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PROYECTO DE TP


Expediente 1917-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EXPLORACION O CONCESIONES MINERAS, EN AREAS DONDE SE HALLARON FOSILES U OBJETOS ARQUEOLOGICOS O YACIMIENTOS PALEONTOLOGICOS Y/O ARQUEOLOGICOS.
Fecha: 02/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos competentes, se sirva informar sobre los siguientes puntos:
1) Si se han otorgado permisos de exploración o concesiones mineras o se han llevado a cabo obras en áreas donde se hayan hallado fósiles u objetos arqueológicos o yacimientos paleontológicos y/o arqueológicos o próximos a ellos.-
2) En caso afirmativo si en los estudios de impacto ambiental correspondientes se tuvo en cuenta la afectación del sitio arqueológico o paleontológico o su entorno.-
3) Siendo que la preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico y paleontológico le corresponde a la Nación, si las autoridades de aplicación nacionales supervisan y/o tienen acceso a los estudios de impacto de las grandes obras o emprendimientos productivos, sobre el mismo.
4) Si se han efectuado tareas de rescate arqueológico o paleontológico en situaciones de impacto negativo producido por obras o actividades. En caso afirmativo detalle de las mismas.
5) Si se ha denunciado el descubrimiento de yacimientos o el hallazgo de objetos arqueológicos o restos paleontológicos durante la práctica de excavaciones con el objeto de efectuar trabajos de construcción, agrícolas, industriales, mineros o de otra índole en los últimos diez años.
6) Si ha habido denuncias de pueblos originarios sobre la ejecución de obras o la práctica de excavaciones sobre sus territorios u otros donde se suponga la existencia de bienes arqueológicos o paleontológicos.-
7) Si en el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos se encuentran registrados yacimientos cercanos a actuales concesiones mineras, hidrocarburíferas o cualquier tipo de actividad con potencial impacto negativo sobre los mismos. La información solicitada es sobre todas las jurisdicciones del país.
8) Si en dicho Registro se encuentran registrados restos paleontológicos cuya procedencia corresponda a actuales concesiones mineras, hidrocarburíferas o zonas en la que se desarrolle cualquier tipo de actividad con potencial impacto negativo sobre los mismos. La información solicitada es sobre todas las jurisdicciones del país.
9) Si en el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos se encuentran registrados yacimientos cercanos a concesiones mineras, hidrocarburiferas o cualquier tipo de actividad con potencial impacto negativo sobre los mismos. En caso afirmativo informe estado de conservación de dichos yacimientos. Los datos solicitados son sobre todas las jurisdicciones del país.
10) Si en dicho Registro se encuentran registrados objetos arqueológicos cuya procedencia coincida con actuales concesiones mineras, hidrocarburíferas o zonas en la que se desarrolle cualquier tipo de emprendimiento con potencial impacto negativo sobre los mismos. La información solicitada es sobre todas las jurisdicciones del país.
11) Para el caso que la respuesta a alguna de las cuatro preguntas anteriores resulte afirmativa: si los responsables de dichos emprendimientos han realizado una prospección previa a la iniciación de las obras con el fin de detectar eventuales restos, yacimientos u objetos arqueológicos o paleontológicos, tal como lo dispone el artículo 13, del decreto 1022/2004, reglamentario de la ley 25743. Resultado de la misma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los bienes que conforman el patrimonio cultural de los argentinos son una fuente irremplazable de información para la construcción del conocimiento y un componente insustituible de la identidad y del desarrollo sustentable de la Nación. Estos bienes son únicos, y por lo tanto no son renovables. Su pérdida provoca una fragmentación de la memoria colectiva y compromete la preservación de nuestra herencia cultural, lesionando el derecho a construir un futuro sostenible sobre la base de un pasado común.
La ley 25.743 tiene como objeto la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la misma es facultad exclusiva del Estado nacional ejercer la tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. En orden a ello deberá adoptar las medidas tendientes a su preservación, investigación y a fomentar la divulgación.
Muchos de esos bienes se encuentran a resguardo en museos o colecciones públicas o privadas o en sitios protegidos. Otros, fruto del olvido, el descuido o la falta de recursos se hayan a merced de las actividades humanas, el saqueo y las inclemencias del clima.
Por otro lado existen en nuestro país zonas con gran potencial arqueológico o paleontológico cuyas riquezas no han sido exploradas aún.
Cuando en estos sitios o cercanos a ellos tienen lugar la extracción de minerales o hidrocarburos u obras de gran envergadura toda la información y riqueza cultural que los mismos albergan se pierde o se daña. Y nos referimos también a emprendimientos cercanos a yacimientos dado que estos implican un área de estudio potencial que va más allá de los límites del mismo, fuera de los cuales se desarrollaban múltiples actividades o existían espacios abiertos próximos que concentraban otros tipos de tareas. No siempre la afectación del entorno del sitio arqueológico es contemplada y delimitada en cada estudio de impacto.
Estas actividades de alto impacto sobre la geografía y el paisaje cuando se realizan sin una prospección previa, con el fin de detectar restos o vestigios arqueológicos o paleontológicos, suelen tener como consecuencia la destrucción de parte de nuestra historia.
Lamentablemente existen varios casos que fundamentan nuestra preocupación, a modo de ejemplo:
- El trazado de la línea de Alta Tensión del complejo minero La Alumbrera. Las torres instaladas en el faldeo E-NE del valle del Tafí, desde El Infiernillo a más allá de Los Cuartos, pasando sobre la misma Reserva Arqueológica de La Bolsa.
- El noroeste santacruceño, rico en metales diseminados es imán para empresas mineras pero dicha zona alberga otra riqueza: las milenarias pinturas rupestres y yacimientos arqueológicos de la cuenca del río Pinturas. La Cueva de las Manos, ocupada por grupos de cazadores y recolectores desde fines del octavo milenio AC, ubicada en el cañadón del río Pinturas, fue declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO en diciembre de 1999. Si bien el área declarada como patrimonio ha sido restringida a la Cueva de las Manos cercanas se encuentran la Cueva del Arroyo Feo y el Alero Charcamata y gran cantidad de pequeños abrigos con pinturas: Aleros del Buho, la Vizcaina, Don Alfonso, Los Almendra, la Madrugada, el Cármen, por mencionar los más conocidos (la enumeración es de Gradin, 1982). Precisamente en esa zona han ingresado varias empresas, abrieron enormes trincheras que se distinguen desde la ruta 40, a unos 10 kilómetros. El turista Carlos Astrada denunció: "Vimos huellas de topadoras y finalmente las encontramos sacando piedras del arroyo, como haciendo un camino o algo por el estilo. No entendíamos qué hacían esas máquinas allí. Cuando llegamos a la cueva del arroyo Feo, justo enfrente, a unos 150 metros, encontramos un equipo de exploración minera. A 200 metros de las pinturas rupestres están realizando ese trabajo" dijo Astrada a Tiempo Sur (nota publicada también por www.losantiguos.info, con fecha 1 de junio de 2006).
- El proyecto San José, una explotación de plata y oro (Huevos Verdes y Frea) de forma subterránea, ubicado a unos 120 Km. al oeste de Las Heras y a unos 50 Km. al este de Perito Moreno. El área minera se encuentra a unos 7 Km. al sur de la confluencia del río Pinturas y el río Deseado.
Por otro lado, la Secretaría de Cultura de la Nación ha impulsado la Lista Roja Argentina de bienes en peligro, elaborada por el Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia y el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), autoridades de aplicación nacional de la Ley 25743 en materia paleontológica y arqueológica respectivamente.
Se trata de una lista indicativa, no exhaustiva, de los bienes más expuestos al saqueo y cuya comercialización y exportación definitiva está prohibida por ley.
Muchos de los bienes arqueológicos que se encuentran en esa lista roja fueron producidos por las culturas Condorhuasi, Ciénaga, Candelaria, La Isla, Aguada, Santa María, Belén e Inca, que habitaron las regiones donde se están desarrollando actualmente emprendimientos o exploraciones mineras. Vasijas, máscaras vasos, hachas ceremoniales, tumis o cuchillos, topus, brazaletes, campanas o tantanes, vasos de metal; keros de origen inca; textiles de fibras vegetales y de animales, fundamentalmente camélidos llama, vicuña y guanaco, provenientes de Catamarca, La Rioja, Salta, Jujuy y Tucumán así como restos paleontológicos se han encontrado en sitios cercanos a emprendimientos mineros.
Según los expertos "una sola vasija puede darnos una notable información sobre la forma de vida del grupo que las utilizó. Si se saca fuera de su contexto y se desconoce el lugar exacto de procedencia, se pierde la mayor parte de esta información haciendo que el material arqueológico pierda su valor de testimonio de procesos culturales."
Todos los sitios que contienen restos arqueológicos son vulnerables de ser saqueados y alterados. Este es un problema de suma importancia, ya que el patrimonio arqueológico es un bien no renovable y de valor irremplazable. Debemos garantizar el derecho de todos a que los testimonios de las pasadas acciones humanas sean preservados para su interpretación actual o futura.
Por todo ello es que solicitamos a las Autoridades de Aplicación nacionales de la ley 25.743 esta información. El decreto 1022/2004, reglamentario de la ley 25743 establece que "los Registros Nacionales, además de funcionar como de primer grado con respecto a los objetos, colecciones y yacimientos correspondientes a sus respectivas áreas, funcionarán como de segundo grado con respecto a los objetos, colecciones y yacimientos de las demás jurisdicciones que enviarán la información pertinente, para permitir su concentración. Así también expresa que "En los Registros Nacionales se deberá informar y acopiar todos los datos posibles sobre el patrimonio arqueológico y/o paleontológico sobre los que se podrán emitir informes."
Por todo lo expuesto, solicitamos de los Sres y Sras. Diputados/as apoyen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)