PROYECTO DE TP
Expediente 1922-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 25415, PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LAS OBRAS SOCIALES Y ASOCIACIONES DE PROVEER AUDIFONOS Y PROTESIS AUDITIVAS.
Fecha: 24/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase el texto del artículo 3º de la Ley 25.415 por el siguiente:
Artículo 3º: Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio vigente de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud , incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica.-
Artículo 2º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.415 y su Decreto Reglamentario 469/2001, en su artículo 3, establece que las obras sociales y las asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deben brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en la ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por la Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud.- En efecto, la ley establece la obligación de realizar la detección temprana de la hipoacusia antes de los tres meses de vida del recién nacido; la provisión de audífonos y prótesis auditivas y la rehabilitación fonoaudiològica entre otras prestaciones.-
En la actualidad la Resolución 939/2000 fue dejada sin efecto por la Resolución 201 de fecha 9 de abril de 2002, modificada por la resolución 310/2004, todas dictadas por el Ministerio de Salud, consecuentemente, las prestaciones contempladas en la ley precitada no se encuentran garantizadas en su eficacia ya que no están incluidas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio vigente.-
Por ello, el presente proyecto de ley tiene la doble finalidad de no individualizar por su número la resolución referida al Programa Médico Obligatorio y de contemplar las resoluciones que se dicten en el futuro, con relación al mismo, a fin de garantizar la efectivizaciòn de las prestaciones contempladas en la ley .-
Con el convencimiento de que los fundamentos expuestos avalan la importancia del presente proyecto de ley , es que exhorto a los Legisladores de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación que acompañen con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OSORIO, MARTA LUCIA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
SALUD Y DEPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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22/05/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/08/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/09/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
06/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 3073/2007 | 14/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 04/12/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |