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PROYECTO DE TP


Expediente 1933-D-2010
Sumario: CREACION DE LA "OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION" COMO UN ORGANISMO ASESOR DESCONCENTRADO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1- Crease la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación como un organismo asesor desconcentrado del Congreso de la Nación.
Artículo 2- La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación tendrá como objetivo asistir a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras en todo lo relativo a la aprobación y control de la ejecución del Presupuesto Nacional, elaborando informes periódicos y a requerimiento de los legisladores, con el fin de fortalecer el rol del Congreso de la Nación mediante el asesoramiento para la toma de decisiones.
Artículo 3: Serán funciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación:
1) Brindar asesoramiento técnico a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y a los legisladores que lo soliciten, en materia de aprobación y control del Presupuesto Nacional.
2) Elaborar proyecciones macroeconómicas que sirvan para evaluar las estimadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los proyectos de Ley de Presupuesto.
3) Realizar el seguimiento de la ejecución de recursos y gastos de la Administración Pública Nacional.
4) Promover la incorporación de la perspectiva de género en la asignación de los recursos presupuestarios, y en las propuestas legislativas en general, de manera tal de garantizar la equidad entre mujeres y hombres, y niños y niñas.
5) Analizar el impacto fiscal de propuestas legislativas, considerando los efectos sobre la equidad regional, el federalismo, las políticas sociales, la perspectiva de género y otros aspectos relativos a diferentes criterios de asignación de recursos.
Artículo 4: En el marco de las funciones detalladas en el Artículo 3, la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación deberá:
a) Elaborar informes periódicos relativos a la aprobación, ejecución y control del Presupuesto de recursos y gastos de la Administración Pública Nacional.
b) Realizar estudios y análisis sobre el impacto fiscal de propuestas legislativas, prestando especial atención a la cuestión de género, el federalismo fiscal, las políticas sociales y la equidad regional.
c) Contar con proyecciones propias de las variables macroeconómicas que influyen en la estimación y ejecución de recursos y gastos de la Administración Pública Nacional.
Artículo 5: Todos los informes, estudios y análisis elaborados por la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación serán considerados información pública y deberán estar disponibles a través de las páginas de Internet de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la Cámara de Senadores, así como por otros medios electrónicos apropiados.
Artículo 6: Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras deberán remitir a la Oficina de Presupuesto toda información que en carácter oficial envíe el Poder Ejecutivo Nacional y aquella que estime pertinente para que dicha oficina lleve adelante su cometido.
Artículo 7: Para dar cumplimiento a sus objetivos y funciones, la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación podrá realizar convenios de cooperación con entidades académicas, de investigación y ONGs de probada reputación técnica.
Artículo 8: La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación estará integrada por las siguientes áreas:
- De análisis de elaboración y proyecciones presupuestarias: orientada a brindar asistencia técnica durante la etapa de aprobación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública.
- De análisis de ejecución presupuestaria: orientada a realizar el seguimiento de la ejecución del Presupuesto.
- De Impacto Fiscal: destinada a estudiar el impacto de las propuestas legislativas que se presenten ante las Cámaras.
- De políticas y programas: con la finalidad de analizar desde la perspectiva presupuestaria las propuestas en el ámbito de educación, salud, medio ambiente, seguridad social, etcétera.
- De género: con el fin de garantizar la distribución equitativa de los recursos para mujeres y hombres, y niños y niñas.
- De federalismo fiscal: orientada a estudiar el impacto regional de la distribución de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional.
Articulo 9: La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación será conducida por un/a Director/a, con rango equivalente a Secretario de Cámara. Será seleccionado/a mediante concurso público abierto de oposición y antecedentes por un jurado idóneo designado a tal efecto. La reglamentación fijará el número y perfil de los integrantes del equipo técnico que igualmente serán seleccionados mediante concurso público abierto de oposición y antecedentes por un jurado idóneo designado a tal efecto.
Artículo 10: El Poder Ejecutivo dirigirá a la Oficina de Presupuesto del Congreso copia autenticada de los informes trimestrales de la ejecución presupuestaria contemplada en el artículo 2 de la Ley 24.629.
Artículo 12: La puesta en funcionamiento de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación se realizará mediante la reasignación de partidas o fondos de asignación específica dentro del ámbito Poder Legislativo. En los ejercicios posteriores, la Oficina de Presupuesto del Congreso deberá contar con una partida específica para su funcionamiento dentro del ámbito del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Nacional. La Oficina podrá recibir donaciones, crédito y financiamiento internacional para su mejor funcionamiento.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la Constitución Nacional, respetando principios republicanos y la división de poderes, la elaboración y ejecución del Presupuesto recaen en el Poder Ejecutivo Nacional, en tanto que la aprobación y el control son responsabilidades del Congreso de la Nación. Para ejercer plenamente estas funciones el Congreso de la Nación necesita fortalecer sus capacidades institucionales. En este sentido, la creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación (OPC), es una herramienta que, consideramos, contribuirá a cumplir con este mandato constitucional.
La OPC tendrá como objetivo asistir a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras en todo lo relativo a la aprobación y control de la ejecución del Presupuesto Nacional, elaborando informes periódicos y a requerimiento de los legisladores, con el fin de fortalecer el rol del Congreso de la Nación mediante el asesoramiento para la toma de decisiones.
Esta oficina deberá apoyar la labor de los legisladores en el proceso presupuestario ya que consideramos prioritario dotar al Congreso de la Nación Argentina de un área de apoyo técnico integrada por profesionales especializados en la materia.
Esta propuesta tiene valiosos antecedentes y experiencias en el plano internacional. En el caso de Estados Unidos, la Oficina del Presupuesto del Congreso ("Congressional Budget Office" (C.B.O.) redacta informes que permiten tomar decisiones más sólidas al Congreso, asesorando hasta en cuestiones meramente legislativas. En Brasil, la Consultoría de Presupuesto, Fiscalización y Control en el Senado Federal (Consultoría de Orçamentos, Fiscalizaçao e Controle no Senado Federal) analiza técnicamente el Presupuesto cuando el proyecto se encuentra en el Congreso. En tanto, la Unidad de Asesoría Presupuestaria de Chile colabora con la Comisión de Hacienda durante la discusión de proyectos de ley tratados en esa comisión, colabora con todas las comisiones del Senado en materia económica -nacionales, regionales e internacionales- a requerimiento de ellas, elaborando informes, y en cuestiones laborales, sociales, etcétera, a solicitud de los Senadores. Por su parte, en México, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se ocupa de capacitar a Diputados y cuerpos de asesores, elabora informes en particular y para las comisiones, tiene capacidad para solicitarlos al Poder Ejecutivo, y puede reformar la Ley de Ingresos de la Federación y el Decreto de Presupuesto de Egresos. Asimismo, el Centro de Investigación Parlamentaria de Perú ofrece a los congresistas asesores, y técnicos especialistas los elementos necesarios para el fortalecimiento de las capacidades del Congreso. En el caso de Venezuela, la Oficina de Asesoría Económico Financiera realiza estudios, informes y apoyo técnico en áreas económicas, financieras y fiscales que contribuyan al mejor funcionamiento de la Asamblea Nacional, y evalúa el impacto financiero y económico de algunos proyectos parlamentarios. Como se puede apreciar si bien existen diferencias entre sí, las respectivas oficinas de presupuesto comparten funciones como análisis técnico del presupuesto y elaboración de informes en materia económica que permiten tomar decisiones más sólidas a los miembros del Congreso y así fortalecer sus capacidades.
En este sentido, encontramos coincidencias fundamentales respecto a la necesidad de dotar al Congreso de la Nación de capacidad técnica, y herramientas tecnológicas e institucionales, que permitan al Poder Legislativo cumplir con las funciones de aprobación y control presupuestario, tal como establece nuestra Constitución.
Para alcanzar los objetivos planteados por el siguiente proyecto, es imprescindible determinar el diseño organizacional de esta oficina. Se propone que la Oficina de Presupuesto del Congreso sea un organismo desconcentrado del Congreso de la Nación, ya que permitiría incrementar sus capacidades institucionales y por consiguiente la calidad del proceso de sanción de la Ley de Presupuesto. Con respecto al personal técnico, deberá ser independiente e idóneo y será seleccionado por concurso público. Su estructura estará compuesta por seis (6) áreas: el área de análisis de elaboración y proyecciones presupuestarias, de análisis de ejecución presupuestaria, de impacto fiscal, de políticas y programas, de género y de federalismo fiscal.
Consideramos ineludible incluir la perspectiva de género en el proceso presupuestario, por esta razón se asigna un área específica dentro de la Oficina de Presupuesto. Con frecuencia se asume que el presupuesto es neutral desde el punto de vista del género. Sin embargo, ocurre que al no tomar en cuenta los diferentes roles, capacidades y necesidades de mujeres y hombres, niños y niñas, los presupuestos pueden reforzar las desigualdades existentes. Como afirma el Manual para Parlamentarios N° 6 de la Unión Interparlamentaria: "Analizar el presupuesto desde una perspectiva de género nos proporciona un mecanismo útil para evaluar los efectos de las políticas gubernamentales en hombres y mujeres, niños y niñas, y descubrir su verdadero impacto sobre todas las personas que integran la economía. De esta manera, el gobierno puede evolucionar e instrumentar políticas que garanticen la equidad". (1)
Los productos elaborados por la Oficina de Presupuesto podrían constituirse en insumos esenciales para la toma de decisiones en tanto reflejen de manera clara, precisa y objetiva los ejes de la política fiscal plasmados en el Presupuesto.
Asimismo, esta Oficina contribuirá al objetivo de transparencia de las cuentas públicas a través de la difusión de sus informes en medios idóneos y accesibles. De la misma forma, deberá establecer una fluida relación con la Auditoría General de la Nación, sumando esfuerzos en las tareas de control, para otorgarle preeminencia al control parlamentario de la gestión presupuestaria; como así también con la sociedad civil y los centros académicos para reforzar la calidad del trabajo.
Ha de resultar claro que la Oficina de Presupuesto se constituye como una instancia técnica y de consulta, por lo que no asume de manera alguna el control de la ejecución del presupuesto, labor asignada a las Comisiones Parlamentarias de Presupuesto y Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados.
Este proyecto retoma lineamientos de diversas propuestas presentadas por legisladores de ambas Cámaras, para fortalecer la labor del Congreso en materia presupuestaria y de esta manera, mejorar la calidad institucional, tendiendo a hacer un uso más eficiente y equitativo de los recursos públicos.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/08/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
24/08/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RE (A SUS ANTECEDENTES) 12/05/2010
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JORGE MARIO ALVAREZ (A SUS ANTECEDENTES) 12/05/2010
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SEREBRINSKY (A SUS ANTECEDENTES) 12/05/2010
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIL LAVEDRA (A SUS ANTECEDENTES) 12/05/2010