PROYECTO DE TP
Expediente 1926-D-2008
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: INCORPORACION DEL INCISO Z) AL ARTICULO 48 (HORARIOS DE CIRCULACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTES DE CARGAS, PROHIBICION DE CIRCULAR ENTRE LAS 00:00 Y 06:00 HORAS).
Fecha: 02/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina, etc.
ARTÍCULO 1°:
Incorpórese el inciso z) al artículo 48, capítulo I, título VI, de la Ley Nº 24.449 que
quedará redactado de la siguiente manera:
"z) Al transporte de cargas circular
en tráfico de jurisdicción nacional de todo el territorio argentino en el horario de
00:00 a 06:00 horas."
ARTÍCULO 2º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto conforma base para considerar la
necesidad de regular el transporte vehicular en la nación y ello es en aras de salvaguardar la
seguridad y la salud de los ciudadanos de nuestro país.
La preocupación por la seguridad vial actual se
expresa, en uno de sus aspectos, por la circulación del tránsito nocturno de carga
pesada.
Un dato para tener en cuenta es que durante las
primeras décadas del siglo XX el transporte de carga era llevado a cabo por el ferrocarril pero
hoy en día esto se ha modificado y el 85% de esa actividad es llevada a cabo por medio de
camiones, con lo cual su uso se ha difundido. De esta manera también han aumentado los
accidentes en donde se involucra a esta clase de vehículos.
Desde las estadísticas oficiales del CESVI, Centro
de Experimentación y Seguridad Vial de Argentina, se revela que de 350 accidentes anuales
investigados, los camiones participan en un 23% de los mismos. Asimismo, esta entidad ha
revelado oficialmente que en los últimos meses del año 2007 la intervención de camiones en
accidentes ha aumentado un 7%.
Las investigaciones realizadas establecen que en
el 45% de accidentes protagonizados por camiones, el cansancio y el horario laboral nocturno
de sus conductores son factores preponderantes de las tragedias ya que disminuye la
capacidad de atención y los tiempos de reacción a la hora de conducir, ambas características
forman una combinación peligrosa.
El cansancio es producto de descansos
inadecuados y en lugares poco propicios. A ello se le agrega la cantidad excesiva de horas de
manejo continuo en horarios nocturnos.
Constantemente vemos en los medios de
comunicación plasmado uno de los grandes problemas viales de nuestro país. La gran
cantidad de accidentes en nuestras carreteras provocan perdida de vidas humanas, enlutando
un sinnúmero de familias lo cual conlleva graves consecuencias económicas y daños en el
patrimonio de empresas y de personas.
De estos accidentes también resultan afectados
una gran cantidad de seres humanos con lesiones de por vida y en muchos de estos casos,
sin oportunidad de volver a ser productivos proveyendo a sus familias del sustento necesario
o dejando en el desamparo a sus hijos y demás dependientes. En ocasiones el daño es tan
grave que se afectan hasta las más básicas funciones vitales de las víctimas.
Todo ello provoca un desequilibrio de grandes
dimensiones en gran cantidad de familias con consecuencias también en la educación y
preparación de muchos jóvenes y niños que sufren la desgracia que alguno de sus familiares
o sus progenitores se vean involucrados en algún percance vehicular.
La legislación actual escinde definiciones acerca
de las características de los horarios de circulación de los vehículos de carga pesada. En tal
sentido, consideramos necesaria la restricción del tránsito nocturno del transporte de cargas
en todas las rutas del país, a modo de evitar los graves accidentes que tal permisividad
genera.
La gran cantidad de camiones en las rutas, la
reducida visibilidad en el horario nocturno, choferes, que a fin de cumplir plazos u horarios,
en muchas ocasiones faltan a la prudencia y a la responsabilidad, manejando cansados, a
velocidades por fuera de lo que la ley establece, no han sido excepciones los casos en que
conducían con cierto grado de alcohol en sangre, entre otras faltas que son percibidas en los
distintos accidentes donde están involucrados camiones.
Frente a este panorama, resulta indispensable
establecer en la norma la prohibición del tránsito nocturno de transporte de cargas en el
horario de 00:00 a 06:00hs.
Al mismo tiempo es necesario acentuar los
controles y las multas por infracciones de este tipo dado que el riesgo es de tal magnitud que
exige actuar con la máxima severidad.
Por todo lo expuesto es que solicito de mis pares
me acompañen en el tratamiento y aprobación del presente Proyecto que contribuirá a
revertir una tendencia que está causando daños en nuestra sociedad.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |