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PROYECTO DE TP


Expediente 1910-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL EMPLAZAMIENTO DE UN BASURAL A CIELO ABIERTO EN LA BANQUINA DE LA RUTA NACIONAL N° 9, EN BARADERO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 16/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación a efectos de solicitarle que, a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, informe:
1º) Si tiene conocimiento del emplazamiento de un basural a cielo abierto sobre la banquina de la Ruta Nacional N° 9, dentro del partido de Baradero, provincia de Buenos Aires, en inmediaciones del kilómetro 147.
2º) En caso de respuesta afirmativa, detalle:
Si se han desarrollado controles que garanticen el cumplimiento de las leyes 25.675 de Política Ambiental Nacional y 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios.
Si se han determinado las responsabilidades por su emplazamiento o permanencia, los funcionarios y/o agentes involucrados y sanciones aplicadas
Si se adoptaron medidas de seguridad a fin de evitar la producción de daños a terceros, a cuyo efecto serán las mismas precisadas.
Si se realizaron estudios de impacto ambiental en la zona afectada.
Si se han verificado denuncias respecto al emplazamiento del basural provenientes del Órgano de Control de las Concesiones Viales (OCCOVI) o el concesionario de la traza (VIAL 3), precisándose su tenor, fecha de imposición y respuesta que se les ha brindado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos dieciocho años hemos sido testigos de la existencia de un basural a cielo abierto, en el Km. 147 de la Ruta Nacional N° 9. El basural, en la mano derecha del carril Rosario- Buenos Aires, se encuentra en el partido de Baradero, ubicado a escasos metros del río Arrecifes.
El municipio de Baradero alquiló un predio de 26 hectáreas de campo donde depositar la recolección de residuos que se realiza en la ciudad. Actualmente, este basural recibe 13.870 toneladas de residuos sólidos urbanos por año. Para el año 2025 se prevé un incremento del 29 %, llevando la cantidad anteriormente mencionada a 17.900 toneladas aproximadamente.
Este tipo de basurales produce la contaminación del suelo, el agua y el aire, promoviendo la proliferación de vectores transmisores de enfermedades, la existencia de asentamientos poblacionales en su entorno inmediato, cirujeo asociado directa y/o indirectamente a los residuos sólidos urbanos, donde buena parte de quienes desarrollan esta actividad son niños o jóvenes en edad escolar que trabajan en condiciones precarias, sin protección sanitaria, posibilitando el manejo inadecuado de los residuos y una forma de vida no sostenible.
La situación representa el incumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional que consagra el derecho de los habitantes a gozar de "un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley".
Y además agrega que "las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".
Claramente, la Carta Magna determina que el Estado no puede ser un actor ausente frente a la presencia de situaciones anómalas como las que aquí se plantean.
Asimismo, la ley 25.675 de Política Ambiental Nacional establece que la política ambiental nacional deberá cumplir diferentes objetivos, entre los que se encuentran: asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
En tanto la Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios 25.916, hace lo propio:
a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;
b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;
c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
Cabe destacar que los distintos estudios realizados sobre la problemática de los basurales a cielo abierto dan cuenta de la escasa atención que se le ha brindado a la protección de la salud pública y del medio ambiente, comprometiendo directamente a quienes hoy conviven con el basural y a las generaciones futuras. Por lo que, consideramos imperativo desarrollar las acciones necesarias para evitar estos efectos nocivos en la calidad de vida de la población de la zona.
Asistimos en este lugar también a la degradación del medio ambiente, ya que se convierte en un foco permanente de contaminación de napas de aguas subterráneas, suelo, aire impregnado de olores nauseabundos. La situación se agrava aún más si se tiene en cuenta la posibilidad cierta de que el basural entre en combustión, ya que la quema de residuos implica, además de un daño ecológico en sí, un serio peligro para la seguridad vial, dado que estos desechos son altamente inflamables y su combustión podría significar dificultades en la visibilidad de los automovilistas, que circulan a escasos metros del mismo y provocar accidentes, de los que ya tenemos varios antecedentes. En mayo de 1997, como consecuencia del humo provocado por la quema de basura, sumado a una importante neblina, produjo un accidente en el que murieron dos personas y una veintena resultaron heridas en un choque en cadena que involucró varios vehículos.
Desgraciadamente, a raíz de la falta de respuesta por parte de las autoridades, hoy hay que lamentar más víctimas fatales. El martes pasado se incendió el basural, que continuaba esta mañana. Como consecuencia, el humo provocó problemas de visibilidad sobre la ruta y chocaron 12 vehículos, hubo dos muertos y al menos 10 heridos, según informó la agencia de noticias DyN.
Consideramos indispensable asumir con urgencia la gravedad de esta problemática, que venimos manifestando a través de la presentación de proyectos de resolución en esta Honorable Cámara de Diputados desde el año 2010 y que también hemos representado el año pasado.
Por todas las razones expuestas, solicito a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)