanciones directas, el recurso deberá ser manifestado en el mismo acto del
anoticiamiento de la sanción.-
La resolución deberá
dictarse en el mismo acto de la reconsideración, sin necesidad de
fundamentación.-
La posibilidad de
interposición del recurso de reconsideración por sanciones directas y su
argumentación, no podrá ser cercenada por el Superior recurrido ni podrá
ser invocado como infracción alguna o agravamiento de la ya impuesta.-
La interposición del recurso
de reconsideración no suspende la ejecutoriedad del acto.-
Artículo 40.- El recurso de
apelación administrativa corresponderá contra toda resolución definitiva o
en los supuestos de suspensión sin goce de haberes o desafectación de
servicios.-
Deberá interponerse por
escrito ante el órgano o funcionario que dictó la resolución dentro de los 5
(cinco) días de notificado, debiendo expresar la crítica a la resolución
impugnada y los fundamentos en los que sustenta su pretensión.-
En los casos de resolución
definitiva, el plazo de interposición será de 10 (diez) días.-
Conocerá del recurso el Sr.
Ministro, quien resolverá previo dictamen del Sr. Subsecretario.-
La resolución del recurso de
apelación administrativa habilitará la vía contencioso administrativa.-
Artículo 41.- La
interposición del recurso de apelación administrativa suspenderá la
ejecutoriedad del acto, excepto los casos que la reglamentación
taxativamente autorice referidas a la posible afectación al servicio, la que
deberá ser dispuesta por motivos fundados.-
Artículo 42.- La
reglamentación establecerá el procedimiento para el régimen recursivo
administrativo, adecuado a las circunstancias particulares de cada fuerza.-
Articulo 43.- A los fines de
la reglamentación de la presente ley, dentro de los 60 dìas de su
promulgación el Poder Ejecutivo conformará una comisión integrada por
representantes de cada fuerza y de organizaciones civiles cuyo objeto se
vincule con la temática de las fuerzas de seguridad.-
La labor de esta comisión
será ad-honorem y deberá emitir las recomendaciones que estime
pertinentes en un lapso no mayor a los 90 dìas desde su constitución, no
prorrogables.-
También habilitará un sitio
web para recibir propuestas.-
Articulo 44.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 60 dìas de emitidas las
recomendaciones o de cumplido el plazo previsto en el articulo anterior.-
Artículo 45.- El Ministerio
de Seguridad implementará una amplia campaña de difusión de los
alcances del nuevo régimen de juzgamiento previsto en la presente ley.-
Artículo 46.- La presente
ley comenzará a regir a los 90 dìas de publicada su reglamentación en el
Boletín Oficial.-
Artículo 47.- El Poder
Ejecutivo dentro de los 90 dìas de vigente la presente ley, deberá
confeccionar textos ordenados de la normativa que rige la actividad de las
fuerzas bajo la órbita del Ministerio de Seguridad.-
Articulo 48.- Derogase toda
norma que se oponga a la presente.-
Articulo 49.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La mejora de la calidad
institucional es una de las materias pendientes de la democracia argentina,
no como un fin en si misma, sino como un medio fundamental para mejorar
la calidad de vida de los habitantes de nuestro país.-
No debe bastarnos las referidas
a la mejoría económica, sino que además servicios como la salud, la
educación, la justicia, la defensa nacional y la seguridad social y ciudadana
merecen preferente atención, por ser aquellas que el Estado no puede
desatender, por mas que los privados o los particulares participen en su
prestación.-
Pero uno de los temas mas
acuciantes del momento y que no se exhiben ni se conocen políticas
oficiales al respecto, está vinculada con la seguridad ciudadana.-
Miles de delitos ocurren a diario
y ponen en riesgo la vida, la integridad, la salud y los bienes de nuestros
conciudadanos, frente a la incapacidad de las fuerzas policiales ante la
ascendente escalada delincuencial.-
Si bien desde mi espacio político
consideramos acertada la creación del Ministerio de Seguridad -aunque
también debemos reconocer la tardía reacción del gobierno en instituirlo- la
sola implementación de esta Secretaría de Estado no es suficiente si no la
dotamos de medios modernos para el contralor de la gestión de sus
miembros y la activa participación de los funcionarios en el diseño y
desarrollo de las políticas de prevención en materia de disciplina interna.-
La denunciada incapacidad
policial puede tener muchos orígenes, aunque lo cierto es que a diario
advertimos con alarma y preocupación que en cada vez mas casos se
encuentra involucrado personal policial en las bandas delictivas.-
No es un patrimonio exclusivo
de la Policía Federal estas situaciones de corruptela.- Recientemente y con
motivo de la escandalosa detención de los hermanos Juliá en el aeropuerto
El Prat de Barcelona, España traficando casi una tonelada de cocaína, se
puso al descubierto un entramado que vincula también a otras fuerzas,
como ser la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Policía de
Seguridad Aeroportuaria (PSA) y la Aduana.-
Sin perjuicio de la intervención
judicial en todas las situaciones en las que personal perteneciente a fuerzas
de seguridad se encuentren imputados, también a la fecha cada una de
dichas fuerzas cuentan con un órgano de disciplina interna, comandado por
sus propios efectivos -a excepción de la PSA- y sin contralor
administrativo durante la tramitación de los diversos sumarios.-
La Policia Federal cuenta con la
Superintendencia de Asuntos Internos para juzgar todos los hechos
referidos a la conducta de su personal, es decir sistema muy propio y que
se encuentra severamente cuestionado.-
Para la Gendarmería Nacional,
se establece en la originaria Ley 19349 que en materia disciplinaria, se
regirá por el Código de Justicia Militar y que la reglamentación deberá
establecer un Tribunal de Honor.-
Fue reglamentado por el
Decreto 4575/73.-
Debe recordarse que la
Gendarmería es una fuerza militarizada y por ende con características muy
particulares.-
La Policia de Seguridad
Aeroportuaria de reciente creación, recepta los fines generales de la
presente ley.- En su ley organica nº 26102 prevé la existencia de la
Auditorìa General de Asuntos internos dirigida por un funcionario civil sin
estado policial, designado por el Secretario de Seguridad Interior y de un
Tribunal de Disciplina Policial integrado por 3 miembros, dos con título de
abogado y sin estado policial y un miembro de la institución con grado de
Oficial Superior de Conducción.-
La Prefectura Naval
Argentina por su parte, se rige por la ley General de la Prefectura Naval, L.
18398.-
Su decreto reglamentario
6242/71 -publicado en forma "sintetizada" en el BOLETIN OFICIAL del 13
de Abril de 1972- con sus modificaciones, no establece organismo
disciplinario alguno y sí un procedimiento preponderantemente
administrativo para el caso de faltas o inconductas disciplinarias.-
El Decreto 1731/93 y demás
normas complmentarias, adecúan los derechos y deberes del personal
tanto de Gendarmería como de Prefectura y remiten al régimen
administrativo común.-
Esta proliferación de
diferentes organismos encargados del juzgamiento de conductas del
personal hoy dependiente del Ministerio de Seguridad, conspira contra un
correcto ejercicio del poder disciplinario que debe existir férreamente en
fuerzas de seguridad y el contralor de su legalidad.-
Nótese que en la órbita de
un mismo ministerio, funcionan órganos disciplinarios con diversas
composiciones y mediante procederes distintos, lo que no resulta
congruente con una sana política en la materia.-
A ello se agrega que en
muchos casos, la participación de los funcionarios constitucional y
legalmente responsables del área, solo acceden a los sumarios luego del
dictado de resoluciones definitivas y en los casos de recursos
administrativos frente a sanciones.-
De esta manera, se impide
que los funcionarios designados por el Presidente en su rol de Jefe de
todas las fuerzas armadas y de seguridad, puedan auditar y controlar el
devenir de estos sumarios, así como también la designación de los
correspondientes instructores.-
Pero debe quedar aclarado -
para que no paguen justos por pecadores- que la unicidad procedimental y
política que catapulta el presente proyecto, tiene como origen los casos
delictivos flagrantes y concurrentes ocurridos en la Policia Federal.-
En esa fuerza, que cuenta
con casi 40.000 efectivos, los sumarios pueden concluir con la exoneración
o el paso a retiro, en los casos en que se comprueben las irregularidades, o
con absoluciones..-
Muchas veces, los
procedimientos administrativos dentro de la policía se prolongan incluso
más allá de las resoluciones de la Justicia y hasta se resuelven con
independencia de criterio, pudiendo generarse situaciones jurídicamente
escandalosas.-
Se encuentra en franca
discusión la capacidad y aptitud de su Subsecretarìa de Asuntos Internos
para el juzgamiento de la conducta del personal de la policía federal.-
Según una
investigación publicada en el diario La Nación (edición del 20.4.09,
bajo el título "En lo que va del año fue sumariado un policía federal por
día", firmada por Daniel Denicola), entre el 1° de enero y el 13 de abril
de 2009 el Departamento de Investigaciones de la Policía Federal -
Dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Internos- inició 120
sumarios.- En promedio, relata la nota, más de un uniformado por día
es investigado por la propia fuerza por presuntas causas, sean
irregularidades administrativas o acusaciones sobre su participación
en delitos graves.-
Aunque el Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos no informó cuántos policías
fueron sumariados en 2008, según dicho matutino hasta agosto de 2008 se
habían iniciado 242 investigaciones.-
Mas recientemente, el
matutino abordó nuevamente el tema -ahora como línea editorial- bajo el
título "Alarmante corrupción policial".-
Remarca que
"cada día se abre un expediente interno contra uno de sus miembros por su
presunta participación en alguna "falta administrativa grave" como
protección y connivencia con delincuentes, liberación de zonas
determinadas para permitir la comisión de delitos, integrar bandas de
secuestradores, cometer robos a mano armada y exigirles dinero a
comerciantes a cambio de brindarles seguridad. "
Y denuncia que
"Lo grave es que la cantidad de delitos cometidos por policías e
investigados en forma paralela por la Justicia y la Superintendencia de
Asuntos Internos de la Policía Federal -cantidad que, obviamente, es menor
que el total de hechos debido a la impunidad reinante- se mantiene en el
mismo nivel que el año pasado en lo que hace al número. Pero no en
cuanto al tipo de delitos. A diferencia de 2009, de acuerdo con una fuente
policial, en el corriente año el promedio de un policía diario sumariado
corresponde a delitos "que deberían combatir"".-
A estas transcripciones
podemos adicionarle centenares de artículos periodísticos, sentencias
judiciales y críticas de organizaciones civiles.-
A la fecha no se cuenta con
mayores informaciones sobre la cantidad de sumarios, personal sumariado,
resoluciones de la Superintendencia y otras que hacen a la transparencia
en la gestión de la fuerza.-
En síntesis, la decisión de
combatir tanto el auge delictivo como la creciente corrupción policial son
responsabilidades del poder político y, a la luz de los resultados ostentados
hasta la fecha, el gobierno nacional no ha asumido ni parece decidido a
asumir ese rol preponderante.-
Mediante el presente
proyecto, se pretende dar una respuesta a la sociedad y a los miembros
honestos y honorables de las fuerzas de seguridad dependientes del
Ministerio de Seguridad, para que el personal que infraccione las normas y
pautas de conducta y comportamiento, sea debidamente juzgado.-
Se crea la Subsecretarìa de
Etica Profesional y Disciplina Interna, única, que abarca el comportamiento
de los miembros de las 4 fuerzas que componen el Ministerio de Seguridad,
lo que da una impronta de verticalidad y unidad de conducción, muy propia
de los organismos interesados.-
Esta Subsecretarìa tiene a
su vez 4 Direcciones -1 por cada fuerza- la que conformará los Tribunales
de Disciplina Internos para el juzgamiento de las conductas.-
El Director debe ser un
funcionario que no haya revistado en ninguna fuerza de seguridad.-
Los Tribunales serán
presididos por el Director y sus integrantes designados por el Ministro,
debiendo ser personas de antecedentes intachables.-
Salvo los supuestos de
sanción directa, ningún miembro puede ser sancionado por personal en
actividad.-
Se trata de respetar las
idiosincrasias de cada fuerza, pero con el objeto de evitar que ese respeto
pueda convertirse en impunidad y hasta en complicidad de sus pares.-
La tramitación genérica se
prevé moderna, sencilla, expeditiva y rápida, delegando en la
reglamentación el establecimiento de las conductas tìpicas propias de cada
fuerza.-
Se incorpora un
procedimiento absolutamente novedoso, que es el de la posibilidad de
juzgamiento mediante audiencia oral, obligatorio en las causas graves y
optativo en los restantes.-
Este sistema otorgará mayor
transparencia y permitirá que cualquier ciudadano pueda acceder y
controlar el funcionamiento de los organismos.-
Se mantiene un amplio
régimen recursivo y se plasman las garantías mínimas que amparan al
personal sumariado.-
Será fundamental la
reglamentación, ya que este tipo de ley "marco" carece de la posibilidad de
poder establecer las circunstancias de cada una de las fuerzas que
dependen del Ministerio.-
Para ese cometido, se prevé
la conformación de una comisión asesora ad-hoc conformada por personal
de cada fuerza y de representantes de organizaciones sociales cuyo objeto
se vincule con la problemática de las fuerzas de seguridad.-
Así, damos cabida no solo a
los interesados, sino además a miembros de la sociedad civil para que
hagan sus aportes.-
El informe y
recomendaciones que produzcan no será vinculante, lo que habilita a que
todos puedan opinar sobre la mejor manera en que debe desenvolverse .-
Consideramos que de
aprobarse la presente iniciativa, se respetará la impronta de que el
responsable político del área tenga la suficiente potestad en materia
disciplinaria, evitando que subalternos puedan comprometer su gestión en
base a irregulares actuaciones en el juzgamiento de las conductas
internas.-
Con este procedimiento
único, general, dinámico y transparente, pretendemos que todos los
funcionarios de las fuerzas de seguridad dependientes de un mismo
Ministerio tengan un mismo régimen de juzgamiento administrativo,
asegurando así la unicidad necesaria para toda la gestión ministerial en un
ámbito sensible.-
Más allá de cualquier
coyuntura, es una señal no solo para la sociedad sino para el personal
honesto y dedicado de las fuerzas, que verán que quienes corrompen las
estructuras y/o violan las normas de conducta y disciplina, serán
efectivamente juzgados.-
Por los argumentos
expuestos, es que solicito a los Sres. y Sras. Legisladores la aprobación del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4089-D-13 |