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PROYECTO DE TP


Expediente 1932-D-2011
Sumario: PERSONAS DISCAPACITADAS: GRATUIDAD DEL PASAJE CON UN ACOMPAÑANTE EN EL TRANSPORTE COLECTIVO AEREO POR RAZONES FAMILIARES, ASISTENCIALES, EDUCACIONALES O LABORALES.
Fecha: 19/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- La presente Ley se regirá y adoptará como principios rectores la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la Ley Nacional 22.431 de Sistema Integral de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.
Artículo 2º.- Las empresas de transporte colectivo aéreo sometidas al control de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social, siempre que el mismo supere los 500 kilómetros. La reglamentación establecerá las comodidades que deban otorgarse. La franquicia será extensiva a una persona más que viaje como acompañante.
Artículo 3º.- Para acceder al beneficio prescripto en el artículo precedente solamente se requerirá el certificado de discapacidad expedido por la autoridad respectiva.
Artículo 4º.- Toda empresa que se niegue a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes, o establezca condiciones para el acceso a los pasajes que, en base a las condiciones especiales de los usuarios, termine resultando una molestia para los/as usuarios/as y una traba para el acceso, será pasible de las siguientes sanciones:
a) Multa del valor de 1 a 10 Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC); y/o
b) El pago del/ de los pasaje/s aéreo/s originariamente requerido/s, por más que hubiesen sido brindados por otra empresa.
Artículo 5º.- Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables tanto en materia de discapacidad, como así también a las relaciones de consumo, en particular las normas mencionadas en el artículo primero y la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al/ a la interesado/a.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como finalidad garantizar no solo la igualdad ante la ley, sino promover la igualdad real entre todas las personas del territorio argentino, específicamente de aquellas que más pueden necesitarlo, cuales son las personas que padecen algún tipo de discapacidad.
La igualdad ha tenido un desarrollo conceptual que se ha ido redefiniendo con los aconteceres históricos y las diferentes interpretaciones que de ellos han hecho tanto las posturas liberales como conservadoras. Nuestra constitución no estuvo exenta de tal arduo recorrido así, tras la reforma constitucional de 1994, se impone nada más ni nada menos que al Congreso de la Nación la obligación de "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad" (art. 75, inciso 23, el resaltado me pertenece).
El trato igual como no discriminación, ha sido de un gran aporte al principio igualitario. Pero tratar igual no significa trato idéntico para todos y todas, sino tratar igual a aquellas personas que se encuentran en igualdad de circunstancias. Es por ello que el Estado debe realizar distinciones cuando existan circunstancias que habiliten un trato diferencial. La cuestión radicará, entonces, en la calificación de la circunstancia seleccionada tal que podamos definirla como relevante, justificada o razonable. Bajo estas circunstancias, y en base al mandato constitucional, es que desde la ley se debe otorgar un trato diferente siempre y cuando la diferencia se encuentre justificada, y siempre que tenga como fin nivelar hacia arriba las posibilidades de aquellos grupos que se encuentren en posición desventajosa.
En la actualidad, las personas con discapacidad cuentan con la posibilidad de tener acceso a pasajes terrestres de forma gratuita, junto con un/a acompañante, para poder trasladarse por territorio argentino. Empero, el hecho de que tal beneficio se vea
restringido a los pasajes terrestres genera una desigualdad material entre los distintos habitantes. Esto es así habida cuenta de que el territorial de nuestro país es por demás extenso, lo que conlleva a diferencias inconmensurables entre personas que vivan en el centro del país, o en las periferias.
En este sentido, quienes habiten las regiones céntricas podrán acceder a distintos sitios del país por tierra en pocas (o menos) horas de viaje terrestre; empero, para aquellos/as que viven en las provincias periféricas, como el pueblo de mi provincia, se ven obligados/as a soportar viajes terrestres de más de un día, lo que imposibilita de forma material el acceso al beneficio. Por otro lado, la lejanía de la Ciudad de Buenos Aires acarrea la dificultad para acceder a sendos ofertas y servicios que, en nuestro país, se centralizan en la ciudad capital. La posibilidad de soportar un viaje terrestre de horas y horas obsta a la comunicación y al tránsito dentro del país, manteniendo una desigualdad entre las posibilidades de quienes se encuentran más cerca de los destinos necesarios, de quienes estamos más lejos, desincentivando la inclusión social y generando, de hecho, una desigualdad entre las distintas personas del territorio. Es que lo que para unas personas puede ser un lujo, cual es la mayor celeridad y comodidad en un viaje, para otras, es una necesidad, y representa la única forma de concretar su objetivo.
En el mismo sentido, la legislación suele favorecer a las personas que se hayan en zonas lejanas tanto al centro geográfico como a la Ciudad de Buenos Aires, por brindar esta una mayor cantidad de servicios. Que por esta razón se ha implementado un incremento salarial porcentual para todas aquellas personas que se desempeñen en zonas desfavorables. Sin embargo, el mentado incremento ha generado, en ocasiones, que los beneficiarios vean deducidos de sus haberes sumatorias de dinero consecuencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley nro. 25.414), deducciones que llegan a superar, posteriormente, la cantidad aducida por el incremento por la "zona desfavorable". Así, la misma AFIP ha manifestado recientemente, pues "la ilusión de igualdad que promete toda democracia que se precie, impulsó la generalización de derechos desde la esfera de lo jurídico y político hasta alcanzar lo social
La posibilidad de trasladarse por tierra no satisface las necesidades de quienes más necesitan del apoyo estatal, razón por la cual la posibilidad de brindar traslados aéreo para personas con discapacidad no busca más que hacer efectivo un derecho con el que ya cuentan algunas personas, pero que para quienes habitan zonas lejanas se vuelve poco útil, sin lograr el objetivo deseado. Es por lo expuesto que, en miras a equiparar las situaciones correspondientes a las personas con discapacidad de todo el
país, y a fin de que se haga efectivo el goce del derecho mencionado, es que solicito a los/as Señores/as Legisladores/as que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOCIAL PATAGONICO
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/06/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
13/11/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
14/11/2012 DICTAMEN Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1578/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1880-D-2011, 0133-CD-2012, 1932-D-2011, 0012-D-2012, 0248-D-2012, 0413-D-2012 y 1881-D-2012 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 2720-D-11 30/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1880-D-2011, 0133-CD-2012, 1932-D-2011, 0012-D-2012, 0248-D-2012, 0413-D-2012 y 1881-D-2012 21/11/2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1880-D-2011, 0133-CD-2012, 1932-D-2011, 0012-D-2012, 0248-D-2012, 0413-D-2012 y 1881-D-2012