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PROYECTO DE TP


Expediente 1922-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 25415, PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LAS OBRAS SOCIALES Y ASOCIACIONES DE PROVEER AUDIFONOS Y PROTESIS AUDITIVAS.
Fecha: 24/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el texto del artículo 3º de la Ley 25.415 por el siguiente:
Artículo 3º: Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio vigente de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud , incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica.-
Artículo 2º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.415 y su Decreto Reglamentario 469/2001, en su artículo 3, establece que las obras sociales y las asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deben brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en la ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por la Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud.- En efecto, la ley establece la obligación de realizar la detección temprana de la hipoacusia antes de los tres meses de vida del recién nacido; la provisión de audífonos y prótesis auditivas y la rehabilitación fonoaudiològica entre otras prestaciones.-
En la actualidad la Resolución 939/2000 fue dejada sin efecto por la Resolución 201 de fecha 9 de abril de 2002, modificada por la resolución 310/2004, todas dictadas por el Ministerio de Salud, consecuentemente, las prestaciones contempladas en la ley precitada no se encuentran garantizadas en su eficacia ya que no están incluidas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio vigente.-
Por ello, el presente proyecto de ley tiene la doble finalidad de no individualizar por su número la resolución referida al Programa Médico Obligatorio y de contemplar las resoluciones que se dicten en el futuro, con relación al mismo, a fin de garantizar la efectivizaciòn de las prestaciones contempladas en la ley .-
Con el convencimiento de que los fundamentos expuestos avalan la importancia del presente proyecto de ley , es que exhorto a los Legisladores de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación que acompañen con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OSORIO, MARTA LUCIA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SALUD Y DEPORTE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/08/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/09/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
06/11/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3073/2007 14/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 04/12/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -