PROYECTO DE TP
Expediente 1928-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE EL ARTICULO 1114 DEL TITULO IX, SECCION SEGUNDA LIBRO II DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO, SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES EN LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS HIJOS MENORES. DEROGACION DEL ARTICULO 1116 DEL TITULO IX, SECCION SEGUNDA LIBRO II DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Se modifica el
artículo 1114 del Titulo IX, Sección Segunda Libro II del Código Civil Argentino el
cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 1114. El padre y la
madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos
menores, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez
años. En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la
tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al
cuidado del otro progenitor. Lo establecido sobre los padres rige respecto de los
tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo.
ARTÍCULO 2º: Se deroga el
artículo 1116 de Titulo IX, Sección Segunda Libro II del Código Civil
Argentino
ARTICULO 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La patria potestad es
una institución del derecho de familia, definida en el art. 264 del Código Civil como
"La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los
padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación
integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se
hayan emancipado."
Estas atribuciones de orden público
son: la guarda, que incluye la obligación de vigilancia del menor, impidiendo que
se perjudique a sí mismo y a terceros; la convivencia de los progenitores e hijos en
un mismo hogar, la asistencia y la educación.
Ahora bien, cuando los hijos menores
cometen hechos que producen daños a terceros, el Código Civil hace
responsables por el resarcimiento de los mismos a los padres, de acuerdo a lo
normado en los artículos del 1114 al 1116.
Ahora bien, existen
varias teorías con respecto al fundamento de la responsabilidad de los padres por
los actos de sus hijos, -teoría de la culpa in vigilando, teoría de la culpa in educando,
fundamento económico, entre otras-, sin embargo algunos autores (v. gr. Boffi Boggero,
Tratado de las obligaciones, Tº 5, Pág. 132) sostienen que la más acertada es la
que plantea que la responsabilidad de los padres debe estar fundamentada en la
propia patria potestad, es decir en el incumplimiento de una obligación legal y no
en los deberes de vigilancia o educación., ya que esos deberes no derivan de ella,
sino que son parte de su contenido.
Esta postura explica que
las causales de eximición de los artículos 1115 y 1116 del Código Civil se aplique
restrictivamente y que los progenitores se liberen cuando ya han perdido la patria
potestad por hechos que no les son imputables o si prueban haber cumplido con
los deberes y obligaciones que emanan de la misma (Chaliol-Ghersi, "Responsabilidad y
relación de causalidad", LL 1988-A-19-Kemelmajer de Carlucci, en "Enciclopedia de Derecho de
Familia" Tº III, Pag 588).
Resulta entonces que
en nuestro derecho la responsabilidad de los padres por los hechos de sus hijos
se funda en una base subjetiva, es decir, una culpa presumida por la ley,
presunción iuris tantum que puede ser destruida por prueba en contrario. Así es
como en el supuesto del artículo 1116 del Código Civil, los padres podrán eximirse
de responsabilidad probando que les fue imposible impedir que sus hijos causaran
el daño.
Así también, según la
actual redacción del articulo 1114 del Código Civil, "El padre y la madre son
solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que
habiten con ellos". De una interpretación literal del artículo podría concluirse que
con el solo hecho de que el hijo menor no habite en la casa paterna, sus padres
no serian responsables de los hechos dañosos que éste pudiera cometer. Sin
perjuicio de ello la mayoría de la doctrina ha señalado que esta norma debe ser
interpretada en forma amplia, y la jurisprudencia, por su parte ha resuelto que
"...bien entendida, la convivencia es compartir la vida, participando los padres de
los hechos cotidianos del hijo, aunque éste pueda dormir o comer en otra casa, en
circunstancias que no la quebranten" (CNCiv, Sala C, 29/09/89, LL 1990-B-100).-
Sin embargo, cierto es
que -tal cual sostiene el Dr. Ghersi- en la sociedad actual se han experimentado
profundos cambios a los que no puede ser ajeno el derecho: los menores tienen
un acceso casi cotidiano al empleo de cosas riesgosas (ya desde los 17 años
pueden conducir automóviles, motocicletas, etc.), realizan tareas o practican
deportes peligrosos, situaciones, se insertan en la actividad productiva cada vez
más temprano. Todas estas actividades pueden llegar a ocasionar daños a
terceros. Por lo tanto, ya no puede pensarse que les es posible a los padres
ejercer una constante vigilancia sobre sus hijos o eximirse de responsabilidad,
alegando que pese a haberla llevado a cabo, les fue imposible impedir que los
menores dañen a otros. (Ghersi, Carlos Alberto, "Teoría general de la reparación de daños",
Ed Astrea, Pag. 329).-
Todo ello hace
necesario que la responsabilidad de los padres sobre los hechos de sus hijos
tenga un carácter objetivo, ya que "el criterio legal de la imputación objetiva que
debería imponerse es el debe de garantía: el padre asegura a los integrantes de la
sociedad que el hijo no va a causar daños y que si los causare, éstos serán
reparados". (Lloveras, "La responsabilidad civil de los padres en Bueres y otros,
"Responsabilidad por daños", Tº 1º, Pag. 135.)
Es así entonces, que con el presente
proyecto se busca que el criterio legal de la imputación de responsabilidad de los
padres por los hechos de los menores a su cargo, sea un criterio objetivo,
modificando el articulo 1114 del Código Civil mediante la supresión de la frase
"que habiten con ellos" y la derogación del eximente previsto por el articulo 1116
del mismo plexo normativo.
Por las razones expuestas, solicito a
mis colegas la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |