PROYECTO DE TP
Expediente 1908-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS DEL DICTADO DE LA RESOLUCION 71/06 SAGP, POR LA QUE SE EXCEPTUA A TODOS AQUELLOS QUE PRODUZCAN Y/O COMERCIALICEN HIBRIDOS QUE CONTENGAN GA21, DE LAS OBLIGACIONES DE GARANTIZAR LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y PRACTICAS AMBIENTALES DISPUESTAS POR RESOLUCIONES 39/03 Y COMPLEMENTARIA 46/04.
Fecha: 21/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, informe:
Los motivos que ha tenido la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación de la Nación para dictar la Resolución 71 /2006 mediante la cual se exceptúa por el plazo de noventa días corridos del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución 39/2003 y su complementaria 46/2004, a todos aquellos que produzcan y/o comercialicen los materiales correspondientes a variedades de híbridos que contengan GA21 , aprobados por la Resolución nº 640/2005.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por la resolución 71/2006, publicada en el Boletín Oficial el 17 de febrero último, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos eximió, por 90 días, del cumplimiento de las obligaciones que establece el régimen para la aprobación de nuevas semillas transgénicas a quienes produzcan o comercialicen híbridos que tengan el gen GA21 de Syngenta.
Consideramos que se trata de una medida innecesaria, arbitraria, discrecional y a todas luces sospechosa de ilegalidad. Nada justifica este vacío temporal sin los controles del sistema previsto y vigente (resolución 39/2003 y su complementaria 46/2004 de la SAGPyA) para aprobar la liberación al medio ambiente de nuevos organismos vegetales genéticamente modificados.
Este hecho es de extrema gravedad institucional porque deja de aplicarse en forma arbitraria la normativa altamente calificada que rige el proceso de aprobación de cultivares transgénicos que preserva la Bioseguridad, involucrando la competencia de otros organismos como la CONABIA, INASE, SENASA y DIRECCIÓN DE MERCADOS INTERNACIONALES, restando seriedad y transparencia al sistema.
Esta clara violación del sistema que regula la aprobación de semillas genéticamente modificadas, que ignora por 90 días los requisitos de bioseguridad que estableció como necesarios para permitir su uso y que vulnera los derechos y garantías de quienes cumplen con la ley, atenta gravemente contra el desarrollo de la biotecnología agropecuaria en nuestro país por los riesgos ambientales y jurídicos que le provocará.
Por las razones expuestas presentamos este pedido de informes sobre la resolución 71/2006 de la Secretaría de Agricultura de la Nación, porque además de ponerse en riesgo con ella la bioseguridad, se está dañando la confianza en el comercio agrícola argentino.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a los señores diputados su apoyo en el siguiente pedido de informes al Poder Ejecutivo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINI, HUGO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO | BUENOS AIRES | ACCION REPUBLICA |
MACCHI, CARLOS GUILLERMO | CORRIENTES | PARTIDO NUEVO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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