PROYECTO DE TP
Expediente 1909-D-2007
Sumario: DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA: LEGITIMACION, FORMA Y CONTENIDO, LIMITACION, OBLIGACION DE PUBLICAR, IMPOSIBILIDAD, GRATUIDAD, IMPROCEDENCIA, SUBSISTENCIA, COMPETENCIA, TRAMITE, GASTOS, SENTENCIA.
Fecha: 02/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
Derecho de rectificación
o respuesta
Artículo 1. Legitimación
Toda persona, física o jurídica de
derecho público o privado, tiene derecho a rectificar la información difundida, por
cualquier medio de comunicación social, de hechos que la aludan o la nombren,
que considere inexactos, falsos o agraviantes y cuya divulgación pueda causarle
perjuicio.
El derecho de rectificación será
ejercido por el perjudicado en forma directa o por medio de sus representantes
legales, y si hubiese fallecido aquél, podrá ser ejercido por su cónyuge o por sus
parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado.
Artículo 2. Forma y
contenido.
El derecho de rectificación se ejercerá
mediante la remisión del escrito de rectificación, al director o responsable del
medio de comunicación dentro de los diez días corridos siguientes al de la
publicación o difusión de la información que se desea rectificar.
El ejercicio del derecho de
rectificación no requiere patrocinio letrado.
Artículo 3. Limitación.
La rectificación deberá limitarse a los
hechos de la información que se desea rectificar.
Artículo 4. Obligación de
publicar.
El director o responsable del medio de
comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro
de los tres días siguientes al de su recepción.
La extensión de la rectificación no
excederá sustancialmente la de la información que diera lugar al reclamo,
respetando las características tipográficas de ésta y conservando similar
diagramación, si se tratara de un medio gráfico.
Si se tratara de un medio audiovisual
o radial, la emisión deberá hacerse en el mismo programa y horario y con idéntica
cantidad de minutos.
Artículo 5. Imposibilidad
Si la información que se rectifica no
puede ser difundida en el plazo establecido en el artículo anterior, la rectificación
deberá ser divulgada en el número inmediato siguiente si se tratara de un medio
gráfico o en un espacio radiofónico o televisivo de similar audiencia.
Artículo 6. Gratuidad.
La publicación o difusión de la
rectificación o respuesta será siempre gratuita, en tanto no exceda la extensión de
la información que diera lugar al ejercicio del derecho de rectificación o
respuesta.
Artículo 7. Improcedencia
No procederá el derecho de
rectificación o respuesta cuando:
a) El texto de la rectificación
fuese contraria a la moral u orden público, o pueda implicar a su vez un agravio al
editor, redactor o director del medio de comunicación o de terceras personas.
b) La rectificación verse sobre
opiniones o sobre noticias que no exijan una absoluta precisión.
c) La rectificación o respuesta
se refiera a avisos publicitarios cuyo objetivo sea meramente comercial.
d) La rectificación contenga
temas o referencias ajenas al punto de discusión.
e) La persona aludida tuvo
ocasión de responder o rectificar la información inmediatamente y no lo hizo.
f) La rectificación o respuesta
se hiciera en un idioma distinto del utilizado por el medio de comunicación.
g) La rectificación se tratara de
críticas literarias, artísticas, o temas de apreciación meramente subjetivos.
h) La rectificación se realizara
con respecto a los discursos pronunciados en las legislaturas, ni los documentos
oficiales mandados a publicar por las autoridades públicas.
Artículo 8. Subsistencia
Subsiste la obligación de publicar la
rectificación o respuesta aún cuando ésta ya haya sido publicada por otro medio
de comunicación distinto al que difundió originalmente la información.
Artículo 9. Reclamo Judicial
Si, en el plazo señalado en el artículo
4, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación presentada, o se hubiere
publicado o divulgado sin respetar la forma y contenido de la misma, podrá el
perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los 30 días hábiles
siguientes.
Asimismo, ante la negativa del medio
de comunicación a publicar la respuesta o rectificación, el afectado podrá reclama
ante la justicia para lograr la efectivización del referido derecho.
Artículo 10. Competencia
La presentación podrá hacerse ante
cualquier juez letrado, de primera instancia, sin distinción de fueros y sin más
formalidades.
Territorialmente será competente el
juez del domicilio del afectado o el del lugar que corresponda al domicilio del
medio de comunicación, a elección perjudicado por la información.
Artículo 11. Admisibilidad
El Juez, de oficio y sin audiencia de
las partes, analizará la admisibilidad del reclamo, rechazando el mismo si estima
que la rectificación es manifiestamente improcedente.
Artículo 12. Trámite
La acción se ejercitará por escrito, sin
necesidad de patrocinio letrado, acompañando la rectificación y la prueba
fehaciente de su presentación en término.
El juez competente resolverá sin más
trámite dentro de las 48 horas, previa la comprobación de la identidad del
interesado, la autenticidad de la publicación y del texto de la rectificación o
respuesta.
Artículo 13. Gastos
La actividad jurisdiccional tendiente a
lograr el mandato judicial para el cumplimiento del derecho de rectificación será
gratuita.
Las actuaciones estarán exentas del
pago de tasa de justicia, sellado de actuación y demás contribuciones de ley.
Artículo 14. Sentencia
El fallo se limitará a denegar la
rectificación o a ordenar su publicación en la forma prevista en esta ley.
Artículo 15. Otras acciones
El objeto de este reclamo es
compatible con el ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que
pudieran corresponder sobre los hechos difundidos.
Artículo 16. Prescripción de la
acción
Transcurrido 30 días desde la
publicación de la información, sin que el afectado solicite ante el medio de difusión
la publicación de la rectificación o respuesta, perderá el derecho de hacerlo en lo
sucesivo.
Artículo 17. Difusión
El Poder Ejecutivo promoverá la
mayor difusión del contenido de la presente ley en todo el territorio de la República
Argentina, procurando la distribución de su texto en todos los tribunales judiciales,
los medios de comunicación y los municipios.
Artículo 18. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los
30 días de su promulgación.
Artículo 19. De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
reglamentar el tan postergado derecho de rectificación o respuesta y dar
cumplimiento definitivamente a los compromisos contraídos internacionalmente en
la materia.
Como es sabido la República
Argentina por ley 23.054 ratificó la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, más conocido como el"Pacto de San José de Costa Rica el cual consagra
en su articulado el derecho a réplica o rectificación, en virtud del cual "toda
persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su
perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan
al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su
rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley".
La ratificación del Pacto por parte del
Estado ha incorporado este derecho a nuestro ordenamiento jurídico interno,
sumado a la incorporación con jerarquía constitucional de esta Convención a partir
de la reforma del 94.
Entonces, el Estado Nacional debe
establecer las condiciones a través del dictado de una ley interna, ya que de lo
contrario esta conducta es reprochable y generaría responsabilidad internacional
para nuestro país.
En tal sentido, el derecho de réplica
es el que atañe a toda persona que ha sido afectada en su personalidad como
consecuencia de una noticia falsa, inexacta o desnaturalizada, inserta en un medio
de comunicación para hacer difundir por el mismo medio, gratuitamente y en
condiciones análogas, su versión de los hechos que dieron motivo a la noticia o
comentario; y que en caso de negativa del medio, será resuelta la procedencia o
improcedencia por el Juez en procedimiento abreviadísimo.
El derecho de rectificación o
respuesta viene adosado a la función social y a la responsabilidad social de los
medios de comunicación y todavía más al derecho universal a la información, del
cual es el titular es el pueblo.
Es preciso poner de resalto que este
derecho de las personas físicas o jurídicas para defender los derechos que atañen
a la personalidad, aparece en los ordenamientos jurídicos de la mayor parte de los
países de Europa Occidental.
El derecho a la información que, por
supuesto, existe a favor de aquellos medios para difundir y trasmitir información,
obliga a rectificar las informaciones que, por inexactas o agraviantes afectan a
terceros.
Por otra parte, ningún derecho y
ninguna libertad dan margen a la irresponsabilidad para perjudicar a terceros y por
ello, en nada afecta que en tal caso se imponga una obligación reparatoria, en
virtud de lo normado en el art 14 de la Constitución Nacional que expresa que los
derechos se gozan "conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio". Esta
última cláusula es también para la libertad de prensa y para la libre expresión a
través de todos los medios de comunicación.
La libertad de prensa no es lo mismo
que el derecho a la información, y es un derecho relativo como todos los demás
derechos, por eso la ley puede y debe reglamentar su ejercicio a condición de que
la reglamentación sea razonable.
La reglamentación propuesta en este
proyecto en modo alguno puede interpretarse como violatoria del art. 32 de la
Constitución Nacional ya que no implica restricción alguna a la libertad de
imprenta. Restringir no es lo mismo que reglamentar, lo que prohíbe la carta
magna es restringir que es sinónimo de alterar o suprimir, pero de ningún modo
está prohibida la reglamentación razonable de un derecho.
En tal sentido implementar por ley el
derecho de réplica no parece de ninguna forma restringir la libertad de expresión;
todo lo contrario, no implantarlo sí podría ser restrictivo.
Si bien es cierto que el afectado tiene
la posibilidad de iniciar todas las acciones civiles y penales que correspondan, ello
no suple la función del derecho de respuesta. En primer lugar el derecho de réplica
no se limita sólo al supuesto extremo de que se cometa un delito en perjuicio de
alguien; puede no haber delito contra el honor y existir de todos modos una
información errónea, inexacta o agraviante. En segundo lugar, aún para la
hipótesis de que la información que se pretende rectificar sea delictuosa, el
proceso penal tiene claramente una finalidad muy distinta a la perseguida por el
derecho de rectificación, pues el juicio penal busca juzgar el delito, en tanto la
réplica aspira a proporcionar a quien recibió la información inexacta la correcta,
por igual vía y con igual alcance. Por ello justamente el mismo Pacto establece que
la réplica no exime de otras responsabilidades, entre otras las penales.
En consecuencia, sencillamente la
reparación más razonable consiste en difundir por el mismo medio la respuesta o
rectificación del tercero perjudicado, dándole de esta forma mayor protección no
sólo a quien pudo haberse visto agraviado sino asimismo legitimando aún más la
función social de los medios de comunicación.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Sres. Diputados me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CESAR, NORA NOEMI | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIELSA, RAFAEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSA TULIO (A SUS ANTECEDENTES) | 18/07/2007 |