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PROYECTO DE TP


Expediente 1934-D-2015
Sumario: AYUDA FINANCIERA DEL ESTADO NACIONAL A LOS MUNICIPIOS. MODIFICACION DE LAS LEYES 11672 Y 26546. DEROGACION DEL ARTICULO 3° DEL DECRETO 2609/12.
Fecha: 17/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 2005): OTORGAMIENTO DE AYUDAS FINANCIERAS DEL ESTADO NACIONAL A LOS MUNICIPIOS.
ARTÍCULO 1.- Agréguese como tercer párrafo del artículo 73 de la Ley 26.546, incorporado a la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el que sigue:
"El otorgamiento de ayudas financieras del Estado nacional a los municipios sólo podrá realizarse mediante un procedimiento que asegure la intervención y aprobación previa de las respectivas provincias. Tales ayudas deberán otorgarse con criterio equitativo y de acuerdo a parámetros objetivos".
ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 3 del Decreto 2609/12 y cualesquiera otras normas que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 4.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La facultad establecida en el art. 3 del Decreto Nº 2609/12 (B.O. 4-01-2013), aprobada por la H. Cámara de Diputados en la sección del día 5 de junio del 2013 se contrapone al régimen federal adoptado en nuestra Norma Fundamental como sistema de organización política.
Cabe recordar que la forma federal de gobierno, consagrada en el artículo 1º de la C.N. y normas correlativas, procura reservar a las provincias el goce de sus respectivas autonomías, sin que quepa legitimar interferencias o alteraciones en perjuicio de las mismas.
En concreto, la norma dictada por el PEN, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros "a otorgar a los gobiernos municipales ayuda financiera para la ejecución de gastos correspondientes a las prestaciones de dichas jurisdicciones".
Como fundamento de lo dispuesto, en los considerandos se expresa "que resulta necesario establecer políticas y acciones de Estado que permitan fortalecer los niveles subnacionales de mayor descentralización, estableciendo las debidas facultades para poder implementar mecanismos de asistencia económica y financiera destinados a mejorar la eficacia, la capacidad de respuesta y el resultado de la gestión por parte de los gobiernos municipales".
Ahora bien, sin perjuicio de que la difícil situación por la que atraviesan algunos municipios pueda requerir de ayudas económicas extraordinarias, propósito que en modo alguno podría resultar cuestionable, aquello que sí merece ser objetado es la forma en que esta materia aparece regulada en el Decreto 2609/12.
En este sentido, el citado artículo 3 habilita al jefe de la administración general del país a girar recursos a las comunas para sufragar todo tipo de gastos, en forma directa, sin intervención alguna de los Estados provinciales.
Es decir, a diferencia de lo que venía sucediendo hasta ahora, se prevé el giro de fondos no ya para solventar alguna obra de infraestructura en particular, sino para atender gastos corrientes o para el destino que en definitiva resuelva darle el municipio beneficiado.
Por tanto, tal proceder deja de lado la asignación de recursos comprendida en el presupuesto provincial y en consecuencia, es susceptible de causar desequilibrios que pueden afectar gravemente las relaciones entre los municipios y los gobiernos provinciales.
En definitiva, se observa que el mecanismo instituido es un canal del que podría valerse el gobierno nacional para incidir directamente en las políticas locales, sin intervención alguna de las provincias y por tanto, en desmedro de su autonomía.
Por lo demás, es dable subrayar que detrás de esta problemática subyace la cuestión -largamente postergada- de alcanzar el reparto equitativo de los recursos fiscales, a través de la sanción de una ley de coparticipación federal que reemplace al régimen transitorio actual, dando efectivo cumplimiento al precepto constitucional incorporado casi veinte años atrás (art. 75, inc. 2, C.N.).
Es esta situación irresoluta, sumada a la creciente centralización de recursos en el Estado Nacional, lo que da lugar a medidas como las que aquí se cuestionan. Las cuales pueden acarrear efectos verdaderamente nocivos para el federalismo, incluida la posibilidad -en razón de los amplios márgenes de discrecionalidad previstos en la norma- de su utilización con intencionalidad electoralista, mediante el otorgamiento de ayudas financieras, no ya según parámetros objetivos, sino conforme a criterios político- partidarios.
En el sentido expuesto, el riesgo apuntado no sólo se verifica en la absoluta discrecionalidad que prevé el artículo 3 del Decreto 2609/12, extremo éste que claramente puede conducir a decisiones arbitrarias, sino también en la reciente reglamentación de dicho precepto mediante la Resolución 13/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (B.O. 23-01-2013), que aprobó el procedimiento que deben seguir los municipios para la solicitud de las ayudas económicas.
En síntesis, conforme el procedimiento incluido como Anexo I de la resolución citada, la solicitud debe presentarse por el municipio directamente ante la Jefatura de Gabinete de Ministros, y ha de contener -entre otros puntos- información relativa a la situación económico-financiera de la comuna y su proyección del ejercicio en curso, así como especificar cuál es el monto solicitado. Asimismo, posteriormente, la rendición de cuentas por parte del municipio también tiene lugar ante la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En suma, el trámite aludido establece un vínculo directo entre los municipios y el Estado Nacional, desplazando a los Estados provinciales, que no tienen intervención alguna durante el proceso.
En función de lo dicho hasta aquí, y contrariamente a la tendencia plasmada en las normas analizadas, entendemos que las eventuales ayudas financieras del Estado Nacional a los municipios deberían canalizarse a través de las vías institucionales propias de un sistema federal, lo que implica la previa intervención y aprobación por parte de los Estados provinciales donde estén integradas las comunas. En definitiva, opinamos que en el marco de un sistema federal esta problemática debe atenderse mediante la coordinación de esfuerzos y funciones entre el gobierno central y los gobiernos provinciales.
Por todo ello, en razón de los fundamentos expuestos, se sugiere incorporar a la Ley Nº 11.672, Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el requisito de que el otorgamiento de ayudas financieras a los municipios por parte del Estado Nacional debe contar con la intervención y aprobación previa del Estado provincial donde se encuentre situada la comuna.
El presente Proyecto de Ley tiene como antecedente el expediente 0420-D-2013 de mi autoría que ha perdido estado parlamentario.
Por las razones expuestas, invitamos a los colegas diputados y diputadas a que nos acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES