PROYECTO DE TP
Expediente 1932-D-2011
Sumario: PERSONAS DISCAPACITADAS: GRATUIDAD DEL PASAJE CON UN ACOMPAÑANTE EN EL TRANSPORTE COLECTIVO AEREO POR RAZONES FAMILIARES, ASISTENCIALES, EDUCACIONALES O LABORALES.
Fecha: 19/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- La presente Ley se
regirá y adoptará como principios rectores la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la Ley Nacional
22.431 de Sistema Integral de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.
Artículo 2º.- Las empresas de
transporte colectivo aéreo sometidas al control de autoridad nacional deberán transportar
gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio
de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares,
asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer
su plena integración social, siempre que el mismo supere los 500 kilómetros. La
reglamentación establecerá las comodidades que deban otorgarse. La franquicia será
extensiva a una persona más que viaje como acompañante.
Artículo 3º.- Para acceder al
beneficio prescripto en el artículo precedente solamente se requerirá el certificado de
discapacidad expedido por la autoridad respectiva.
Artículo 4º.- Toda empresa que se niegue
a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes, o establezca
condiciones para el acceso a los pasajes que, en base a las condiciones especiales de los
usuarios, termine resultando una molestia para los/as usuarios/as y una traba para el
acceso, será pasible de las siguientes sanciones:
a) Multa del valor de 1 a 10 Canastas Básicas
Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la
República Argentina (INDEC); y/o
b) El pago del/ de los
pasaje/s aéreo/s originariamente requerido/s, por más que hubiesen sido brindados por
otra empresa.
Artículo 5º.- Las disposiciones de esta ley
se integran con las normas generales y especiales aplicables tanto en materia de
discapacidad, como así también a las relaciones de consumo, en particular las normas
mencionadas en el artículo primero y la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. En
caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá
la más favorable al/ a la interesado/a.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como finalidad garantizar
no solo la igualdad ante la ley, sino promover la igualdad real entre todas las personas del
territorio argentino, específicamente de aquellas que más pueden necesitarlo, cuales son
las personas que padecen algún tipo de discapacidad.
La igualdad ha tenido un
desarrollo conceptual que se ha ido redefiniendo con los aconteceres históricos y las
diferentes interpretaciones que de ellos han hecho tanto las posturas liberales como
conservadoras. Nuestra constitución no estuvo exenta de tal arduo recorrido así, tras la
reforma constitucional de 1994, se impone nada más ni nada menos que al Congreso de
la Nación la obligación de "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen
la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad" (art. 75, inciso 23, el resaltado me pertenece).
El trato igual como no discriminación, ha sido
de un gran aporte al principio igualitario. Pero tratar igual no significa trato idéntico para
todos y todas, sino tratar igual a aquellas personas que se encuentran en igualdad de
circunstancias. Es por ello que el Estado debe realizar distinciones cuando existan
circunstancias que habiliten un trato diferencial. La cuestión radicará, entonces, en la
calificación de la circunstancia seleccionada tal que podamos definirla como relevante,
justificada o razonable. Bajo estas circunstancias, y en base al mandato constitucional, es
que desde la ley se debe otorgar un trato diferente siempre y cuando la diferencia se
encuentre justificada, y siempre que tenga como fin nivelar hacia arriba las posibilidades
de aquellos grupos que se encuentren en posición desventajosa.
En la actualidad, las personas con
discapacidad cuentan con la posibilidad de tener acceso a pasajes terrestres de forma
gratuita, junto con un/a acompañante, para poder trasladarse por territorio argentino.
Empero, el hecho de que tal beneficio se vea
restringido a los pasajes terrestres genera una
desigualdad material entre los distintos habitantes. Esto es así habida cuenta de que el
territorial de nuestro país es por demás extenso, lo que conlleva a diferencias
inconmensurables entre personas que vivan en el centro del país, o en las periferias.
En este sentido, quienes habiten las regiones
céntricas podrán acceder a distintos sitios del país por tierra en pocas (o menos) horas de
viaje terrestre; empero, para aquellos/as que viven en las provincias periféricas, como el
pueblo de mi provincia, se ven obligados/as a soportar viajes terrestres de más de un día,
lo que imposibilita de forma material el acceso al beneficio. Por otro lado, la lejanía de la
Ciudad de Buenos Aires acarrea la dificultad para acceder a sendos ofertas y servicios
que, en nuestro país, se centralizan en la ciudad capital. La posibilidad de soportar un
viaje terrestre de horas y horas obsta a la comunicación y al tránsito dentro del país,
manteniendo una desigualdad entre las posibilidades de quienes se encuentran más cerca
de los destinos necesarios, de quienes estamos más lejos, desincentivando la inclusión
social y generando, de hecho, una desigualdad entre las distintas personas del territorio.
Es que lo que para unas personas puede ser un lujo, cual es la mayor celeridad y
comodidad en un viaje, para otras, es una necesidad, y representa la única forma de
concretar su objetivo.
En el mismo sentido, la
legislación suele favorecer a las personas que se hayan en zonas lejanas tanto al centro
geográfico como a la Ciudad de Buenos Aires, por brindar esta una mayor cantidad de
servicios. Que por esta razón se ha implementado un incremento salarial porcentual para
todas aquellas personas que se desempeñen en zonas desfavorables. Sin embargo, el
mentado incremento ha generado, en ocasiones, que los beneficiarios vean deducidos de
sus haberes sumatorias de dinero consecuencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias
(Ley nro. 25.414), deducciones que llegan a superar, posteriormente, la cantidad aducida
por el incremento por la "zona desfavorable". Así, la misma AFIP ha manifestado
recientemente, pues "la ilusión de igualdad que promete toda democracia que se precie,
impulsó la generalización de derechos desde la esfera de lo jurídico y político hasta
alcanzar lo social
La posibilidad de trasladarse por tierra no
satisface las necesidades de quienes más necesitan del apoyo estatal, razón por la cual la
posibilidad de brindar traslados aéreo para personas con discapacidad no busca más que
hacer efectivo un derecho con el que ya cuentan algunas personas, pero que para quienes
habitan zonas lejanas se vuelve poco útil, sin lograr el objetivo deseado. Es por lo
expuesto que, en miras a equiparar las situaciones correspondientes a las personas con
discapacidad de todo el
país, y a fin de que se haga efectivo el goce del
derecho mencionado, es que solicito a los/as Señores/as Legisladores/as que acompañen
este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
14/11/2012 | DICTAMEN | Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1578/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1880-D-2011, 0133-CD-2012, 1932-D-2011, 0012-D-2012, 0248-D-2012, 0413-D-2012 y 1881-D-2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 2720-D-11 | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1880-D-2011, 0133-CD-2012, 1932-D-2011, 0012-D-2012, 0248-D-2012, 0413-D-2012 y 1881-D-2012 | 21/11/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1880-D-2011, 0133-CD-2012, 1932-D-2011, 0012-D-2012, 0248-D-2012, 0413-D-2012 y 1881-D-2012 |