PROYECTO DE TP
Expediente 1935-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS MOTIVOS POR LOS QUE AUN NO SE HAN DICTADO LOS DECRETOS APROBATORIOS DE LAS ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACION SUSCRIPTAS CON LAS EMPRESAS AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA Y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
Fecha: 04/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional informe a esta Honorable Cámara sobre los siguientes aspectos, a
saber:
1. Cuáles son los motivos por
los que aún no se han dictado los Decretos aprobatorios de las Actas Acuerdo
de renegociación suscriptas con las empresas América Latina Logística
Mesopotámica Sociedad Anónima y América Latina Logística Central Sociedad
Anónima en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta
Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y
Nº 3413, respectivamente).
2. Si se le han exigido a las
empresas concesionarias ALL Mesopótamica S.A. y ALL Central S.A. el
cumplimiento de las obligaciones asumidas en las Actas Acuerdo de
renegociación mencionadas, desde el año 2008 a la fecha del presente Proyecto
de Resolución.
3. Cuál ha sido la cantidad
de descarrilamientos producidos en las formaciones de las dos empresas
citadas desde el año 2008 a la fecha del presente.
4. Cuáles son las velocidades
de tránsito actual por las vías cuyo mantenimiento está a cargo de las dos
empresas concesionarias, y su comparación con la existente al momento de la
privatización y al año 1999, cuando el consorcio IMPSA les transfiriera las
concesiones.
5. Si las dos empresas han
abonado las multas aplicadas por el órgano de control (Comisión Nacional de
Regulación del Transporte -C.N.R.T.-).
6. Si las dos empresas han
abonado el canon establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones de las
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales llamadas para concesionar los
ramales de carga que hoy operan.
7. Si se han contratado y
están vigentes los seguros de cumplimiento de contrato de dichas
concesiones.
8. Cuál es la situación de
ambas empresas con relación al cumplimiento de sus obligaciones con los
aportes al Sistema de Seguridad Social.
9. Si se han contratado y se
encuentran vigentes los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de
trabajo a cargo de dichas empresas.
10. Cuál es el régimen
tarifario aplicado por cada una de dichas concesionarias y su relación con el
Límite Superior Tarifario previsto en el Contrato de Concesión.
11. Cuáles han sido las
inversiones reconocidas a las dos empresas desde el año 1999 a la fecha en
infraestructura (vías y obras, comunicaciones y señalamiento).
12. Cuál ha sido el
comportamiento contractual en cuanto a mantenimiento del material rodante e
infraestructura entregados por el Estado Nacional a las dos empresas.
13. Cuál es la cantidad de
locomotoras y vagones en funcionamiento y su relación con el total asignado
originalmente a través de las concesiones.
14. Cuál es el total de
kilómetros de vías comprendidas en las concesiones y total actual que operan
las dos empresas, indicando asimismo los ramales inhabilitados
actualmente.
15. Si las dos empresas
concesionarias han informado en tiempo y forma a la C.N.R.T. sobre el estado
de los inmuebles incluidos en sus concesiones. En caso negativo, indicar las
razones de tal incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla lo
acordado. En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de
la presentación correspondiente.
16. Si las dos empresas
concesionarias han presentado el detalle de los inventarios de la totalidad de
los bienes recibidos al inicio de la concesión, con la indicación del estado de
conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan de
reparaciones/mantenimiento a desarrollar por dichas empresas hasta el fin del
período de la concesión otorgada a cada una de ellas . En caso negativo, indicar
las razones de tal incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla
lo acordado. En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia
de la presentación correspondiente.
17. Si las dos empresas
concesionarias han cumplimentado lo referente a la presentación de la
información pertinente a la C.N.R.T. para estar en condiciones de confeccionar
los planos apropiados y el correspondiente inventario de los bienes inmuebles
de los cuadros de estación que forman parte de las concesiones. En caso
negativo, indicar las razones de tal incumplimiento y las medidas adoptadas
para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo, sírvase remitir a esta
Honorable Cámara copia de la presentación correspondiente.
18. Si se han autorizado por el
Concedente, la Autoridad de Aplicación y/o la Autoridad de Control, o se tiene
conocimiento, sobre la existencia de negociaciones entre las empresas
concesionarias de transporte ferroviario de carga América Latina Logística
Central Sociedad Anónima y América Latina Logística Mesopotámica Sociedad
Anónima con las empresas Techint S.A. y Constructora Fernández Prieto para
que les sean transferidas a estás últimas la titularidad de dichas
concesiones.
19. Para el supuesto de
respuesta afirmativa y teniendo en cuenta que Techint S.A. es titular de la
concesión otorgada a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., indicar si no se estaría
contraviniendo las bases de las licitaciones realizadas oportunamente para la
concesión de los servicios de transporte de carga y/o la normativa
antimonopólica actualmente vigente.
20. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ha sido preocupación de nuestro
bloque parlamentario la situación deficiente del servicio ferroviario de
transporte de pasajeros y de cargas, preocupación que ha quedado plasmada
en numerosas oportunidades y a través la presentación de diversos pedidos de
informes, declaraciones, proyectos de ley, participación en audiencias públicas,
etc.
Como ejemplos y en lo referente
especialmente al presente tema, podemos citar el Expte. 6805-D-2010 del
16/9/2010 relacionado con una probable transferencia de la concesión que
posee la empresa FERROSUR ROCA S.A. -ejercida por la empresa Camargo
Correa- a la empresa también de capitales brasileros VALE do RIO DOCE, como
así también el Expte. 8388-D-2010 del 25/11/2010 -reiterado el 18/03/2011 por
Expte. 1032-D-2011-, por el cual solicitáramos al Poder Ejecutivo Nacional se
sirva informar a esta Honorable Cámara sobre los siguientes aspectos, a
saber:
"1. Si las empresas
concesionarias del servicio de transporte ferroviario de cargas cuyos contratos
han sido renegociados han informado en tiempo y forma a la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) sobre el estado de los inmuebles
incluidos en sus concesiones, conforme lo acordado en la Cláusula 4 de las
Addendas a los contratos renegociados. En caso negativo, indicar las razones
de tal incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado.
En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la
presentación correspondiente.
2. Si las empresas concesionarias
del servicio de transporte de cargas cuyos contratos han sido renegociados han
presentado dentro de los plazos previstos el detalle de los inventarios de la
totalidad de los bienes recibidos al inicio de la concesión, con la indicación del
estado de conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan de
reparaciones/mantenimiento a desarrollar por dichas empresas hasta el fin del
período de la concesión otorgada a cada una de ellas (Cláusula 19 de las
Addendas). En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento y las
medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo, sírvase
remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación
correspondiente.
3. Si las empresas concesionarias
del transporte de cargas cuyos contratos han sido renegociados han
cumplimentado lo acordado en la Cláusula 12 de las Addendas en lo referente a
la presentación de la información pertinente a la C.N.R.T. para estar en
condiciones de confeccionar los planos apropiados y el correspondiente
inventario de los bienes inmuebles de los cuadros de estación que se
mencionan en los Anexos 11 de las Actas Acuerdo aprobadas por el Poder
Ejecutivo Nacional. En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento
y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo,
sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación
correspondiente.
4. Cuáles son los motivos por los
que aún no se han dictado los Decretos aprobatorios de las Actas Acuerdo de
renegociación suscriptas con las empresas America Latina Logística
Mesopotámica Sociedad Anónima y America Latina Logística Central Sociedad
Anónima en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta
Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y
Nº 3413, respectivamente). Sin perjuicio de lo notado anteriormente, sírvase
informar a esta Honorable Cámara con relación a estas empresas si se les ha
efectuado los requerimientos de los puntos 1), 2) y 3) de la presente, y cuál ha
sido el resultado de dicha solicitud."
En los Fundamentos de dicho
proyecto expresábamos que aún no se habían aprobado las modificaciones
introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria América
Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con
Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. -I.M.P.S.A.- por Decreto Nº 504 del 24
de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria América Latina Logística
Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con I.M.P.S.A.
mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993). Allí decíamos: "En efecto,
aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas
Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de
2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre
de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente)".
En el mismo sentido, otros
bloques legislativos han presentado varios proyectos relacionados con los
deficientes servicios prestados por las empresas ALL MESOPOTAMICA S.A. y
ALL CENTRAL S.A. (Proyectos del Diputado Roberto Fernández de la UCR, Nº
de Expte. 5057-D-2011 y 5533-D-2011, los cuales aportan datos y cifras
contundentes sobre el estado de situación de las concesiones que aquí nos
ocupan), entre muchos otros proyectos que se han presentado en esta Cámara
en los últimos años.
Debemos citar además como un
aporte fundamental a lo que venimos a proponer la reciente exposición sobre el
"Informe de gestión. Diez años en la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION",
realizado por el Dr. Leandro Despouy en el Congreso Nacional -destacando
especialmente las páginas 4 y 5 del mismo- permitiéndonos resaltar el siguiente
párrafo: "En el informe aprobado en 2006, la AGN detectó numerosos
apartamientos de ALL CENTRAL de sus obligaciones contractuales, entre los
que figuran desvíos permanentes y muy significativos en el programa de
inversiones obligatorias, falta de mantenimiento de la infraestructura e
incumplimiento de las rutinas de mantenimiento tanto de locomotoras como de
vagones. Además la empresa imputaba indebidamente como 'inversiones'
tareas encuadradas dentro de las obligaciones de mantenimiento. El informe
indica que el promedio de descarrilamientos ocurridos en ALL Central supera el
promedio de la red de carga concesionada y que la causa principal es el estado
deficitario de la infraestructura."
Sería reiterativo copiar los
numerosos conceptos expuestos seguidamente por el titular de la AGN sobre el
estado deficitario de estas dos concesiones y de todo el sistema ferroviario, por
lo que remitimos a la lectura del mismo. Tan sólo, y a modo de síntesis final,
transcribimos textualmente lo siguiente: "Estos ejemplos permiten observar el
espectro sombrío de una cadena de incumplimientos empresariales y la
ausencia de controles del Estado nacional."
Sin duda los ferrocarriles son un
elemento estratégico al servicio de un proyecto nacional como lo son la energía,
las comunicaciones, los recursos naturales. El manejo de estas variables es lo
que determina el modelo de país que se pretende. Ojala así todos lo
entendiéramos. En tal sentido estamos convencidas/os que se debe establecer
el servicio de transporte ferroviario de cargas como una herramienta estratégica
y no como un negocio para las empresas. En este tema hay muchas decisiones
que tomar y sólo dependen del Poder Ejecutivo Nacional, máximo responsable
de la política de transporte nacional. No nos queda duda que, si el camino
elegido es el correcto, este Congreso de la Nación sabrá acompañar los cambios
estructurales que la situación exige.
Dicho lo anterior, este pedido de
informes tiene como objetivo conocer en detalle el estado actual de las
concesiones suscriptas con las empresas América Latina Logística
Mesopotámica Sociedad Anónima y América Latina Logística Central Sociedad
Anónima; grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas en las Actas
Acuerdo; comportamiento contractual en cuanto a mantenimiento del material
rodante e infraestructura; cantidad de locomotoras y vagones en
funcionamiento y su relación con el total asignado originalmente a través de las
concesiones; total de kilómetros de vías comprendidas en las concesiones y
total actual que operan las dos empresas, indicando asimismo los ramales
inhabilitados actualmente; estado de los inmuebles incluidos en sus
concesiones; detalle de los inventarios de la totalidad de los bienes recibidos al
inicio de la concesión, con la indicación del estado de
conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan de
reparaciones/mantenimiento a desarrollar por dichas empresas; velocidades de
tránsito actual; descarrilamientos producidos en las formaciones de las dos
empresas; régimen tarifario vigente; inversiones reconocidas a las dos
empresas; si las mismas han abonado el canon correspondiente, así como las
multas aplicadas por el órgano de control (C.N.R.T.); evaluación y proyección
de las concesiones; así como otros aspectos que hacen a la correcta,
transparente y segura prestación del servicio.
Por todo lo expuesto hasta aquí,
es que solicito a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas que acompañen con su
firma el presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |