PROYECTO DE TP
Expediente 1906-D-2008
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA CONMEMORACION DEL "DIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL", CELEBRADA CADA AÑO A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2004.
Fecha: 30/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su
adhesión a la conmemoración del "Día de la Constitución
Nacional" que se celebra cada 1 de mayo desde el año 2004 en que
fuera institucionalizado por la Ley Número 25.863, en homenaje a la
sanción de nuestra Constitución Nacional en la Ciudad de Sante Fé en
el año 1853.
Sea propicio este día para
revalorizar la vigencia ininterrumpida desde el año 1983, de nuestra
ley suprema, reflexionando sobre la trascendencia en todo estado
democrático de los valores por ella sembrados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la
vigencia de la Ley 25.863, en la República Argentina se conmemora
cada 1 de mayo la sanción de nuestra Constitución Nacional en el año
1853 en la Ciudad de Santa Fé, a instancias de la Asociación Argentina
de Derecho Constitucional.
Tal como el
texto legal lo establece en su artículo 2, todas las actividades
desarrolladas tienden a "reflexionar sobre los significados, importancia
y efectividad de los postulados normativos de nuestra Constitución,
particularmente, los derechos y garantías de los habitantes y la
observancia de los valores democráticos".
Luego del
"Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos", celebrado el 31 de mayo de
1852, entre los gobernadores reunidos en San Nicolás de los Arroyos,
Justo José de Urquiza (gobernador de la Confederación tras la Batalla
de Caseros, en la que fue derrotado Juan Manuel de Rosas) promueve
e insta a la celebración de un Congreso General Constituyente.
Este
Congreso se reuniría desde el 20 de noviembre de 1852 en el Cabildo
de Santa Fe de la Vera Cruz, y el 1º de mayo de 1853, sancionando y
jurando en dicha fecha la tan ansiada Ley Fundamental de la Nación,
convirtiéndose en la segunda mas antigua del Continente americano,
después de la norteamericana del año 1787.
Entre los convencionales
constituyentes encontramos a Facundo Zubiria, Pedro Centeno, Pedro
Ferré, Juan del Campillo, Santiago Derqui, Pedro Díaz Colodrero,
Luciano Torrent, Juan María Gutierrez, José Quintana, Agustín
Delgado, Manuel Padilla, Martín Zapata, Regis Martinez, Salvador María
del Carril, Ruperto Godoy, Delfin Huergo, Juan Llerena, Juan Francisco
Segui, Manuel Leiva, Benjamin Lavaysse, José Benjamin Gorostiaga,
Fray José Manuel Perez y Salustiano Zavalía sancionaban, juraban y
firmaban la Constitución Argentina.
Nuestra Carta
Magna fue jurada el 9 de julio por las provincias, excepto por Buenos
Aires, quien recién se incorpora tras la celebración del denominado
Pacto de San José de Flores.
El Congreso
General Constituyente reunido en Santa Fe, estaba integrado por
ilustres hombres que provenían de diversas profesiones y actividades;
destacándose la pluralidad de ideas políticas, económicas y religiosas,
aunque unidos todos ellos por un fuerte espíritu de unión, tolerancia y
patriotismo lo que permitió de manera indubitales al surgimiento de
nuestra nación.-
La comisión
denominada "de Negocios Constitucionales", seleccionada para
redactar el proyecto preliminar se integró por Juan María Gutiérrez,
Manuel Leiva, José Benjamín Gorostiaga, Pedro Díaz Colodrero, Martín
Zapata, Salustiano Zavalía y Juan del Campillo.
La letra de
Juan María Gutierrez se refleja en la parte dogmática de nuestra Carta
Magna, afirmando Juan Bautista Alberdi que la Argentina ha tenido dos
padres de la patria: San Martín, con el sable, y Gutiérrez, con la
sabiduría.
Uno de los
principales redactores fue nada menos que historiador, ingeniero,
cartógrafo, indigenista, pedagogo, astrónomo, científico y poeta, y fue
también rector de la Universidad de Buenos Aires durante doce
años.
Para redactar
nuestra Constitución los constituyentes tuvieron en cuenta todos los
antecedentes de los pactos interprovinciales y los reglamentos que se
habían redactado desde 1810 en adelante, así como el contenido de
las dos constituciones anteriores: la de 1819 y la de 1826.
Tomaron
como modelos las Constituciones de Estados Unidos, Chile, entre otros,
así como también destacadas obras de la época tales como el
maravilloso y siempre vigente libro "Bases y puntos de partida para la
organización política de la República Argentina, escrito por el tucumano
Juan Bautista Alberdi; El Federalista, de Hamilton, Madison y Jay;
Dogma Socialista, de Esteban Echeverría; y también el proyecto
constitucional de Juan Bautista Alberdi.
La Ley
Fundamental sancionada en Santa Fe consta de un preámbulo y 107
artículos, divididos en 2 partes: "Declaraciones, Derechos y Garantías"
y "Autoridades de la Nación".
Justo José de
Urquiza al promulgar la Constitución Nacional el 1° de mayo de 1853,
exclamó: "...Álzese, pues, bien alto la Ley Nacional y sea de todos
profundamente respetada, puesto que a mí me ha cabido el deber de
hacerla ejecutar...".
La
Constitución Nacional, madre de todas las leyes, carta de navegación
de nuestra sociedad cumple 155 años de vigencia.
En su
cumpleaños mencionamos 10 razones para recordarla, conocerla y
aplicarla, siguiendo al Dr. Jorge Horacio Gentile quien nos hace
reflexionar sobre lo siguiente:
La
Constitución merece ser recordada tanto o más que los mártires de
Chicago y a los trabajadores, que motiva el feriado del 1º de mayo, ya
que ella resume los principios esenciales de nuestra nacionalidad. Ella
es:
l. Ley suprema: síntesis y
justificación de todas las normas que regulan nuestro Estado de
derecho.
2. La organizadora de
nuestra sociedad política y estado: en todos sus niveles (federal,
provincial y municipal) y los órganos del gobierno federal (poderes
legislativos, ejecutivo y judicial, y el Ministerio Público).
3. Garantiza nuestra
libertad: el asegurar el ejercicio de nuestros derechos personales y
sociales.
4. Limita y desconcentra
el poder: para garantizar un amplio espacio de libertad.
5. Instituye las "reglas del
juego": que regulan racional e incruentamente el conflicto político, que
la democracia no suprimió, haciéndolas mas civilizadas, e integrando
en los órganos de gobierno a la oposición.
6. Un compromiso: que la
generación de los constituyentes asumió para organizar la sociedad
argentina y que las generaciones posteriores hemos ratificado, con
mayor o menor fidelidad a sus sabias disposiciones, como nos muestra
la historia de su aplicación.
7. La legitimidad de la
Constitución reside en la mayor o menor creencia de la gente en la
bondad de sus cláusulas y en la razón de ser de su vigencia. Mientras
más creemos en sus principios y "reglas de juego" más legitimas son
las conductas, los valores y las normas que contiene y signan la vida
de esta sociedad.
8. La estable
temporalidad: de su prolongada vigencia la constituyen en la mejor
garantía de seguridad jurídica.
9. Futuridad: porque
contiene los anhelos, aspiraciones, objetivos, ideales a los que nos
hemos comprometidos alcanzar como sociedad política desde nuestra
fundación y en la refundaciones que implican las reformas
constitucionales.
10. Símbolo de la
Democracia: Sus cláusulas reflejan nuestro estilo de vida republicano
democrático que significa: un gobierno elegido por el pueblo, Estado
de derecho, limitación de poderes en resguardo de los derechos
personales, libertad d expresión, reconocimiento de la influencia de la
opinión pública en las decisiones políticas, regulación de la contienda
política, pluralidad de opiniones, partidos, grupos y organizaciones
sociales.
Por estas y
por otras razones que se expondrán al momento del tratamiento del
presente proyecto de Declaración, es que solicito a mis pares la
aprobación del mismo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |