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PROYECTO DE TP


Expediente 1912-D-2006
Sumario: CREACION DE UNA SUBCOMISION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA H. CAMARA, PARA DETERMINAR LA SITUACION Y CALIDAD DEL SERVICIO DE LA TELEFONIA MOVIL.
Fecha: 21/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Crear en el ámbito de la Comisión de Defensa del Consumidor de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, una subcomisión especial, destinadas a analizar la situación actual y calidad del servicio de telefonía móvil prestada a los usuarios.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se estima que la cantidad de celulares en uso en la Argentina supera holgadamente los 15 millones. El crecimiento se da progresivamente en los sectores más empobrecidos de la sociedad y las estrategias comerciales van por grupos sociales, apuntando en la actualidad la artillería y estrategia comercial de las empresas, hacia los jóvenes, "ya que son éstos quienes más utilizan las posibilidades de la tecnología GSM, especialmente la mensajería.
La masificación de la telefonía móvil es evidente lo cual sin la correcta regulación y control produce inconvenientes.
Ante esta situación bajo el Número 6136-D-05, en noviembre de 2005 presentamos como iniciativa ante esta Honorable Cámara un Régimen de Bonificación a usuarios por fallas e indisponibilidad en el servicio de comunicaciones móviles (SCM), surgido a raíz de la alta deficiencia y mala calidad en la prestación del servicio, reflejado ello no sólo en las denuncias y reclamos realizados por vía administrativa sino también en instancia judicial.
En aquella oportunidad describimos la problemática ocurrida por la "canivalización" del mercado por parte de las firmas competidoras a fin de obtener las mayores utilidades mediante propaganda engañosa, falta de información y ventas masivas que exceden la capacidad de la red ya que en muchos lugares del país las empresas no tienen instaladas las antenas para mantener la calidad del servicio, e inclusive sucede que en algunos lugares, las prestadores colocan equipos nuevos de transmisión y no son receptados los celulares con tecnología anterior a la GSM o bien tienen instalados los equipos pero son insuficientes en las horas de uso normal, esto ha llevado a que al menos la Justicia de algunas provincias (mencionamos Salta, Formosa y Provincia de Buenos Aires) se hiciera eco de los reclamos de las asociaciones de consumidores y procedieron al dictado de medidas favorables a los usuarios (aunque luego desoídas por los tribunales de alzada como fue el caso en la provincia de Salta) tales como no permitir ventas del servicio, interrumpiendo las contrataciones y activación de nuevas líneas hasta tanto se acredite en forma fehaciente la debida prestación del servicio, asegurando la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los mismos conforme los principios básicos de todo servicio público.
En la provincia de Formosa, por citar un ejemplo, no sólo la justicia atinadamente la Defensoría del Pueblo se hizo cargo de la situación de las asociaciones de consumidores, yendo más allá, e intimando a las prestadores de los servicios de telefonía celular que informen sobre las circunstancias que imposibilitan el acceso a la señal o red de comunicación celular, todo ello en un plazo de 3 días, bajo apercibimiento de que en caso de continuar las irregularidades o deficiencias del servicio, se fijara de la totalidad de los usuarios afectados y a cargo de las empresas de telefonía celular, una compensación general por fallas e indisponibilidad del servicio, consistente en la acreditación extra de un plus de crédito equivalente al 50 % del consumo de cada usuario tomando como base a los fines de la imputación del mismo el total consumido del último mes en el cual los servicio se hubiesen cumplido con normalidad.
Tomando este valiosísimo antecedente para la defensa del usuario de telefonía celular y bajo los lineamientos políticos trazados por este gobierno, vemos una oportunidad importante para coordinar todas las actividades públicas, abordando y comprometiéndonos en temas tales como la protección nacida al amparo reformador de nuestra Carta Magna en el año 1994, específicamente me refiero a la redacción del Art. 42 sobre los derechos de los usuarios y consumidores, logrando una vuelta responsable en la redefinición del rol del Estado, perdido en la era de las privatizaciones, donde durante el proceso reformador del Estado, sólo se contemplo al usuario o consumidor de manera ínfima y colateral siendo éste último, en definitiva el destinatario final de la prestación del servicio quien lo abona y quien muchas veces se encuentra cautivo mediante el modelo de adhesión de las contrataciones que realiza.
La situación persiste llegando así a enero de 2006, donde según datos y estadísticas oficiales publicado en la Revista Temas del Consumidor N° 78, http://www.mecon.gov.ar/secdef/revista/temas.htm), de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, se levantó del Centro de Atención Telefónica (CAT), mas de 18.109 reclamos sobre mala calidad del servicio de telefonía celular, lo mismo sucede en organismos de la Ciudad de Buenos Aires donde en el ranking de rubros de servicios más denunciados ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor está encabezada por la telefonía celular, con un 25 por ciento de los reclamos y en la provincia de Buenos Aires, el área de Defensa del Consumidor recibió más de 21 mil consultas por presuntas violaciones a las leyes de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial 22802, encabezadas por telefonía celular, servicios públicos domiciliarios y prestaciones de salud.
Los principales reclamos de los usuarios de telefonía celular están referidos a la sobrefacturación de los servicios que se contratan, falta de prestación del servicio en zonas urbanas inclusive por la falta de antenas o equipos por parte de la empresa, la imposibilidad de dar de baja un celular con deuda, o cambiar de un plan de costo fijo a un plan con tarjeta, para que no siga generando deuda. También resulta perjudicial y abusiva la propaganda de promociones de servicios que hacen estas empresas y que generan en el usuario una falsa expectativa del servicio que le van a ofrecer.
Recordemos que a partir de que las telecomunicaciones pasan a ser operadas por prestadores privadas surge la CNC, (Comisión Nacional de Comunicaciones) creada por Decreto 660/96, como ente de control de todo aquello relacionado con las prestaciones que se brindan a los usuarios de servicios de comunicaciones entre otros objetivos que determina su norma de creación. En este contexto y a pesar del control que se realiza, podemos observar que aquel no es suficiente, pues la falta de inversiones y la vorágine de las empresas por no perder su máximo de rentabilidad, vuelven a dejar al consumidor en estado de indefensión, es por ello que haciendo uso de las facultades dispuestas por el Art. 42 de la Constitución Nacional en cuanto a que insta a "TODAS LAS AUTORIDADES" a proveer a la protección de los derechos descriptos y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, que creemos conveniente la creación de una subcomisión en la órbita de la Comisión de Defensa del Consumidor, de esta honorable Cámara, conformándose como brazo colaborador orientado a verificar la normativa existente y abocándose decididamente al estudio de la regulación en la materia con especial atención a la Resolución SC 490/97, Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, como marco normativo base, la observación y puesta en practica de los principios básicos que rigen el espectro de las telecomunicaciones de cara al usuario, citando como ejemplo:
Libertad de precios: (que si bien por la libertad existente en esta franja del mercado es de exclusiva responsabilidad del prestador la fijación de precios, es la autoridad regulatoria quien por razones de interés público debidamente justificadas se encuentra facultada a establecer algún tipo de restricción a la fijación de tarifas.
Información adecuada y veraz sobre los precios: de abonos, cargos por activación, fijos mensuales, costos por minutos aire, plazo de contratación, bonificaciones y/o cargos administrativos en caso de rescisión anticipada del contrato,
Requisitos mínimos que deben presentar los contratos que firman los consumidores: Donde en su contenido debe preverse mínimamente: Plan de prestación del servicio: alcances y precios, abonos, servicios diferenciados, modo de facturación, mecanismos de rescisión anticipada, suspensión y baja del servicio entre otros.
En definitiva lo que se intenta mediante la presente iniciativa es luego de varios años de encontrarse desregulada la actividad, tutelar con mayor énfasis a los consumidores argentinos para responder, por un lado, a las principales necesidades relevadas en la experiencia concreto del mercado (con marcadas deficiencias) todo ello con el fin de concentrar los esfuerzos para avanzar en la redacción de las futuras regulaciones acordes con estos tiempos tomando como base inclusive indicadores relacionados con la calidad del producto técnico, (redes e infraestructura) y del aspecto comercial del servicio de telefonía (errores de facturación, suspensión y rehabilitación del suministro, atención al cliente etc.) poniendo para este fin todas las herramientas gubernamentales posibles, en este caso también los integrantes de a Comisión de Defensa del Consumidor, quien junto con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, los Tribunales Arbitrales de Consumo y la Defensoría del Pueblo puedan hacer efectivo el objetivo de eficiencia perseguido en el funcionamiento de las telecomunicaciones y que ello redunde en beneficio de los consumidores.
Estamos convencidos que la mecánica y el engranaje institucional solo sostendrán solidamente un sistema cuando exista un riguroso control que juntamente con la creación de bases normativas e institutos de derecho que se apliquen efectivamente, como pretende esta gestión, consoliden reglas de juego claras y definidas para los agentes económicos privados que actúan en el sector, incentivándolos a tomar iniciativas propias en sus actividades bajo las tan mencionadas pero no aplicadas regla de las 3 "E" (Economía, Eficiencia, Eficacia), factor de importancia en el logro del desarrollo económico y sustentable de cualquier prestación de servicios públicos en manos de operadores privados dirigidos a la ciudadanía toda en su calidad de usuarios y/o consumidores.
Es por todo ello que pido a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
COMUNICACIONES E INFORMATICA