PROYECTO DE TP
Expediente 1918-D-2007
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, LEY 23966: MODIFICACION DEL ARTICULO 24 (EXENCION CUANDO LOS BIENES NO SUPEREN LOS $ 253300).
Fecha: 02/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° -
Modifícase el artículo 24 de la Ley 23.966, título VI de impuesto sobre los
bienes personales (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 24 - No
estarán alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del
artículo 17 cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 22 y 23, resulten iguales o inferiores a DOSCIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 253.300)"
ARTICULO 2° - De
Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Luego de la devaluación, se han
producido una serie de ajustes en los precios tanto de los productos de
consumo como de los servicios, y principalmente los bienes cuyas valuaciones
de mercado en la etapa de la convertibilidad hacían referencia a valores en
dólares, como ser los bienes inmuebles, automóviles nacionales e importados,
embarcaciones y demás bienes gravados por la ley 23966.
Ante esta situación, es necesario
que el Congreso de la Nación intervenga para corregir la inevitable
desactualización del artículo 24 de la Ley 23.966. Este artículo define el monto
mínimo a partir del cual los contribuyentes se encuentran exentos del impuesto
a los bienes personales. Este monto, que asciende a $102.300, ha quedado
ciertamente desactualizado por la evolución de los precios de los bienes
susceptibles del citado gravamen.
Asimismo, esta desactualización
tiende a perjudicar a ciudadanos que poseen bienes personales básicos,
apartando a la norma de su espíritu original.
Es por ello que se presenta la
necesidad de incrementar el monto mínimo dispuesto por el artículo 24 de la ley
23.966.
Para estimar un monto que
represente la evolución de las variables contenidas se hace necesario tomar
como base ciertos datos estadísticos generales provistos por el INDEC.
Si se tiene como referencia el mes
de noviembre de 2000, en plena vigencia de la ley de convertibilidad, y además
una serie de ítems del desagregado de Índice de precios al consumidor (IPC) y
el Índice del costo de la construcción (ICC), podemos construir el siguiente
cuadro, tomando como supuesto que el índice del costo de la construcción es
representativo de la evolución del valor de las viviendas.
El cuadro nos muestra las
variaciones porcentuales en los precios sufridas por los ítems representativos, la
participación estimada de cada ítem en el conjunto de los bienes personales
(ponderación), y el índice que surge de la multiplicación de los anteriores. La
suma de los índices nos dará el porcentaje a aplicar para ajustar el monto no
imponible vigente.
Para estimar la variación
porcentual de los ítems representativos, se utilizaron las variaciones registradas
entre noviembre de 2000 y marzo de 2007.
Sobre la base de un muestreo de
familias con bienes personales básicos, se adoptó el supuesto de que la
composición de su patrimonio está representado aproximadamente en un 70%
por la vivienda, en un 20% por el vehículo y un 10% por el equipamiento para
el hogar. Ponderando estos porcentajes con las variaciones promedio obtenidas
para los ítems señalados podemos concluir que el ajuste necesario para el
monto mínimo imponible es de 147.61%.
Si aplicamos este porcentaje al
valor actual de $102.300, obtenemos el nuevo valor mínimo de $253.300.
Es por lo expuesto, señor
Presidente, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZOTTOS, ANDRES | SALTA | RENOVADOR |
SOSA, CARLOS ALBERTO | SALTA | RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |