PROYECTO DE TP
Expediente 1931-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION GENERAL AFIP N 3292/12, DE TRANSPORTE DE GRANOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 04/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
que, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Subsecretaría de
Transporte Automotor y/o los organismos que correspondan, deje sin efecto la
Resolución General AFIP N° 3292/2012, de fecha 21 de marzo de 2012, así como toda
la normativa dictada en su consecuencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 21 de marzo de 2012, la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dictó la Resolución General N°
3292/2012 relativa al Transporte de Granos, en virtud de la cual se incorpora en la
Carta de Porte Automotor de la RG N° 2595 (AFIP), la tarifa de referencia de flete
establecida por la Subsecretaría de Transporte Automotor.
Asimismo, la nueva normativa de AFIP
incorpora la obligación de consignar en la carta de porte la distancia hacia el destino
expresada en kilómetros, como dato obligatorio para la obtención del Código de
Trazabilidad de Granos "CTG", todo ello conforme a los Anexos que la referida
normativa incluye.
De este modo, quedan aprobados y
consagrados dos nuevos modelos de carta de porte para el transporte de granos, tanto
el ferroviario como el automotor.
En este sentido, cabe recordar que
mediante el Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009 se creó un sistema de
emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el
ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).
Dicha normativa estableció la utilización obligatoria de la Carta de Porte como único
documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de carga de granos y
ganado, siendo la Subsecretaría de Transporte Automotor quien tiene a su cargo las
tareas de fiscalización y control del cumplimiento de la ley N° 24.623 y sus normas
reglamentarias.
El artículo 10 del citado Decreto Nº
34/2009 prevé que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establecerá un
sistema de información en el transporte de cargas por automotor, que permita
identificar acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o
usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector,
disponiendo o aconsejando las medidas que correspondan para impedirlas.
Tal como rezan los
considerandos de la Disposición N° 37/2012 de la Subsecretaría de Transporte
Automotor (por medio de la cual se aprueba la publicación del informe sobre tarifas
indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados) la Ley de Cargas Nº 24.653, establece que "es
responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y
transparencia de mercado, al tiempo que prevé que el mismo debe impedir acciones
oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que
tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector y procesar y difundir estadística
y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la
transparencia del sistema"; y continúan diciendo los considerandos de la citada
Disposición "con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con
precios libres, a cuyo efecto el sector dispone de condiciones y reglas similares a las del
resto de la economía, con plena libertad de contratación y tráfico, a cuyo efecto
cualquier persona puede prestar servicios de transporte de carga, con sólo ajustarse a
dicha ley".
En virtud de la normativa antes descripta, y
en cumplimiento de lo establecido en la misma, con fecha 23 de mayo de 2011 la
Subsecretaría de Transporte Automotor dictó la Disposición N° 273, mediante la cual
se aprobó la publicación de un informe sobre costos y precios de referencia del
transporte automotor de granos. Hasta aquí la normativa cumplimentó con sus
objetivos.
Sin embargo, y a propuesta de las
Federaciones que aglutinan a parte del sector de Transporte de Cargas a nivel
Nacional, el gobierno nacional acordó, en forma unilateral y en respuesta únicamente
al pedido de una de las partes en la relación, implementar un Piso Básico Tarifario para
el transporte de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos, derivados y
fertilizantes, a ser consignado en la Carta de Porte, previendo que el control sería
llevado a cabo a través del Sistema de emisión del CTG (Código de Trazabilidad de
Granos).
Asimismo, disposiciones posteriores,
establecieron un rango de entre un 5% menos y un 15% más del precio de referencia,
como topes indicativos para la fijación de la misma por las partes en la
contratación.
Finalmente, y como
corolario de este sistema regulatorio, la ya mencionada Disposición 37/2012 de la
Subsecretaría de Transporte Automotor, se publicaron los precios de referencia para
las tarifas en los fletes de transporte de cargas, "a fin de sostener en el tiempo las
posibilidades de generar las inversiones que devengan necesarias para la renovación de
la flota y optimizar el sistema", conforme reza la normativa.
Es evidente que la citada normativa es
violatoria de los principios establecidos en la propia Ley N° 24.623, en particular de sus
artículos 1 y 2, pues desvirtúa el objetivo de garantizar una amplia competencia y
transparencia en el mercado, y prohíbe a las partes pactar el precio de su tarifa
libremente, atendiendo a las particulares situaciones que suelen sucederse en este
tipo de actividades, dependiendo de la escala de los transportes contratados y otros
factores de la producción que inciden directamente en la tarifa a contratar.
Ello, sin entrar a
considerar, lo insatisfactorio que ha resultado el control de las tarifas de todos los
servicios públicos por parte del Estado Nacional, como política general. El resultado ha
sido, en todos los casos, una falta de inversión casi total, como quedo evidenciada en
particular en el sector energético y de transporte público. Llama la atención entonces,
que uno de los fines que se traza la nueva normativa es precisamente "sostener en el
tiempo las posibilidades de generar las inversiones que devengan necesarias para la
renovación de la flota y optimizar el sistema".
Por lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en la presente inciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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