PROYECTO DE TP
Expediente 1915-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE LA SESION INFORMATIVA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 24/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Modificanse los artículos 199, 200, 201 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 199: Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el Jefe de Gabinete de Ministros concurra a la Cámara de Diputados, se procederá de la siguiente forma:
a) El jefe de Gabinete de Ministros con una anticipación no inferior a siete (7) días hábiles, hará llegar a los presidentes de cada uno de los bloques políticos, a través del presidente de la Cámara, un escrito con los temas a exponer.
b) Los bloques políticos integrantes del cuerpo presentarán al jefe de Gabinete de Ministros, a través de la presidencia de la Honorable Cámara, en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción del temario, los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren oportunos, todos los cuales serán evacuados en la sesión de que se trate.
Asimismo, el plenario de labor parlamentaria, en el término de tres (3) días hábiles previos a la sesión informativa, podrá incluir hasta un máximo de cuatro (4) temas adicionales al temario propuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros.
c) Ante el acontecimiento de un hecho de gravedad institucional que ocurriera desde el vencimiento de los plazos indicados en el inciso b) de este artículo y hasta el inicio de la sesión informativa, los diputados podrán habilitar el tratamiento del mencionado hecho como nuevo tema para su discusión en la sesión informativa con anterioridad al informe regular.
Artículo 200: El jefe de Gabinete de Ministros podrá concurrir acompañado de los ministros y secretarios de Estado que considere convenientes. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento del Jefe de Gabinete de Ministros previo asentimiento de la Cámara.
Artículo 201: El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de cuarenta (40) minutos para exponer sus informes. Este plazo se extenderá a una (1) hora para el supuesto previsto en el inciso c) del artículo 199.
a) Concluida la exposición, los legisladores podrán formular preguntas interrogando sobre un hecho, una situación o una afirmación atinente a la exposición o a los requerimientos oportunamente formulados. Cada intervención no podrá superar los cinco (5) minutos, la que deberá ser contestada en igual término por el Jefe de Gabinete.
Cada uno de los legisladores podrá replicar o repreguntar hasta un máximo de dos veces.
b) Al concluir las preguntas, cada uno de los bloques parlamentarios dispondrá de diez (10) minutos para exponer sobre el informe brindado por el Jefe de Gabinete de Ministros y las contestaciones efectuadas.
c) A petición de un diputado, brevemente fundado y apoyado, podrá la Cámara, sin discusión y sobre tablas, declarar libre el debate, en cuyo caso, podrá cada diputado, el Jefe de Gabinete de Ministros y quienes lo acompañen, hacer uso de la palabra cuantas veces lo estimen conveniente.
c) Finalizado el tiempo de exposición de los distintos bloques parlamentarios, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de quince (15) minutos para realizar la intervención que cerrará el debate.
Artículo 202: El Jefe de Gabinete de Ministros deberá responder a todas las preguntas que se le formulen. Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran, podrá ampliar su contestación por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la sesión.
Artículo 202 bis: El incumplimiento reiterado del Jefe de Gabinete de Ministros con la obligación dispuesta por el artículo 101 de la Constitución Nacional será considerado mal desempeño en el ejercicio de sus funciones a los fines previstos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma constitucional de 1994 incorporó la figura del Jefe de Gabinete de Ministros. Su creación fue anunciada como un instrumento dirigido a atenuar los fuertes rasgos del sistema presidencialista de gobierno argentino.
En virtud de ello, los impulsores de la reforma constitucional delinearon las características de esta nueva figura propiciando, por un lado, el aligeramiento de la tarea administrativa correspondiente al Poder Ejecutivo, como así también la atribución de responsabilidades políticas en cabeza del Jefe de Gabinete de Ministros.
El resultado final de la labor constituyente quedó plasmado en los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional, que establecen las atribuciones y los deberes de este funcionario de gobierno.
Entre sus obligaciones, el artículo 101 de la Constitución Nacional le impone concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de las Cámaras, para informar de la marcha del gobierno.
Esta disposición forma parte del conjunto de medidas adoptadas para lograr la efectivización del contralor parlamentario sobre el Poder Ejecutivo.
Cada una de las Cámaras del Congreso ha reglamentado el modo en que esta obligación atinente al Jefe de Gabinete de Ministros debe ser cumplida.
La reglamentación actual realizada por la Cámara de Diputados torna ilusorio el deber de contralor parlamentario que subyace a la obligación impuesta al Jefe de Gabinete de Ministros.
El informe mensual que brinda este funcionario ha devenido en un mero acto ritual, manejado a su arbitrio y sin ningún intercambio fecundo con los legisladores respecto de las cuestiones informadas.
Asimismo, este funcionario suele incumplir reiteradamente con su obligación constitucional y es por ello que se establece que este incumplimiento será considerado mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
Con el fin de otorgar mayor eficacia institucional al deber de informar que recae sobre el Jefe de Gabinete de Ministros, este proyecto propone:
-Flexibilizar el contenido del informe, a través del plenario de labor parlamentaria, facultándolo para la inclusión de temas adicionales al temario propuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros. Por otra parte, ante el acontecimiento de un hecho de gravedad institucional, se otorga a los diputados la facultad de habilitar el tratamiento de este hecho como un nuevo tema para su discusión en la sesión informativa.
-Favorecer el intercambio entre los legisladores y el Jefe de Gabinete de Ministros, posibilitando a todos los diputados la reformulación de preguntas y facultando a la Cámara para que declare libre el debate, cuando así lo proponga uno de sus integrantes.
Las reformas propuestas al Reglamento de la Cámara de Diputados, tienden a dotar de mayor efectividad y eficiencia el control que debe existir entre los órganos de gobierno, en este caso en particular, sobre el contralor que ejerce el Congreso de la Nación, a través de la Cámara de Diputados, sobre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 14/03/2007 |