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PROYECTO DE TP


Expediente 1913-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º.- Crear en el ámbito del Congreso Nacional la Comisión Bicameral de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el Art. 49º de la Ley 26.061.
2º.- La Comisión estará integrada por cinco (5) Senadores/Senadoras y cinco (5) Diputados/Diputadas que serán elegidos por sus respectivos Cuerpos respetando la proporción de la representación política. Dichos integrantes ejercerán sus funciones durante dos (2) años pudiendo ser reelegidos.
3º.- La designación del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes se realizará por Concurso de oposición y antecedentes en un plazo no mayor a noventa (90) días de sancionada la presente norma.
4º.- La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento y tendrá por funciones:
a) Aprobar el Reglamento que regirá el concurso público de antecedentes y oposición, previsto por el artículo 49 de la Ley 26.061, para la designación del cargo de Defensor/a de las Niñas, Niños y Adolescentes.
b) Elevar al plenario de cada Cámara, la propuesta de uno/a a cinco candidatos/as para ocupar el cargo de Defensor/a de las Niñas, Niños y Adolescentes.
c) Intervenir en la designación de los/as Defensores/as Adjuntos/as.
d) Expedirse sobre el informe anual y los informes especiales previstos por el artículo 56 de la Ley 26.061.
e) Opinar sobre las recomendaciones y propuestas que el/la Defensor/a realice para el mejoramiento de las legislación vigente.
f) Realizar el control de gestión en relación al cumplimiento de las funciones y deberes por parte del/a Defensor/a.
g) Decidir el cese del/a Defensor/a por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes a su cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por la Ley 26.061.
5º.- Estructura funcional técnica y administrativa. El Congreso de la Nación proveerá la infraestructura, el personal técnico y administrativo necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión Bicameral.
6º.- Recursos. Los recursos para atender los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Bicameral se imputarán proporcionalmente a las partidas previstas para cada Cámara por la Ley General de Presupuesto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando este Parlamento sancionó en 2005 la Ley 26.061, nuestro país dio un paso fundamental en el camino de concretar en hechos los postulados, derechos y garantías consagrados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño que desde el año 1994 tiene rango constitucional.
La Ley que tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte, prevé diversos instrumentos en el marco del Sistema Integral de Protección de derechos.
Uno de los instrumentos más importantes creados en el marco de la mencionada Ley es sin dudas el de Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene como responsabilidad sustantiva la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas y privadas y la supervisión y auditoría de la aplicación del sistema de protección integral.
Para ello el Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes tiene competencia para:
a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes;
b) Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal;
c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación;
d) Iniciar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera;
e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes;
f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y educativos, sean públicos o privados;
g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada;
h) Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática;
i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación;
j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate.
Al día de la fecha han pasado ya más de tres años de sancionada la Ley y aún no se ha logrado reunir la decisión política de concretar la puesta en funcionamiento de tan importante institución que garantizaría un avance sustantivo en el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes de nuestro país.
En medio del debate sobre la situación de los menores en conflicto con la Ley Penal, y la implementación de un sistema de responsabilidad penal de los mismos, se hace más indispensable que nunca poder contar con los instrumentos necesarios a fin de garantizar el goce de los derechos y garantías que nuestra Constitución consagra.
Por todo esto es que solicitamos la aprobación de la presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA