PROYECTO DE TP
Expediente 1908-D-2009
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES (LEY 23351). MODIFICACIONES, SOBRE BENEFICIOS Y RECONOCIMIENTO.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY MODIFICATORIO
DE LA LEY
23.351
Artículo 1º. Sustitúyase el
artículo 1º de la ley 23.351 de Bibliotecas populares, por el siguiente
texto:
Artículo 1º. Las
bibliotecas existentes o que se creen en adelante por asociaciones de
particulares, fundaciones, asociaciones, u Organizaciones no
Gubernamentales en el territorio de la Nación y que presten servicios
de carácter público, podrán acogerse a los beneficios establecidos en
la presente ley. Para ello deberán ser oficialmente reconocidas como
Bibliotecas Populares y ajustarán sus estatutos a las normas que
determine la respectiva reglamentación.
Artículo 2º. Sustitúyase el
artículo 2º del Anexo A del Decreto 1078/89 Reglamento de la
Comisión Nacional Protectora de las Bibliotecas Populares, por el
siguiente texto:
Artículo 2º. A los efectos
de la aplicación de la Ley 23.351, la Comisión Nacional Protectora de
Bibliotecas Populares tendrá en cuenta las siguientes pautas para que
las bibliotecas populares puedan ser reconocidas oficialmente:
a) Estar establecida como
una asociación civil o fundación con exclusividad para ese fin.
b) Tener personería
jurídica acordada.
c) Prestar servicios
públicos de biblioteca y de centro cultural comunitario.
d) Que sus Estatutos se
adecuen a las características del Artículo 1 y a las de un Estatuto que
la Comisión Nacional elaborará, que será utilizado por las bibliotecas
populares como orientación indicativa a sus respectivas realidades
socio-culturales y a las normas legales.
e) Contar con los
requisitos que la Comisión Nacional determine para la prestación de
los servicios.
f) Constituir una Comisión
Directiva de vecinos que promueva acciones de desarrollo de la
biblioteca popular y de sus actividades culturales locales.
g)Tener sus servicios
bibliotecarios a cargo de un profesional con título reconocido. Cuando
esto último no fuere así, la Comisión Nacional capacitará al personal
estableciendo políticas, y acciones de apoyo.
h) Cumplir con las
normas que determina el Artículo 3º y 9º de la Ley 23351.
Articulo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto
que una biblioteca pública es aquella accesible para el público, sin
distinción y que a menudo es administrada por funcionarios públicos y
financiada con fondos públicos o estatales.
Los usuarios de una
biblioteca pública tienen acceso libre a las colecciones e instalaciones
de ella, siempre que su fondo sea de carácter abierto. Además de
existir, previa inscripción, un servicio de préstamo de libros a
domicilio.
Es considerada como una
parte básica y esencial para mantener a una población letrada y culta,
además de un espacio democrático de información y comunicación
para las comunidades en que se insertan.
Además de libros,
periódicos y revistas, la mayoría de las bibliotecas públicas actuales
tienen una amplia muestra de otros medios de comunicación, entre los
que se incluyen CD, software, cintas de vídeo, DVD e instalaciones
para usar Internet.
Es necesario y elemental
actualmente, debido a la velocidad en el progreso de las TICs en todas
las áreas del saber; que la biblioteca pública cuente con servicio
gratuito de internet para sus usuarios.
Es una Asociación civil
autónoma, creada por la vocación solidaria de un grupo de vecinos de
una localidad o barrio -dirigida y sostenida básicamente por sus
socios- con el fin de brindar información, educación, recreación y
animación socio-cultural mediante una colección bibliográfica y
multimedial de carácter general y abierta a todo público.
Se trata de una
institución educativo-cultural básica que en forma amplia, libre y
pluralista ofrece servicios y espacios para la consulta, la expresión, el
desarrollo de actividades culturales, de extensión bibliotecaria y de
extensión de la lectura.
Hoy se la concibe y
organiza, no ya en función de guardar y atesorar libros, sino con el
propósito de asegurar que la información, los libros y otros materiales
o medios afines estén en permanente relación con la gente, gracias a
una adecuada organización, a una dinámica acción cultural y a la
incorporación de nuevos servicios y tecnologías que satisfagan las
demandas de un público heterogéneo y que permitan captar nuevos
lectores.
¿Cómo puede
darse inicio formal a una Biblioteca Popular?
En primera instancia un
grupo de vecinos autoconvocados deben crear en la localidad, barrio,
comuna, etc. la necesidad y conveniencia de fundar y sostener una
entidad de estas características. Para ello deberán realizarse visitas,
encuentros, encuestas, etc., hasta que la propia maduración del
proyecto determine su firmeza.
En esta perspectiva
pueden realizarse colectas y hasta acondicionar un local mínimo que
permita brindar un ámbito propio a la entidad en formación. También
es la etapa de lograr acuerdos con otras instituciones oficiales y/o
privadas que de algún modo -y sin ingerir en sus decisiones- aporten
ayuda a la Biblioteca en formación.
Una vez logrado este
consenso y de continuar el entusiasmo y los objetivos iniciales se debe
dar el siguiente paso fundamental: la Asamblea Constitutiva.
En todos los países del
mundo existen Bibliotecas Públicas, donde los ciudadanos pueden leer
-libros, revistas, diarios- sin ser propietarios del "objeto" (soporte, se
dice ahora) que contiene conocimientos científicos y técnicos,
narrativa, poesía. En las Bibliotecas Públicas la cultura escrita (ahora
también en sus formas plásticas y musicales y en imágenes
animadas), está al alcance de todos sin el requisito de la apropiación
individual: la propiedad es "pública" (nacional, provincial o estadual,
municipal) y el ciudadano puede acceder libremente a ella, en algunos
casos aportando una pequeña cantidad de dinero para solventar su
uso.
"La Argentina es el único
país del mundo en que, además de Bibliotecas Públicas, existen las
Bibliotecas Populares. Las creó el Presidente Sarmiento, en 1890, por
una ley que establecía que "las Populares" debían constituirse como
producto de la asociación de personas que unieran sus esfuerzos para
posibilitar el acceso universal (de pobres y ricos, de chicos y grandes,
de nativos y extranjeros) al conocimiento de las letras, las ciencias y
las artes."
La Argentina es el único
país del mundo en que, además de Bibliotecas Públicas, existen las
Bibliotecas Populares. Las creó el Presidente Sarmiento, en 1890, por
una ley que establecía que "las Populares" debían constituirse como
producto de la asociación de personas que unieran sus esfuerzos para
posibilitar el acceso universal (de pobres y ricos, de chicos y grandes,
de nativos y extranjeros) al conocimiento de las letras, las ciencias y
las artes.
Millones de argentinos y
extranjeros -la década de 1890 y las siguientes vieron la explosión
inmigratoria- pudieron acceder a la cultura escrita, cumplir con la
educación obligatoria, seguir estudios formales, acceder a mundos
lejanos, zambullirse en el placer de las fantasías literarias, gozar de la
poesía, gracias a la existencia de esas Bibliotecas, creadas,
organizadas y funcionando gracias a la dedicación voluntaria de
ciudadanos y ciudadanas que aportaban una pequeña cuota mensual
para que todos (aún los que no aportaban), pudieran leer.
Las Bibliotecas Populares
han sobrevivido a todos los avatares del ¿desarrollo? capitalista en la
Argentina, al fraude conservador, a las dictaduras, al populismo, a los
mecanismos clientelísticos de la democracia burguesa. Sobrevivieron a
las quemas de libros, a la inundación de best-sellers, al marketing.
Actualmente -y cada vez más- reemplazan a las escuelas en las
funciones que éstas no pueden cumplir porque tienen que dar de
comer, constituirse en espacio para la vacunación y la revisación
odontológica, ocuparse de las cabezas parasitadas y del maltrato
doméstico. En las Populares los chicos y las chicas aprenden las
lecciones -ya las editoriales no regalan un libro a cada maestra de
grado-, hacen los deberes, leen los cuentos que antes oían de boca de
sus padres y madres, de sus abuelos y abuelas.
Estos refugios de la
cultura, estas instituciones comunitarias (todo lo comunitario que
puede ser una institución en el seno de una sociedad capitalista cuyo
eje es la propiedad privada de los medios de producción), están
amenazadas por la ola privatizadora.
Ya se privatizaron los
servicios públicos, las fuentes de energía, las minas de oro y plata.
¿Los depósitos acuíferos y los glaciares cordilleranos son la próxima
presa?.
"Y hora estamos en
peligro los lectores: en peligro de que nos privaticen la lectura
pública..."
¿Qué proponen ahora a
las Bibliotecas Populares?: que deben pagar un canon -¿a la editorial o
a las Asociaciones o Cámaras de Editores?- por cada libro que prestan.
Los dueños de los copyright, que no son precisamente los autores,
sino los editores, consideran que los derechos de autor -cobrados ya
cuando la Biblioteca compra el libro- deben ser pagados por ella cada
vez que el libro se lee. Cien veces, si se presta a 100 lectores.
¿Coherente, no es cierto? Coherente con un proceso que comenzó con
la privatización de los servicios públicos - una flagrante contradicción-
y que apunta a la apropiación privada de la cultura.
"Las Bibliotecas Populares
fueron y son una herramienta para la apropiación universal de la
cultura. Ahora les toca enfrentar las corrientes de la monopolización
del conocimiento."
La ola de las
privatizaciones pretende acaparar también el saber, los saberes.
Usemos esas herramientas que tienen más de un siglo de vida
fecunda: no se trata sólo de defender lo que existe, también hay que
avanzar, difundiendo el hambre de lectura, las ganas de saber.
La Constitución Nacional
y demás tratados internacionales incorporados a ella promueven la
cultura como valor humano.
Las bibliotecas populares
fueron creadas mediante la Ley 419 del 23 de septiembre de 1870 por
el Presidente Sarmiento para garantizar el acceso universal de una
pequeña comunidad a la literatura, el arte y las ciencias. Actualmente
existen al menos 2000 bibliotecas, que juegan un papel central en el
proceso de difusión del saber. "En las Bibliotecas Populares la cultura
escrita (ahora también en sus formas plásticas y musicales y en
imágenes animadas), está al alcance de todos sin el requisito de la
apropiación individual: la propiedad es "pública" (nacional, provincial o
estadual, municipal) y el ciudadano puede acceder libremente a ella,
en algunos casos aportando una pequeña cantidad de dinero para
solventar su uso".
Las mismas se
encuentran desde 1986 reglamentadas por la ley 23.351 y sus
normas complementarias.
En el sistema legislativo
vigente, las asociaciones civiles que se dediquen de modo exclusivo a
tal actividad podrán obtener el reconocimiento en dicho carácter por la
Comisión Nacional Protectora de las Bibliotecas Populares
(CONABIP)
Pero es necesario realizar
ciertos cambios. Por ello, es que proponemos ciertas modificaciones a
la ley 23.351 y al Reglamento de la Comisión Nacional Protectora de
las Bibliotecas Populares (Decreto 1078/89).
Las bibliotecas populares
también podrían funcionar bajo la forma jurídica de fundaciones,
Asociaciones u ONG.
¿Y cuál es el principal
objetivo de esta Ley? . Flexibilizar la formación, creación,
mantenimiento y continuidad, de las bibliotecas populares, ya que
ellas ya no solo se crearán por fundaciones, sino por distintas figuras
legales, que darán la posibilidad, de que haya mayor cantidad de
bibliotecas. Si bien las fundaciones, en términos filosóficos, orientan su
accionar al bien público; el Congreso de la Nación como máximo
representante de la voluntad popular debe canalizar los esfuerzos
filantrópicos privados para el bienestar general y el desarrollo cultural,
posibilitándose, que existan más facilidades para que nuestra sociedad
acceda.
En cada Ciudad,
Municipio o Barrio, debe existir un Biblioteca popular, esta es la única
forma de que nuestra cultura crezca.
Por todo lo expuesto, le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0456-D-11 |