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PROYECTO DE TP


Expediente 1913-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL CAPITULO XXII DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE LA SESION INFORMATIVA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 21/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Modificar el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en su texto ordenado por la Presidencia de la misma, a través de la Resolución 2019 del 26/12/96 según lo estipulado por su Capítulo XXII:
Capítulo XXII:
De la sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros:
Art. 201.- "El jefe de Gabinete de Ministros podrá concurrir acompañado de los Ministros y secretarios de Estado que considere convenientes. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento del Jefe de Gabinete de ministros previo asentimiento de la Cámara."
Art. 202.- "El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de una hora para exponer su informe.
A continuación los bloques en su conjunto dispondrán de doscientos cuarenta minutos para solicitar aclaraciones o ampliaciones. El tiempo acordado a los distintos bloques será distribuido en proporción a al cantidad de sus integrantes, estableciéndose un mínimo de cinco minutos por bloque.
El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de un máximo de veinte minutos para rsponder a cada uno de los bloques, estando facultado para solicitar en cada caso, breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las respuestas.
Cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran el Jefe de Gabinete de Ministros podrá responder por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión.
El tiempo no invertido en un turno por quien haga uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en este reglamento, no importará ampliación de los tiempos acordados a los restantes oradores.
Los plazos antes mencionados sólo podrán prorrogarse una vez, por un máximo de cinco minutos por resolución de la Cámara."
Los mismos quedarán redactados de al siguiente manera:
Art. 201.- (Segundo párrafo) Una vez presente el Jefe de Gabinete, el Presidente le comunicará el motivo de la citación indicando cuales de todos los temas que se contestaron por escrito serán motivo de exposición oral, previo acuerdo de los bloques en Labor Parlamentaria, debiendo acotarse los mismos a no más de tres temas relevantes, e inmediatamente le concederá la palabra. Luego que hubiese concluido su exposición, hablarán los bloques, quienes podrán repreguntar "in voce" respecto de lo expresado, a través de los presidentes de cada bloque y limitándose a los temas que se hayan indicado."
"Las repreguntas deberán expresarse en forma precisa y objetiva y solicitarse a través de interrupciones por pedido de palabra. El tiempo a utilizar para su formulación no podrá exceder el minuto."
"A posteriori del término del procedimiento anterior, podrá acordarse en términos excepcionales con un máximo de veinte minutos en total, hasta tres preguntas más a realizar "in voce" relativas a otros temas, en cabeza de los presidentes de bloque que lo estimen pertinente y necesario."
Art.202.-: "El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de treinta minutos para exponer su informe.
A continuación los bloques en su conjunto dispondrán de ciento ochenta minutos para solicitar aclaraciones o ampliaciones. El tiempo acordado a los distintos bloques será distribuido en proporción a la cantidad de sus integrantes.
El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de un máximo de treinta minutos para responder a cada uno de los bloques, estando facultado para solicitar, en cada caso, breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las respuestas.
El tiempo no invertido en un turno por quien haga uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en este reglamento, no importará ampliación de los tiempos acordados a los restantes oradores."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo con la redacción del actual reglamente, subsisten algunas dificultades metodológicas para ejercer el derecho de conocer el trabajo del poder ejecutivo a través de sus Ministros y Jefe de Gabinete.
Los Diputados interpelantes se encuentran en la imposibilidad de lograr respuestas concretas a cuestiones clave, porque carecen de la facultad de repreguntar, frente a nuevos hechos o datos que los interpelados exponen en el recinto.
El mecanismo actual de las interpelaciones tal como está previsto por el Reglamento de la Cámara dificulta conocer con certeza aquello que los diputados pretenden entender o dilucidad. Es por ello que consideramos necesario permitir a través de ésta modificación del Reglamento la repregunta "in voce" que es un elemento que permitirá al legislador resolver las dudas respecto de lo declarado en el momento preciso e intercambiar opiniones con el interpelado.
Con el objeto de mantener el orden de la sesión, se sugiere no modificar los tiempos de las exposiciones. Y que quien tenga el derecho de examinar "in voce" sea únicamente el presidente de cada bloque.
La rigidez actual del mecanismo interpelativo, mal se adapta a las complejidades crecientes del gobierno y de la vida política en general. Ocurre frecuentemente que el derecho de repreguntar reorienta la línea de un discurso en orden a los temas que mayormente son del interés de los legisladores en cada oportunidad. Además, los cambios propuestos introducen un elemento más propio del dialogo como facilitador para acortar la distancia - a veces grande - entre lo que los interpelados quieren decir y lo que los interpelantes quieran escuchar.
Por todo ello señor presidente es que solicito que los integrantes de esta honorable cámara avalen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 14/03/2007
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 12/03/2008
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 17/03/2010