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PROYECTO DE TP


Expediente 1909-D-2015
Sumario: BASE DE TRANSPORTE DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. CREACION EN EL AMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - INCAA -.
Fecha: 16/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Créase la Base de Transporte de Contenidos Audiovisuales
Artículo 1°- Créase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Base de Transporte de Contenidos Audiovisuales, en la que deberán alojarse a los fines de su distribución todas las películas y producciones argentinas o extranjeras - entendiéndose por tales todos los registros de imágenes en movimiento, trailers, cola o publicidad comercial cinematográficas en cualquier soporte existente, para ser exhibidas en las salas cinematográficas domiciliadas en el territorio de la Nación-.
Artículo 2°.- La Base de Transporte de Contenidos Audiovisuales residirá en un Centro de Datos ubicado dentro del territorio nacional, debidamente segurizado según normas homologadas internacionalmente.
Artículo 3°.- El copiado y/o reproducción de la totalidad del material detallado en el artículo 1º de la presente ley, registrados y/o filmados y/o transmitidos a través de cualquier tecnología o soporte necesarios para la exhibición en salas cinematográficas en el territorio de la República Argentina, debe ser efectuado conforme a las pautas que fija la presente Ley, sea que aquél material provenga del extranjero o se genere en la Nación.
Artículo 4°- A los fines de lo estipulado en el artículo 3° de la presente ley, establécese que: 1) El copiado de películas y producciones color y/o blanco y negro, trailers, colas o publicidad comercial que se hayan registrados en 35 mm o superior, en todos los pasos que se necesiten para su exhibición en el territorio nacional, deberá hacerse en empresas o laboratorios argentinos; 2) El copiado de películas y producciones color y/o blanco y negro, trailers, colas o publicidad comercial a los estándares de empaquetado digital, deberá efectuarse en empresas o laboratorios argentinos.
Artículo 5°.- La exhibición de películas y producciones, trailers, cola o publicidad comercial cinematográficas, argentinas o extranjeras no podrá efectuarse sin previo paso electrónico y almacenamiento temporario durante el tiempo de su exhibición, en la Base de Transporte de Contenidos Audiovisuales que se crea por la presente Ley y sin su clasificación conforme a lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 828/1984 y sus modificatorias.
Artículo 6°.- La transmisión de las películas y producciones, trailers, colas y publicidad comercial cinematográficas, en cualquiera de sus soportes de rodaje y tecnología, codecs y formatos en el territorio nacional, deberá realizarse, en caso de utilizarse fibra óptica a través de prestadores de servicios TIC debidamente registrados, y en caso de utilizarse vía satelital, a través del Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones.
Artículo 7°.- La violación de las normas y conductas exigidas en esta ley dará lugar, previa comprobación conforme al procedimiento establecido por el Decreto Nº 828/84 y sus modificatorias, de las sanciones estipuladas en el artículo 15º del mismo.
Artículo 8°.- A los fines de la presente ley se entiende:
1) Por exhibición: la que se realice en salas cinematográficas y cualquier otro medio de espectáculos afín; así como también, las proyecciones que se realicen con motivos culturales, sociales, educacionales, entre otros similares; en el territorio de la República Argentina.
2) Por Empaquetado Digital: a los formatos, soportes y codificaciones digitales, cualquiera fuera su origen, tecnología de software y hardware con la que haya sido realizado, o todo aquello que lo reemplace en el futuro, que utilice una película, tráiler, cola o publicidad comercial, para su resguardo, reproducción, distribución, transmisión y/o exhibición.
3) Por Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT): al sistema espacial que comprende uno o varios satélites geoestacionarios artificiales de la Tierra, cuya administración notificante ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones es el Estado Argentino, independientemente del carácter público o privado de su propietario. También serán parte del SSGAT todos aquellos satélites no argentinos que se inscriban ante la autoridad de aplicación como mejora o sustitución del mismo. Esta definición se actualizará con la que la autoridad de aplicación prevista por la Ley 27.078 realice con posterioridad a la sanción de la presente ley.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas reglamentarias referentes a la exhibición, distribución y calificación de películas, videogramas y material audiovisual, y más precisamente en su artículo 20º establece que: "Ninguna película de largometraje, de producción argentina o extranjera, podrá ser exhibida en las Salas cinematográficas sin tener el certificado de exhibición otorgado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Para ser difundida a través de otros medios audiovisuales, terrestres o satelitales, sus empresas comercializadoras deberán gestionar la autorización correspondiente que para estos medios disponga el Instituto. El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales deberá exigir a los beneficiarios de la presente Ley, cuando soliciten la clasificación de la película, el certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y gremiales respecto de dicha película".
Por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 828/84, sustituido por art. 1º del Decreto N° 3899/1984 que reglamentó el régimen de calificación de películas cinematográficas estableció: "Ninguna película argentina y/o extranjera, cola o publicidad comercial, podrá ser exhibida en la Capital Federal, territorios nacionales o en las Provincias que dicten expresas normas de adhesión al régimen de la ley, sin el certificado de calificación expedido por el Instituto Nacional de Cinematografía".
Como antecedente del presente proyecto de ley, y dentro de las facultades mencionadas precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictó la Resolución N° 886/2012 publicada en Boletín Oficial con fecha 7 de mayo de 2012, mediante la cual se creó la Base de Contenidos Audiovisuales en el ámbito del Organismo.
Dada la envergadura y la importancia del rol que se le asigna a la Base de Contenidos Audiovisuales en lo relativo a la recopilación, procesamiento, fiscalización de películas, videogramas y material audiovisual, en un claro ejercicio de soberanía nacional, es que proponemos incorporar al plexo normativo con fuerza de ley a la regulación de este sistema de transmisión de cinematografía en el nuevo entorno digital.
El día 21 de marzo de 2012 se aprobó el Convenio entre el INCAA y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales - ARSAT, el que tuvo por objeto llevar a cabo actividades de colaboración, cooperación y asistencia técnica estratégica con el fin de equipar salas cinematográficas con tecnología digital, y contemplando la posibilidad de celebrar convenios específicos para instrumentar el objetivo propuesto. Así con fecha 28 de octubre de 2013, se celebra un Convenio Específico entre ambas partes, por el cual ARSAT se compromete a la provisión de los servicios de infraestructura para el resguardo y disponibilidad de la Base de Contenidos Audiovisuales del INCAA, creada por Resolución N° 886/2012/INCAA. Entre las prestaciones a cargo de ARSAT se contempla la provisión de una plataforma de Servicios de Alojamiento de Contenidos e infraestructura desde el Centro Nacional de Datos, con las más altas medidas de seguridad, confiabilidad y respaldo de la información y su uso a demanda.
Cabe señalar que el despliegue de la nueva política satelital argentina prevé generar con el satélite ARSAT 2, capacidad de transmisión de escala regional, lo cual también permitirá una ampliación del alcance de las operatorias de este segmento concurrente con la industria audiovisual.
El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha trabajado en los últimos años fuertemente en la instrumentación de distintas acciones tendientes a efectivizar el proceso de digitalización de la totalidad de las salas cinematográficas, con el objetivo de facilitar la distribución y la exhibición de las películas; compatibilizando de esta manera la distribución y la exhibición con los nuevos formatos de producción, que respecto al paso en 35 mm, ofrecen presupuestos más bajos, facilidad de manipulación en el montaje, agilidad en el tratamiento y facilidad de introducción de técnicas de síntesis digitales, situación que fue contemplada en la Resolución N° 151/13/INCAA.
En este contexto, y visto el avance operado en materia de digitalización de salas cinematográficas, con el 70 % ya digitalizadas y la proyección de que a fines del año 2015 la totalidad de las salas se encuentren en esa situación, se hace necesaria la adopción de medidas e instrumentos legales que permitan que las nuevas alternativas de copiado, reproducción y transmisión de contenidos audiovisuales se realicen íntegramente en territorio nacional; lo que indudablemente facilitará el cumplimiento de las disposiciones en materia de control que la ley le asigna al INCAA, en lo relativo a la calificación de las películas, el control de la cuota de pantalla, así como toda la fiscalización de la actividad.
Es evidente que la Base de Transporte de Contenidos Audiovisuales debe funcionar en la órbita del INCAA, dada la especialidad y las funciones que tiene asignadas el organismo en esta materia.
Por su parte, la Resolución N° 525/75/INC estableció la obligatoriedad de que el copiado de películas, cuyo formato de exhibición fuere en 35 mm, a ser distribuidas en el mercado nacional se efectuará en su totalidad en Laboratorios Argentinos, y la Resolución 140/76/INC modificó parcialmente la Resolución 525/75/INC, estableciendo el tiempo de entrada en vigencia y la exigencia de porcentuales de copiado a ser realizado en la República Argentina, los cuales se contemplan en el presente proyecto de ley.
En cuanto a la actualización normativa en materia de telecomunicaciones en general y de transmisión satelital en particular, el presente proyecto de ley articula sus disposiciones y definiciones con la Ley 27078 "Argentina Digital", sancionada en diciembre de 2014, la normativa satelital vigente en la materia, y con los lineamientos estratégicos de la activa política pública de conectividad y acceso universal llevada adelante por el Estado nacional a través de los Programas Argentina Conectada, la Red Federal de Fibra Optica y el despliegue satelital protagonizados por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la empresa ARSAT, entre otros actores públicos a nivel nacional y provincial.
Por estar razones, solicito a los señores y señoras legisladores que acompañen el tratamiento y sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/06/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
25/08/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2266/2015 28/08/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA.
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 23/09/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 23/09/2015 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -