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PROYECTO DE TP


Expediente 1917-D-2009
Sumario: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y PRIVATIZACION DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL - LEY 24855 -. DEROGACION DEL INCISO D) DEL ARTICULO 21, SOBRE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL BANCO HIPOTECARIO S.A.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL BANCO HIPOTECARIO S.A.
ARTICULO PRIMERO.
Derógase el inciso d) del artículo 21 de la ley 24.855
ARTICULO SEGUNDO.
Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley el Poder Ejecutivo nacional dispondrá la readecuación del estatuto del Banco Hipotecario Sociedad Anónima en los términos establecidos en el artículo 1º.
ARTICULO TERCERO.
Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional explicita con precisión el concepto que define como un derecho de todo ciudadano: acceder a una vivienda digna y el equipamiento urbano necesario para el desarrollo de la vida comunitaria. En consecuencia, es función del Estado crear condiciones propicias para ello, lo que significa, prioritariamente, desarrollar políticas de generación de riquezas y de una justa distribución de la misma.
El Banco Hipotecario Nacional es un instrumento clave para llevar adelante una política proactiva de vivienda que promueva, por un lado, facilitar el acceso a ella y, por el otro, a impulsar la actividad de la construcción en este segmento, actividad generadora de empleo por excelencia.
En este punto no debemos confundir la institución con las políticas instrumentadas en los últimos años: el ímpetu privatizador que vivimos en los años ´90 alcanzó también a esta importante institución de los argentinos. En ese contexto es que se concretó la privatización parcial del Banco Hipotecario Nacional.
La ley 24.855 , en sus artículos 1º y 17, establece distinguible y evidentemente que el objetivo del B.H.N. continuaría siendo el de otorgar crédito para la vivienda; sin embargo, los efectos de las crisis económicas y las orientaciones de su directorio lo fueron alejando cada vez mas de la misión social que debiera cumplir.
Hoy, aunque el Estado Nacional posee la mayoría del paquete accionario del B.H.N. no puede manejar el banco porque, aún cuando el sector privado tiene la minoría de las acciones, esta participación le da derecho al control de la mayoría de los votos y la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del directorio. Esto obedece a que el artículo 21 inciso d) dispone que "Cuando los accionistas de la clase D hayan adquirido la propiedad de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) del capital de la sociedad, su asamblea podrá ejercer el derecho a elegir la mayoría de los integrantes del órgano de administración de la sociedad. Mientras que las acciones clase A representen más del cuarenta y dos por ciento (42 %) del capital social, los accionistas de clase D tendrán tres (3) votos por acción".
Decimos que el estado controla el 53,9 % del paquete accionario puesto que, además de poseer el 43,90 % en acciones tipo A , dispone a través de los fondos fiduciarios del BANCO NACIÓN, de :
- 5 % en acciones del Programa de Propiedad Participada (PPP), acciones tipo B que no han sido compradas por los trabajadores;
- 5 % en acciones tipo C, que son las reservadas para empresas vinculadas al sector de la vivienda (inmobiliarias y constructoras) que no fueron concertadas;
La inclusión de este artículo estuvo a tono con el contexto de los años 90 , cuando se promovía un cambio de base en la sociedad orientado a considerar que el Estado es incapaz de administrar y que solo el sector privado garantiza una gestión eficiente en cualquier aspecto.
La debilidad de un estado cada vez más incapaz de preservar los recursos y dinero de los argentinos junto con los mayores índices de indigencia y desocupación y fragmentación social que todavía vivimos, demuestran la falacia de aquella consigna.
Es por ello que proponemos la derogación de este articulo, para que el Estado, como accionista mayoritario, pueda revertir la política que le impone un sector minoritario y facilite, en el corto plazo, la implementación de una política habitacional dinamizadora.
El presente proyecto de ley apunta, concretamente, a que el Estado retome el control del Banco Hipotecario, reencausando la entidad en cumplimiento de sus objetivos de creación, como instrumento fundamental en el desarrollo de una política habitacional que responda a las necesidades y aspiraciones de los argentinos contempladas por la Constitución Nacional.
El espíritu del proyecto reconoce un concepto más amplio, que es reconstruir un país diezmado por la especulación de un grupo de intereses al que se le consintió actuar libremente sobre la riqueza social de los argentinos.
Por lo expuesto, solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1051-D-11