PROYECTO DE TP
Expediente 1913-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º.- Crear en el ámbito del
Congreso Nacional la Comisión Bicameral de la Defensoría de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el Art. 49º de
la Ley 26.061.
2º.- La Comisión estará integrada por cinco (5)
Senadores/Senadoras y cinco (5) Diputados/Diputadas que serán elegidos por sus
respectivos Cuerpos respetando la proporción de la representación política. Dichos
integrantes ejercerán sus funciones durante dos (2) años pudiendo ser reelegidos.
3º.- La designación del Defensor de Niñas,
Niños y Adolescentes se realizará por Concurso de oposición y antecedentes en un plazo
no mayor a noventa (90) días de sancionada la presente norma.
4º.- La Comisión dictará su reglamento de
funcionamiento y tendrá por funciones:
a) Aprobar el Reglamento que regirá el
concurso público de antecedentes y oposición, previsto por el artículo 49 de la Ley
26.061, para la designación del cargo de Defensor/a de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
b) Elevar al plenario de cada Cámara, la
propuesta de uno/a a cinco candidatos/as para ocupar el cargo de Defensor/a de las
Niñas, Niños y Adolescentes.
c) Intervenir en la designación de los/as
Defensores/as Adjuntos/as.
d) Expedirse sobre el informe anual y los
informes especiales previstos por el artículo 56 de la Ley 26.061.
e) Opinar sobre las recomendaciones y
propuestas que el/la Defensor/a realice para el mejoramiento de las legislación
vigente.
f) Realizar el control de gestión en relación al
cumplimiento de las funciones y deberes por parte del/a Defensor/a.
g) Decidir el cese del/a Defensor/a por notoria
negligencia en el cumplimiento de los deberes a su cargo o por haber incurrido en la
situación de incompatibilidad prevista por la Ley 26.061.
5º.- Estructura funcional técnica y
administrativa. El Congreso de la Nación proveerá la infraestructura, el personal técnico y
administrativo necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión
Bicameral.
6º.- Recursos. Los recursos para atender los
gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Bicameral se imputarán
proporcionalmente a las partidas previstas para cada Cámara por la Ley General de
Presupuesto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando este Parlamento sancionó en 2005 la
Ley 26.061, nuestro país dio un paso fundamental en el camino de concretar en hechos
los postulados, derechos y garantías consagrados por la Convención Internacional de los
Derechos del Niño que desde el año 1994 tiene rango constitucional.
La Ley que tiene por objeto la protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y
permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los
tratados internacionales en los que la Nación sea parte, prevé diversos instrumentos en el
marco del Sistema Integral de Protección de derechos.
Uno de los instrumentos más importantes
creados en el marco de la mencionada Ley es sin dudas el de Defensor de Niñas, Niños y
Adolescentes, que tiene como responsabilidad sustantiva la defensa de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas y privadas y la supervisión y
auditoría de la aplicación del sistema de protección integral.
Para ello el Defensor de Niñas, Niños y
Adolescentes tiene competencia para:
a) Promover las acciones para la protección de
los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes;
b) Interponer acciones para la protección de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal;
c) Velar por el efectivo respeto a los derechos
y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las
medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del
reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar
recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención
de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta
adecuación;
d) Iniciar acciones con miras a la aplicación de
las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas,
niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando
correspondiera;
e) Supervisar las entidades públicas y privadas
que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en
forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos,
debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que
amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes;
f) Requerir para el desempeño de sus
funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y
educativos, sean públicos o privados;
g) Proporcionar asesoramiento de cualquier
índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización
adecuada;
h) Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y
a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan
recurrir para la solución de su problemática;
i) Intervenir en la instancia de asesoramiento
de mediación o conciliación;
j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por
los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las
niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico
gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se
trate.
Al día de la fecha han pasado ya más de tres
años de sancionada la Ley y aún no se ha logrado reunir la decisión política de concretar
la puesta en funcionamiento de tan importante institución que garantizaría un avance
sustantivo en el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes de nuestro
país.
En medio del debate sobre la situación de los
menores en conflicto con la Ley Penal, y la implementación de un sistema de
responsabilidad penal de los mismos, se hace más indispensable que nunca poder contar
con los instrumentos necesarios a fin de garantizar el goce de los derechos y garantías
que nuestra Constitución consagra.
Por todo esto es que solicitamos la aprobación
de la presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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