PROYECTO DE TP
Expediente 1917-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REALIZACION DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES.
Fecha: 11/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
solicitarle que -a través de su Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-
responda a las siguientes cuestiones:
1.- Si se han realizado las
negociaciones colectivas con los fines previstos en el artículo 7º del Decreto
1694/2006.
2.- En caso afirmativo, ¿cuál ha sido
"la proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el
número de trabajadores permanentes de las empresas usuarias" que se ha fijado
para cada actividad o sector?
3.- Si el primer punto planteado
hubiese tenido respuesta negativa, ¿qué razón impidió la realización de las
aludidas negociaciones colectivas?
4.- Si del resumen bimestral de
actividades que en virtud del artículo 9º del decreto 1694/2006 debe presentar la
empresa de servicios eventuales Trade Marketing Technologies S.A. (TMT) surge
que el personal eventual provisto por ésta a la firma Molinos Río de la Plata para
efectuar tareas de repositores externos se habría desempeñado en la usuaria
durante períodos que exceden los plazos establecidos en el inciso b) del artículo 72
de la Ley 24.013.
5.- Si del resumen bimestral de
actividades arriba mencionado que debe presentar la empresa de servicios
eventuales Tiempo Laboral S.A. surge que el personal eventual provisto por ésta a
Molinos Río de la Plata para desempeñarse como repositores externos habría sido
dado de baja en vísperas de cumplirse el plazo máximo estipulado en el inciso b)
del artículo 72 de la Ley 24.013 e inmediatamente sustituido por nuevos
trabajadores eventuales.
6.- De comprobarse las prácticas
detalladas en los dos puntos anteriores, si la autoridad de aplicación ha tomado las
medidas administrativas tendientes a corregir tales irregularidades.
7.- Si de los registros bimestrales de
actividad de la empresa de servicios eventuales TMT surge que a su personal
provisto a la usuaria Molinos Río de la Plata se le aplicaría el Convenio Colectivo de
Trabajo (CCT) que rige para los empleados de comercio. De ser así, si la situación
descripta es incompatible con lo dispuesto en su parte final por el artículo 29 bis
de Ley de Contrato de Trabajo y si -ante esa eventualidad- la autoridad de
aplicación ha tomado alguna medida.
8.- Si la Secretaría de Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha constituido "con carácter
permanente, el Observatorio de Buenas Prácticas en Materia de Servicios
Eventuales previsto por el artículo 26 del Decreto Nº 1694/06", tal como le
encomienda el artículo 16 de la Resolución 1225/2007. De no ser así, que se den
las razones que lo impidieron.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hubo un tiempo en el
que la adquisición de un producto -aún del más insignificante- nos hacía
interactuar con un vendedor que -fuese patrón o dependiente- nos atendía desde
atrás de un mostrador con una cordialidad franca o ensayada, nos exhibía sus
mercancías, alababa la calidad de ellas, revelaba secretos de su manufactura y nos
garantizaba su procedencia. Cuando lograba convencernos de que estábamos ante
una oportunidad imperdible, el vendedor debía resignarse a que lo sometiéramos
al infaltable regateo en pos de un precio más acorde con nuestros bolsillos. Si
teníamos éxito en ese tire y afloje, el trato quedaba cerrado.
Hoy seguimos comprando; pero -salvo excepciones-, tanto la escenografía
como el ritual de la compra-venta han desaparecido. Mientras los viejos
mostradores dejaron paso a las góndolas, el vendedor parece haberse esfumado y
su rol es asumido por operadores expertos en lo que suele llamarse
"merchandising", palabra que de manera forzada se traduce a nuestro idioma
como "comercialización" y que -según los que dicen saber- refiere al "conjunto de
técnicas que se utilizan en los puntos de ventas para lograr una mayor y mejor
participación (del producto) en los negocios".
En el argot comercial,
estos operadores son denominados
"merchandisers" y quienes
concurrimos a los grandes centros de ventas podemos descubrirlos enfundados en
chalecos que llevan la leyenda "repositor externo" e identifican a la empresa para
la que trabajan.
Desde una mirada
ingenua, el repositor externo es el muchacho o la chica que extrae de una caja
cierto producto y lo acomoda en la góndola. Así se los concibe también en el
Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que rige la actividad de los obreros y
empleados molineros y que define al repositor como la persona que realiza "los
trabajos inherentes a la reposición de mercaderías destinada a venta en las
góndolas, stands, estanterías, etc., manteniendo la existencia necesaria de los
productos". Por su parte, el CCT de los empleados de comercio los considera
"acomodadores de mercaderías" y los encasilla en la categoría b) del agrupamiento
Personal de Maestranza y Servicios.
De este modo, a los
ojos del común de la gente y aún para los CCT, la del repositor externo sería una
tarea sencilla. Sin embargo, es llamativo que en ciertos avisos que solicitan
personal para desempeñarla se ponga como requisito que los postulantes cursen
estudios superiores terciarios o universitarios.
¿A qué se debe esta
exigencia académica? La respuesta nos la dan desde sectores empresarios ligados
a la actividad: un buen repositor externo necesita de un entrenamiento intelectual
que lo haga capaz de detectar qué ocurre en cada local (cómo se desplazan los
clientes, cuáles son los sectores más concurridos y cuáles los puntos que mejor se
visualizan); profesionalizar su vínculo con el encargado del local; mantener el
stock; controlar que los productos no hayan vencido y que sus envases luzcan
presentables; evaluar e informar cómo influyen ciertas promociones sobre la
demanda; mejorar la exhibición de los productos, de sus precios y de todo aquello
que favorezca la internalización de la marca en el cliente. Todo ello con la finalidad
de aumentar las llamadas compra por impulso y generar nuevos
consumidores.
Con el boom del
supermercadismo que se produjo a comienzos de los ´90 y con la inmediata
aparición de los hipermercados donde es posible adquirir desde fideos para sopa
hasta los más sofisticados productos electrónicos, pasando por indumentarias,
cosméticos, máquinas herramientas, neumáticos para automóviles y todo aquello
que podamos imaginar, el repositor externo se transformó en un eslabón clave de
la cadena de comercialización. Sin embargo, como su aparición en el mercado de
trabajo es posterior a la entrada en vigencia de la mayoría de los CCT, su
categorización laboral es
inexistente o -como hemos visto-
asimilada a la vieja condición de quienes reponían o acomodaban mercaderías.
Pero más allá de la
falta de reconocimiento laboral, es evidente que la tarea del repositor externo
resulta imprescindible y -por tanto- habitual en la comercialización final de los más
disímiles productos. En consecuencia, no podría concebírsela como "un servicio
extraordinario" ni como producto de "exigencias extraordinarias y transitorias de la
empresa, explotación o establecimiento"; las dos circunstancias previstas en el
artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo para que pueda mediar contrato de
trabajo eventual.
A pesar de ello,
abundan las empresas de servicios eventuales (ESEs) que reclutan repositores
externos para ofrecerlos a sus usuarias. Asimismo, es amplia la demanda de
"merchandisers" eventuales por parte de las últimas.
A modo de ejemplo,
citaremos el caso de la empresa usuaria Molinos Río de la Plata que en el ámbito
de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires cuenta con un plantel de 366
repositores externos, de los cuales el 28,5% revista en calidad de eventual.
¿Es alto este
porcentaje? No le corresponde al legislador evaluarlo. Es, en cambio, una
responsabilidad de las organizaciones de trabajadores y de empresarios fijar
mediante negociación colectiva "una proporción razonable y justificada de
trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes
de la empresa usuaria", tal como manda el artículo 7º del Decreto
1.694/2006.
En apariencia, a casi
cinco años de decretado este proceder, los responsables de concretarlo se
encontrarían en mora; y ello permitiría que entre los repositores externos abunden
trabajadores eventuales desempeñando tareas que ameritan la aplicación de
contratos de trabajo por tiempo indeterminado.
Dicho en otras
palabras, la omisión en el cumplimiento de la responsabilidad sindical-patronal
favorecería la reproducción de situaciones de fraude laboral.
El supuesto arriba
planteado encontraría mayor respaldo si nos detenemos en las peculiares prácticas
de TMT y Tiempo Laboral, dos ESEs que proveen de personal eventual a la usuaria
Molinos Río de la Plata para cumplir tareas de repositores externos.
La primera ESE
mencionada proveería de una dotación de repositores externos eventuales por
plazos que no superan a los seis meses; cumplido ese plazo, renueva el contrato
con la usuaria suministrándole el mismo plantel de trabajadores eventuales.
Por su parte, Tiempo
Laboral también provee personal por idéntico plazo; pero cuando éste finaliza,
renovaría el contrato con la usuaria, daría de baja a la dotación laboral y la
suplantaría por otra de iguales características. Esta rotación se repetiría al fin de
cada período contractual.
Las prácticas de ambas empresas y la conducta de la usuaria resultarían violatorias
del artículo 72 de la Ley Nacional de Empleo que dice: "En los casos que el contrato tenga
por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, deberá estarse a lo siguiente:
a) en el contrato se
consignará con precisión y claridad la causa que lo justifique;
b) la duración de la
causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de seis meses por
año y hasta un máximo de un año en un período de tres años.
La Dirección de
Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -instancia
que según la Resolución 1225/2007 es la "Autoridad de Aplicación y Control en
todo el país en relación a las empresas de servicios eventuales"- cuenta con la
herramienta necesaria para comprobar si TMT, Tiempo Laboral y la usuaria
respetan o no lo que la Ley Nacional de Empleo manda.
Esa herramienta es el "resumen bimestral de actividad" que -en
cumplimiento del artículo 9º del Decreto 1694/2006- debe presentar cada ESE al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con un minucioso detalle "de la
nómina completa de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la
modalidad de contrato de trabajo eventual".
Un seguimiento de la
información consignada en los sucesivos resúmenes de las ESE permitiría detectar
cualquier vulneración a la normativa que regula el trabajo eventual.
Dada esa posibilidad,
formulamos las preguntas 4 y 5 del presente pedido de informes.
En cuanto al
interrogante planteado en el punto 7, debemos recordar que, en su parte final el
artículo 29 bis de la ley 20.744 establece: "El trabajador contratado a través de
una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención
Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de
la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la
empresa usuaria".
Según lo transcripto, a
los repositores externos que, mediante la empresa TMT, se desempeñan como
trabajadores eventuales en la usuaria Molinos se les debería aplicar el CCT de la
Unión Obrera Molinera; sin embargo, se le estaría aplicando el CCT de los
Empleados de Comercio.
De ser así, ¿qué
llevaría a TMT a incumplir con lo dispuesto en la parte final del artículo 29 bis de la
Ley 20.744? La respuesta podría encontrarse en las significativas diferencias
existentes entre las escalas salariales en vigencia dentro de la actividad molinera y
la que rige para los empleados de comercio.
A modo de ejemplo,
digamos que en mayo último, los repositores externos que se desempeñaban de
modo permanente en la empresa Molinos bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de
la Unión Obrera Molinera percibían una remuneración bruta mensual que rondaba
los 5.100 pesos. En cambio, quienes cumplían idénticas tareas en la misma
empresa pero como personal eventual provisto por TMT y bajo el convenio de los
Empleados de Comercio tuvieron una remuneración bruta cercana a los 2.900
pesos. De este modo, entre lo percibido por un repositor externo permanente y su
par eventual habría una diferencia del orden de 2.200 pesos; con lo cual se estaría
violando el añejo pero vigente principio laboral que establece que "a igual trabajo,
igual remuneración".
Además, debe tenerse
en cuenta que el total del salario bruto de los molineros está sujeto a
contribuciones patronales; mientras que en el caso de los empleados de comercio,
tales contribuciones sólo alcanzan al 75% de las retribuciones brutas. Ello es así
debido al alto componente de conceptos no remunerativos que conforman el
salario de los trabajadores mercantiles.
En consecuencia, al encuadrar a los
repositores externo en el CCT de Empleados de Comercio, la empresa TMT no sólo estaría
pagando salarios inferiores a los que debiera abonar, sino que reduciría sustancialmente los
aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social (Jubilaciones, Subsidios
Familiares, Fondo de Desempleo, Fondo Nacional de Empleo para Empresas de Servicios
Eventuales e Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados) y al
Régimen Nacional de Obras Sociales.
Un eventualmente
indebido encuadramiento sindical de los trabajadores suministrados por TMT a Molinos
podría ser fácilmente detectado por la Dirección de Inspección Federal del MTESS con
sólo consultar el resumen bimestral de actividades que la mencionada ESE debe presentar.
Cabe aquí aclarar que
si la Dirección de Inspección Federal se limitara incorporar los resúmenes
bimestrales de actividad en los "legajos individualizados por empresa" -tarea que
le impone el inciso c) del artículo 3º de la Resolución 1225/2007 MTESS- y omitiera
hacer un detallado seguimiento de dichos resúmenes, la presentación de los
mismos devendría en un mero formulismo burocrático cuyo concreción no
impediría eventuales violaciones de la ley por parte de las ESEs.
Asimismo, corresponde
consignar que muchas de las cuestiones planteadas en esta iniciativa deberían ser motivo de
análisis del "Observatorio de Buenas Prácticas en Materia de Servicios Eventuales", creado
por el artículo 26 del Decreto 1.694/2006 y cuya constitución fue delegada a la Secretaría
de Trabajo por la Resolución Nº 1225/2007 MTESS.
Las facultades que el
Decreto 1.694/2006 le asigna a este Observatorio le permitirían intervenir de manera rápida
y eficaz ante las controversias que se suelen suscitar entre las partes que intervienen en un
contrato de trabajo eventual, especialmente cuando los afectados son los trabajadores.
Sin duda, la intervención
del Observatorio evitaría que tales controversias terminen planteándose en la justicia, tal
como suele suceder.
Sin embargo, y a pesar
del tiempo transcurrido desde que la Resolución 1225/2007 fuese emitida, no encontramos
constancia de que el Observatorio se haya constituido. Por ello resulta necesario confirmar
su presunta inexistencia y conocer las razones por las cuales la Secretaría de Trabajo habría
incumplido con su obligación de constituirlo.
Para finalizar, deseamos
destacar que, si bien este pedido de informes se centra en la situación de los repositores
externos eventuales que se desempeñan en una determinada usuaria, las respuestas que se
brinden servirán para tener un panorama sobre el verdadero control que se ejerce sobre las
ESEs, un sector que -según datos emanados del INDEC- en diciembre de 2010 ocupó
durante 13,895 millones de horas a 99.722 trabajadores, devengó salarios brutos por un
valor de 333,376 millones de pesos y tuvo ingresos de 507,587 millones de pesos sin incluir
IVA. Comparando esta información con la que el mismo organismo consigna para
diciembre de 2009, resulta que las horas trabajadas bajo la modalidad de trabajo eventual
crecieron en un 14,48% y las personas así ocupadas, en un 13,56%. Mientras, en el mismo
período, lo percibido en promedio por hora trabajada se incrementó en un 27,41%; es decir,
dos puntos por debajo del aumento promedio pactado durante las negociaciones paritarias
de 2010.
Estas cifras revelan que,
al igual que pasa internacionalmente, el trabajo eventual crece en nuestro país; situación
que obliga a extremar los controles sobre quienes intervienen en esta particular forma de
contratación para evitar abusos sobre los
trabajadores presentes y futuros. Convencidos
de que la presente iniciativa generará valiosa información sobre los controles existentes,
solicitamos su pronta aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |