PROYECTO DE TP
Expediente 1933-D-2010
Sumario: CREACION DE LA "OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION" COMO UN ORGANISMO ASESOR DESCONCENTRADO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1- Crease la Oficina de Presupuesto
del Congreso de la Nación como un organismo asesor desconcentrado del Congreso de
la Nación.
Artículo 2- La Oficina de Presupuesto del
Congreso de la Nación tendrá como objetivo asistir a las Comisiones de Presupuesto y
Hacienda de ambas Cámaras en todo lo relativo a la aprobación y control de la ejecución
del Presupuesto Nacional, elaborando informes periódicos y a requerimiento de los
legisladores, con el fin de fortalecer el rol del Congreso de la Nación mediante el
asesoramiento para la toma de decisiones.
Artículo 3: Serán funciones de la Oficina de
Presupuesto del Congreso de la Nación:
1) Brindar asesoramiento técnico a las
Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y a los legisladores
que lo soliciten, en materia de aprobación y control del Presupuesto Nacional.
2) Elaborar proyecciones
macroeconómicas que sirvan para evaluar las estimadas por el Poder Ejecutivo
Nacional en los proyectos de Ley de Presupuesto.
3) Realizar el seguimiento de la
ejecución de recursos y gastos de la Administración Pública Nacional.
4) Promover la incorporación de la
perspectiva de género en la asignación de los recursos presupuestarios, y en las
propuestas legislativas en general, de manera tal de garantizar la equidad entre
mujeres y hombres, y niños y niñas.
5) Analizar el impacto fiscal de
propuestas legislativas, considerando los efectos sobre la equidad regional, el
federalismo, las políticas sociales, la perspectiva de género y otros aspectos
relativos a diferentes criterios de asignación de recursos.
Artículo 4: En el marco de las funciones
detalladas en el Artículo 3, la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación
deberá:
a) Elaborar informes periódicos relativos a
la aprobación, ejecución y control del Presupuesto de recursos y gastos de la
Administración Pública Nacional.
b) Realizar estudios y análisis sobre el
impacto fiscal de propuestas legislativas, prestando especial atención a la cuestión de
género, el federalismo fiscal, las políticas sociales y la equidad regional.
c) Contar con proyecciones propias de las
variables macroeconómicas que influyen en la estimación y ejecución de recursos y
gastos de la Administración Pública Nacional.
Artículo 5: Todos los informes, estudios y
análisis elaborados por la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación serán
considerados información pública y deberán estar disponibles a través de las páginas de
Internet de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la Cámara de Senadores,
así como por otros medios electrónicos apropiados.
Artículo 6: Las Comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras deberán remitir a la Oficina de
Presupuesto toda información que en carácter oficial envíe el Poder Ejecutivo
Nacional y aquella que estime pertinente para que dicha oficina lleve adelante su
cometido.
Artículo 7: Para dar cumplimiento a sus
objetivos y funciones, la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación podrá
realizar convenios de cooperación con entidades académicas, de investigación y
ONGs de probada reputación técnica.
Artículo 8: La Oficina de Presupuesto del
Congreso de la Nación estará integrada por las siguientes áreas:
- De análisis de elaboración y
proyecciones presupuestarias: orientada a brindar asistencia técnica durante la etapa de
aprobación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública.
- De análisis de ejecución
presupuestaria: orientada a realizar el seguimiento de la ejecución del Presupuesto.
- De Impacto Fiscal: destinada a estudiar
el impacto de las propuestas legislativas que se presenten ante las Cámaras.
- De políticas y programas: con la
finalidad de analizar desde la perspectiva presupuestaria las propuestas en el ámbito de
educación, salud, medio ambiente, seguridad social, etcétera.
- De género: con el fin de garantizar la
distribución equitativa de los recursos para mujeres y hombres, y niños y niñas.
- De federalismo fiscal: orientada a
estudiar el impacto regional de la distribución de gastos y recursos de la Administración
Pública Nacional.
Articulo 9: La Oficina de Presupuesto del
Congreso de la Nación será conducida por un/a Director/a, con rango equivalente a
Secretario de Cámara. Será seleccionado/a mediante concurso público abierto de
oposición y antecedentes por un jurado idóneo designado a tal efecto. La reglamentación
fijará el número y perfil de los integrantes del equipo técnico que igualmente serán
seleccionados mediante concurso público abierto de oposición y antecedentes por un
jurado idóneo designado a tal efecto.
Artículo 10: El Poder Ejecutivo dirigirá a la
Oficina de Presupuesto del Congreso copia autenticada de los informes trimestrales de la
ejecución presupuestaria contemplada en el artículo 2 de la Ley 24.629.
Artículo 12: La puesta en funcionamiento de la
Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación se realizará mediante la reasignación
de partidas o fondos de asignación específica dentro del ámbito Poder Legislativo. En los
ejercicios posteriores, la Oficina de Presupuesto del Congreso deberá contar con una
partida específica para su funcionamiento dentro del ámbito del Presupuesto General de
Gastos de la Administración Pública Nacional. La Oficina podrá recibir donaciones, crédito
y financiamiento internacional para su mejor funcionamiento.
Artículo 13: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la Constitución Nacional,
respetando principios republicanos y la división de poderes, la elaboración y
ejecución del Presupuesto recaen en el Poder Ejecutivo Nacional, en tanto que la
aprobación y el control son responsabilidades del Congreso de la Nación. Para
ejercer plenamente estas funciones el Congreso de la Nación necesita fortalecer
sus capacidades institucionales. En este sentido, la creación de la Oficina de
Presupuesto del Congreso de la Nación (OPC), es una herramienta que,
consideramos, contribuirá a cumplir con este mandato constitucional.
La OPC tendrá como objetivo asistir a
las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras en todo lo relativo
a la aprobación y control de la ejecución del Presupuesto Nacional, elaborando
informes periódicos y a requerimiento de los legisladores, con el fin de fortalecer el
rol del Congreso de la Nación mediante el asesoramiento para la toma de
decisiones.
Esta oficina deberá apoyar la labor de
los legisladores en el proceso presupuestario ya que consideramos prioritario
dotar al Congreso de la Nación Argentina de un área de apoyo técnico integrada
por profesionales especializados en la materia.
Esta propuesta tiene valiosos
antecedentes y experiencias en el plano internacional. En el caso de Estados
Unidos, la Oficina del Presupuesto del Congreso ("Congressional Budget Office"
(C.B.O.) redacta informes que permiten tomar decisiones más sólidas al
Congreso, asesorando hasta en cuestiones meramente legislativas. En Brasil, la
Consultoría de Presupuesto, Fiscalización y Control en el Senado Federal
(Consultoría de Orçamentos, Fiscalizaçao e Controle no Senado Federal) analiza
técnicamente el Presupuesto cuando el proyecto se encuentra en el Congreso. En
tanto, la Unidad de Asesoría Presupuestaria de Chile colabora con la Comisión de
Hacienda durante la discusión de proyectos de ley tratados en esa comisión,
colabora con todas las comisiones del Senado en materia económica -nacionales,
regionales e internacionales- a requerimiento de ellas, elaborando informes, y en
cuestiones laborales, sociales, etcétera, a solicitud de los Senadores. Por su parte,
en México, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se ocupa de capacitar
a Diputados y cuerpos de asesores, elabora informes en particular y para las
comisiones, tiene capacidad para solicitarlos al Poder Ejecutivo, y puede reformar
la Ley de Ingresos de la Federación y el Decreto de Presupuesto de Egresos.
Asimismo, el Centro de Investigación Parlamentaria de Perú ofrece a los
congresistas asesores, y técnicos especialistas los elementos necesarios para el
fortalecimiento de las capacidades del Congreso. En el caso de Venezuela, la
Oficina de Asesoría Económico Financiera realiza estudios, informes y apoyo
técnico en áreas económicas, financieras y fiscales que contribuyan al mejor
funcionamiento de la Asamblea Nacional, y evalúa el impacto financiero y
económico de algunos proyectos parlamentarios. Como se puede apreciar si bien
existen diferencias entre sí, las respectivas oficinas de presupuesto comparten
funciones como análisis técnico del presupuesto y elaboración de informes en
materia económica que permiten tomar decisiones más sólidas a los miembros del
Congreso y así fortalecer sus capacidades.
En este sentido, encontramos
coincidencias fundamentales respecto a la necesidad de dotar al Congreso de la
Nación de capacidad técnica, y herramientas tecnológicas e institucionales, que
permitan al Poder Legislativo cumplir con las funciones de aprobación y control
presupuestario, tal como establece nuestra Constitución.
Para alcanzar los objetivos planteados
por el siguiente proyecto, es imprescindible determinar el diseño organizacional de
esta oficina. Se propone que la Oficina de Presupuesto del Congreso sea un
organismo desconcentrado del Congreso de la Nación, ya que permitiría
incrementar sus capacidades institucionales y por consiguiente la calidad del
proceso de sanción de la Ley de Presupuesto. Con respecto al personal técnico,
deberá ser independiente e idóneo y será seleccionado por concurso público. Su
estructura estará compuesta por seis (6) áreas: el área de análisis de elaboración
y proyecciones presupuestarias, de análisis de ejecución presupuestaria, de
impacto fiscal, de políticas y programas, de género y de federalismo fiscal.
Consideramos ineludible
incluir la perspectiva de género en el proceso presupuestario, por esta razón se
asigna un área específica dentro de la Oficina de Presupuesto. Con frecuencia se
asume que el presupuesto es neutral desde el punto de vista del género. Sin
embargo, ocurre que al no tomar en cuenta los diferentes roles, capacidades y
necesidades de mujeres y hombres, niños y niñas, los presupuestos pueden
reforzar las desigualdades existentes. Como afirma el Manual para Parlamentarios
N° 6 de la Unión Interparlamentaria: "Analizar el presupuesto desde una
perspectiva de género nos proporciona un mecanismo útil para evaluar los efectos
de las políticas gubernamentales en hombres y mujeres, niños y niñas, y descubrir
su verdadero impacto sobre todas las personas que integran la economía. De esta
manera, el gobierno puede evolucionar e instrumentar políticas que garanticen la
equidad". (1)
Los productos elaborados por la
Oficina de Presupuesto podrían constituirse en insumos esenciales para la toma
de decisiones en tanto reflejen de manera clara, precisa y objetiva los ejes de la
política fiscal plasmados en el Presupuesto.
Asimismo, esta Oficina contribuirá al
objetivo de transparencia de las cuentas públicas a través de la difusión de sus
informes en medios idóneos y accesibles. De la misma forma, deberá establecer
una fluida relación con la Auditoría General de la Nación, sumando esfuerzos en
las tareas de control, para otorgarle preeminencia al control parlamentario de la
gestión presupuestaria; como así también con la sociedad civil y los centros
académicos para reforzar la calidad del trabajo.
Ha de resultar claro que la Oficina de
Presupuesto se constituye como una instancia técnica y de consulta, por lo que no
asume de manera alguna el control de la ejecución del presupuesto, labor
asignada a las Comisiones Parlamentarias de Presupuesto y Hacienda del
Senado y la Cámara de Diputados.
Este proyecto retoma lineamientos de
diversas propuestas presentadas por legisladores de ambas Cámaras, para
fortalecer la labor del Congreso en materia presupuestaria y de esta manera,
mejorar la calidad institucional, tendiendo a hacer un uso más eficiente y equitativo
de los recursos públicos.
Por las razones expuestas solicitamos
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
24/08/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RE (A SUS ANTECEDENTES) | 12/05/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JORGE MARIO ALVAREZ (A SUS ANTECEDENTES) | 12/05/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SEREBRINSKY (A SUS ANTECEDENTES) | 12/05/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIL LAVEDRA (A SUS ANTECEDENTES) | 12/05/2010 |