PROYECTO DE TP
Expediente 1920-D-2007
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE SESIONES PREPARATORIAS Y AGENDA LEGISLATIVA DE TRATAMIENTO PREFERENTE.
Fecha: 02/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el
segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento de la H. Cámara de Diputados
de la Nación (por Resolución 2019/96 del 26/12/96) el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 1:
.....
Dentro de los
últimos diez días del mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de
Diputados a sesiones preparatorias con el objeto de fijar los días y horas de
sesión para el período ordinario e invitar a los legisladores a presentar sus
propuestas de proyectos de ley para integrar la Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente para el período de sesiones ordinarias de ese
año."
Artículo
2º.- Aprobar el procedimiento para la elaboración de la Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente de la Cámara de Diputados de la Nación, el que como
Anexo I integra esta resolución.
El texto del Anexo I será
incorporado como Capítulo IX del Reglamento de la H. Cámara de Diputados en
la primera oportunidad en que éste sea revisado con posterioridad a la
aprobación de esta resolución, renumerándose los capítulos y artículos
siguientes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Agenda
Legislativa de Tratamiento Preferente o Agenda Priorizada constituye un
instrumento valioso de gestión y transparencia del Congreso de la Nación.
Entre sus principales méritos, la
Agenda permite:
a) planificar el debate y la
aprobación de leyes que son importantes para el país;
b) ordenar el trabajo legislativo de
las Comisiones y del Pleno;
c) conocer por parte de la
ciudadanía los temas de prioridad que serán tratados por las Cámaras del
Congreso;
d) promover procesos deliberativos
que permiten arribar a consensos que: a) articulen el funcionamiento de los
tres Poderes del Estado y b) fortalezcan el funcionamiento de los bloques
parlamentarios que participan activamente de la elaboración de la agenda.
e) plantear la revisión anual de la
tarea legislativa del año parlamentario anterior.
La adopción de un procedimiento
de elaboración de una Agenda que priorice el tratamiento de determinados
proyectos de ley es absolutamente compatible con las normas constitucionales
que rigen el funcionamiento y atribuciones del Congreso y puede incorporarse
sin mayores ajustes normativos al Reglamento de la Cámara de Diputados
vigente.
La existencia de una Agenda de
estas características no impide el tratamiento urgente de otros proyectos
durante el año de sesiones ordinarias y se complementa con el tratamiento
preferente que da la Cámara de Diputados a los proyectos que envía el Poder
Ejecutivo (art. 165 del Reglamento) y la recepción de iniciativas legislativas
particulares (art. 117 y 165 del Reglamento, y arts. 2 de la Resolución sobre
Caducidad de Proyectos del 13 de junio de 1991 y art. 1 de la Resolución sobre
Caducidad de proyectos de resolución y declaración del 30 de setiembre de
1992).
La Agenda
Legislativa de Tratamiento Preferente es además una importante herramienta
que permite conjugar demandas ciudadanas con respuestas parlamentarias y
cuya instrumentación resulta sencilla si la comparamos con otros institutos de
participación ciudadana tales como la iniciativa legislativa popular (ley 24747),
la consulta popular (ley 25432) o las Audiencias Públicas (Reglamento Cámara
Diputados).
La Agenda es un
instrumento que se inspira en los principios expresados en la Carta de
Modernización Parlamentaria suscripta en la cumbre de Presidentes de las
Cámaras de Diputados de América, Portugal y España, Valparaíso, Chile, 1997.
Entre las cuestiones centrales que aborda ese documento se señala que el
Congreso debe "asumir su representatividad", "revisar los procedimientos de
legislación y toma de decisiones, para lograr el equilibrio que requiere la
sociedad actual entre la profundidad de la generación de consensos y la
reducción de los tiempos de respuesta" e "invertir en la integración de la
ciudadanía a la labor parlamentaria".
El procedimiento diseñado
es sencillo y tiene su antecedente inmediato en las disposiciones sobre Agenda
Legislativa Priorizada del Senado de la República Dominicana y del Congreso del
Perú.
Un antecedente
nacional sobre un procedimiento de tratamiento preferente de proyectos es el
que regula el Reglamento del H Senado en su artículo 138 que establece: "El
Senado resolverá por los dos tercios de los miembros presentes la preferencia a
otorgar a los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente
luego de ser enunciados, determinando en su caso el plazo que se otorgue a las
comisiones a que se destinen para que produzcan dictamen. En la discusión
cada senador sólo dispondrá de quince minutos. Igual trámite se sustanciará
con los proyectos urgentes del Ejecutivo venidos en revisión de la Cámara de
Diputados."
Queda así fundamentado este
proyecto de resolución cuya aprobación se solicita a la Cámara.
ANEXO
ANEXO I
Agenda Legislativa
de Tratamiento Preferente
Artículo 1º.-
Invitación del Presidente a presentar propuestas. En las sesiones
preparatorias, dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año,
el Presidente de la Cámara invitará a los Presidentes de Comisiones y
Legisladores a presentar sus propuestas de proyectos de ley para integrar la
Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente para las sesiones ordinarias de
ese año.
Art. 2º.-
Propuestas ciudadanas. En la elaboración de la Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente se tendrán en cuenta las propuestas efectuadas por
ciudadanos y representantes de organizaciones de la sociedad civil siempre que
un legislador las hiciere propias.
Art. 3º.-
Número de proyectos que integran la Agenda. El plenario de la Cámara
puede otorgar tratamiento preferente a un máximo de 15 proyectos de ley
durante las sesiones ordinarias de cada año.
Art. 4º.- Plazo para la
presentación de propuestas. El plazo para la presentación de las propuestas
de proyectos de ley será de diez días contados a partir del día siguiente al de
realización de la sesión preparatoria.
Art. 5º.-
Presentación de las propuestas. La presentación de propuestas de
proyectos a incluir en la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente debe
comprender proyectos de ley vigentes acompañados de la siguiente
información:
designación del o los autores
del proyecto, número de expediente y comisiones a las que fue girado;
extracto del contenido del
proyecto;
antecedentes legislativos y
parlamentarios del proyecto;
breve análisis del impacto legal,
económico, social y ambiental del proyecto; criterios que permiten valorar el
proyecto como de alto interés nacional y aconsejar su inclusión como iniciativa
de tratamiento preferente.
Art. 6º.- Comisión de
Labor Parlamentaria. Comunicación. Transcurrido el plazo del artículo 4°
los proyectos de ley propuestos se comunicarán a la Comisión de Labor
Parlamentaria que tendrá un plazo de treinta días para analizarlos y
preseleccionar una lista de cincuenta proyectos como máximo para ser elevada
al Plenario.
Art. 7º.- Bloques
políticos. Consultas y antecedentes. Una vez recibida la comunicación por
parte de la Comisión de Labor Parlamentaria se entregará copia de los
proyectos de ley propuestos a cada Jefe de Bloque Político integrante de la
Comisión quien dispondrá de diez días para realizar consultas con los demás
miembros de su bloque y requerir toda información que considere necesaria de
las autoridades y funcionarios de la Cámara.
Art. 8º.- Comisión de
Labor Parlamentaria. Lista preseleccionada. Realizadas las consultas del
artículo 7° cada bloque político presentará su lista de proyectos para incluir en
la Agenda y la Comisión de Labor Parlamentaria, debatirá y acordará la
integración de una lista no superior a 50 proyectos de ley fundamentando su
elección en cada caso. La incorporación de proyectos a esta lista requiere del
voto de los dos tercios del total de miembros de la Comisión.
Art. 9º.- Presentación al
Plenario de la lista de proyectos preseleccionados. La lista de proyectos
de ley preseleccionada por la Comisión de Labor Parlamentaria será presentada
al Pleno por el Presidente dentro de los cinco días de vencido el plazo del
artículo 6°.
La lista de proyectos
preseleccionados debe incluir:
lista de proyectos
preseleccionados con los datos y documentos exigidos en los incisos a), b), c) y
d) del artículo 5º y
expresión de los criterios que
sustentan la selección de cada proyecto.
Art. 10.-
Aprobación de la Agenda. El Pleno de la Cámara de Diputados debe tratar la
Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente en la primera sesión ordinaria
posterior a la recepción de la comunicación de la Comisión de Labor
Parlamentaria. Para la aprobación de la Cámara será necesaria la mayoría
absoluta de los votos emitidos.
Art. 11.-
Criterios de selección. El Plenario, al momento de escoger los proyectos que
integren la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente tomará en cuenta los
siguientes criterios:
la ubicación del proyecto en el
contexto de las prioridades temáticas del país;
la urgencia derivada de una
situación de catástrofe o emergencia nacional;
el impacto social y económico
que la implementación de esta ley tendría en poblaciones vulnerables y
sometidas a situación de pobreza;
la relación de los proyectos con
los programas de Gobierno presentados por los partidos políticos a la
ciudadanía;
el nivel de acuerdo entre los
bloques, y el grado de avance en la tramitación parlamentaria que el proyecto
de ley haya alcanzado en legislaturas recientes;
el nivel de consenso de las
fuerzas políticas y sociales alrededor del proyecto en cuestión.
Art. 12.-
Comunicación de la Agenda a las comisiones. Trámite preferente. Una
vez aprobada la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente se comunicará a
las Comisiones respectivas a fin de que dispongan un trámite preferente a los
proyectos incluidos respecto de cualquier otro.
Art. 13.-
Informes periódicos del Presidente sobre el estado de trámite de la
Agenda El Presidente vigilará que a los proyectos de ley que constituyen la
Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente se les dé el tratamiento que
indica el artículo 12. A esos fines, deberá rendir a la Comisión de Labor
Parlamentaria informes periódicos sobre el curso de los mismos.
Art. 14.-
Proyectos de ley no tratados. Los proyectos de ley incluidos en la Agenda
Legislativa de Tratamiento Preferente que no hayan sido definitivamente
aprobados durante las sesiones ordinarias de ese año, deben ser incluidos, en
la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente inmediatamente posterior
siempre que no hubieran caducado.
Art. 15.- Comisión
Bicameral de Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente. Con el
objeto de armonizar la actividad parlamentaria de ambas Cámaras, la
Presidencia de la Cámara de Diputados podrá someter al Pleno una propuesta
de creación de una Comisión Bicameral responsable de elaborar la preselección
a la que se refiere el artículo 6°.
En todo caso formarán parte de
dicha Comisión los presidentes de los Bloques Políticos de ambas Cámaras. En
su organización y funcionamiento se estará sujeto a lo previsto para las
comisiones bicamerales y a lo que se establezca en el acuerdo de creación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |