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PROYECTO DE TP


Expediente 1932-D-2007
Sumario: PROHIBICION DE LA VENTA DE BEBIDAS ENERGIZANTES A MENORES DE 18 AÑOS; PREVENCION DE ADICCIONES; DEFINICION, PUBLICIDAD, SANCIONES.
Fecha: 03/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PREVENCION DE ADICCIONES. CONSUMO DE BEBIDAS ENERGIZANTES.
Artículo 1.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría para la Programación para la Prevención y la Lucha contra el Narcotráfico.
Artículo 2.- OBJETO: Queda prohibido en el territorio de la Nación la venta de bebidas energizantes a menores de 18 años.
Artículo 3.- DEFINICION: A los fines de la presente ley se entenderá por "bebidas energizantes" aquellas bebidas no alcohólicas definidas por el artículo 1º de la Disposición 6611/2000 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Artículo 4.- PUBLICIDAD: Los establecimientos que comercialicen bebidas energizantes deben exhibir en el interior de sus locales, como así también en el frente o vidriera, letreros de un tamaño no inferior a 30 centímetros de lado colocados en un lugar visible y de fácil lectura, con el siguiente rótulo "Bebidas energizantes: el consumo con alcohol es nocivo para la salud"
Artículo 5.- SANCIONES: Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con:
a) multa en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final de seiscientas (600) a dos mil (2000) unidades de 250 centímetros cúbicos de bebidas energizantes del mayor valor comercializado en el país; en caso de violación de lo dispuesto en el artículo 2.- En caso de reincidencia la multa en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final se puede elevar hasta cuatro mil (4000) unidades de 250 centímetros cúbicos de bebidas energizantes del mayor valor comercializado en el país.
b) En caso de violación de lo dispuesto en el artículo 4, multa en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final de doscientos (200) a cuatrocientas (400) unidades de 250 centímetros cúbicos de bebidas energizantes del mayor valor comercializado en el país. En caso de reincidencia la multa en pesos, equivalente al valor de venta al consumidor final, se puede elevar hasta ochocientas (800) unidades de 250 centímetros cúbicos de bebidas energizantes del mayor valor comercializado en el país.
c) Clausura de los establecimientos infractores, de acuerdo a la gravedad y reincidencia en el hecho.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El consumo de bebidas energizantes ligado al consumo de alcohol se está instalando como práctica habitual entre nuestros adolescentes, quienes no llegan a medir los perjuicios para la salud que dicha ingesta les puede acarrear.
A los hospitales, tanto de la Ciudad de Buenos Aires como de las provincias, llegan cada vez más jóvenes con infartos, taquicardias, hipertensión arterial, arritmias y alteraciones cardíacas propias de personas mayores, provocados por el abuso en el consumo de bebidas energizantes mezcladas con alcohol.
La (ANMAT) Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, clasificó y habilitó a este tipo de bebidas como suplementos dietarios.
Las bebidas energizantes no son una gaseosa, como se las intenta instalar; generalmente se las está utilizando como saborizante de bebidas como el vodka y la ginebra, y es en esta mezcla donde reside el peligro, según aseveran los especialistas en el tema.
Tal como explicitan estudios de la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, son cada vez más las personas de entre 25 y 40 años que, sin factores de riesgo cardíaco, sufren sorpresivos infartos de miocardio y, por la mezcla con alcohol, deben ser sometidos a angioplastías de urgencia para salvar sus vidas. Se estima que el consumo de energizantes en nuestro país creció en los últimos cinco años entre 10 y 15 veces.
Si bien son productos de venta libre, su consumo excesivo o su mezcla con alcohol u otros estimulantes los transforma, según los médicos, en una sustancia tóxica y potencialmente mortal. Médicos cardiólogos han explicado que "El riesgo aumenta cuando se consumen más de dos latas", porque lo más peligroso es mezclar los energizantes con alcohol, tabaco u otras drogas, debido a que su efecto se potencia de manera sustancial. No podemos considerar estas sustancias como un suplemento nutricional, porque sus posibilidades de dañar el organismo son mayores que su valor nutritivo.
Desde el área de Toxicología del Hospital de Niños de La Plata, se ha advertido que si bien no es una de las sustancias que se analizan específicamente en el reporte estadístico, las bebidas energizantes están presentes en más del 20 por ciento de las intoxicaciones alcohólicas agudas graves de los pacientes menores de 25 años. Estos problemas se generan porque los chicos toman alcohol y tres o cuatro latas de estas bebidas en una noche ; con la carga de cafeína que les aportan las bebidas energizantes les aumenta la frecuencia cardíaca y someten así a un mayor roce la cobertura interna de las arterias, produciendo una irritación que puede generar un coágulo que tape la arteria y produzca el infarto. La Subsecretaría de Atención a las Adicciones de la Provincia de Buenos Aires sigue de cerca los casos que se atienden en los hospitales de la Provincia. Según sus datos, los cuadros agudos llegan a las guardias hospitalarias, por lo que en el último año realizaron 3350 encuestas a personas mayores de 14 años en distintos hospitales, de las cuales el 8,4 por ciento guarda relación con el abuso de sustancias psicoactivas, y cerca del 20 por ciento se expresa como una situación de violencia hacia otros o hacia sí mismo.
Actualmente se podría estimar que se consumen entre 6 y 8 millones de unidades de bebidas energizantes por año en nuestro país. Los propios fabricantes recomiendan no ingerir más de 1 a 2 latas (100cc) por día. Esta sobredosis de cafeína sumada a los efectos del alcohol puede crear cuadros de gran excitación, desorientación, delirios y hasta convulsiones.
Sobre el aparato cardiovascular, este cóctel genera un incremento exagerado de exigencia al corazón. Como consecuencia, los jóvenes pueden sufrir hipertensión arterial e incluso infarto de miocardio.
Por la disposición 3634/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, se obliga a las empresas productoras a reducir la cantidad de cafeína en ese producto: de 35 a 20 miligramos por cada 100 mililitros y se exige, que en las latas se inscriba en letras de un tamaño superior a 5 por ciento de la altura del envase la siguiente leyenda: "El consumo con alcohol es nocivo para la salud".
Es por ello que se cree necesario, complementar la normativa dictada por la ANMAT, con otras disposiciones con carácter nacional.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente y considerando que el presente proyecto ayudará a proteger a la salud de nuestros jóvenes es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
GARIN DE TULA, LUCIA CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/03/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría