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PROYECTO DE TP


Expediente 1928-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE EL ARTICULO 1114 DEL TITULO IX, SECCION SEGUNDA LIBRO II DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO, SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES EN LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS HIJOS MENORES. DEROGACION DEL ARTICULO 1116 DEL TITULO IX, SECCION SEGUNDA LIBRO II DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Se modifica el artículo 1114 del Titulo IX, Sección Segunda Libro II del Código Civil Argentino el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 1114. El padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años. En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor. Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo.
ARTÍCULO 2º: Se deroga el artículo 1116 de Titulo IX, Sección Segunda Libro II del Código Civil Argentino
ARTICULO 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La patria potestad es una institución del derecho de familia, definida en el art. 264 del Código Civil como "La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado."
Estas atribuciones de orden público son: la guarda, que incluye la obligación de vigilancia del menor, impidiendo que se perjudique a sí mismo y a terceros; la convivencia de los progenitores e hijos en un mismo hogar, la asistencia y la educación.
Ahora bien, cuando los hijos menores cometen hechos que producen daños a terceros, el Código Civil hace responsables por el resarcimiento de los mismos a los padres, de acuerdo a lo normado en los artículos del 1114 al 1116.
Ahora bien, existen varias teorías con respecto al fundamento de la responsabilidad de los padres por los actos de sus hijos, -teoría de la culpa in vigilando, teoría de la culpa in educando, fundamento económico, entre otras-, sin embargo algunos autores (v. gr. Boffi Boggero, Tratado de las obligaciones, Tº 5, Pág. 132) sostienen que la más acertada es la que plantea que la responsabilidad de los padres debe estar fundamentada en la propia patria potestad, es decir en el incumplimiento de una obligación legal y no en los deberes de vigilancia o educación., ya que esos deberes no derivan de ella, sino que son parte de su contenido.
Esta postura explica que las causales de eximición de los artículos 1115 y 1116 del Código Civil se aplique restrictivamente y que los progenitores se liberen cuando ya han perdido la patria potestad por hechos que no les son imputables o si prueban haber cumplido con los deberes y obligaciones que emanan de la misma (Chaliol-Ghersi, "Responsabilidad y relación de causalidad", LL 1988-A-19-Kemelmajer de Carlucci, en "Enciclopedia de Derecho de Familia" Tº III, Pag 588).
Resulta entonces que en nuestro derecho la responsabilidad de los padres por los hechos de sus hijos se funda en una base subjetiva, es decir, una culpa presumida por la ley, presunción iuris tantum que puede ser destruida por prueba en contrario. Así es como en el supuesto del artículo 1116 del Código Civil, los padres podrán eximirse de responsabilidad probando que les fue imposible impedir que sus hijos causaran el daño.
Así también, según la actual redacción del articulo 1114 del Código Civil, "El padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos". De una interpretación literal del artículo podría concluirse que con el solo hecho de que el hijo menor no habite en la casa paterna, sus padres no serian responsables de los hechos dañosos que éste pudiera cometer. Sin perjuicio de ello la mayoría de la doctrina ha señalado que esta norma debe ser interpretada en forma amplia, y la jurisprudencia, por su parte ha resuelto que "...bien entendida, la convivencia es compartir la vida, participando los padres de los hechos cotidianos del hijo, aunque éste pueda dormir o comer en otra casa, en circunstancias que no la quebranten" (CNCiv, Sala C, 29/09/89, LL 1990-B-100).-
Sin embargo, cierto es que -tal cual sostiene el Dr. Ghersi- en la sociedad actual se han experimentado profundos cambios a los que no puede ser ajeno el derecho: los menores tienen un acceso casi cotidiano al empleo de cosas riesgosas (ya desde los 17 años pueden conducir automóviles, motocicletas, etc.), realizan tareas o practican deportes peligrosos, situaciones, se insertan en la actividad productiva cada vez más temprano. Todas estas actividades pueden llegar a ocasionar daños a terceros. Por lo tanto, ya no puede pensarse que les es posible a los padres ejercer una constante vigilancia sobre sus hijos o eximirse de responsabilidad, alegando que pese a haberla llevado a cabo, les fue imposible impedir que los menores dañen a otros. (Ghersi, Carlos Alberto, "Teoría general de la reparación de daños", Ed Astrea, Pag. 329).-
Todo ello hace necesario que la responsabilidad de los padres sobre los hechos de sus hijos tenga un carácter objetivo, ya que "el criterio legal de la imputación objetiva que debería imponerse es el debe de garantía: el padre asegura a los integrantes de la sociedad que el hijo no va a causar daños y que si los causare, éstos serán reparados". (Lloveras, "La responsabilidad civil de los padres en Bueres y otros, "Responsabilidad por daños", Tº 1º, Pag. 135.)
Es así entonces, que con el presente proyecto se busca que el criterio legal de la imputación de responsabilidad de los padres por los hechos de los menores a su cargo, sea un criterio objetivo, modificando el articulo 1114 del Código Civil mediante la supresión de la frase "que habiten con ellos" y la derogación del eximente previsto por el articulo 1116 del mismo plexo normativo.
Por las razones expuestas, solicito a mis colegas la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA