PROYECTO DE TP
Expediente 1906-D-2015
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 28 BIS, SOBRE ARCHIVOS, REGISTROS Y BANCOS DE DATOS EN INTERNET.
Fecha: 16/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
DERECHO AL OLVIDO EN
INTERNET - INCORPORACION DEL ARTICULO 28 BIS DE LA LEY 25.326 DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 1 - Incorpórese el
artículo 28 bis en la Ley 25.326 de Protección de datos Personales, en los
siguientes términos:
Artículo 28 BIS:- (Archivos,
registros o bancos de datos en Internet).
Las normas de la presente ley se
aplicarán a responsables de sitios web y motores de búsqueda en internet,
quienes ya sea por contener datos personales o indexarlos y volver disponibles
mediante búsquedas, realizan tratamientos de datos.
Toda persona tiene derecho a
exigir al responsable de un sitio web y/o motor de búsqueda, sea que este
domiciliado en el país u ofrezca sus servicios a habitantes de la República
Argentina, la rectificación, actualización y/o supresión de sus datos e
informaciones personales cuando resulten falsos, inexactos, inadecuados, no
pertinentes, excesivos en relación con los fines del tratamiento, no actualizados
y/o se conserven durante un período superior al necesario, siempre que ello no
afecte a terceros ni el interés público. La falta de pronunciamiento sobre la
solicitud del requirente o denegación de la misma por parte del responsable del
sitio web y/o motor de búsqueda le dará derecho al titular del dato a ejercer el
recurso contemplado en el artículo 33 de la ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No cabe duda que con Internet
nuestra forma de informarnos y de comunicarnos ha variado sustancialmente,
produciendo cambios en la forma de almacenamiento y de acceso a datos.
Paginas como Facebook, Twitter, Instagram y buscadores como Google o
Yahoo son de uso corriente aun entre quienes no son afectos al manejo de
computadoras.
La reputación online se
forman a partir de toda la información que circula y está disponible en Internet
sobre una persona y la gestión adecuada de la reputación personal online es
importante debido al impacto (negativo o positivo, según el caso) que puede
tener en nuestras relaciones personales y profesionales.
Con las técnicas
tradicionales de archivo eran difícil de acceder a datos almacenados ya sea por
distancia física o porque se borraban de nuestra memoria con el tiempo,
mientras que con Internet y su capacidad ilimitada de almacenamiento, hoy
los datos que recoge la web se encuentran a disposición de cualquiera sin límite
de distancia espacial ni de tiempo. A lo que se agrega el efecto multiplicador
de esa información que los buscadores hacen mediante la agregación e
indexación de datos.
Sin dudas, ello ha traído
muchos beneficios para la sociedad - como por ejemplo comodidad y rapidez
en el intercambio de datos- pero también riesgos sobre el cuidado y control de
los datos personales y sobre la forma en que una persona puede mostrarse en
su presente referenciada a su pasado, así por ej el manejo de cierta
información aislada de una persona pasada un tiempo aun cuando no sea falsa
puede generar reacciones adversas por parte de terceros con incidencia
negativa en su vida personal, laboral, social, información que puede haber sido
cierta en su momento pero que es desajustada a la realidad actual y que
mantenida indefinidamente en el tiempo le impide el desarrollo de su
personalidad. Todas las personas tienen derecho a rearmar su vida aun cuando
han cometido errores. Por supuesto que si la información es falsa cabe
suprimirla por lesión al honor o por incorrecta.
Muchas de estas
situaciones han venido resolviéndose a través de creaciones jurisprudenciales
mediante la invocación del derecho del honor, intimidad o protección de datos
personales.
El objeto del presente
proyecto es incorporar a nuestra legislación la regulación expresa del llamado
derecho al olvido en internet, esto es, devolverle a la persona el control sobre
su información en la web, facultándola a solicitar a sitios web y motores de
búsqueda suprimir, corregir o limitar la misma.
El derecho el olvido en
general (esto es, a que transcurrido un determinado tiempo se puedan eliminar
datos) ya se viene usando en la legislación de todo el mundo mediante las
figuras de prescripción incluso de un delito, y principalmente se difundió para
informes crediticios.
En nuestro país fue
recogido primero jurisprudencialmente y luego reconocido por el art. 26 de la
ley 25.326 que ha consagrado el derecho del afectado a exigir que -
transcurrido cierto tiempo- los datos significativos para evaluar su solvencia
económica- financiera no sean mantenidos en las bases ni difundidos, con el
objeto de que el individuo no quede sujeto indefinidamente a una indagación
sobre su pasado". Así mediante el decreto reglamentario se dispone que el
tiempo de archivo de antecedentes crítico se hace una persona de cinco años
pero que se reduce a dos cuando los deudores paguen su obligación.
La protección del derecho
al olvido en internet viene debatiéndose en algunos países y fundamentalmente
en Europa.
Existe una corriente que
deriva este derecho de ciertos derecho de la personalidad como puede ser el de
la intimidad o a la vida privada o al honor.
Otra corriente los
enmarca a partir del derecho de protección de datos, y es en esta corriente que
nos enrolamos, por cuanto la misma permite una cobertura más amplia pues
el derecho la protección de datos tiene por objeto el tratamiento de todo dato
que identifique o permite identificar a una persona (incluyendo supuestos
donde hay expectativas razonable privacidad que se pueden generar por el
simple paso del tiempo o por reiteración o multiplicación o difusión de
informaciones o datos que han sido inicialmente objeto de una
divulgación).
En nuestro país existen
antecedentes de proyectos que, aun cuando por distinta via, propician la
protección de este derecho como puede observarse en los exptes. 7989-D-2014
y 8372-D-2014.
En nuestro país la
protección de datos (habeas data) fue incorporada en nuestra constitución en el
año 1994 en artículo 43 3 párrafo que establece que: "Toda persona podrá
interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y
de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los
privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación,
para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de
aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información
periodística".
Posteriormente se recogió
en la ley 25.326 de Protección de Datos promulgada el 30 de octubre del 2000
y su decreto reglamentario 1558/2001, en cuyo art. 33 recoge el recurso de
habeas data.
Este derecho a la
protección de datos personales atribuye a las personas un poder de disposición
y control sobre sus datos personales , de modo que, en base a su
consentimiento, puedan disponer y decidir de los mismos.
La ley establece una serie
de principios, como ser el de consentimiento informado (es necesario tener el
consentimiento expreso del titular), el de finalidad (una vez cumplido el fin para
el cual se recabó un dato personal éste debe ser eliminado de la base de datos)
y el de calidad de los datos (la información que se recabe para un fin
determinado no debe ser excesiva, debe estar actualizada y ser correcta), entre
otros."
Sin embargo, atento a la
fecha de sanción de la ley no se hace referencia expresa a la protección de los
datos que se contengan en motores de búsqueda o sitios web.
Nuestra propuesta es
incluir en dicha ley expresamente que la misma se aplica para la protección del
uso de datos que se hace mediante internet ya sea en las páginas web o
mediante buscadores, quienes en definitiva hacen tratamiento de dichos
datos.
Concretamente se
propone otorgarle a toda persona el derecho a exigir al responsable de un sitio
web y/o motor de búsqueda la eliminación de sus datos e informaciones
personales cuando resulten falsos, inexactos, inadecuados, no pertinentes,
excesivos en relación con los fines del tratamiento, no actualizados y/o se
conserven durante un período superior al necesario, siempre que ello no afecte
a terceros ni el interés público.
Dado que nuestra
legislación no contiene norma específica sobre jurisdicción y a fin de evitar que
los responsables de las páginas webs o buscadores intenten eximirse de la
aplicación de esta normativa argumentando que se encuentran domiciliados en
el extranjero, es que se propone expresamente regular que dicha normativa es
aplicable al responsable de un sitio web y/o motor de búsqueda, sea que este
domiciliado en el país o también cuando -aunque domiciliado en el extranjero-
ofrezca sus servicios a habitantes de la República Argentina.
Asimismo, se propone que
pueda solicitarse la rectificación, actualización y/o supresión de datos e
informaciones personales no solo cuando resulten falsos o inexactos sino
también cuando sean inadecuados, no pertinentes, excesivos en relación con
los fines del tratamiento, no actualizados y/o se conserven durante un período
superior al necesario.
Se deja a salvo los
supuestos que ello afecte a terceros o el interés público, para evitar un conflicto
con la libertad de expresión.
La falta de
pronunciamiento sobre la solicitud del requirente o denegación de la misma por
parte del responsable del sitio web y/o motor de búsqueda le dará derecho al
titular del dato a ejercer el recurso contemplado en el artículo 33 de la ley.
La corriente en que nos
enrolamos es utilizada hoy por las distintas Agencias Nacionales de Protección
de Datos y es recogida en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos
datos (Reglamento general de protección de datos COM 2012/ 0011- C7-
0025/2012- 2012/001/CO) y asimismo receptada por el sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea del 13 de Mayo de 2014.
El referido Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en un extenso litigio sostenido entre la Agencia
Española de Protección de Datos, Mario Costeja González y Google Inc., en uno
de sus fundamentos señala que "un tratamiento de datos personales efectuado
por el gestor de un motor de búsqueda, puede afectar significativamente a los
derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos
personales cuando la búsqueda realizada, sirviéndose de ese motor de
búsqueda se lleva a partir del nombre de una persona física, toda vez que dicho
tratamiento permite a cualquier internauta obtener mediante la lista de
resultados una visión estructurada de la información relativa a esta persona que
puede hallarse en Internet, que afecta potencialmente a una multitud de
aspectos de su vida privada que, sin dicho motor, no se habrían interconectado
o sólo podrían haberlo sido muy difícilmente y que le permite de este modo
establecer un perfil más o menos detallado de la persona que se trate".
Continua expresando el
fallo que "el interesado puede oponerse a la indexación de sus datos personales
por un motor de búsqueda cuando la difusión de esos datos por la
intermediación de éste le perjudica y de que sus derechos fundamentales a la
protección de dichos datos y de respeto a la vida privada que engloban el
"derecho al olvido" prevalecen sobre los intereses legítimos del gestor de dicho
motor y el interés general en la libertad de información.
En mérito a dichas
consideraciones, el mencionado Tribunal declara que "el interesado puede
solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del
público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados; estos
derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor
del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en
acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el
nombre de esa persona. Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por
razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida
pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el
interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión,
acceso a la información de que se trate".
Los magistrados
decidieron que la directiva europea de protección de datos 95/46/CE resultaba
aplicable a los buscadores de internet y sostuvieron que estos realizaban un
tratamiento de datos personales al indexar y volverlos disponibles mediante
búsquedas. Además, concluyeron que el titular del dato tenía un derecho a
remover su nombre de los hipervínculos negativos (sin justificar ninguna clase
de daño concreto), pero que eso mismo no podía darse cuando existieran
asuntos de interés público a los fines de evitar un conflicto con la libertad de
información y de expresión.
En síntesis, de acuerdo al
fallo, el derecho europeo de protección de datos obliga a buscadores como
Google a tener que responder pedidos de remoción de ciudadanos, pues
sostienen el derecho fundamental a la protección de datos y a la dignidad de la
persona, entendida en un sentido amplio, lo que incluye la mera voluntad del
particular afectado cuando quiere que tales datos no sean conocidos por
terceros, y teniendo en cuenta que
ya no sean pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los
que fueron tratados y del tiempo transcurrido.
Como se observa, este
mecanismo mantiene un equilibrio entre la protección de libertad expresión y la
tutela del derecho el olvido, pues no se postula un control preventivo como
sería obligar a los responsables a filtrar previamente los datos inadecuado lo
que importaría un alto costo de la libre circulación de información y libertad de
expresión, sino que se propone un control que hace el individuo exp post
facto.
La propuesta avanza en
incluir expresamente datos personales recogidos Internet, en aplicar la ley aun
cuando el responsable este domiciliado en el extranjero pero ofrezca sus
servicios en el país e incluir a los motores de búsqueda de internet aborda el
problema de cómo hacer frente a la publicidad que han dado terceros a los
datos tratados inicialmente por el responsable del tratamiento.
Consideramos que el
derecho a poder rectificar, actualizar y suprimir datos personales existente de
sitios web o indexados por motores de búsqueda cuando los mismos resulten
falsos, inexactos, inadecuados, no pertinentes, excesivos en relación con los
fines del tratamiento, no actualizados y/o se conserven durante un período
superior al necesario y siempre que ello no afecte a terceros ni el interés
público, resulta un derecho esencial a todo ser humano y por tanto, estimamos
que este "derecho al olvido" o eliminación debe incluirse entre los derechos de
titulares de datos personales, con respecto a los motores de búsqueda y sitios
web en que aparezca su nombre, y para el caso de denegación, concederles de
igual modo, la acción de habeas data contemplada en la misma ley.
Por lo expuesto es que
solicito a los Señores Diputados acompañen con su voto favorable al presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0703-D-17 |