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PROYECTO DE TP


Expediente 1931-D-2010
Sumario: ELIMINACION DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO -ONCCA-, DEROGACION DE LOS DECRETOS DE CREACION DE LA ONCCA 1343/1996 Y 1067/2005.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Deróguense los Decretos de creación de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Nros. 1343/96 y 1067/2005 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2°.- Deróguense las Resoluciones del Ex Ministerio de Economía y Producción Nros. 12/06; 31/06; 209/06; 42/06; 61/07; 17/07 y 6/08, y las resoluciones, disposiciones o reglamentaciones dictadas en su consecuencia. Asimismo, deróguense todas aquellas resoluciones, disposiciones o reglamentaciones que establezcan o regulen los Registros de Operadores de Exportación, en especial, las Resoluciones de las Ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Nros. 94/08; 543/08; 912/08; 2404/08; y 7833/08.
ARTICULO 3º.- Deróguense resoluciones, disposiciones o reglamentaciones dictadas por la Ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como consecuencia de las atribuciones otorgadas las Resoluciones Nros. 6/2008 del Ex Ministerio de Economía y Producción, 12/06 y 42/06 Resoluciones Conjuntas de la Secretaría de Política Económica y de la Ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
ARTICULO 4º.- Deróguense las Resoluciones Nros. 9/07; 40/07; 145/07; 19/07 y 83/09 del Ex Ministerio de Economía y Producción y las resoluciones, disposiciones o reglamentaciones dictadas en su consecuencia. Asimismo, deróguense expresamente todas aquellas resoluciones, disposiciones o reglamentaciones que otorguen atribuciones o determinen mecanismos de concesión de subsidios o compensaciones en las cadenas de valor agropecuarias por parte de la Ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
ARTICULO 5º.- Deróguese la Resolución 684/08 de la Ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y las resoluciones, disposiciones o reglamentaciones dictadas en su consecuencia.
ARTICULO 6º.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca será el organismo responsable de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades.
ARTICULO 7º.- Además de las que tuviere a la fecha de la sanción de la presente Ley, serán funciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación:
1) Fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria de ganados, carne, productos, subproductos y derivados, como así también en el mercado de granos, oleaginosas, sus productos y subproductos, aves y lácteos y todo aquel mercado agroalimentario que en el futuro se incorporare, mediante resolución fundada del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2) Participar en la suscripción de convenios de cooperación con organismos nacionales o provinciales, tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones fiscales e impositivas en los sectores de su área de competencia.
3) Disponer la realización de inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa de comercialización vigente, pudiendo efectuar los requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimiento de dicha normativa y coordinando su accionar con otros organismos competentes, cuando ello resultare necesario.
4) Establecer las normas de calidad comercial y/o estándares comerciales de los distintos productos, subproductos de origen animal y vegetal destinados al consumo y a la exportación bajo la órbita de la presente ley.
5) Previa vista o traslado al presunto infractor, aplicar las sanciones que correspondan por acciones u omisiones que importen prácticas o conductas desleales en lo relativo al comercio de ganado, carnes, productos, subproductos y derivados, como así también de granos y sus subproductos.
6) Organizar y coordinar las tareas de control administrativo y comercial de los operadores y del tráfico internacional y federal de ganados, carnes, productos, subproductos, derivados y material reproductivo de origen animal, así como también en lo referente a granos y sus subproductos.
7) Llevar una estadística de las operaciones comerciales de los productos comprendidos en su ámbito de aplicación.
8) Actuar conjuntamente con la AFIP, en el cumplimiento del Artículo 12º de la Ley 25.345.
9) Elevar antes del 1º de julio de cada año al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la propuesta de asignación del cupo tarifario de cortes enfriados sin hueso de alto valor que anualmente otorga la Unión Europea a la República Argentina comúnmente denominado "Cuota Hilton" aplicando los criterios y metodología de distribución que expresamente fije el citado Ministerio o la legislación correspondiente.
10) Efectuar el control y fiscalización de la operatoria comercial de los adjudicatarios del cupo tarifario de cortes enfriados sin hueso de alto valor que anualmente otorga la Unión Europea a la República Argentina comúnmente denominado "Cuota Hilton" aplicando los criterios y metodología de distribución que expresamente fije el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca o la legislación correspondiente.
11) Entender en la asignación de los cupos tarifarios que en futuro se asignen al país derivados del ganado y carne vacuna, productos y subproductos de granos y oleaginosas y de productos lácteos aplicando los criterios y metodología de distribución que expresamente fije el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, o la legislación correspondiente como así también determinar los protocolos de certificación de calidad, efectuar las correspondientes certificaciones, controles y fiscalización para su efectivo cumplimiento.
12) Solicitar el auxilio de la fuerza pública y requerir a los órganos judiciales el allanamiento de locales y domicilios privados; el secuestro de documentación y de otros elementos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
13). Examinar y exigir la exhibición de libros y documentos. Requerir declaraciones juradas e informaciones vinculadas al sector y a las funciones específicas de ésta Oficina. Verificar existencias, requerir informes y documentación de instituciones públicas y privadas.
ARTICULO 8°.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, continuará la gestión de la Ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, quedando afectados íntegramente sus bienes, personal, crédito, derechos y obligaciones de ésta al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
ARTICULO 9°.- Los expedientes en trámite por ante la Ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán su tramite por ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. A los efectos de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, las causas en trámite serán giradas a esta Secretaría.
Asimismo, esta dependencia entenderá en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 10º.- Modifíquese el artículo 1°, Planilla Anexa, Entidad 611 D10E611 (ASIGNACION DE CREDITOS DEL PROGRAMA 16. SPROG 0, PROY 0, ACT-OBR 1, FIN 4, FUN 5, F.F. 11, INC 5, PPAL 1, PAR 9, SPAR 2301, U.GEO. -, DENOMINACION Resolución MEyP 9/2007), de la Ley 26.546/09, transfiriéndose la suma de pesos 2.700.000.000 a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y que se asignarán a costear un pago por única vez destinado a aquellos beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciban el haber jubilatorio mínimo.
ARTÍCULO 11º.- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12º.- La reglamentación de la presente ley deberá dictarse en el lapso de SESENTA (60) días de su entrada en vigencia.
ARTICULO 13º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 14º.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto busca,
a) Ordenar en forma definitiva y consistente las alteraciones que en la comercialización de productos agropecuarios se han producido en los últimos años, en especial aquellos en los que la Oficina Nacional de Control del Comercio Agropecuario (ONCCA) ha tenido una injerencia directa;
y;
b) Propone, desde el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, hacer efectivos y eficientes los necesarios controles y fiscalizaciones tendientes a garantizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia.
En orden a los fundamentos, vale la pena aquí hacer alguna mención histórica. En octubre y noviembre de 1933, pocos meses después de la firma del Pacto Roca-Runciman, se crean las Juntas Nacionales de Carnes y Granos sobre la base de la iniciativa presentada al Congreso por el entonces presidente Agustín P. Justo en 1932. Mientras Juntas similares creadas en Australia, Canadá y Nueva Zelanda evolucionaron notablemente en su organización desde esa época, las Juntas en Argentina se mantienen en el orden conservador original prácticamente hasta su disolución en 1991.
Luego de la eliminación de las Juntas Nacionales de Carnes y Granos, se transfieren sus "funciones residuales" a la entonces Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) por Decreto 2488/1991, que ejerce esas funciones durante 5 años. En 1996 a través del Decreto 1343/1996 del Presidente Carlos Menem, esas funciones son re transferidas a un organismo desconcentrado que se crea a tal fin, la Oficina Nacional de Control del Comercio Agropecuario (ONCCA) que posteriormente por Decreto 1067/2005, y en uso de atribuciones delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo por la Ley 25.918, es convertido en un ente autárquico descentralizado con personería jurídica propia.
Ahora bien, la vida de la ONCCA está signada tanto por su dudosa legalidad de origen como por la vaguedad de su utilidad real y práctica.
En cuanto a su dudosa legalidad, expertos en la materia opinan que la normas que han dado origen a la ONCCA "son nulas, violan la Ley 23.565 que afirma que sólo por ley se pueden crear instituciones autárquicas; violan la Constitución porque sólo el Congreso puede regular el comercio interprovincial e internacional, y porque el Ejecutivo no puede delegarse por sí mismo" (1)
Respecto a su utilidad real y práctica, los motivos en los que se fundamentó la creación de la ONCCA (decreto 1343/96): "Que es una función ineludible y prioritaria del Estado Nacional asegurar que no existan distorsiones o restricciones que puedan afectar la libre competencia en los mercados. Que el saneamiento de las conductas comerciales redunda directamente en la transparencia de los mercados y en la calidad y veracidad de las señales que estos emiten para los operadores en general, sean estos productores, comerciantes o industriales." NO se han cumplido con ONCCA.
En definitiva, más allá de las atribuciones que se le hayan agregado, las primarias no se cumplieron de manera que afirmar que el organismo solo existe porque "resulta procedente unificar todas aquellas funciones" (decreto 1343/96) resulta una argumentación poco consistente y sin contenido administrativo efectivo.
Además, desde su creación figuran entre sus funciones las "funciones residuales" de las Juntas las que no son explicitadas en ninguna norma vigente, pero más allá de eso, en la práctica -la ONCCA- durante su primera etapa solo estuvo abocada al control de "usuarios" de frigoríficos que evadían el pago de IVA y no podían ser controlados directamente por la AFIP. En esta línea, posteriormente se le encomienda en el artículo 12 de la Ley 25.345 la implementación de "sistemas electrónicos de medición y control" para colaborar con el control de la AFIP y para generar la información física requerida por la SAGPyA.
Al día de hoy nada de esto ha sido implementado efectivamente.
Pero cono si esto fuera poco, tiempo antes del cierre de las exportaciones de carnes de marzo 2006, la ONCCA comienza un proceso consistente de incremento desmedido de poder y de restricciones a las exportaciones. Los resultados -conocidos por todos- del accionar de esta Oficina, que debía transparentar y asegurar el acceso a los mercados agropecuarios, fueron la reducción del área de Trigo, Maíz y Girasol, del 50%, 31% y 47% respectivamente con respecto al promedio del último quinquenio y la reducción del stock ganadero en más de siete millones de cabezas y sus consecuencias sobre el abastecimiento interno y los mercados de exportación de todos estos productos.
Y esto a pesar de haber distribuido, discrecionalmente y sin control alguno, $6.450.914.064,70 -acumulados- en el período 2007-2009 en carácter de compensaciones a particulares.
Por otra parte, y gracias las "exitosas intervenciones" de la ONCCA, hemos pasado de participar con el 10% del mercado mundial de Trigo al 1%, hemos perdido mercados de carnes, tenemos en este sentido planteos formales de clientes de Alemania al embajador Guillermo Nielsen (29 de marzo 2010) e importamos asado de tira de Uruguay.
En suma, no existe en la breve historia de la ONCCA -desde su creación en el marco desregulatorio de la administración de Carlos Menem- resultados relevantes que nos permitan pensar que mantenerla con funciones acotadas sea de algún beneficio real para la transparencia o fiscalización de los mercados.
Es más, no nos resulta obvio, ni llegamos a comprender que es lo que se quiere conservar de ONCCA que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca no pueda ejecutar en el ámbito del sano control y fiscalización necesarios para realmente promover el saneamiento de las conductas comerciales, meta que la ONCCA NUNCA ha cumplido.
Es más, luego de la reciente creación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca resulta claramente innecesario disponer de una Oficina para el Control del Comercio Agropecuario y los objetivos que se buscaban con la creación de la misma pueden garantizarse directamente desde la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de dicho Ministerio.
Y es desde esa Secretaría donde natural y eficazmente se implementaran las políticas agropecuarias -y los controles- que el país está esperando, para beneficio de la producción, de los consumidores locales y para consolidar el aporte a toda la economía y a las fuentes de trabajo que los productos alimenticios pueden generar con una clara inserción en los mercados internacionales en este preciso momento histórico.
Asimismo, si bien diversos proyectos pretenden solucionar la problemática que la ONCCA ha generado en el comercio agropecuario -manteniendo la ONCCA- ninguno de estos prevee que sea necesario un organismo desconcentrado o descentralizado para ningún otro tipo de comercio, sencillamente porque no son necesarios para las otras actividades productivas o comerciales como no son necesarios para el comercio agropecuario.
Por otra parte, vemos con mucha preocupación que esos otros proyectos, que tienen estado parlamentario, no contemplan el origen de estos problemas, manteniendo la vigencia de Resoluciones ministeriales que han generado las políticas de las que la ONCCA ha sido un fiel ejecutor.
Insistimos, la ONCCA no es necesaria para cumplir funciones de fiscalización que, ha quedado demostrado que no ha cumplido. Claramente, estas funciones pueden realizarse desde el Ministerio del área y los objetivos de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia a los mercados se lograrán con la transparencia, simplicidad y celeridad de los procedimientos administrativos y no desde la multiplicación y superposición de nuevos organismos.
Lamentablemente, esto no es todo. La propia naturaleza de la ONCCA y las funciones que se le han ido sumando desde 2005 han permitido que el seno del organismo se hayan generado procesos de corrupción de los que esta HCDN se ha hecho eco y que están siendo investigados por la justicia.
En este sentido, la misma oficina reconoce la necesidad reempadronar los Feed Lots para "generar transparencia y equidad a la gestión", reconociendo que la gestión de empadronamiento ha carecido de transparencia y equidad hasta ahora. Esta confesión de parte, nos releva de mayores pruebas.
Pero lo más "llamativo", es que a pesar de lo apuntado supra, el presupuesto nacional 2010 (Ley 26.546/2009) sigue otorgando a este organismo descentralizado la enorme suma de $2.700 millones de pesos destinado a "compensaciones" a particulares sin un detalle específico que garantice la transparencia y equidad de esa distribución de fondos del Tesoro Nacional.
En definitiva, claro esta que esta "oficina" ha sido, y es, sinónimo de corrupción y mafia, siendo su único objetivo entorpecer, molestar, no dejar trabajar en paz y perseguir a los productores, transformándose en la "GESTAPO del campo".
Es por ello que en el marco del Ingreso Ciudadano para los Adultos Mayores (INCIMA), propuesta de la Colación Cívica; proponemos en este proyecto transferir fondos a la ANSES por 2.700 millones de pesos con destino a costear un pago por única vez a aquellos beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciban el haber jubilatorio mínimo, quienes han sido también afectados por los resultados de restricción de producción de alimentos básicos que han generado las políticas implementadas desde la ONCCA, incrementando los fondos destinados a este beneficio.
Reiteramos, si es grave que en cualquier ámbito de la administración pública no exista transparencia y equidad de la gestión mucho más grave es cuando el ente en cuestión es responsable de controlar y fiscalizar operaciones comerciales multimillonarias y redistribuir cuantiosos recursos del Tesoro Nacional. En suma, poco puede "recuperarse" de un organismo con estos antecedentes.
Sabido es que, la sabiduría popular atribuye a Albert Einstein el dicho de que no pueden esperarse resultados distintos repitiendo los mismos procedimientos.
Así, volver a crear una ONCCA con las mismas atribuciones que tuvo nos llevará naturalmente a un organismo autárquico y descentralizado que se retroalimente en sus propias funciones para volver a interferir en los mercados en vez de darles el necesario marco y fiscalización serios requeridos.
Para finalizar, estamos convencidos de que la falta de políticas claras que promuevan el desarrollo de la producción y el comercio de productos agropecuarios fueron el marco para que la ONCCA se desenvolviera estableciendo políticas restrictivas y entorpecedoras cuyos resultados ya hemos comentado. Una política agropecuaria de largo plazo, consensuada, que promueva la generación de riqueza y la justa distribución de la misma requerirá de un Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca activo y que no deberá estar, como hoy, sujeto a las restricciones que un organismo de su propia orbita le genera a través de la superposición de atribuciones.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
26/10/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
09/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1644/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2155-D-2009, 3530-D-2009, 1567-D-2010, 1931-D-2010, 2194-D-2010, 2430-D-2010, 3184-D-2010 y 4009-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 3 DISIDENCIAS Y 6 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6145-D-09 Y 0670-D-10 02/11/2010