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PROYECTO DE TP


Expediente 1915-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PROMOCIONAR LAS OPERACIONES COMERCIALES DESARROLLADAS EN EL AMBITO DEL DENOMINADO "COMERCIO JUSTO".
Fecha: 04/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad correspondiente, promocione las operaciones comerciales desarrolladas en el ámbito del denominado Comercio Justo, por constituir una alternativa de desarrollo económico basado en la economía social.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El comercio justo se diferencia del comercio convencional porque se basa en la justicia social, calidad de producto y el cuidado de la naturaleza. Fomenta una vinculación directa de largo plazo entre pequeños productores y consumidores que contribuye a la construcción de un modelo de desarrollo sustentable y solidario.
Este movimiento internacional nacido para responder a las injusticias del comercio internacional convencional y que se compromete con la soberanía alimentaria y el desarrollo de los países subdesarrollados, surge para garantizar que los productores de países emergentes puedan acceder a una relación comercial justa y tengan un precio que refleje no sólo los costos reales de producción y de trabajo, sino que haga posible una producción socialmente justa y medioambientalmente viable.
En el comercio justo, los productores obtienen un ingreso digno y estable que impulsa sus propios procesos de desarrollo económico, social y cultural. En este sentido, la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo, 2005/2245 (INI) establece las características que lo definen.
Por otro lado, los consumidores reciben un producto de calidad certificada, elaborado con respeto a la salud y cuidado de la naturaleza, donde los beneficios de una compra pública socialmente responsable puede tener importantes repercusiones sobre el medioambiente y sobre la equidad social. Desde el punto de vista de la Administración pública ésta también resulta beneficiada si tenemos en cuenta que, en coherencia con lo que se propugna para otros, se convierte en un referente positivo para las empresas y para la sociedad. Sin mencionar el posible ahorro que puede representar establecer medidas de sostenibilidad de manera anticipada a una posterior legislación en el mismo sentido.
Conceptualmente, el Comercio Justo se aplica generalmente a las operaciones comerciales que potencian la posición económica de los pequeños productores y propietarios con el fin de garantizar que no queden marginados de la economía mundial. Apunta principalmente a los países en desarrollo.
De acuerdo a la óptica de la Comunidad Europea, consta de dos elementos principales:
garantizar que los productores, incluidos los trabajadores, tengan una participación adecuada del beneficio total;
mejorar las condiciones sociales de los trabajadores en los casos en que no existen estructuras desarrolladas de servicios sociales y representación laboral (sindical por ejemplo), etc.
En la Unión Europea (UE), las mercancías procedentes del comercio justo siempre se ofrecen al consumidor a través de iniciativas privadas. La aplicación práctica del comercio justo ha evolucionado considerablemente a lo largo de los años. Desde su inicio, el concepto surgió en las organizaciones no gubernamentales (ONG). Su filosofía se basaba en principios concretos que aplicaban organizaciones comerciales no convencionales fundadas por iglesias, obras de caridad, etc. La organización interviene en todas las etapas (localización, producción, etc.) y los beneficios se suelen reinvertir en objetivos de desarrollo. No siempre se etiquetan los productos.
En este último aspecto, desde finales de los años ´80 las empresas comerciales tradicionales (tiendas, supermercados, etc.) se interesan cada vez más por las iniciativas del comercio justo y los productos se comercializan según las normas tradicionales. Con esta perspectiva, se han introducido sistemas de etiquetado de los productos con el fin de garantizar su autenticidad. Existen varias etiquetas de comercio justo ("Fairtrade Mark", etc.), cada una de las cuales cuenta con un organismo de homologación que comprueba todas las etapas del proceso de producción para garantizar que el producto es conforme con los principios del comercio justo. Los organismos de homologación fijan también las condiciones que debe reunir un producto para poder ostentar la etiqueta de comercio justo. También existe una armonización a escala internacional. Todas las etiquetas están afiliadas al FLO (Fair Trade Labelling Organisations International) (EN), de quien depende la armonización en la UE e internacional.
Los productores e importadores que han recibido el certificado de respeto de los criterios del comercio justo se inscriben en registros internacionales previstos para ello. Los programas de etiquetado de comercio justo se financian con los derechos de registro y los cánones que pagan, respectivamente, los importadores y los comerciantes y que, a su vez, están en función del volumen de negocios y las ventas.
Solamente en el año 1997, el volumen de negocios realizado en la UE con productos del comercio justo se calculaba entre 200 y 250 millones de euros. El 11 % de los ciudadanos europeos compra ese tipo de productos y las encuestas ponen de manifiesto que existe una gran demanda de ellos. Por ello, la UE ha adoptado ya iniciativas en relación con el comercio justo, entre ellas las Resoluciones del Parlamento Europeo y la financiación de ONG, organismos de etiquetado y proyectos en los países en desarrollo. En su normativa, la Unión aplica estos principios a través de numerosos instrumentos, en particular el sistema de preferencias generalizadas. Algunos de los Reglamentos de comercio exterior favorecen las mercancías procedentes del comercio justo facilitando su acceso al mercado comunitario.
También la Comunidad internacional reconoce la importante función del Comercio Justo en el desarrollo de los países más pobres. La Organización Mundial del Comercio (OMC) considera que las iniciativas en este ámbito no constituyen ningún obstáculo a la liberalización de los mercados ya que no imponen restricciones a la importación ni suponen otra forma de proteccionismo. Por ello pueden concordar con los principios generales de la economía mundial.
Sudamérica es un terreno más que propicio para consolidar las iniciativas relacionadas con el Comercio Justo. Habría que lograr una mayor concordancia entre las políticas de los distintos estamentos y establecer una definición jurídica del concepto y los criterios que lo determinan. Sería necesario también intensificar la vigilancia, la comprobación y el control de los productos que se ajustan al concepto de comercio justo para garantizar a los consumidores una opción fiable y real, motivarlos y mantener un diálogo con el movimiento, por ejemplo: mediante la creación de una plataforma institucional que dé marco formal a la integración comercial regional.
El hombre ha debido, a lo largo de su evolución, encontrar solución a los distintos problemas que se le han ido presentando, y esta sociedad que hoy nos toca en suerte participar, no es ni más ni menos cruel que las anteriores. Sin embargo, contamos en el presente con las herramientas disponibles para alcanzar un nivel decoroso de convivencia.
El actual estado de desarrollo del conocimiento y posibilidades humanas hace posible, como no ha sucedido en tiempos anteriores, que las decisiones a tomar impliquen de manera significativa la transformación de las condiciones de vida y convivencia. Pero si el hombre es capaz de hacer desaparecer incluso el género humano, tal fuerza puede también transformar la realidad de manera diferente.
Así, el "Comercio Justo" es aquella condición mínima e indispensable en la cual el hombre logra emparejar oportunidades, y con ello disminuir las tensiones que son propias de las sociedades dirigistas (tanto capitalistas como colectivistas). Por ello, los países en vía de desarrollo deberían adoptar políticas activas, promoviendo inclusive el "comercio justo" en sus economías internas, estableciendo criterios de acceso a categorías de contribuyentes que no sean, como el caso actual de los "monotributistas" argentinos, discriminatorias por cuanto la empresa mediana o grande que adquiere de tales comerciantes, industriales o prestadores de servicios, no puede acceder a créditos impositivos, que por efecto de la llamada "simplificación tributaria", le está vedada si el vendedor o prestador es un "monotributista".
Por las razones expuestas, señor Presidente, y tomando en consideración una reflexión del Sr. Isaías Martínez, pequeño productor cafetalero y socio de la Unión de Comunidades Indígenas de la Región del Istmo, en Oaxaca, México, al decir: "Nosotros no queremos dinero regalado, no somos mendigos. Si ustedes pagaran un precio justo por nuestro café, podríamos vivir sin más apoyo", solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1493/2012 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2012 28/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 14/12/2012 APROBADO