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PROYECTO DE TP


Expediente 1918-D-2007
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, LEY 23966: MODIFICACION DEL ARTICULO 24 (EXENCION CUANDO LOS BIENES NO SUPEREN LOS $ 253300).
Fecha: 02/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 24 de la Ley 23.966, título VI de impuesto sobre los bienes personales (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 24 - No estarán alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 23, resulten iguales o inferiores a DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 253.300)"
ARTICULO 2° - De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Luego de la devaluación, se han producido una serie de ajustes en los precios tanto de los productos de consumo como de los servicios, y principalmente los bienes cuyas valuaciones de mercado en la etapa de la convertibilidad hacían referencia a valores en dólares, como ser los bienes inmuebles, automóviles nacionales e importados, embarcaciones y demás bienes gravados por la ley 23966.
Ante esta situación, es necesario que el Congreso de la Nación intervenga para corregir la inevitable desactualización del artículo 24 de la Ley 23.966. Este artículo define el monto mínimo a partir del cual los contribuyentes se encuentran exentos del impuesto a los bienes personales. Este monto, que asciende a $102.300, ha quedado ciertamente desactualizado por la evolución de los precios de los bienes susceptibles del citado gravamen.
Asimismo, esta desactualización tiende a perjudicar a ciudadanos que poseen bienes personales básicos, apartando a la norma de su espíritu original.
Es por ello que se presenta la necesidad de incrementar el monto mínimo dispuesto por el artículo 24 de la ley 23.966.
Para estimar un monto que represente la evolución de las variables contenidas se hace necesario tomar como base ciertos datos estadísticos generales provistos por el INDEC.
Si se tiene como referencia el mes de noviembre de 2000, en plena vigencia de la ley de convertibilidad, y además una serie de ítems del desagregado de Índice de precios al consumidor (IPC) y el Índice del costo de la construcción (ICC), podemos construir el siguiente cuadro, tomando como supuesto que el índice del costo de la construcción es representativo de la evolución del valor de las viviendas.
Tabla descriptiva
El cuadro nos muestra las variaciones porcentuales en los precios sufridas por los ítems representativos, la participación estimada de cada ítem en el conjunto de los bienes personales (ponderación), y el índice que surge de la multiplicación de los anteriores. La suma de los índices nos dará el porcentaje a aplicar para ajustar el monto no imponible vigente.
Para estimar la variación porcentual de los ítems representativos, se utilizaron las variaciones registradas entre noviembre de 2000 y marzo de 2007.
Sobre la base de un muestreo de familias con bienes personales básicos, se adoptó el supuesto de que la composición de su patrimonio está representado aproximadamente en un 70% por la vivienda, en un 20% por el vehículo y un 10% por el equipamiento para el hogar. Ponderando estos porcentajes con las variaciones promedio obtenidas para los ítems señalados podemos concluir que el ajuste necesario para el monto mínimo imponible es de 147.61%.
Si aplicamos este porcentaje al valor actual de $102.300, obtenemos el nuevo valor mínimo de $253.300.
Es por lo expuesto, señor Presidente, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZOTTOS, ANDRES SALTA RENOVADOR
SOSA, CARLOS ALBERTO SALTA RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)