PROYECTO DE TP
Expediente 1934-D-2009
Sumario: EX EMPRESA ESTATAL "FORJA ARGENTINA - SACIF -". ADOPCION DE MEDIDAS PARA RESOLVER EL PAGO DEL 20% DEL PAQUETE ACCIONARIO A SUS EX TRABAJADORES.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Abónese a los
trabajadores comprendidos en esta ley de la ex empresa FORJA ARGENTINA SACIF
las sumas que fueran otorgadas oportunamente mediante el Decreto 1384 del año
1990 y Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1148/91, Resolución del Ministerio
de Defensa Nº 1009/92, Resolución del Ministerio de Defensa. Nº 2005/92,
Resolución del Ministerio de Defensa Nº 381/93, Resolución del Ministerio de
Defensa Nº 443/93 y Resolución del Ministerio de Economía Nº 516/97., con las
modalidades, montos y condiciones que se establecen en la presente.
Art. 2º. Serán
beneficiarios:
A) Los trabajadores de
FORJA ARGENTINA SACIF, que trabajaron en relación de dependencia
hasta el 30 de junio de 1989.
B) Sus
derechohabientes.
C) Personal jerárquico de
carrera administrativa de FORJA ARGENTINA SA, que prestaban
servicios hasta el 30 de junio de 1989
D) Se excluyen a todos
los funcionarios, personal jerárquico, asesores temporarios y personal
contratado, por el ministerio de Defensa.
Art. 3º. Para
establecer el resarcimiento económico, téngase en consideración lo
normado en la ley 19.550, en particular lo legislado para las
sociedades mixtas con participación estatal mayoritaria y el Decreto
1384 del año 1990 para todo lo que no este previsto en la presente
norma y en la medida en que no se oponga a lo aquí dispuesto
Art. 4º. El monto
a abonar será igual y total para cada beneficiario, cualquiera fuere su
categoría laboral, estableciéndose en la suma de pesos doscientos
cuatro mil ($ 204.000).
Art. 5º. El
Ministerio de Economía será autoridad de aplicación de la presente ley
y tendrá a su cargo el pago del beneficio que ella establece, mediante
deposito en bancos oficiales dentro de la jurisdicción que corresponda
al domicilio del beneficiario y a su orden o a la orden de sus
derechohabientes.
Art. 6º. El pago
del beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnización de
daños y perjuicios o cualquier otro concepto en razón del no
establecimiento del programa de propiedad participada y será
incompatible con todo otro beneficio o indemnización que el interesado
hubiere recibido por los mismos conceptos.
Art. 7º. Los
gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán
con cargo a "Rentas Generales".
Art. 8º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley reproduce el expediente 7053-D-06 de autoría de los Diputados
Gutiérrez, Francisco (M.C), Depetri Edgardo, Accastello, Eduardo Luis,
Cantero Gutierrez, Alberto y mía. El expediente obtuvo despacho de la
Comisiones de Legislación del Trabajo y Defensa Nacional, restando el
tratamiento y aprobación por parte de la Comisión de Presupuesto y
Hacienda. Por el paso del tiempo el expediente caducó y es por ello
que me parece oportuno presentarlo nuevamente para su posterior
tratamiento y aprobación.
La reforma del Estado que
se planteó en la década de 1990, tiene sus primeros antecedentes
durante el llamado proceso militar, promocionado por el economista
Alemán, que ya planteaba la necesidad de reformar el Estado,
adecuándolo a los nuevos tiempos (entrega a los organismos
económicos internacionales), privatizando todas las empresas del
estado, modernizándolas y/o en su defecto liquidándolas.
Con el advenimiento de la
democracia, algunos principios del proceso no se alteraron.
El gobierno del Dr.
Alfonsín ensayó en dos empresas del Estado un plan piloto de
privatización: SOMISA y FORJA ARGENTINA SACIF. En el primer caso
no llegó a solicitarse y en el segundo, fracasó la licitación por falta de
oferentes.
En la primer quincena de
agosto del año 1989, ya con el Dr. Menem como presidente, se
sanciona la ley 23.696 de "Reforma del Estado", que en su anexo Nº 2
realiza un pormenorizado detalle de empresas sujetas a privatización.
En dicha nomina se incluía en primer lugar a FORJA ARGENTINA
SACIF.
La empresa FORJA
ARGENTINA S.A.C.I.F., la única fábrica de material rodante ferroviario,
es dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación,
Los pliegos de licitación
estuvieron listos el 23 de julio de ese año, mediante el decreto Nº
1384 que en su articulo 2º, establecía la reserva del 20% de las
acciones para ser vendidas a su personal en relación de dependencia,
existente al 23 de agosto de 1989 y con las modalidades establecidas
en el capitulo III, art. 16, inciso 2º de la ley 23.696, en un Programa
de Propiedad Participada, opción que tenia como fecha tope el 11 de
septiembre de 1990 y el restante 80% el 21 de septiembre de
1990.
La apertura de sobres se
efectuó el 26 de septiembre de 1990, en el Ministerio de Defensa de la
Nación, en una sola oferta por el 80%, ya que los trabajadores habían
hecho la opción en tiempo y forma de la compra del 20% de las
acciones de la empresa, que pagarían al contado al momento de
desvincularse.
El 8 de diciembre de 1990
por resolución del Ministerio de Defensa Nº 1504, se adjudica el 80% a
la empresa KOVATI S.A. y el 20% de las acciones a los trabajadores
quienes tienen que organizarse en un Programa de Propiedad
Participada para la distribución de las acciones con requisitos
obligatorios que establecías la propia ley. se realizó un borrador
tentativo que se elevó al ministerio de defensa como
antecedente.
El 10 de enero por
resolución Nº 20, artículo 1 del Ministerio de Defensa, se deja sin
efecto la adjudicación efectuada por resolución Nº 1504, con los
alcances del pliego de bases y condiciones aprobado por el decreto Nº
1384 y en su artículo 6º se deja establecido que se mantiene vigente
la opción efectuada oportunamente por el personal de FORJA
ARGENTINA SACIF con relación al artículo 2 del Decreto Nº 1384.
Se sucedieron dos
licitaciones que fracasaron.
Se ofrece un retiro
voluntario que (no implica la renuncia del 20%) es aceptado por varios
trabajadores con la promesa de que era el mejor camino para lograr la
privatización, ya que una de las mayores excusas la constituía la
"cantidad" de empleados existentes.
En enero de 1993 la
empresa ya no despide, sino que "desvincula" a todos los trabajadores.
que habida cuenta de ello y siempre conservando el 20%, los
trabajadores aceptan esta decisión, manteniendo siempre al propiedad
del 20%.
Al realizar las
liquidaciones correspondientes a cada uno de los trabajadores, se
observó que a las mismas le faltaban los montos que representaba
entre el 20% y el 45%, que por derecho y antigüedad les
correspondía.
Que al reclamar los
delegados gremiales sobre tan anómala circunstancia, los funcionarios
de turno adujeron que si no aceptaban, la mitad del personal se
quedaría sin indemnización.
Realizando una simple
operación aritmética, se puede calcular que las diferencias variaban
entre u$s 5.000 y u$s 15.000, multiplicando por 400 empleados, da
como resultado u$s 4.000.000 que la empresa nunca abonó.
En la desvinculación de
los trabajadores, no se hizo mención alguna del 20% de las acciones
otorgadas por resolución del Ministerio de Defensa en diciembre de
1990, refrendadas en enero de 1991.
A partir de allí los
trabajadores se convirtieron en desocupados- calificación que la
mayoría de ellos nunca dejó de llevar.
En 1995 según los
estados de resultados de las empresas elevadas al poder ejecutivo,
éste pretendía justificar la segunda etapa del proceso de privatización
y resuelven la liquidación de la misma, que es vendida como chatarra
por u$s 1.7000.000, lo que representa una verdadera venta
defraudatoria por precio vil e irrisorio, comparable con la irregular
venta de YPF.
Este proyecto de ley no
lleva en sí un fin lucrativo, sino que estamos en presencia de
reivindicaciones económicas que por ley y derecho les corresponden a
los ex trabajadores de FORJA ARGENTINA SACIF.
Debemos reparar lo que
la segunda década infame, ha dejado en nuestro país, por ello y ante
la importancia de la temática desarrollada, es que solicitamos el voto
favorable de los Sres. Diputados, para la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |