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PROYECTO DE TP


Expediente 1905-D-2015
Sumario: "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS - PROGRESAR -". CREACION. DEROGACION DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 84/14 Y 505/15
Fecha: 16/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Créase el "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS" (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, como continuador del Programa creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°84/2014
Artículo 2:En el marco del citado Programa se establece la prestación PROGRESAR destinada a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive residentes en la República Argentina, siempre que los mismos o sus grupos familiares se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación provisional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o trabajadores del Régimen de Casas Particulares.
Quedan excluidos de la prestación mencionada los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar sea superior a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con independencia de la conformación del grupo familiar.
Artículo 3: - Para acceder a la prestación del programa, se requerirá:
a) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
b) Ser argentino nativo o naturalizado o residente con una residencia legal en el país no inferior a CINCO (5) años previos a la solicitud.
c) Acreditar la asistencia a una institución educativa de gestión pública o a centros de formación acreditados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la solicitud de la prestación y su continuidad en los meses de agosto y diciembre de cada año.
d) El titular deberá presentar una declaración jurada al momento de la solicitud relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente y anualmente deberá presentar un certificado que acredite que se han realizado los controles de salud que a tales efectos se establezcan.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrá verificar la asistencia efectiva a los establecimientos educativos o centros de formación por parte de los titulares de la prestación.
Artículo 4: La prestación PROGRESAR consistirá en una suma de dinero, no contributiva y mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) que se abonará a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que decidan iniciar o completar su formación de conformidad con lo que se establece en la presente.
La prestación se actualizará de manera automática en julio y en diciembre de cada año conforme a la variación mensual acumulada experimentada en el semestre inmediato anterior y de acuerdo a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), índice elaborado e informado por la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Artículo 5: A partir de la solicitud y la presentación del certificado de inscripción o de alumno regular, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el artículo 4° que se abonará mensualmente a los titulares a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la entidad educativa en los meses de agosto y diciembre de cada año.
Si el titular concurriera a establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria, el requisito de asistencia se considerará cumplido desde la acreditación de la inscripción en tanto cumpla posteriormente con las normas sobre regularidad que rigen la materia. Además de dicho requisito, para tener derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado, deberá acreditar anualmente la aprobación de una cantidad mínima de materias.
La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos de escolaridad o salud producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y la suspensión de la prestación.
Artículo 6: La prestación que otorga este Programa resulta incompatible con el goce de:
- Ingresos o rentas como trabajador formal o informal, por prestaciones previsionales contributivas o prestaciones no contributivas, nacionales, provinciales o municipales, por parte del titular y su grupo familiar, e ingresos por planes sociales nacionales, provinciales o municipales para el grupo familiar, cuya suma sea superior al tope establecido en el artículo 2°.
- Planes sociales nacionales, provinciales o municipales para el titular.
Artículo 7: El grupo familiar del solicitante está constituido por los padres o tutores salvo que el joven haya contraído matrimonio o se encuentre conviviendo en pareja en cuyo caso se considerará al cónyuge o conviviente.
Artículo 8: La situación de los jóvenes será evaluada individualmente en los siguientes casos:
1- Cuando el joven no cuente con grupo familiar.
2- Cuando el joven tenga hijos a su cargo y sea soltero, se encuentre separado, o sea divorciado.
3- Cuando el joven y/o algún integrante de su grupo familiar desarrolle tareas dentro del marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
Articulo 9: La modificación de la situación del joven o de su grupo familiar que genere una incompatibilidad sobreviniente de las previstas en el artículo 6° producirá la pérdida del derecho al goce de la prestación a partir del primer mes del año siguiente a aquel en el que se determinó la incompatiblidad.
Artículo 10: El COMITE EJECUTIVO del PROGRESAR, será el encargado de impartir las instrucciones para la ejecución del programa así como para su seguimiento y evaluación. El Comité Ejecutivo estará integrado por un representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Será presidido por el representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Artículo 11: El Comité Ejecutivo dictará su propio reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 12: Un COMITE CONSULTIVO tendrá por objeto articular las distintas acciones en torno a la ejecución del PROGRESAR y las políticas vigentes en la materia.
Artículo 13: El Comité Consultivo estará conformado por un representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, un representante del MINISTERIO DE EDUCACION, un representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, un representante del MINISTERIO DE SALUD, un representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, un representante del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, un representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, un representante del MINISTERIO DE DEFENSA, un representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Será presidido por el representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Artículo 14: El MINISTERIO DE EDUCACION deberá realizar acciones en el marco de su competencia a fin de que las distintas jurisdicciones logren, en función de sus concretas posibilidades, el objetivo de garantizar las condiciones para el ingreso, la reinserción y permanencia de los titulares de la prestación en el sistema educativo.
Artículo 15: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL desarrollará, en el marco de su competencia, acciones para el acompañamiento de los titulares de la prestación PROGRESAR a través del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo como así también mediante otras actividades o programas que tengan por objeto la capacitación e inserción laboral de los jóvenes incluidos en el presente Programa y administrará la acreditación de centros de formación habilitados para la certificación prevista en el artículo 3° inciso c) del presente.
Artículo 16: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL desplegará, en el marco de su competencia, acciones para fomentar la inserción de los jóvenes en el presente Programa y aquellas tendientes a que los titulares de la prestación que tengan hijos a cargo cuenten con espacios o lugares para su cuidado durante su capacitación.
Artículo 17: Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la prestación PROGRESAR.
Artículo 18: La prestación prevista en el artículo 4° se financiará con las partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto con fondos provenientes del Tesoro Nacional.
Artículo 19: La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en ejecución la presente medida para el ejercicio en curso.
Artículo 20: Deróguense los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84/2014 y 505/2015
Artículo 21: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabido es que el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) constituye una herramienta que hace a la calidad de vida y al desarrollo de las personas, y al progreso de la sociedad en su conjunto.
Por tanto entendemos que dicho Programa debe ser establecido por medio de una ley, a efectos de que goce de la legitimidad y fuerza necesaria.
En consecuencia entendemos que las medidas dispuestas a través de los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/2014 y 505/2015 deben ser establecidas por intermedio de una ley. Haciéndonos nuestros los fundamentos de dichos DNU, en lo que se refieren a la fundamentación del Programa PRPGRESAR, creemos lógico y saludable el acompañamiento de esta medida por parte de todas las fuerzas políticas representadas en este Congreso.
Asimismo vemos propicia esta oportunidad para establecer por intermedio de una norma emanada de este Parlamento la actualización automática de los montos asignados a dicho Programa.
Al respecto entendemos que las mismas deben actualizarse de manera automática en julio y en diciembre de cada año conforme a la variación mensual acumulada experimentada en el semestre inmediato anterior y de acuerdo a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), índice elaborado e informado por la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Por los motivos expuestos solito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0368-D-17