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PROYECTO DE TP


Expediente 1931-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION GENERAL AFIP N 3292/12, DE TRANSPORTE DE GRANOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 04/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Subsecretaría de Transporte Automotor y/o los organismos que correspondan, deje sin efecto la Resolución General AFIP N° 3292/2012, de fecha 21 de marzo de 2012, así como toda la normativa dictada en su consecuencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 21 de marzo de 2012, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dictó la Resolución General N° 3292/2012 relativa al Transporte de Granos, en virtud de la cual se incorpora en la Carta de Porte Automotor de la RG N° 2595 (AFIP), la tarifa de referencia de flete establecida por la Subsecretaría de Transporte Automotor.
Asimismo, la nueva normativa de AFIP incorpora la obligación de consignar en la carta de porte la distancia hacia el destino expresada en kilómetros, como dato obligatorio para la obtención del Código de Trazabilidad de Granos "CTG", todo ello conforme a los Anexos que la referida normativa incluye.
De este modo, quedan aprobados y consagrados dos nuevos modelos de carta de porte para el transporte de granos, tanto el ferroviario como el automotor.
En este sentido, cabe recordar que mediante el Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009 se creó un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA). Dicha normativa estableció la utilización obligatoria de la Carta de Porte como único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de carga de granos y ganado, siendo la Subsecretaría de Transporte Automotor quien tiene a su cargo las tareas de fiscalización y control del cumplimiento de la ley N° 24.623 y sus normas reglamentarias.
El artículo 10 del citado Decreto Nº 34/2009 prevé que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establecerá un sistema de información en el transporte de cargas por automotor, que permita identificar acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector, disponiendo o aconsejando las medidas que correspondan para impedirlas.
Tal como rezan los considerandos de la Disposición N° 37/2012 de la Subsecretaría de Transporte Automotor (por medio de la cual se aprueba la publicación del informe sobre tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados) la Ley de Cargas Nº 24.653, establece que "es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado, al tiempo que prevé que el mismo debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector y procesar y difundir estadística y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema"; y continúan diciendo los considerandos de la citada Disposición "con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres, a cuyo efecto el sector dispone de condiciones y reglas similares a las del resto de la economía, con plena libertad de contratación y tráfico, a cuyo efecto cualquier persona puede prestar servicios de transporte de carga, con sólo ajustarse a dicha ley".
En virtud de la normativa antes descripta, y en cumplimiento de lo establecido en la misma, con fecha 23 de mayo de 2011 la Subsecretaría de Transporte Automotor dictó la Disposición N° 273, mediante la cual se aprobó la publicación de un informe sobre costos y precios de referencia del transporte automotor de granos. Hasta aquí la normativa cumplimentó con sus objetivos.
Sin embargo, y a propuesta de las Federaciones que aglutinan a parte del sector de Transporte de Cargas a nivel Nacional, el gobierno nacional acordó, en forma unilateral y en respuesta únicamente al pedido de una de las partes en la relación, implementar un Piso Básico Tarifario para el transporte de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos, derivados y fertilizantes, a ser consignado en la Carta de Porte, previendo que el control sería llevado a cabo a través del Sistema de emisión del CTG (Código de Trazabilidad de Granos).
Asimismo, disposiciones posteriores, establecieron un rango de entre un 5% menos y un 15% más del precio de referencia, como topes indicativos para la fijación de la misma por las partes en la contratación.
Finalmente, y como corolario de este sistema regulatorio, la ya mencionada Disposición 37/2012 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, se publicaron los precios de referencia para las tarifas en los fletes de transporte de cargas, "a fin de sostener en el tiempo las posibilidades de generar las inversiones que devengan necesarias para la renovación de la flota y optimizar el sistema", conforme reza la normativa.
Es evidente que la citada normativa es violatoria de los principios establecidos en la propia Ley N° 24.623, en particular de sus artículos 1 y 2, pues desvirtúa el objetivo de garantizar una amplia competencia y transparencia en el mercado, y prohíbe a las partes pactar el precio de su tarifa libremente, atendiendo a las particulares situaciones que suelen sucederse en este tipo de actividades, dependiendo de la escala de los transportes contratados y otros factores de la producción que inciden directamente en la tarifa a contratar.
Ello, sin entrar a considerar, lo insatisfactorio que ha resultado el control de las tarifas de todos los servicios públicos por parte del Estado Nacional, como política general. El resultado ha sido, en todos los casos, una falta de inversión casi total, como quedo evidenciada en particular en el sector energético y de transporte público. Llama la atención entonces, que uno de los fines que se traza la nueva normativa es precisamente "sostener en el tiempo las posibilidades de generar las inversiones que devengan necesarias para la renovación de la flota y optimizar el sistema".
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la presente inciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA