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PROYECTO DE TP


Expediente 1920-D-2007
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE SESIONES PREPARATORIAS Y AGENDA LEGISLATIVA DE TRATAMIENTO PREFERENTE.
Fecha: 02/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1º.- Modificar el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación (por Resolución 2019/96 del 26/12/96) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1: .....
Dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de Diputados a sesiones preparatorias con el objeto de fijar los días y horas de sesión para el período ordinario e invitar a los legisladores a presentar sus propuestas de proyectos de ley para integrar la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente para el período de sesiones ordinarias de ese año."
Artículo 2º.- Aprobar el procedimiento para la elaboración de la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente de la Cámara de Diputados de la Nación, el que como Anexo I integra esta resolución.
El texto del Anexo I será incorporado como Capítulo IX del Reglamento de la H. Cámara de Diputados en la primera oportunidad en que éste sea revisado con posterioridad a la aprobación de esta resolución, renumerándose los capítulos y artículos siguientes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente o Agenda Priorizada constituye un instrumento valioso de gestión y transparencia del Congreso de la Nación.
Entre sus principales méritos, la Agenda permite:
a) planificar el debate y la aprobación de leyes que son importantes para el país;
b) ordenar el trabajo legislativo de las Comisiones y del Pleno;
c) conocer por parte de la ciudadanía los temas de prioridad que serán tratados por las Cámaras del Congreso;
d) promover procesos deliberativos que permiten arribar a consensos que: a) articulen el funcionamiento de los tres Poderes del Estado y b) fortalezcan el funcionamiento de los bloques parlamentarios que participan activamente de la elaboración de la agenda.
e) plantear la revisión anual de la tarea legislativa del año parlamentario anterior.
La adopción de un procedimiento de elaboración de una Agenda que priorice el tratamiento de determinados proyectos de ley es absolutamente compatible con las normas constitucionales que rigen el funcionamiento y atribuciones del Congreso y puede incorporarse sin mayores ajustes normativos al Reglamento de la Cámara de Diputados vigente.
La existencia de una Agenda de estas características no impide el tratamiento urgente de otros proyectos durante el año de sesiones ordinarias y se complementa con el tratamiento preferente que da la Cámara de Diputados a los proyectos que envía el Poder Ejecutivo (art. 165 del Reglamento) y la recepción de iniciativas legislativas particulares (art. 117 y 165 del Reglamento, y arts. 2 de la Resolución sobre Caducidad de Proyectos del 13 de junio de 1991 y art. 1 de la Resolución sobre Caducidad de proyectos de resolución y declaración del 30 de setiembre de 1992).
La Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente es además una importante herramienta que permite conjugar demandas ciudadanas con respuestas parlamentarias y cuya instrumentación resulta sencilla si la comparamos con otros institutos de participación ciudadana tales como la iniciativa legislativa popular (ley 24747), la consulta popular (ley 25432) o las Audiencias Públicas (Reglamento Cámara Diputados).
La Agenda es un instrumento que se inspira en los principios expresados en la Carta de Modernización Parlamentaria suscripta en la cumbre de Presidentes de las Cámaras de Diputados de América, Portugal y España, Valparaíso, Chile, 1997. Entre las cuestiones centrales que aborda ese documento se señala que el Congreso debe "asumir su representatividad", "revisar los procedimientos de legislación y toma de decisiones, para lograr el equilibrio que requiere la sociedad actual entre la profundidad de la generación de consensos y la reducción de los tiempos de respuesta" e "invertir en la integración de la ciudadanía a la labor parlamentaria".
El procedimiento diseñado es sencillo y tiene su antecedente inmediato en las disposiciones sobre Agenda Legislativa Priorizada del Senado de la República Dominicana y del Congreso del Perú.
Un antecedente nacional sobre un procedimiento de tratamiento preferente de proyectos es el que regula el Reglamento del H Senado en su artículo 138 que establece: "El Senado resolverá por los dos tercios de los miembros presentes la preferencia a otorgar a los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente luego de ser enunciados, determinando en su caso el plazo que se otorgue a las comisiones a que se destinen para que produzcan dictamen. En la discusión cada senador sólo dispondrá de quince minutos. Igual trámite se sustanciará con los proyectos urgentes del Ejecutivo venidos en revisión de la Cámara de Diputados."
Queda así fundamentado este proyecto de resolución cuya aprobación se solicita a la Cámara.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente
Artículo 1º.- Invitación del Presidente a presentar propuestas. En las sesiones preparatorias, dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año, el Presidente de la Cámara invitará a los Presidentes de Comisiones y Legisladores a presentar sus propuestas de proyectos de ley para integrar la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente para las sesiones ordinarias de ese año.
Art. 2º.- Propuestas ciudadanas. En la elaboración de la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente se tendrán en cuenta las propuestas efectuadas por ciudadanos y representantes de organizaciones de la sociedad civil siempre que un legislador las hiciere propias.
Art. 3º.- Número de proyectos que integran la Agenda. El plenario de la Cámara puede otorgar tratamiento preferente a un máximo de 15 proyectos de ley durante las sesiones ordinarias de cada año.
Art. 4º.- Plazo para la presentación de propuestas. El plazo para la presentación de las propuestas de proyectos de ley será de diez días contados a partir del día siguiente al de realización de la sesión preparatoria.
Art. 5º.- Presentación de las propuestas. La presentación de propuestas de proyectos a incluir en la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente debe comprender proyectos de ley vigentes acompañados de la siguiente información:
designación del o los autores del proyecto, número de expediente y comisiones a las que fue girado;
extracto del contenido del proyecto;
antecedentes legislativos y parlamentarios del proyecto;
breve análisis del impacto legal, económico, social y ambiental del proyecto; criterios que permiten valorar el proyecto como de alto interés nacional y aconsejar su inclusión como iniciativa de tratamiento preferente.
Art. 6º.- Comisión de Labor Parlamentaria. Comunicación. Transcurrido el plazo del artículo 4° los proyectos de ley propuestos se comunicarán a la Comisión de Labor Parlamentaria que tendrá un plazo de treinta días para analizarlos y preseleccionar una lista de cincuenta proyectos como máximo para ser elevada al Plenario.
Art. 7º.- Bloques políticos. Consultas y antecedentes. Una vez recibida la comunicación por parte de la Comisión de Labor Parlamentaria se entregará copia de los proyectos de ley propuestos a cada Jefe de Bloque Político integrante de la Comisión quien dispondrá de diez días para realizar consultas con los demás miembros de su bloque y requerir toda información que considere necesaria de las autoridades y funcionarios de la Cámara.
Art. 8º.- Comisión de Labor Parlamentaria. Lista preseleccionada. Realizadas las consultas del artículo 7° cada bloque político presentará su lista de proyectos para incluir en la Agenda y la Comisión de Labor Parlamentaria, debatirá y acordará la integración de una lista no superior a 50 proyectos de ley fundamentando su elección en cada caso. La incorporación de proyectos a esta lista requiere del voto de los dos tercios del total de miembros de la Comisión.
Art. 9º.- Presentación al Plenario de la lista de proyectos preseleccionados. La lista de proyectos de ley preseleccionada por la Comisión de Labor Parlamentaria será presentada al Pleno por el Presidente dentro de los cinco días de vencido el plazo del artículo 6°.
La lista de proyectos preseleccionados debe incluir:
lista de proyectos preseleccionados con los datos y documentos exigidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 5º y
expresión de los criterios que sustentan la selección de cada proyecto.
Art. 10.- Aprobación de la Agenda. El Pleno de la Cámara de Diputados debe tratar la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente en la primera sesión ordinaria posterior a la recepción de la comunicación de la Comisión de Labor Parlamentaria. Para la aprobación de la Cámara será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Art. 11.- Criterios de selección. El Plenario, al momento de escoger los proyectos que integren la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente tomará en cuenta los siguientes criterios:
la ubicación del proyecto en el contexto de las prioridades temáticas del país;
la urgencia derivada de una situación de catástrofe o emergencia nacional;
el impacto social y económico que la implementación de esta ley tendría en poblaciones vulnerables y sometidas a situación de pobreza;
la relación de los proyectos con los programas de Gobierno presentados por los partidos políticos a la ciudadanía;
el nivel de acuerdo entre los bloques, y el grado de avance en la tramitación parlamentaria que el proyecto de ley haya alcanzado en legislaturas recientes;
el nivel de consenso de las fuerzas políticas y sociales alrededor del proyecto en cuestión.
Art. 12.- Comunicación de la Agenda a las comisiones. Trámite preferente. Una vez aprobada la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente se comunicará a las Comisiones respectivas a fin de que dispongan un trámite preferente a los proyectos incluidos respecto de cualquier otro.
Art. 13.- Informes periódicos del Presidente sobre el estado de trámite de la Agenda El Presidente vigilará que a los proyectos de ley que constituyen la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente se les dé el tratamiento que indica el artículo 12. A esos fines, deberá rendir a la Comisión de Labor Parlamentaria informes periódicos sobre el curso de los mismos.
Art. 14.- Proyectos de ley no tratados. Los proyectos de ley incluidos en la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente que no hayan sido definitivamente aprobados durante las sesiones ordinarias de ese año, deben ser incluidos, en la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente inmediatamente posterior siempre que no hubieran caducado.
Art. 15.- Comisión Bicameral de Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente. Con el objeto de armonizar la actividad parlamentaria de ambas Cámaras, la Presidencia de la Cámara de Diputados podrá someter al Pleno una propuesta de creación de una Comisión Bicameral responsable de elaborar la preselección a la que se refiere el artículo 6°.
En todo caso formarán parte de dicha Comisión los presidentes de los Bloques Políticos de ambas Cámaras. En su organización y funcionamiento se estará sujeto a lo previsto para las comisiones bicamerales y a lo que se establezca en el acuerdo de creación.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BURZACO, EUGENIO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)