PROYECTO DE TP
Expediente 1906-D-2006
Sumario: RECONOCIMIENTO DE FERIADOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS; CREACION DEL REGISTRO DE FERIADOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS.
Fecha: 21/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
RECONOCIMIENTO DE FERIADOS A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.
ARTICULO 1. Todos los habitantes de la Nación Argentina que integren comunidades indígenas gozarán de cinco días de licencia corridos o discontinuos durante el año calendario para conmemorar las fechas significativas de la Comunidad originaria, a la cual pertenece.
ARTICULO 2 A los efectos de la presente, el alcance del término "comunidades indígenas" es el definido en el artículo 2 de la ley 23.302.
ARTICULO 3. Quienes se acojan al beneficio establecido en los artículo 1º de la presente, deberán acreditar ante su empleador o institución educativa, su pertenencia a alguna de las comunidades indígenas que se hallen debidamente inscriptas en el Registro de Comunidades Indígenas, creado por Ley 23.302, mediante certificación emanada de la respectiva comunidad, suscripta por el representante legal de la misma, y comunicarán a sus superiores, al comienzo del año calendario los días incluidos en la conmemoración establecida, conforme a lo que surja del artículo 7| de la presente.
ARTICULO 4. Igual derecho tendrán los alumnos pertenecientes a comunidades indígenas de todos los niveles de educación, quienes deberán al momento de la inscripción en el establecimiento educativo pertinente, declarar su pertenencia a una Comunidad Indígena y asentar los feriados que le asisten en el año por pertenecer a la misma, conforme a lo determinado en el artículo 7°.
Cuando los feriados destinados a los pueblos Originarios coincidan con fechas asignadas por los docentes del establecimiento educativo al que concurre, para la evaluación mediante exámenes, el docente estará obligado a acordar otra fecha con quien acredite pertenecer a una comunidad indígena.
ARTICULO 5. Los días utilizados por los trabajadores en los términos de la presente ley se considerarán incluidos dentro de los feriados y días no laborables contemplados en el artículo 165 de la L.C.T 20.744 y sus modificatorias.
ARTICULO 6. Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo que se opongan u obstruyan la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 7.Créase el Registro de Feriados de Pueblos Originarios, el que estará bajo la supervisión del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), donde cada Comunidad Indígena, deberá declarar las fechas y los motivos de Conmemoración, a efectos de hacerlos valer ante los empleadores e instituciones educativas pertinentes.
ARTICULO 8.Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley.
ARTICULO 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los pueblos originarios que habitan Latinoamérica han resistido algo más de quinientos años al genocidio, el despojo y el olvido y se proyectan hoy hacia el futuro con la clara convicción de continuar defendiendo sus formas de vida y cosmovisión. En nuestro país son muchos los pueblos aborígenes que luchan por sus derechos y el respeto por su cultura y tradiciones, manteniendo sus rituales y celebraciones.
Si bien carecemos de un censo oficial, se estima que 2.000.000 de indígenas habitan el suelo argentino. "Se cree que un porcentaje bastante elevado vive en asentamientos rurales y en forma comunitaria representando aproximadamente entre un 3% y un 5% de la población total del país. Algunas provincias cuentan con un 17 a 25% de indígenas en su población." Según algunas ONGs "existirían más de 800 comunidades en todo el país mientras que por efectos de la migración urbana en algunas capitales de provincias habría una altísima concentración de familias y personas indígenas"
Es así que los Pueblos Mbya-Guarany, Mocoví, Pilagá, Toba, Vilela , Wichí, Atacama, Avá-Guarany, Chané, Chorote, Chulupí, Diaguita- Calchaquí, Kolla, Omaguaca, Tapiete, Toba, Tupí-Guarany, Mapuche, Ona, Tehuelche, Yamana, Huarpe, Rankulche, ... desafiando la indiferencia y la marginación intentan preservar su raíces siguiendo las huellas de sus antepasados, en un país que les es hostil.
La diversidad cultural es nuestra mayor riqueza, la homogeneidad la gran amenaza, no solo para los pueblos originarios sino para todos los argentinos que nos encontramos frente al desafío de aceptar las otredades, las diferencias, y crecer con ellas y a partir de ellas.
Las celebraciones religiosas, las ceremonias rituales o los festejos en conmemoración de acontecimientos relevantes de la historia de una nación o pueblo son manifestaciones culturales y representan un papel importante en la construcción y conservación de la identidad. Por ello esas fechas, tales como el "día de la independencia", "la navidad", "el año nuevo" suelen ser instituidas como días oficiales de descanso.
En ese sentido, nuestro país, además de contar con los feriados nacionales dispuestos por la ley 21.329 y sus modificatorias, ha reconocido, por medio de las leyes 24571 y 24757, días de descanso, con goce de haberes y sin afectación del presentismo, para las celebraciones de aquellos trabajadores que profesan la religión judía o islámica.
Ahora bien, los indígenas que trabajan en relación de dependencia y los que asisten a la escuela o universidades se encuentran ante la imposibilidad de ausentarse de su empleo o institución educativa para participar de los festejos religiosos o tradicionales de sus respectivas comunidades dado que los mismos no están reconocidos como feriados o días de descanso.
Los mapuches, kollas, aymaras y otros pueblos originarios están obligados a seguir trabajando cuando se produce el día más corto del año y la noche más larga, 20 o 21 de junio según el calendario gregoriano, que es el momento de la llegada de un nuevo año o ciclo, debiendo, en muchos casos, postergar los festejos para el fin de semana.
Los indígenas deben trabajar o rendir exámenes mientras sus hermanos, rinden culto a La Pachamama o efectúan las rogativas en el Nguillatún o durante el entierro y desentierro de Pucllay o Cacharpaya (carnaval) o el Tingunakuy.
Asimismo, muchas comunidades festejan del 19 al 25 de Abril la "Semana de los Pueblos Indígenas", el 3 de Julio la "Entrada en vigencia del Convenio Internacional 169 de la Organización Internacional del Trabajo", el 6 de Septiembre el "Día Internacional de la Mujer Indígena", y el 11 de Octubre "Recordación del último día de libertad de los pueblos indígenas".
Todas estas celebraciones, que son mencionadas a modo de ejemplo dado que existen muchas otras de igual importancia, hacen al "ser" indígena, su reconocimiento implica el respeto hacia su cultura y cosmovisión y el ejercicio de un derecho de raigambre constitucional.
Así, la reforma de 1994 incorporó el artículo 75, inciso 17, que expresa como una de las atribuciones del Congreso la de "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos" y "Garantizar el respeto a su identidad...".
Por otro lado la ley 23.302, declara en su artículo 1 "de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural da la Nación, respetando sus propios valores y modalidades" y dispuso que " a ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes"
La citada ley también reconoció personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país y dispuso que ella se adquiriría mediante la inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas y se extinguiría mediante su cancelación.
En 1989, durante la septuagésima sexta reunión de la Confederación Internacional de la Organización Internacional del Trabajo se adoptó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Dicho instrumento incorpora las demandas indígenas, convirtiéndolas en derechos universalmente reconocidos. Argentina por Ley 24.071 ratificó ese Convenio en xxxx.
Tal como lo dispone el Convenio, en su artículo 2, nuestro país asumió la responsabilidad de "desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad".
Para ello se deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Así también al aplicar las disposiciones del citado instrumento:
"a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo." (Artículo 5)
El Convenio establece en su artículo 8 que los pueblos indígenas "deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. "
En síntesis, la legislación citada, obliga al Estado a reconocer y autorizar las expresiones culturales que hacen a la identidad de los pueblos indígenas argentinos.
Como expresáramos más arriba, todo pueblo o religión atribuye gran importancia a la celebración de "sus fiestas". En ese sentido y dentro del marco normativo transcripto, este proyecto pretende poner en pie de igualdad a los trabajadores y alumnos indígenas, justificando la ausencia de los lugares de trabajo y de las aulas con motivo de determinados festejos.
Atento la cantidad de pueblos a los que este proyecto va dirigido, múltiples son las celebraciones y rituales que deberían enumerarse -corriendo el riesgo de dejar de mencionar alguna- por ello es que simplemente se otorgan una cantidad de días en el año para que los beneficiarios dispongan como los utilizarán. Esos días de licencia que podrán ser utilizados en forma corrida o alternada, al igual que los feriados nacionales, serán con goce de sueldo y de todos los derechos emergentes del contrato laboral.
Como único requisito para acceder al beneficio se establece el deber de acreditar su pertenencia a alguna de las comunidades inscriptas en al registro creado por la Ley 23.302, mediante certificación emanada de la respectiva comunidad.
Nuestro ser nacional se nutre de esta mezcla de pueblos que nos es propia. La vigencia del pasado posibilita la construcción de un futuro original y pleno. Es tiempo de respetar la diversidad cultural, dejarla ser y asegurar, de ese modo la continuidad de la vida en su complejidad. Para ello como ha dicho Carlos Fuentes, debemos todos cooperar en un nuevo proyecto que no excluya a nada ni a nadie y que pueda ser compartido por todos sin violentar la tradición cultural de cada cual.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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17/05/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/06/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/08/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |