PROYECTO DE TP
Expediente 1917-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EXPLORACION O CONCESIONES MINERAS, EN AREAS DONDE SE HALLARON FOSILES U OBJETOS ARQUEOLOGICOS O YACIMIENTOS PALEONTOLOGICOS Y/O ARQUEOLOGICOS.
Fecha: 02/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que,
a través de los organismos competentes, se sirva informar sobre los siguientes
puntos:
1) Si se han otorgado
permisos de exploración o concesiones mineras o se han llevado a cabo obras
en áreas donde se hayan hallado fósiles u objetos arqueológicos o yacimientos
paleontológicos y/o arqueológicos o próximos a ellos.-
2) En caso afirmativo si en
los estudios de impacto ambiental correspondientes se tuvo en cuenta la
afectación del sitio arqueológico o paleontológico o su entorno.-
3) Siendo que la
preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico y paleontológico
le corresponde a la Nación, si las autoridades de aplicación nacionales
supervisan y/o tienen acceso a los estudios de impacto de las grandes obras o
emprendimientos productivos, sobre el mismo.
4) Si se han efectuado
tareas de rescate arqueológico o paleontológico en situaciones de impacto
negativo producido por obras o actividades. En caso afirmativo detalle de las
mismas.
5) Si se ha denunciado el
descubrimiento de yacimientos o el hallazgo de objetos arqueológicos o restos
paleontológicos durante la práctica de excavaciones con el objeto de efectuar
trabajos de construcción, agrícolas, industriales, mineros o de otra índole en
los últimos diez años.
6) Si ha habido denuncias
de pueblos originarios sobre la ejecución de obras o la práctica de
excavaciones sobre sus territorios u otros donde se suponga la existencia de
bienes arqueológicos o paleontológicos.-
7) Si en el Registro Nacional
de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos se encuentran
registrados yacimientos cercanos a actuales concesiones mineras,
hidrocarburíferas o cualquier tipo de actividad con potencial impacto negativo
sobre los mismos. La información solicitada es sobre todas las jurisdicciones
del país.
8) Si en dicho Registro se
encuentran registrados restos paleontológicos cuya procedencia corresponda a
actuales concesiones mineras, hidrocarburíferas o zonas en la que se desarrolle
cualquier tipo de actividad con potencial impacto negativo sobre los mismos. La
información solicitada es sobre todas las jurisdicciones del país.
9) Si en el Registro Nacional
de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos se encuentran registrados
yacimientos cercanos a concesiones mineras, hidrocarburiferas o cualquier tipo
de actividad con potencial impacto negativo sobre los mismos. En caso
afirmativo informe estado de conservación de dichos yacimientos. Los datos
solicitados son sobre todas las jurisdicciones del país.
10) Si en dicho Registro se
encuentran registrados objetos arqueológicos cuya procedencia coincida con
actuales concesiones mineras, hidrocarburíferas o zonas en la que se desarrolle
cualquier tipo de emprendimiento con potencial impacto negativo sobre los
mismos. La información solicitada es sobre todas las jurisdicciones del país.
11) Para el caso que la
respuesta a alguna de las cuatro preguntas anteriores resulte afirmativa: si los
responsables de dichos emprendimientos han realizado una prospección previa
a la iniciación de las obras con el fin de detectar eventuales restos, yacimientos
u objetos arqueológicos o paleontológicos, tal como lo dispone el artículo 13,
del decreto 1022/2004, reglamentario de la ley 25743. Resultado de la misma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los bienes que conforman el
patrimonio cultural de los argentinos son una fuente irremplazable de
información para la construcción del conocimiento y un componente
insustituible de la identidad y del desarrollo sustentable de la Nación. Estos
bienes son únicos, y por lo tanto no son renovables. Su pérdida provoca una
fragmentación de la memoria colectiva y compromete la preservación de
nuestra herencia cultural, lesionando el derecho a construir un futuro
sostenible sobre la base de un pasado común.
La ley 25.743 tiene como objeto
la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y
Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el
aprovechamiento científico y cultural del mismo.
De acuerdo a lo establecido en el
artículo 4 de la misma es facultad exclusiva del Estado nacional ejercer la
tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. En orden a ello deberá
adoptar las medidas tendientes a su preservación, investigación y a fomentar
la divulgación.
Muchos de esos bienes se
encuentran a resguardo en museos o colecciones públicas o privadas o en
sitios protegidos. Otros, fruto del olvido, el descuido o la falta de recursos se
hayan a merced de las actividades humanas, el saqueo y las inclemencias del
clima.
Por otro lado existen en nuestro
país zonas con gran potencial arqueológico o paleontológico cuyas riquezas no
han sido exploradas aún.
Cuando en estos sitios o cercanos
a ellos tienen lugar la extracción de minerales o hidrocarburos u obras de gran
envergadura toda la información y riqueza cultural que los mismos albergan se
pierde o se daña. Y nos referimos también a emprendimientos cercanos a
yacimientos dado que estos implican un área de estudio potencial que va más
allá de los límites del mismo, fuera de los cuales se desarrollaban múltiples
actividades o existían espacios abiertos próximos que concentraban otros tipos
de tareas. No siempre la afectación del entorno del sitio arqueológico es
contemplada y delimitada en cada estudio de impacto.
Estas actividades de alto impacto
sobre la geografía y el paisaje cuando se realizan sin una prospección previa,
con el fin de detectar restos o vestigios arqueológicos o paleontológicos, suelen
tener como consecuencia la destrucción de parte de nuestra historia.
Lamentablemente existen varios
casos que fundamentan nuestra preocupación, a modo de ejemplo:
- El trazado de la línea de Alta
Tensión del complejo minero La Alumbrera. Las torres instaladas en el faldeo
E-NE del valle del Tafí, desde El Infiernillo a más allá de Los Cuartos, pasando
sobre la misma Reserva Arqueológica de La Bolsa.
- El noroeste santacruceño, rico
en metales diseminados es imán para empresas mineras pero dicha zona
alberga otra riqueza: las milenarias pinturas rupestres y yacimientos
arqueológicos de la cuenca del río Pinturas. La Cueva de las Manos, ocupada
por grupos de cazadores y recolectores desde fines del octavo milenio AC,
ubicada en el cañadón del río Pinturas, fue declarada Patrimonio Cultural de la
Humanidad por la UNESCO en diciembre de 1999. Si bien el área declarada
como patrimonio ha sido restringida a la Cueva de las Manos cercanas se
encuentran la Cueva del Arroyo Feo y el Alero Charcamata y gran cantidad de
pequeños abrigos con pinturas: Aleros del Buho, la Vizcaina, Don Alfonso, Los
Almendra, la Madrugada, el Cármen, por mencionar los más conocidos (la
enumeración es de Gradin, 1982). Precisamente en esa zona han ingresado
varias empresas, abrieron enormes trincheras que se distinguen desde la ruta
40, a unos 10 kilómetros. El turista Carlos Astrada denunció: "Vimos huellas de
topadoras y finalmente las encontramos sacando piedras del arroyo, como
haciendo un camino o algo por el estilo. No entendíamos qué hacían esas
máquinas allí. Cuando llegamos a la cueva del arroyo Feo, justo enfrente, a
unos 150 metros, encontramos un equipo de exploración minera. A 200 metros
de las pinturas rupestres están realizando ese trabajo" dijo Astrada a Tiempo
Sur (nota publicada también por www.losantiguos.info, con fecha 1 de junio
de 2006).
- El proyecto San José, una
explotación de plata y oro (Huevos Verdes y Frea) de forma subterránea,
ubicado a unos 120 Km. al oeste de Las Heras y a unos 50 Km. al este de
Perito Moreno. El área minera se encuentra a unos 7 Km. al sur de la
confluencia del río Pinturas y el río Deseado.
Por otro lado, la Secretaría de
Cultura de la Nación ha impulsado la Lista Roja Argentina de bienes en peligro,
elaborada por el Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia y
el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL),
autoridades de aplicación nacional de la Ley 25743 en materia paleontológica y
arqueológica respectivamente.
Se trata de una lista indicativa,
no exhaustiva, de los bienes más expuestos al saqueo y cuya comercialización
y exportación definitiva está prohibida por ley.
Muchos de los bienes
arqueológicos que se encuentran en esa lista roja fueron producidos por las
culturas Condorhuasi, Ciénaga, Candelaria, La Isla, Aguada, Santa María, Belén
e Inca, que habitaron las regiones donde se están desarrollando actualmente
emprendimientos o exploraciones mineras. Vasijas, máscaras vasos, hachas
ceremoniales, tumis o cuchillos, topus, brazaletes, campanas o tantanes, vasos
de metal; keros de origen inca; textiles de fibras vegetales y de animales,
fundamentalmente camélidos llama, vicuña y guanaco, provenientes de
Catamarca, La Rioja, Salta, Jujuy y Tucumán así como restos paleontológicos
se han encontrado en sitios cercanos a emprendimientos mineros.
Según los expertos "una sola
vasija puede darnos una notable información sobre la forma de vida del grupo
que las utilizó. Si se saca fuera de su contexto y se desconoce el lugar exacto
de procedencia, se pierde la mayor parte de esta información haciendo que el
material arqueológico pierda su valor de testimonio de procesos
culturales."
Todos los sitios que contienen
restos arqueológicos son vulnerables de ser saqueados y alterados. Este es un
problema de suma importancia, ya que el patrimonio arqueológico es un bien
no renovable y de valor irremplazable.
Debemos garantizar el derecho de todos a que los testimonios de las pasadas
acciones humanas sean preservados para su interpretación actual o futura.
Por todo ello es que solicitamos a
las Autoridades de Aplicación nacionales de la ley 25.743 esta información. El
decreto 1022/2004, reglamentario de la ley 25743 establece que "los Registros
Nacionales, además de funcionar como de primer grado con respecto a los
objetos, colecciones y yacimientos correspondientes a sus respectivas áreas,
funcionarán como de segundo grado con respecto a los objetos, colecciones y
yacimientos de las demás jurisdicciones que enviarán la información
pertinente, para permitir su concentración. Así también expresa que "En los
Registros Nacionales se deberá informar y acopiar todos los datos posibles
sobre el patrimonio arqueológico y/o paleontológico sobre los que se podrán
emitir informes."
Por todo lo expuesto, solicitamos
de los Sres y Sras. Diputados/as apoyen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |