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PROYECTO DE TP


Expediente 1936-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA PRESENCIA DE UN INTERPRETE DE LENGUA DE SEÑAS EN LOS ACTOS PUBLICOS DONDE HABLE LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas necesarias que permitan la presencia de un intérprete de lengua de señas en todos los actos públicos en los que dirija la palabra la Presidenta de la República Argentina.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, según las estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre algún tipo discapacidad. Esta situación involucra a 2,7 millones de personas aproximadamente. Pero la encuesta sólo analizó centros urbanos con una población superior a 5.000 habitantes. En áreas rurales, se estima que el porcentaje es aún mayor debido a la falta de acceso a una adecuada rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares alberga a -por lo menos- una persona con discapacidad. Estos datos reflejan la importancia que debe tener la implementación de políticas públicas en ese sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y de lograr su plena inclusión. Es dable destacar además, continuando con la mención de algunos resultados de la ENDI, que un 18% de las personas con discapacidad padece algún tipo de discapacidad auditiva.
Los Constituyentes, en el año 1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el art. 75 inc. 23- le confirieron al mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de (...) las personas con discapacidad".
Por su parte, mediante la Ley Nacional Nº 26378 nuestro país aprobó en su art. 1º la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, según resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106 del día 13 de diciembre de 2006. En el preámbulo de la referida Convención se establece expresamente en el punto h) que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano. Asimismo, el punto k) menciona que las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo. El art. 2 establece que ...a los fines de la presente Convención: la "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso. Luego dispone que por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
El art. 21 de la Convención dispone que Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: ...d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.
El art. 30, por su parte, en su punto 1 b) establece que Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles.
El presente Proyecto se propone equiparar las oportunidades de aquellas personas con discapacidad auditiva que se encuentren presentes durante la realización de un acto en el que dirija la palabra la Presidenta de la República Argentina.
En virtud de la normativa vigente arriba aludida, así como de las argumentaciones expuestas en el párrafo precedente, se hace evidente la obligación que tiene el Estado de intervenir con medidas concretas en esta realidad a los efectos de garantizar el completo acceso a la información y a la cultura de todas las personas con discapacidad.
Y en virtud de las argumentaciones esgrimidas, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/08/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1927/2009 CON MODIFICACIONES 07/09/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 28/10/2009 APROBADO