PROYECTO DE TP
Expediente 1922-D-2007
Sumario: EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES, LEY 17132: SUSTITUCION DEL INCISO 7) DEL ARTICULO 19 (IMPRESION EN LAS RECETAS DE LOS DATOS DEL PROFESIONAL).
Fecha: 02/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyese el inciso 7 del
artículo 19 de la ley N° 17.132 - Ley de ejercicio de la Medicina, Odontología y
actividades auxiliares, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Inc. 7." Prescribir o certificar en
formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido,
profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico o de telefonía móvil y
dirección de correo electrónico de contar con él. Sólo podrán anunciarse cargos
técnicos o títulos que consten registrados en la Secretaría de Estado de Salud
Pública y/o en las instituciones públicas o entidades gremiales profesionales en las
que las autoridades de los Gobiernos Provinciales deleguen el control de la matricula
y el ejercicio profesional en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones
y/o recetas podrán ser manuscritas, redactadas por medios electrónicos o
mecanografiadas, y deberán ser formuladas en castellano, fechadas y firmadas.
En caso de ser redactadas
electrónicamente y mantenidas únicamente en ese soporte, la firma deberá
adecuarse en toda su extensión a la ley N° 25506- Ley de Firma Digital-
Articulo 2° Comuníquese la poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Ejercicio de la Medicina,
Odontología y actividades auxiliares de ejercicio de la medicina N° 17.132 en su
artículo 19 inciso 7°, dice:
"... prescribir o certificar en formularios
que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número
de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda ..." en el segundo
párrafo del mismo inciso 7° agrega: " Las prescripciones y las recetas deberán ser
manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas..."
La presente propuesta tiene por finalidad
la agilización de la comunicación con los profesionales del arte de curar favoreciendo
de esta manera la mejor relación médico-paciente.
Asimismo por esta norma se obliga a la
debida individualización de quien prescribe para posibilitar que el expedidor del
medicamento pueda recabar aclaraciones entre la variedad de específicos en
venta.
La prescripción por medios electrónicos,
se podría lograr con la modificación que proponemos mediante la utilización de
nueva tecnología dispuesta por la ley de firma digital.
Una mala caligrafía puede motivar ó
inducir al error. El error en la prescripción de un medicamento puede configurar mala
praxis prescriptiva, no solo por un error de diagnóstico sino también por el mal uso
de la potestad de prescribir medicamentos a consecuencia de una " prescripción
ilegible " que induzca al error o confusión.
El médico, agobiado por exceso de
trabajo, muchas veces, escribe con mucha rapidez lo que da como resultado una
letra difícil de leer ó interpretar, que lleva a la confusión del producto recetado con
otro de nombre similar, ya que en muchos casos el simple empleado de farmacia,
es quien dispensa al comprador el producto.
Aun en el caso en que se prescribe por
monodroga o por genérico existe el mismo riesgo ante la similitud del nombre de
ciertas drogas, por lo que resulta aconsejable que el profesional escriba con letra
muy clara dada la exigencia legal de que la receta sea manuscrita.
En síntesis, escribir claramente importa
una relación riesgo-beneficio óptima para evitar errores que pueden derivar en
responsabilidades, por resultados y daños no buscados.
La situación puede agravarse cuando se
prescriben las llamadas "drogas heroicas" de alto efecto terapéutico en dosis bajas,
o en inyectables cuya aplicación se realiza por enfermeros o simples idóneos en el
domicilio y aun en establecimientos asistenciales con consecuencias
impredecibles.
Si bien la ley 17132 es antigua y debiera
actualizarse, sus normas se encuentran en vigor al establecer la obligación del
médico de prescribir medicamentos (Art. 19 inc. 7°) por lo que debe desterrarse la
costumbre de delegar la confección de recetas en enfermeras o secretarias con las
malas consecuencias que de esto pueden derivarse.
La inclusión en la receta, tanto personal
como de Obra Social ó Medicina Prepaga, del domicilio y teléfono del recetante -
como exige la ley - permite la posibilidad de la consulta aclaratoria por parte del
farmacéutico evitando posibles daños por error.
La utilización masiva de las nuevas
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el advenimiento de la
ley de Firma digital 25.506 y sus Decretos Reglamentarios, ponen en evidencia la
necesidad de actualizar la mencionada Ley de Ejercicio de la Medicina, en cuanto a
quitar la exigencia que las prescripciones y las recetas deberán ser unicamente
manuscritas.
La utilización de Software para realizar la
prescripción mediante computadora permiten crear una ficha con datos de todos los
antecedentes del paciente, referidos a vacunaciones, alergias, patologías que
padece, medicamentos que toma, etc. ,
Por lo que no permitirían prescribirle a un
paciente ningún medicamento que contenga penicilina o similares, si se hubiera
archivado en la ficha del paciente que padece alergia a estos fármacos.
A la hora de hacer la receta a un
paciente, solo bastaría con decirle que uno quiere recetar por ejemplo amiodarona,
e inmediatamente presentaría en pantalla todas las amiodaronas disponibles en el
país. Uno simplemente elige una opción y éste medicamento pasa de inmediato a la
ficha del paciente, inclusive con la posología habitual, la que obviamente puede
corregirse.
Luego con solo oprimir un botón imprime
la receta donde aparecerían en el encabezado, todos los datos de filiación el
paciente, con número de historia clínica, número de documento, y por supuesto
todos los datos del médico también. Asimismo, imprimiría las indicaciones con toda
precisión.
La posibilidad de contar con una
herramienta informática, allana el trabajo, da una seguridad inmejorable y redunda
en una garantía de todo tipo para el paciente.
Por todo lo anteriormente expuesto es
que solicito a los Sres. Diputados me acompañen con esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/08/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/09/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
11/03/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2833/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1686-D-2007, 0023-CD-2008 y 1922-D-2007 | CON MODIFICACIONES | 17/09/2007 |
Diputados | Orden del Dia 0063/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1686-D-2007, 0023-CD-2008 y 1922-D-2007 | CON MODIFICACIONES | 25/03/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SE RETIRE DEL PLAN DE LABOR LA ORDEN DEL DIA 63 (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1686-D-2007, 0023-CD-2008 y 1922-D-2007 | 09/04/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1686-D-2007, 0023-CD-2008 y 1922-D-2007 | 07/05/2008 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1686-D-2007, 0023-CD-2008 y 1922-D-2007 |