PROYECTO DE TP
Expediente 1917-D-2009
Sumario: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y PRIVATIZACION DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL - LEY 24855 -. DEROGACION DEL INCISO D) DEL ARTICULO 21, SOBRE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL BANCO HIPOTECARIO S.A.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL BANCO
HIPOTECARIO S.A.
ARTICULO PRIMERO.
Derógase el inciso d) del artículo
21 de la ley 24.855
ARTICULO SEGUNDO.
Dentro de los treinta (30) días de
promulgada la presente ley el Poder Ejecutivo nacional dispondrá la
readecuación del estatuto del Banco Hipotecario Sociedad Anónima en los
términos establecidos en el artículo 1º.
ARTICULO TERCERO.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional explicita
con precisión el concepto que define como un derecho de todo ciudadano:
acceder a una vivienda digna y el equipamiento urbano necesario para el
desarrollo de la vida comunitaria. En consecuencia, es función del Estado crear
condiciones propicias para ello, lo que significa, prioritariamente, desarrollar
políticas de generación de riquezas y de una justa distribución de la
misma.
El Banco Hipotecario Nacional es
un instrumento clave para llevar adelante una política proactiva de vivienda que
promueva, por un lado, facilitar el acceso a ella y, por el otro, a impulsar la
actividad de la construcción en este segmento, actividad generadora de empleo
por excelencia.
En este punto no debemos
confundir la institución con las políticas instrumentadas en los últimos años: el
ímpetu privatizador que vivimos en los años ´90 alcanzó también a esta
importante institución de los argentinos. En ese contexto es que se concretó la
privatización parcial del Banco Hipotecario Nacional.
La ley 24.855 , en sus artículos 1º
y 17, establece distinguible y evidentemente que el objetivo del B.H.N.
continuaría siendo el de otorgar crédito para la vivienda; sin embargo, los
efectos de las crisis económicas y las orientaciones de su directorio lo fueron
alejando cada vez mas de la misión social que debiera cumplir.
Hoy, aunque el
Estado Nacional posee la mayoría del paquete accionario del B.H.N. no puede
manejar el banco porque, aún cuando el sector privado tiene la minoría de las
acciones, esta participación le da derecho al control de la mayoría de los votos
y la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del directorio. Esto
obedece a que el artículo 21 inciso d) dispone que "Cuando los accionistas de la
clase D hayan adquirido la propiedad de por lo menos el veinticinco por ciento
(25 %) del capital de la sociedad, su asamblea podrá ejercer el derecho a elegir
la mayoría de los integrantes del órgano de administración de la sociedad.
Mientras que las acciones clase A representen más del cuarenta y dos por
ciento (42 %) del capital social, los accionistas de clase D tendrán tres (3)
votos por acción".
Decimos que el estado controla el
53,9 % del paquete accionario puesto que, además de poseer el 43,90 % en
acciones tipo A , dispone a través de los fondos fiduciarios del BANCO NACIÓN,
de :
- 5 % en acciones del Programa
de Propiedad Participada (PPP), acciones tipo B que no han sido compradas por
los trabajadores;
- 5 % en acciones tipo C, que son
las reservadas para empresas vinculadas al sector de la vivienda (inmobiliarias y
constructoras) que no fueron concertadas;
La inclusión de este artículo estuvo
a tono con el contexto de los años 90 , cuando se promovía un cambio de base
en la sociedad orientado a considerar que el Estado es incapaz de administrar y
que solo el sector privado garantiza una gestión eficiente en cualquier
aspecto.
La debilidad de un estado cada vez
más incapaz de preservar los recursos y dinero de los argentinos junto con los
mayores índices de indigencia y desocupación y fragmentación social que
todavía vivimos, demuestran la falacia de aquella consigna.
Es por ello que proponemos la
derogación de este articulo, para que el Estado, como accionista mayoritario,
pueda revertir la política que le impone un sector minoritario y facilite, en el
corto plazo, la implementación de una política habitacional dinamizadora.
El presente proyecto de ley
apunta, concretamente, a que el Estado retome el control del Banco
Hipotecario, reencausando la entidad en cumplimiento de sus objetivos de
creación, como instrumento fundamental en el desarrollo de una política
habitacional que responda a las necesidades y aspiraciones de los argentinos
contempladas por la Constitución Nacional.
El espíritu del proyecto reconoce
un concepto más amplio, que es reconstruir un país diezmado por la
especulación de un grupo de intereses al que se le consintió actuar libremente
sobre la riqueza social de los argentinos.
Por lo expuesto, solicitamos a esta
Honorable Cámara la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1051-D-11 |