PROYECTO DE TP
Expediente 1936-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA PRESENCIA DE UN INTERPRETE DE LENGUA DE SEÑAS EN LOS ACTOS PUBLICOS DONDE HABLE LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el
Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas necesarias que permitan la
presencia de un intérprete de lengua de señas en todos los actos públicos
en los que dirija la palabra la Presidenta de la República Argentina.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, según las
estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre
algún tipo discapacidad. Esta situación involucra a 2,7 millones de
personas aproximadamente. Pero la encuesta sólo analizó centros urbanos
con una población superior a 5.000 habitantes. En áreas rurales, se
estima que el porcentaje es aún mayor debido a la falta de acceso a una
adecuada rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares
alberga a -por lo menos- una persona con discapacidad. Estos datos
reflejan la importancia que debe tener la implementación de políticas
públicas en ese sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y de
lograr su plena inclusión. Es dable destacar además, continuando con la
mención de algunos resultados de la ENDI, que un 18% de las personas
con discapacidad padece algún tipo de discapacidad auditiva.
Los Constituyentes, en el año
1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el art. 75 inc. 23- le
confirieron al mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de (...) las personas con discapacidad".
Por su parte,
mediante la Ley Nacional Nº 26378 nuestro país aprobó en su art. 1º la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
protocolo facultativo, según resolución de la Asamblea General de
Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106 del día 13 de diciembre de 2006. En el
preámbulo de la referida Convención se establece expresamente en el
punto h) que la discriminación contra cualquier persona por razón de su
discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor
inherentes del ser humano. Asimismo, el punto k) menciona que las
personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en
igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen
vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo. El art. 2
establece que ...a los fines de la presente Convención: la "comunicación"
incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación
táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el
lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de
voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o
alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las
comunicaciones de fácil acceso. Luego dispone que por "discriminación por
motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o
restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de
obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad
de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye
todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes
razonables; Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y
adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular,
para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales.
El art. 21 de la
Convención dispone que Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el
derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar,
recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las
demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a
la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: ...d)
Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran
información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean
accesibles para las personas con discapacidad.
El art. 30, por
su parte, en su punto 1 b) establece que Los Estados Partes reconocen el
derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de
condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las
medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras
actividades culturales en formatos accesibles.
El presente Proyecto se
propone equiparar las oportunidades de aquellas personas con
discapacidad auditiva que se encuentren presentes durante la realización
de un acto en el que dirija la palabra la Presidenta de la República
Argentina.
En virtud de la normativa
vigente arriba aludida, así como de las argumentaciones expuestas en el
párrafo precedente, se hace evidente la obligación que tiene el Estado de
intervenir con medidas concretas en esta realidad a los efectos de
garantizar el completo acceso a la información y a la cultura de todas las
personas con discapacidad.
Y en virtud de las
argumentaciones esgrimidas, solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1927/2009 | CON MODIFICACIONES | 07/09/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/10/2009 | APROBADO |