PROYECTO DE TP
Expediente 1932-D-2007
Sumario: PROHIBICION DE LA VENTA DE BEBIDAS ENERGIZANTES A MENORES DE 18 AÑOS; PREVENCION DE ADICCIONES; DEFINICION, PUBLICIDAD, SANCIONES.
Fecha: 03/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
PREVENCION DE ADICCIONES. CONSUMO
DE BEBIDAS ENERGIZANTES.
Artículo 1.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación de la
presente ley la Secretaría para la Programación para la Prevención y la
Lucha contra el Narcotráfico.
Artículo 2.- OBJETO:
Queda prohibido en el territorio de la Nación la venta de bebidas
energizantes a menores de 18 años.
Artículo 3.-
DEFINICION: A los fines de la presente ley se entenderá por "bebidas
energizantes" aquellas bebidas no alcohólicas definidas por el artículo 1º
de la Disposición 6611/2000 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Artículo 4.-
PUBLICIDAD: Los establecimientos que comercialicen bebidas
energizantes deben exhibir en el interior de sus locales, como así también
en el frente o vidriera, letreros de un tamaño no inferior a 30 centímetros
de lado colocados en un lugar visible y de fácil lectura, con el siguiente
rótulo "Bebidas energizantes: el consumo con alcohol es nocivo para la
salud"
Artículo 5.-
SANCIONES: Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con:
a) multa en pesos
equivalente al valor de venta al consumidor final de seiscientas (600) a dos
mil (2000) unidades de 250 centímetros cúbicos de bebidas energizantes
del mayor valor comercializado en el país; en caso de violación de lo
dispuesto en el artículo 2.- En caso de reincidencia la multa en pesos
equivalente al valor de venta al consumidor final se puede elevar hasta
cuatro mil (4000) unidades de 250 centímetros cúbicos de bebidas
energizantes del mayor valor comercializado en el país.
b) En caso de violación de
lo dispuesto en el artículo 4, multa en pesos equivalente al valor de venta
al consumidor final de doscientos (200) a cuatrocientas (400) unidades de
250 centímetros cúbicos de bebidas energizantes del mayor valor
comercializado en el país. En caso de reincidencia la multa en pesos,
equivalente al valor de venta al consumidor final, se puede elevar hasta
ochocientas (800) unidades de 250 centímetros cúbicos de bebidas
energizantes del mayor valor comercializado en el país.
c) Clausura de los
establecimientos infractores, de acuerdo a la gravedad y reincidencia en el
hecho.
Artículo 6.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El consumo de bebidas
energizantes ligado al consumo de alcohol se está instalando como práctica
habitual entre nuestros adolescentes, quienes no llegan a medir los
perjuicios para la salud que dicha ingesta les puede acarrear.
A los hospitales, tanto de la
Ciudad de Buenos Aires como de las provincias, llegan cada vez más
jóvenes con infartos, taquicardias, hipertensión arterial, arritmias y
alteraciones cardíacas propias de personas mayores, provocados por el
abuso en el consumo de bebidas energizantes mezcladas con alcohol.
La (ANMAT) Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, clasificó y
habilitó a este tipo de bebidas como suplementos dietarios.
Las bebidas energizantes no
son una gaseosa, como se las intenta instalar; generalmente se las está
utilizando como saborizante de bebidas como el vodka y la ginebra, y es en
esta mezcla donde reside el peligro, según aseveran los especialistas en el
tema.
Tal como explicitan estudios de la
Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, son cada vez más las personas de
entre 25 y 40 años que, sin factores de riesgo cardíaco, sufren sorpresivos infartos de
miocardio y, por la mezcla con alcohol, deben ser sometidos a angioplastías de urgencia
para salvar sus vidas.
Se estima que el consumo de energizantes en nuestro país creció en los últimos cinco
años entre 10 y 15 veces.
Si bien son productos de venta libre, su
consumo excesivo o su mezcla con alcohol u otros estimulantes los transforma, según
los médicos, en una sustancia tóxica y potencialmente mortal. Médicos cardiólogos han
explicado que
"El riesgo aumenta cuando se consumen más de dos latas", porque lo más peligroso es
mezclar los energizantes con alcohol, tabaco u otras drogas, debido a que su efecto se
potencia de manera sustancial.
No podemos considerar estas sustancias como un suplemento nutricional, porque sus
posibilidades de dañar el organismo son mayores que su valor nutritivo.
Desde el área de Toxicología del Hospital
de Niños de La Plata, se ha advertido que si bien no es una de las sustancias que se
analizan específicamente en el reporte estadístico, las bebidas energizantes están
presentes en más del 20 por ciento de las intoxicaciones alcohólicas agudas graves de
los pacientes menores de 25 años. Estos problemas se generan porque los chicos
toman alcohol y tres o cuatro latas de estas bebidas en una noche ; con la carga de
cafeína que les aportan las bebidas energizantes les aumenta la frecuencia cardíaca y
someten así a un mayor roce la cobertura interna de las arterias, produciendo una
irritación que puede generar un coágulo que tape la arteria y produzca el infarto.
La Subsecretaría de Atención a las Adicciones de la Provincia de Buenos Aires sigue de
cerca los casos que se atienden en los hospitales de la Provincia. Según sus datos, los
cuadros agudos llegan a las guardias hospitalarias, por lo que en el último año
realizaron 3350 encuestas a personas mayores de 14 años en distintos hospitales, de
las cuales el 8,4 por ciento guarda relación con el abuso de sustancias psicoactivas, y
cerca del 20 por ciento se expresa como una situación de violencia hacia otros o hacia
sí mismo.
Actualmente se podría estimar que se
consumen entre 6 y 8 millones de unidades de bebidas energizantes por año en nuestro
país. Los propios fabricantes recomiendan no ingerir más de 1 a 2 latas (100cc) por
día. Esta sobredosis de cafeína sumada a los efectos del alcohol puede crear cuadros de
gran excitación, desorientación, delirios y hasta convulsiones.
Sobre el aparato
cardiovascular, este cóctel genera un incremento exagerado de exigencia al
corazón. Como consecuencia, los jóvenes pueden sufrir hipertensión
arterial e incluso infarto de miocardio.
Por la disposición 3634/2005
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica, se obliga a las empresas productoras a reducir la cantidad de
cafeína en ese producto: de 35 a 20 miligramos por cada 100 mililitros y se
exige, que en las latas se inscriba en letras de un tamaño superior a 5 por
ciento de la altura del envase la siguiente leyenda: "El consumo con alcohol
es nocivo para la salud".
Es por ello que se cree
necesario, complementar la normativa dictada por la ANMAT, con otras
disposiciones con carácter nacional.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente y considerando que el presente proyecto ayudará a proteger a
la salud de nuestros jóvenes es que solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICO, MARIA DEL CARMEN | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/03/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |