PROYECTO DE TP
Expediente 1918-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXPLOTACION DE CIUDADANOS BOLIVIANOS INDOCUMENTADOS Y SU TRABAJO EN TALLERES TEXTILES CLANDESTINOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 24/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º Declarar su preocupación por las denuncias recibidas en esta Honorable Cámara sobre la explotación de ciudadanos bolivianos traídos a este país mediante tráfico ilegal de indocumentados así como también de personas del mismo origen, residentes en nuestro país y su reducción a servidumbre y otras graves violaciones que involucran el derecho a la libertad , a la dignidad y a no ser objeto de explotación, cometidos en talleres textiles clandestinos distribuidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos.
2º Solicitar, a través del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo de la Nación, al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se sirva informar a esta Excma. Cámara lo siguiente:
a) Si se han recibido denuncias referidas a la explotación de trabajadores extranjeros indocumentados y su familia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los últimos tres años susceptibles de ser enmarcados en las disposiciones de la "Convención Suplementaria sobre Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud" de la Organización de las Naciones Unidas.
b) Si se han enviado cuerpo de inspectores de la cartera laboral sita bajo su dependencia con el objeto de verificar la existencia de talleres textiles clandestinos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires así como también el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 12713, todo ello en virtud de las facultades que a los citados organismos les confiere la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el "Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección del Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Convenio 44/01 ratificado por Ley 1033) -En caso afirmativo se indique:
1) Cantidad total de establecimientos inspeccionados en los cuales se haya podido hasta el momento verificar la existencia de elementos de juicio o indiciarios de las practicas señaladas en el punto 1°)
2) Cantidad total de establecimientos que se encontraban a la fecha de la inspección debidamente habilitados por la autoridad de aplicación correspondiente.
3) Cantidad de establecimientos que no se encontraban debidamente habilitados por la autoridad de aplicación correspondiente.
4) Cantidad total de trabajadores que se encontraron laborando en dichos establecimientos y condición en la que se hayan habitando.
5) Haga saber si recabó información directamente de los trabajadores que sea útil a la investigación y permita tomar conocimiento de la existencia de otros talleres de las condiciones de los denunciados en la presente, ubicados a lo largo del territorio nacional.
6) Razón social, domicilio legal y actividad de las empresas contratistas y subcontratistas relacionadas con los establecimientos inspeccionados.
7) Si se ha confeccionado el Registro de Infractores contemplado en la Cláusula Séptima del "Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección del Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Ley nº 1033 Anexo Convenio nº 44/01, Cláusula Primera
8) Si ha recibido colaboración por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en virtud de los dispuesto en la cláusula 5ª. Del Convenio 44/01.
9) Si ha hecho cargo de la protección de esas personas en los términos de los arts. 6, 7, 8 y 9 del "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños" que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por Ley nº 25.632. De acuerdo con el referido Protocolo el Estado tiene el deber de prestar en estos casos la correspondiente asistencia jurídica, médica, psicológica y social de modo tal de no empujar a las personas de escasos recursos a situaciones extremas o al riesgo de una revictimización.
10) Incluya en su informe circunstanciado todo hecho o dato que constate o recabe espontáneamente relacionado con el objeto de las inspecciones realizadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la sanción de su Constitución la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo" (art.43). Asimismo reserva para sí el ejercicio del Poder de Policía : "La Ciudad reafirma los principios y derechos de la seguridad social de la Constitución Nacional y puede crear organismos de seguridad social para los empleados públicos. La ley no contempla regímenes de privilegio. Ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable"(art.44).
A los efectos de poner en funcionamiento tales facultades de inspección en el ámbito del trabajo, firmó en el año 2003 un Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección del Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo con las autoridades nacionales (Convenio 44/01 - Ratificado por la Ley 1033), en virtud del cual el Ministerio dependiente del Poder Ejecutivo Nacional delega facultades pero se reserva para sí potestades para "asistir" y "colaborar"en dichas funciones a los efectos de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social.
A pesar del cúmulo de facultades que el Gobierno de la Ciudad ha reasegurado en conferirse, la situación descripta de público conocimiento y que a continuación paso a relatar pone en total evidencia que el Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha sabido actuar con la diligencia que reclama esta normativa en lo concerniente al respeto y protección de los derechos de las personas que habrían resultado víctimas de las conductas denunciadas a continuación.
En fecha reciente, se han recibido denuncias de trabajadores y ex trabajadores de talleres textiles ubicados en la calle Laguna 940 y Eugenio Garzón 3853 que dan cuenta de la violación por parte de los empleadores de derechos fundamentales de los que gozan todas las personas sin distinción alguna y que los dejan en un grado de desprotección absoluta.
Las denuncias llegadas a mi despacho versan en primer lugar, sobre el funcionamiento de dos talleres de costura que presuntamente estarían incumpliendo con las disposiciones de la Ley nº 12.713 de Trabajo a Domicilio la cual establece las condiciones del trabajo (arts. 5 a 14) y fija determinadas obligaciones para el tallerista en lo concerniente a la habilitación por la autoridad de aplicación, la registración de los trabajadores, de la mercadería elaborada, de las condiciones de seguridad e higiene de los locales, de la seguridad de la mercadería elaborada y del modo en que deben abonarse los salarios a los trabajadores. La referida ley no sólo establece un conjunto de normas contravencionales (arts. 30 a 34) para la infracción a estos deberes sino que también acuña tipos penales (arts. 35 y 36). Del tenor de la denuncia y de los testimonios aportados surgiría que los talleres indicados estarían funcionando al margen de toda esta normativa, en especial a lo relativo a las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, y sin ningún respeto por las obligaciones de registración de los operarios, de las mercaderías, y del pago de los salarios establecidos por convenio y, por supuesto, de los aportes al sistema de seguridad social.
Sin perjuicio de lo expuesto, no podemos menos que señalar que las denuncias refieren también a la posible comisión de otros hechos delictivos de mayor envergadura que no deben ser pasados por alto. Según los elementos de juicio referidos los dueños de los talleres habrían recurrido al método de hacer traer de la República de Bolivia o contratar extranjeros residentes en el país para hacerlos trabajar en sus talleres en condiciones de explotación violando las disposiciones de la Ley de Migraciones (25.871). Sin embargo, y a pesar de las disposiciones es harto conocido que muchos extranjeros son impulsados por la necesidad que padecen en sus países de origen y por promesas laborales falsas a ingresar al país en forma irregular o en condiciones que no los habilitan para trabajar legalmente. Esta infortunada circunstancia es aprovechada por redes delictivas que lucran con el tráfico ilegal o, lo que es peor aún, con la trata de personas (Confróntese Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 48/102 del 20 de diciembre de 1993 "Prevención del Tráfico de Indocumentados").
Debemos señalar que también se ha denunciado que los obreros de ambos talleres estaban por su empleador sometidos a un régimen de servidumbre. En este aspecto cabe señalar que el Código Penal prevé y reprime la conducta de quien redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella (art. 140 C.P.). La Constitución Nacional al momento de organizar la República Argentina abolió la antigua esclavitud (art. 15) de tal manera que también proscribió las costumbres y prácticas que significaban la sujeción de hecho de las personas. Bien avanzado el siglo XX existieron a lo largo y a lo ancho de la República Argentina prácticas de esa naturaleza las que, a pesar de las buenas intenciones de la Ley Fundamental, prosiguieron funcionando hasta que se consolidaron las instituciones del derecho del trabajo y de la seguridad social a través de la lucha política y gremial. Por fortuna, la Asamblea Constituyente de 1994 incorporó tratados internacionales ratificados por nuestro país, cuya jerarquía es superior a la del derecho interno (art. 75 inc. 22 C.N.), que protegen contra cualquier forma de opresión y legislan a favor de la abolición de la esclavitud y cualquier práctica análoga.
El caso concreto conduce a la inferencia de que más allá de la infracción a la normativa relativa al régimen de Trabajo a Domicilio (Ley nº 12.713) , la no aplicación del Convenio encuadrado a la actividad de referencia N° 204/93, la violación a lo dispuesto en el Convenio sobre la abolición de trabajo forzoso (N° 105) ratificado por nuestro país, o la infracción a la Ley de Migraciones (Ley nº 25.871) existe en las conductas denunciadas un plus insoslayable que concierne a la afectación de los bienes jurídicos de la libertad y dignidad humanas. En efecto, las terribles condiciones de alojamiento, alimentación y trato al que habían sido sometidas esas personas y sus familias unidas a la intimidación permanente ya sea por amenazas, hechos de violencia o la real o supuesta relación con la autoridad policial excede toda consideración en torno a la temática estrictamente laboral o de política migratoria nacional. En estos casos aparece claramente que los trabajadores extranjeros cuya situación de residencia los hacía vulnerables habían sido traídos al país contrayendo de esta manera deudas en concepto de pasajes, alojamiento y comida y que presuntamente debían saldarlas con su trabajo personal en estos talleres. También surge de esos elementos de juicio, que los servicios que debían prestar no habrían estado claramente definidos por cuanto ni las condiciones de trabajo, ni los descansos, ni la remuneración ni las tareas estaban claramente delimitadas por cuanto el empleador las cambiaba de acuerdo a sus intereses. Tampoco estaba delimitada la duración del servicio ni la forma en que se imputaba el servicio al pago de las deudas, las que presuntamente eran incrementadas mediante técnicas de embrutecimiento como la imposición del consumo de alcohol o la reducción también arbitraria de las remuneraciones o directamente su no pago. Demás estás decir que no se garantiza a los empleados ninguno de los derechos que les corresponde legalmente: aguinaldo, vacaciones, escolaridad, obra social, jubilación, etc. De esta manera los trabajadores y sus familias habrían quedado atrapados en un círculo opresivo del que no podían salir.
Es notorio que este honorable cuerpo legislativo, como máxima expresión del sistema republicano democrático, no puede desatender reclamos de los sectores más débiles de la sociedad que peticionan apoyo institucional ante prácticas abusivas o groseramente lesivas de las libertades públicas y derechos fundamentales, garantizadas por nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, investidos de rango superior a las leyes (artículo 75, inciso 22, CN).
Por todo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/05/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |