PROYECTO DE TP
Expediente 1918-D-2010
Sumario: SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS -INDEC-. REGIMEN.
Fecha: 08/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA ESTADÍSTICO
NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)
CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETIVOS
Artículo 1°.- El Sistema Estadístico
Nacional (SEN) es el complejo orgánico de todas las dependencias del estado
nacional, los estados provinciales y municipales, de los organismos
desconcentrados, descentralizados, entidades autónomas, autárquicas, que tengan
dentro de sus funciones cualquier actividad que se refiera a la colaboración,
recolección, análisis y publicación de información estadística.
Es el encargado de articular y
coordinar el Sistema Estadístico Nacional (SEN), asegurando que las actividades
estadísticas oficiales se efectúen en forma integrada, coordinada, racionalizada y
bajo una normativa común.
Es un órgano independiente,
instituido en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con
autonomía funcional y autarquía financiera que desarrolla su acción en todo el
territorio de la Nación y tiene plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos
del derecho público y privado.
Tiene su domicilio legal en la capital
de la República y funciona en zonas geográficas estructuradas según las
necesidades de cada región, las que tienen carácter de unidades operativas
regionales. Asimismo aprueba su estructura orgánica.
Artículo 2°.- El Sistema Estadístico
Nacional (SEN) y el Instituto de Estadística y Censos (INDEC) se rigen por las
disposiciones de la presente ley, y supletoriamente por la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
y sus modificatorias.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Artículo 3°.- Los objetivos generales
del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) son:
1) Asegurar la producción, utilización
apropiada y difusión sistematizada de estadísticas confiables y oportunas,
necesarias para el permanente conocimiento de la realidad nacional, las
planificación del desarrollo y la eficiente gestión en la toma de decisiones del
sector público y privado del país;
2) Establecer la normalidad necesaria
para integrar y racionalizar las actividades estadísticas oficiales, coordinando
acciones entre productores y usuarios de las estadísticas y de actividades conexas,
a fin de optimizar el uso de los recursos;
3) Establecer la programación para
las actividades de diseño, recopilación, procesamiento, análisis, difusión y
publicación de la información de la estadística oficial del país, obtenida mediante
censos, encuestas por muestreo y el uso de los registros administrativos;
4) Promover el interés por las
actividades estadísticas en todos los sectores de la población y sus autoridades,
para crear una cultura estadística, a fin de lograr una activa participación y
permanente colaboración, fortaleciendo al Sistema Estadístico Nacional (SEN), y
5) Promover la capacitación,
investigación y desarrollo de actividades estadísticas, dentro y fuera del Sistema
Estadístico Nacional (SEN).
CAPITULO III
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 4°.- El Sistema Estadístico
Nacional (SEN) estará integrado por:
a) El Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INDEC);
b) Los organismos centrales de
estadística, que son:
I) Los servicios estadísticos de los
ministerios y secretarías de Estado.
II) Los servicios estadísticos de
organismos desconcentrados, descentralizados, entidades autónomas, autárquicas
de la administración nacional.
III) Los servicios estadísticos de las
empresas del Estado y de las Sapem.
IV) Los servicios estadísticos de los
entes nacionales.
c) Los organismos periféricos de
estadística, que son:
I) Los servicios estadísticos de los
gobiernos provinciales.
II) Los servicios estadísticos de los
gobiernos municipales.
III) Los servicios estadísticos de las
reparticiones desconcentrados, descentralizados, entidades autónomas,
autárquicas, provinciales y municipales.
IV) Los servicios estadísticos de las
empresas provinciales y municipales.
V) Los servicios estadísticos de los
entes provinciales e interprovinciales.
Artículo 5°. - Son funciones del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
a) Planificar, promover y coordinar las
tareas de los organismos que integran el sistema estadístico nacional;
b) Formular, ejecutar las políticas, los
programas y el Plan Nacional de Estadística, para el corto, mediano y largo plazo,
así como, evaluar los programas regionales, provinciales, municipales e
institucionales, en coordinación con las unidades y oficinas de estadística
integrantes del sistema;
c) Confeccionar el programa anual de
las estadísticas y censos nacionales, con su correspondiente presupuesto por
programa;
d) Organizar la realización de los
censos nacionales, estableciéndose los censos agropecuarios cada cinco (5) años y
los de población y vivienda cada diez (10) años.- Con los censos se buscará la
comparabilidad y compatibilidad de la información en el tiempo y el espacio y se
procurará la adecuación conceptual de acuerdo a las necesidades de información
que le desarrollo económico y social imponga;
e) Normar los métodos,
procedimientos y técnicas utilizadas por los órganos del Sistema Estadístico
Nacional (SEN), a fin de que las estadísticas oficiales sean producidas con calidad y
oportunidad;
f) Ejecutar y coordinar la producción
de estadísticas básicas para la elaboración de los sistemas de cuentas nacionales,
monetarias, fiscales, balanza de pagos, índices coyunturales de producción,
empleo, salarios y precios;
g) Distribuir, entre los organismos
que integran el sistema estadístico nacional, las tareas detalladas en el programa
anual de estadísticas y censos nacionales, así como los fondos necesarios para su
ejecución, cuando correspondiere;
h) Promover la creación de nuevos
servicios estadísticos en el territorio nacional;
i) Desarrollar investigaciones
orientadas a la medición y previsión del comportamiento de las principales
variables socioeconómicas y demográficas del país;
j) Sistematizar, mantener, consolidar
y divulgar la información estadística disponible en bancos de datos y redes de
comunicación, producida en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),
mediante un plan de publicaciones, biblioteca abierta y disponibilidad de archivos
electrónicos;
k) Concretar investigaciones, de
carácter metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico
del Sistema Estadístico Nacional (SEN);
l) Celebrar convenios relativos a la
prestación de asistencia técnica, financiera, nacional e internacional en materia de
estadística, así como, opinar sobre convenios específicos que celebren otras
entidades del Poder Ejecutivo;
m) Realizar cursos de capacitación
técnica estadística, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales y
privados y otorgar becas para capacitar personal, con el objeto de perfeccionar el
nivel técnico y científico del sistema estadístico nacional;
n) Participar de congresos,
conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el
tratamiento de cuestiones estadísticas;
o) Realizar conferencias, congresos y
reuniones estadísticas nacionales;
p) Velar porque los datos o informes
individuales suministrados para fines estadísticos o que provengan de registros
administrativos o civiles, sean manejados bajo principios de confidencialidad y
reserva;
q) Sistematizar, mantener, consolidar
y divulgar la información estadística disponible en bancos de datos y redes de
comunicación, producida en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),
mediante un plan de publicaciones, biblioteca abierta y disponibilidad de archivos
electrónicos;
r) Establecer canales de comunicación
y consulta entre productores y usuarios, con el fin de cumplir con las necesidades
mínimas de información del país, de acuerdo a los requerimientos de los usuarios,
en coordinación con los organismos del Sistema Estadístico Nacional (SEN);
s) Aplicar sanciones a personas
naturales o jurídicas que cometan infracción de conformidad con esta Ley y su
reglamento;
t) Contratar a entidades del sector
público y privado, nacional e internacional, para la ejecución de actividades del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), cuando se considere necesario;
u) Prestar servicios remunerados de
asistencia técnica, investigaciones y otros relacionadlos con sus finalidades; y
CAPITULO IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º.- El Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) estará dirigido y administrado por un Directorio
compuesto por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y tres (3) Vocales
designados por el Poder Ejecutivo Nacional previo concurso público de oposición y
antecedentes, con acuerdo del H. Senado, quienes deberán reunir los siguientes
requisitos:
1) Ser argentino y hallarse en el pleno
ejercicio de los derechos civiles y políticos.
2) Poseer título universitario y
experiencia acreditada en el campo estadístico o áreas afines; y,
3) Tener una experiencia no menor
de cinco (5) años en el desempeño de cargos ejecutivos o de dirección; ya sea
dentro del sector público o del sector privado.
El Director durará en su cargo cinco
(5) años pudiendo ser designado para un nuevo período con nuevo acuerdo del H.
Senado. El Poder Ejecutivo puede remover al Director debiendo contar para ello
con acuerdo del H. Senado para su reemplazo.
Artículo 7°.- Los miembros del
Directorio durarán en su cargo cinco (5) años pudiendo ser designados para un
nuevo período con nuevo acuerdo del H. Senado de la Nación.
Artículo 8°.- Previa a la designación
y/o a la remoción de los miembros del Directorio, el Poder Ejecutivo Nacional
deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una Comisión del H. Senado
de la Nación integrada por cinco (5) senadores garantizando la representación de
las minorías. Dicha Comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de TREINTA
(30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el
plazo establecido para ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL quedará habilitado
para el dictado del acto respectivo.
Artículo 9°.- Los miembros del
Directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las
incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos.
CAPITULO V
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE
RECURSOS Y GASTOS
Artículo 10°.- El presupuesto de
recursos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), está integrado
por:
a) Los bienes que a la fecha
pertenecen al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los que
adquiera con posterioridad a la sanción de la presente ley, el producto y renta de
los mismos;
b) Los recursos que determine la ley
de presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional;
c) Los ingresos provenientes de la
venta de bienes, publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros;
d) Las multas aplicadas por
infracciones a la presente ley;
e) Contribuciones, aportes y subsidios
de provincias, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos
mixtos, privados e internacionales;
f) Los legados y donaciones.
Artículo 11°.- El presupuesto de
gastos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) preverá las sumas
destinadas a:
a) Las erogaciones necesarias para el
cumplimiento del programa anual de estadística, investigaciones y censos
nacionales;
b) El pago de los servicios que,
eventualmente, acuerden con las reparticiones periféricas del sistema estadístico
nacional y que no estuvieren previstos en los presupuestos propios de ellas;
c) La ampliación o perfeccionamiento
de los servicios de las reparticiones periféricas del sistema estadístico
nacional;
d) El mejoramiento de los métodos de
trabajo de los organismos integrantes del sistema estadístico nacional;
e) La organización de misiones
científicas o técnicas, relacionadas con los programas estadísticos;
f) La contratación de trabajos técnicos
o científicos estadísticos especializados;
g) El pago de becas de
perfeccionamiento que forman parte de los programas de capacitación del
instituto;
h) Todas las otras erogaciones que
estén vinculadas con el funcionamiento del instituto.
Artículo 12°.- Todas las reparticiones
que integran el sistema estadístico nacional, elevarán anualmente, al Instituto
Nacional de Estadística y Censos, los presupuestos por programas de todas las
tareas estadísticas a ejecutar, para su integración en el programa nacional, de
acuerdo con las normas que establezca el instituto.
Las reparticiones centrales atenderán
con sus asignaciones presupuestarias la realización de los programas estadísticos
que formen parte del programa nacional a cuyo efecto los respectivos ministerios y
secretarías de Estado, comandos en jefe, organismos descentralizados y empresas
del Estado o mixtas deberán proveer los recursos pertinentes.
Las reparticiones periféricas podrán
solicitar al instituto financiación complementaria para gastos correspondientes a:
a) La ejecución de estadísticas y censos nacionales;
b) Programas de asistencia técnica
que haya formulado el instituto para esas reparticiones;
c) Inversiones que el Instituto
considere necesarias para elevar el nivel de eficiencia de esas reparticiones.
La provisión de estos recursos tendrá
lugar cuando, a juicio del instituto, las asignaciones presupuestarias con que
cuentan las reparticiones resultaren insuficientes.
Artículo 13º.- Las informaciones que
se suministren a los organismos que integran el sistema estadístico nacional, en
cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán
con fines estadísticos.
Los datos deberán ser suministrados y
publicados, exclusivamente, en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda
ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o
entidades a quienes se refieran.
Quedan exceptuados del secreto
estadístico los siguientes datos de registro: nombre y apellido, o razón social,
domicilio y rama de actividad.
Artículo 14º.- Todos los organismos y
reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia
visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a
suministrar a los organismos que integran el sistema estadístico nacional los datos
e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten.
Artículo 15º.- Facúltase al Instituto
Nacional de Estadística y Censos, para exigir cuando lo considere necesario, la
exhibición de libros y documentos de contabilidad de las personas o entidades que
están obligadas a suministrar informaciones de carácter estadístico a los efectos
exclusivos de la verificación de dichas informaciones.
Cuando los datos consignados en las
declaraciones presentadas, no se encuentren registrados en libros de contabilidad,
deberán exhibirse los documentos originales y los antecedentes que sirvieron de
base a las informaciones suministradas.
Artículo 16º.- Todas las personas que
por razón de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de datos estadísticos o
censales, están obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva.
Artículo 17º.- Las personas que deban
realizar tareas estadísticas o censales, con carácter de carga pública, estarán
obligadas a cumplir estas funciones.
Si no lo hicieran, se harán pasibles de
las penalidades preceptuadas en el artículo 239 del Código Penal, salvo que
aquéllas estuviesen comprendidas en las excepciones que establezca
reglamentariamente el Poder Ejecutivo.
Artículo 18º.- Incurrirán en infracción
y serán pasibles de multas de CINCO MIL PESOS ($ 5000) a QUINIENTOS MIL
PESOS ($ 500.000), conforme al procedimiento previsto en la reglamentación de la
presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión
maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo
del Sistema Estadístico Nacional. Los importes mínimos y máximos previstos en el
presente artículo se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero
de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que
vencen el treinta y uno de diciembre y
el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de
precios al por mayor en dichos períodos.
Artículo 19º.- Cuando se trate de
entidades civiles o comerciales, con personalidad jurídica o sin ella, serán
personalmente responsables de las infracciones a la presente ley, los directores,
administradores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en
los actos considerados punibles.
Para las multas se establece que
existirá responsabilidad subsidiaria de las entidades sancionadas.
En caso de reincidencia dentro del
período de UN (1) año, contando desde la fecha de la sanción impuesta conforme
al Artículo 13 serán pasibles de la pena establecida por el Artículo 239 del Código
Penal, sin perjuicio de la nueva multa que correspondiera.
Artículo 20º.- Los funcionarios o
empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier
información individual de carácter estadístico o censal, de la cual tengan
conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación,
omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas, serán pasibles de
exoneración y sufrirán además las sanciones que correspondan conforme con lo
previsto por el Código Penal (Libro II, Título V, Capítulo III).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 21º.- Dentro de los NOVENTA
(90) días de la fecha de promulgación de la presente ley, los organismos que
integran el sistema estadístico nacional deberán suministrar al Instituto Nacional
de Estadística y Censos, las informaciones que éste les requiera sobre las tareas
estadísticas que realizan, el personal y los equipos afectados a ello, así como los
recursos presupuestarios que demanda su realización.
Artículo 22º.- Dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días de promulgada la presente ley, el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, propondrá al Poder Ejecutivo su propia estructura orgánico
funcional y la estructura completa del sistema estadístico nacional, estableciendo
las áreas de competencia de cada uno de los organismos que lo integran.
Artículo 23º. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Planificación Estadística es el
instrumento de determinación y priorización de la información estadística y demás
resultados que se requieren o desean generar en un ámbito institucional específico
(territorial, nacional, sectorial). Contiene la información estratégica que se requiere
para la formulación de políticas públicas, la planeación, la toma de decisiones, así
como para la evaluación y el seguimiento a los planes de desarrollo en los aspectos
atinentes. En este sentido, define y acota las temáticas de información a priorizar,
sus objetivos, sus responsables, el tiempo previsto para su desarrollo y los costos
asociados.
En la actualidad, la sociedad es
exigente, por ello, demanda mayor participación en esferas políticas y económicas,
además de requerir de mayor tecnología, comunicación e información.
La interrelación entre productores y
usuarios de información estadística agrega valor a la generación de indicadores
confiables, pertinentes, oportunos y de actualidad. En este contexto, es necesario
contar con los instrumentos que permitan dar respuesta a los cambios del entorno
social, económico, político y tecnológico en los ámbitos nacional e
internacional.
Algunos de los principios básicos de la
información estadística reconocidos y receptados en la legislación internacional
son:
- Servicio: Recopilar, procesar y
difundir estadísticas oficiales de manera imparcial y de acceso equitativo, como
respuesta a las necesidades de información de una sociedad democrática.
- Integridad: Aplicar consideraciones
técnicas, principios científicos y ética profesional, en los métodos y procedimientos
convencionalmente aceptados para la recopilación, procesamiento y difusión de los
datos estadísticos.
- Calidad: Aplicar los criterios de
representatividad, eficiencia, oportunidad, pertinencia y economía en la selección
de la fuente más adecuada para la producción de estadísticas e indicadores.
- Confidencialidad: Respetar y
proteger la confidencialidad de los datos recopilados de personas naturales o
jurídicas, utilizarlos exclusivamente para fines estadísticos y presentarlos de
acuerdo a clasificaciones estadísticas convencionales.
- Pertinencia: La pertinencia es el
vínculo que debe existir entre los datos solicitados a la fuente de información y los
objetivos de la actividad estadística para la cual dichos datos, son recabados.
- Transparencia: La transparencia es
el derecho de las fuentes de información de conocer los objetivos de la actividad
estadística para la cual se solicitan los datos, y si los mismos estarán amparados
por el secreto estadístico.
- Rigurosidad: La rigurosidad consiste
en la aplicación sistemática de los principios, métodos y procedimientos
generalmente aceptados por la técnica y la ciencia estadística.
- Autonomía Técnica: La autonomía
técnica consiste en el desarrollo de las actividades estadísticas con independencia
y objetividad, basándose exclusivamente en los principios estadísticos.
- Comparabilidad: La comparabilidad
a nivel internacional, es el adaptar en lo pertinente las definiciones, clasificaciones
y procedimientos recomendados por los organismos internacionales especializados
en estadística y las prácticas más extendidas en la materia.
- Eficiencia: La eficiencia es la relación
entre el valor de los resultados de la actividad estadística y el costo generado para
obtenerlos, teniendo en cuenta el uso adecuado de los recursos disponibles.
IMPORTANCIA DE LA CREDIBILIDAD
DEL INDEC
Más allá de la reconocida calidad
técnica de los profesionales que integran el INDEC, que todos valoramos y que es
reconocida por los más prestigiosos institutos de estadística en el mundo, nos
preocupa el daño que pudiera provocarse a las estadísticas oficiales y su
credibilidad. Ellas son un bien público y como tal es el Estado el responsable de
proveerlas y también de preservar su calidad y credibilidad.
Múltiples decisiones económicas se
basan en los indicadores socioeconómicos de organismos como el INDEC en el
caso de nuestro país, y sus equivalentes en otros países. En base a ellos las
familias toman decisiones de gasto y ahorro, las empresas deciden acerca de
cuánto van a producir e invertir, se negocian múltiples contratos en diversos
mercados y las propias autoridades gubernamentales eligen cursos de política.
Continuidad, calidad y transparencia
en la metodología de cálculo son condiciones indispensables para preservar la
confianza del público en ellos y para que el propio gobierno pueda disponer de
información fiable para llevar adelante sus políticas.
En todos los países del mundo las
metodologías de cálculo de los indicadores económicos están sujetas a cambios y
actualizaciones periódicos. La realización de esos cambios debe seguir criterios
estadísticos y económicos bien establecidos y aceptados internacionalmente.
En el caso de nuestro país, es en base
a esos criterios que los técnicos del INDEC trabajan y es por ello que las
estadísticas que allí se elaboran gozan de credibilidad en el país y en el exterior.
La introducción de cambios en la
metodología de cálculo en función de necesidades coyunturales y sin respetar
criterios técnicos establecidos hace peligrar los esfuerzos realizados durante largos
años para preservar indicadores que permitan un buen entendimiento de la
situación socioeconómica del país, ataca su continuidad y genera desconfianza.
Con ello sólo se logra dificultar la coordinación de decisiones económicas,
deteriorar la calidad del crédito público y, peor aún, de las instituciones.
Nos preocupa de aquí en más la
calidad técnica de las estadísticas públicas, su transparencia y confiabilidad y el
derecho a la información, cuestiones que debieran gozar de amplio consenso y ser
preservadas y promovidas por toda administración gubernamental.
La gran cantidad de información que
genera el INDEC y pone a disposición de la sociedad, adquiere trascendencia
cuando algunas de ellas pueden ser alcanzadas por intereses políticos, como por
ejemplo: el Índice de Precios al Consumidor, la Tasa de Desocupación, o la Línea
de Pobreza o de Indigencia. Estos intereses se han manifestado en distintas etapas
socioeconómicas que ha vivido el país en las últimas décadas.
El prestigio del que ha gozado hasta
el momento, nacional e internacionalmente el INDEC, no ha surgido solo de su
espíritu fundacional, sino que se alcanzó a través del tiempo por la calidad de sus
recursos humanos. Queda fuera de toda duda el sentido ético y de
responsabilidad, así como los profundos conocimientos técnicos que funcionarios
en ejercicio y aquellos que han sido desplazados, han puesto a disposición del
INDEC y de la sociedad en su conjunto a través de su dilatada trayectoria.
Como ejemplo de ello vale mencionar
la distinción a que se ha hecho acreedora la Lic. Clyde Charre de Trabuchi,
graduada en Estadística de la Universidad Nacional de Rosario y Directora Nacional
de Estadísticas de Condiciones de Vida, que asumirá desde el año 2008 la
Presidencia del Instituto Interamericano de Estadística (IASI), entidad en la que se
concentran todas las dependencias de Estadística de los países de América, y las
principales personalidades profesionales, académicas y científicas de la disciplina.
EL INDEC QUE QUEREMOS
Queremos para nuestro país un
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el que todos podamos
confiar, en el que se ejerzan a diario los principios básicos ya enunciados.
Por ello consideramos que debe ser
un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera.
AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA
Citaremos textualmente lo que dice
Agustín Gordillo en su Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Capítulo XIV al
respecto:
"8. Autonomía y autarquía"
"Tradicionalmente se distinguen dos
conceptos escalonados: "autarquía" y "autonomía:"
a) "Autarquía" significa
exclusivamente que un ente determinado tiene capacidad para administrarse a sí
mismo; b) la "autonomía" agregaría a la característica anterior la capacidad para
dictarse sus propias normas, dentro del marco normativo general dado por un ente
superior (1) .
En realidad no existe sino una
diferencia de grados, pero en nuestro país siempre se le ha querido agregar una
dosis cualitativa. Es así como la antigua proposición de la autonomía académica de
las universidades y una cierta autonomía municipal tienen recepción constitucional
en 1994 (2) . Salvo estas diferencias cualitativas que hacen a la extensión del
control estatal, no hay diferencias intrínsecas.
Adviértase que cuando se dice que la
autonomía implica la posibilidad de darse sus propias normas dentro de un marco
normativo superior, tal definición abarca no sólo a las provincias sino también a los
entes autárquicos, pues éstos, dentro del marco de sus estatutos, también se
dictan sus propias normas. Dicho de otra manera, la autarquía no puede
concebirse como mera capacidad de administrarse a sí mismo, sin poder dictarse
norma alguna, sino que comprende siempre, necesariamente, el dictado de
normas para reglar el propio funcionamiento (dentro, por supuesto, de lo
establecido por las leyes y reglamentos que le hayan sido dados por el Estado a
través de sus órganos).
Se sigue de ello que no hay una
diferencia esencial entre las llamadas "autarquía" y "autonomía," sino que existiría
a lo sumo una diferencia de grado, de matices,3 que torna en consecuencia ociosa
toda discusión acerca de la naturaleza "autárquica" o "autónoma" de un ente
determinado. Muchos autores suprimen por ello la denominación de "ente
autárquico" y hablan di- rectamente de "ente autónomo"4 o viceversa. La propia
Constitución califica de ambos modos a las universidades, lo que puede
entenderse, en cuanto autonomía, como ausencia de regulación o control de su
actividad académica por el Poder Ejecutivo nacional (Ministerio de Educación),5
salvo el que en iguales circunstancias ejerce sobre las universidades privadas. En
lo no académico, es análoga a otras entidades llamadas autárquicas.6 En todo
caso la doble calificación constitucional de las universidades nacionales como
autónomas y autárquicas demuestra que La Constitución no está contemplando
distintos tipos de entidades, sino distintos campos de actuación de un mismo tipo
de ente".
LEGISLACIÓN COMPARADA.
En otros países han resuelto
legislativamente el tema en términos similares a los propuestos en el presente
proyecto, así los casos de:
CHILE
La Ley N° 17.374 establece en su
Artículo 1° : El Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico e
independiente, es una persona jurídica de derecho público funcionalmente
descentralizado y con patrimonio propio, encargado de las estadísticas y censos
oficiales de la República, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción. Su domicilio será la ciudad de Santiago.
BRASIL
IBGE. DECRETO-LEI 161-1967 161-
1967
Instituto Brasilero de Planeamiento y
Coordinación Económica.
Tiene personería jurídica, autonomía
administrativa y financiera.
COSTA RICA: INEC. Instituto Nacional
de Estadística y Censos LEY 7839 - 1998 7839 - 1998
Artículo 12.- Créase el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, como institución autónoma de derecho público,
que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de la autonomía
funcional y administrativa consagrada en el artículo 188 de la Constitución Política.
Será el ente técnico rector de las estadísticas nacionales y coordinador del SEN. El
Instituto regirá sus actividades por lo dispuesto en esta ley y sus
reglamentos.
ESPAÑA. Ley 12/1989. De la Función
Estadística Pública
Artículo 25º
1. El Instituto Nacional de Estadística
es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que queda adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.
BOLIVIA
El Instituto Nacional de Estadística es
el órgano ejecutivo y técnico del Sistema Nacional de Información Estadística
(SNIE); es una entidad descentralizada con autonomía administrativa y de gestión,
dependiente del Ministerio de Hacienda.
VENEZUELA
Del Instituto Nacional de Estadística,
cuyo aspecto más resaltante es la transformación de la Oficina Central de
Estadística e Informática en el Instituto Nacional de Estadística, instituto
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de
Planificación y Desarrollo, con el que se conecta especialmente por la importancia
de la
función estadística para el desarrollo
de las políticas públicas. No obstante, en lo que se refiere al desarrollo de sus
competencias técnicas y la preservación del secreto estadístico, se dota al Instituto
Nacional de Estadística de la capacidad funcional necesaria para garantizar su
neutralidad operativa.
Artículo 49. Se crea el Instituto
Nacional de Estadística, con carácter de Instituto Autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio distinto e independiente de la República, adscrito al
Ministerio de Planificación y Desarrollo.
GUATEMALA
DECRETO LEY 3-85
Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Estadística
Artículo 1º. Se crea el Instituto
Nacional de Estadística, cuya denominación será INE, con carácter de entidad
estatal descentralizada, semiautónoma, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones que
tiendan al desarrollo de sus fines.
El INE queda adscrito al Ministerio de
Economía, siendo su duración indefinida.
HONDURAS. Ley del Instituto
Nacional de Estadística (INE)
ARTICULO I.- Créase el Instituto
Nacional de Estadística (INE) como órgano técnico, autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
MÉJICO
El Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática (INEGI) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y administrativa.
Su objetivo básico es coordinar los
Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica y brindar el servicio
público de información estadística y geográfica sobre el territorio, la población y la
economía de México
PERU
El Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) es el órgano rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e
Informática en el Perú. Norma, planea, dirige, coordina, evalúa y supervisa las
actividades estadísticas e informáticas oficiales del país.
Para el cumplimiento de sus objetivos
y funciones cuenta con autonomía técnica y de gestión, establecido en su Ley de
creación..
ITALIA
Instituto Nacional de Estadística.
Tiene plena autonomía.
PORTUGAL
El Instituto Nacional de Estadística es
un Instituto Público dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía
técnica y administrativa.
Por todo lo expuesto y con el objetivo
de recuperar la credibilidad y confianza en una institución fundamental para la
nación, es que solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto
de ley.
(1) 8.1 Así BIELSA, op. cit., p. 249 y
ss.; MARIENHOFF, op. cit., p. 371, etc. En realidad, hay muy variados criterios
para intentar una distinción entre "autonomía" y "autarquía," pero todos ellos son
sumamente imprecisos, como se advierte en la crítica que les hace VIRGA,
PIETRO, La regione, Milán, 1949, p. 3 y ss. Ver también CREO BAY, HORACIO,
"Los conceptos de autonomía y autarquía," en el libro colectivo El derecho
administrativo, hoy, Buenos Aires, 1996, p. 159 y ss. y las referencias de las notas
siguientes.
(2) 8.2 Ha "triunfado" la tesis de la
"autonomía" municipal: CSJN, Rivademar, 312: 326, 1989; BIANCHI, "La Corte
Suprema ha extendido carta de autonomía a las municipalidades," LL, 1989-C, 47;
"El enigma jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires," RAP, 222: 5 (Buenos
Aires, 1997); en contra, MARIENHOFF, "La supuesta autonomía municipal [...],"
LL, 1990-B, 1012.
Esta iniciativa tiene su antecedente en
el proyecto de ley ingresado con el numero 5420-D-2008, firmado por los
diputados GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL - MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO
AGUSTIN - CUSINATO, GUSTAVO - NIEVA, ALEJANDRO MARIO y COLLANTES,
GENARO AURELIO.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares, el tratamiento y la aprobación el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 |