PROYECTO DE TP
Expediente 1915-D-2009
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE INCLUSION DE ORIENTACION RELIGIOSA DE CULTOS SIN OBLIGACION PARA LOS ESTUDIANTES.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1- Incorporase al texto
de la Ley 26.206 el siguiente artículo:
Artículo 8º bis.- La
educación en las escuelas públicas de gestión estatal será laica. Las
instituciones educativas privadas, de gestión cooperativa y/o de gestión
social podrán incorporar orientaciones religiosas de cultos admitidos en
el Registro Nacional de Cultos pero los estudiantes que accedan a las
mismas no serán obligados a profesarlas.
Art. 2- Las provincias
disponen de 365 días corridos para adaptar sus Constituciones, leyes y
planes de estudio a lo estipulado en el art. 1º.
Art. 3- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La desaparición de la
laicidad como concepto articulador de la educación pública es una de las
herencias más pesadas que dejo la política neoconservadora de la
década de 1990. Ese aspecto de las políticas de la década de 1990 fue
posible, en parte, como consecuencia de la incompleta y deficiente
separación entre las instituciones del Estado y las iglesias u
organizaciones religiosas que caracterizó el surgimiento y consolidación
del Estado argentino. La persistencia de una relación ambigua, y en
ocasiones conflictiva, entre el sistema educativo y la religión fue una de
las notas características de la educación argentina en el siglo XX
Sin embargo, resulta
necesario recordar que una parte importante del éxito de la educación
pública en Argentina durante el siglo XX fue consecuencia de la claridad
con que vieron el futuro quienes sancionaron la Ley 1420: la educación
pública solo lograría integrar a todo el país en tanto y en cuando fuera
capaz de ubicarse más allá de las diferentes preferencias religiosas de
los argentinos.
Hoy, lamentablemente, en
algunas provincias la educación religiosa esta sancionada como precepto
en las Constituciones o en las Leyes de Educación provinciales. La Ley de
Educación Nacional fue, en este aspecto, claramente heredera de la Ley
Federal de Educación. En ocasión del debate parlamentario de la Ley de
Educación Nacional -que apoyamos en general- señalamos este
problema y propusimos la incorporación de un artículo que estableciera
la laicidad como principio básico de todas las escuelas del Estado.
Cabe señalar que la
enseñanza religiosa en las escuelas supone una situación de violencia
cultural que obliga a posicionar como objetores de conciencia a miles de
familias de todo el país pero, aún peor, expone a los niños que no
comparten ciertas creencias religiosas o no profesan religión alguna a
una situación de diferencia y exclusión. La experiencia de sentirse
"diferentes" a sus compañeros y amigos al no participar de las
actividades vinculadas a la enseñanza de la religión resulta
especialmente perjudicial a tan corta edad.
La Declaración Universal
de los Derechos Humanos señala que: "Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia." En el mismo sentido se expresa la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en su artículo 14.
En relación con este punto
resulta necesario recordar que la libertad de culto, libertad religiosa y/o
libertad de conciencia son derechos fundamentales que refieren a la
opción de cada ser humano de elegir libremente su religión o
simplemente de no elegir ninguna. La introducción de la religión en las
escuelas supone poner en tensión las creencias familiares y personales
de docentes, padres y alumnos, generar exclusiones y diferencias
inadmisibles y renunciar a privilegiar aquello que nos une por sobre lo
que nos separa.
La enseñanza religiosa
puede y debe quedar a cargo de las diferentes iglesias u organizaciones
religiosas que nuclean y/o representan a los fieles de todo el país. Ese es
el ámbito en el que, lógicamente, deben impartirse esas
enseñanzas
Resulta razonable,
además, que las escuelas privadas puedan impartir educación religiosa,
pero las escuelas públicas de todo el país deben ser laicas. La autonomía
de las provincias no es absoluta y los intereses del conjunto de la Nación
tienen preeminencia sobre los acuerdos que realizan algunos gobiernos
provinciales con los factores de poder locales.
Los socialistas
consideramos necesario promover una educación articulada en torno a
valores universales y laicos (como la solidaridad, el respeto mutuo, la
conciencia cívica, el respeto a la diversidad o la defensa del medio
ambiente) y a una sólida y actualizada enseñanza científica. Lo que está
en juego, en definitiva, es la posibilidad de que la Argentina tenga un
sistema educativo construido sobre bases modernas e integradoras, que
respete las diferencias y fije pautas culturales comunes orientadas a la
construcción de un futuro mejor. Ese es el compromiso que asumimos los
socialistas: un país y una educación para todos y no para unos cuantos.
Por lo expuesto
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
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