PROYECTO DE TP
Expediente 1933-D-2014
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL DEL NARCOTRAFICO (PROFECON).
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Créase el
Programa Federal de Control del Narcotráfico (PROFECON) en la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros. El objeto del PROFECON es coordinar las
acciones del gobierno nacional y de los gobiernos de provincia y de la Ciudad
de Buenos Aires, para un mejor control, prevención, represión y penalización
del tráfico de estupefacientes y otras sustancias psicoactivas y adictivas
ilícitas.
ARTICULO 2°.- La conducción
del programa estará a cargo del área que disponga el Poder Ejecutivo
Nacional, correspondiendo a su jefatura el rango de Secretaría de Estado. Las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires tendrán una representación en el
órgano de conducción del programa en la medida de su adhesión y de
acuerdo a la reglamentación.
ARTICULO 3°.- En el marco del
programa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos llevará un registro y
archivo de sentencias judiciales vinculadas al narcotráfico, para lo que
acordará los mecanismos pertinentes con el Poder Judicial de la Nación y con
las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en la materia de su
competencia.
ARTICULO 4°.- En el marco del
programa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos llevará un registro y
archivo de actuaciones del Ministerio Público vinculadas al narcotráfico, para
lo que acordará los mecanismos pertinentes con el Ministerio Público de la
Nación y con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en la materia de su
competencia.
ARTICULO 5°.- En el marco del
programa, el Ministerio de Seguridad presentará al Poder Ejecutivo Nacional
en el plazo de 90 días de sancionada esta ley e implementará un sistema de
registro de actuaciones, capacitación, intercambio de información y auditoría
centralizada de actuaciones en materia de narcotráfico, de las fuerzas de
seguridad federales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo
efecto se realizarán los convenios correspondientes con las jurisdicciones
locales.
ARTICULO 6°.- Invitase a las
provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir al régimen de la presente
ley.
ARTICULO 7°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El narcotráfico se ha
transformado en una amenaza para la seguridad de las personas y del Estado
y, de no ser controlado rápida y eficazmente, será una amenaza para el
sistema democrático de derecho.
Para prevenirlo, controlarlo,
reprimirlo y penalizarlo es necesaria la acción coordinada de los poderes
federales y provinciales, a cuyo efecto el federalismo de concertación es una
herramienta indispensable.
Es necesario asimismo contar
con registros públicos de actuaciones, que permitan analizar el modo de
comportamiento de los diferentes estamentos estatales frente a este flagelo,
aportando transparencia a sus actuaciones para permitir un adecuado
control.
En materia de seguridad es
imprescindible, además de contar con información común y transparencia,
implementar mecanismos de capacitación y auditoría de actuaciones, para
prevenir desvíos del poder democrático y del Estado de Derecho.
A cumplir con dichos objetivos
tiene este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
SEGURIDAD INTERIOR |