PROYECTO DE TP
Expediente 1905-D-2015
Sumario: "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS - PROGRESAR -". CREACION. DEROGACION DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 84/14 Y 505/15
Fecha: 16/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Créase el "PROGRAMA DE
RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS" (PROGRESAR) con el fin de generar
nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de
vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e
inserción laboral, como continuador del Programa creado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N°84/2014
Artículo 2:En el marco del citado
Programa se establece la prestación PROGRESAR destinada a los jóvenes entre
DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive residentes en la
República Argentina, siempre que los mismos o sus grupos familiares se
encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal, o
sean titulares de una prestación provisional contributiva o pensión no contributiva
o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o
trabajadores del Régimen de Casas Particulares.
Quedan excluidos de la prestación
mencionada los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de
edad inclusive, cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar sea
superior a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con independencia de la
conformación del grupo familiar.
Artículo 3: - Para acceder a la
prestación del programa, se requerirá:
a) Acreditar identidad, mediante
Documento Nacional de Identidad.
b) Ser argentino nativo o naturalizado
o residente con una residencia legal en el país no inferior a CINCO (5) años previos
a la solicitud.
c) Acreditar la asistencia a una
institución educativa de gestión pública o a centros de formación acreditados ante
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la
solicitud de la prestación y su continuidad en los meses de agosto y diciembre de
cada año.
d) El titular deberá presentar una
declaración jurada al momento de la solicitud relativa al cumplimiento de los
requisitos exigidos por el presente y anualmente deberá presentar un certificado
que acredite que se han realizado los controles de salud que a tales efectos se
establezcan.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL podrá verificar la asistencia efectiva a los establecimientos
educativos o centros de formación por parte de los titulares de la prestación.
Artículo 4: La prestación PROGRESAR
consistirá en una suma de dinero, no contributiva y mensual de PESOS
NOVECIENTOS ($ 900.-) que se abonará a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que decidan iniciar o completar su
formación de conformidad con lo que se establece en la presente.
La prestación se actualizará de
manera automática en julio y en diciembre de cada año conforme a la variación
mensual acumulada experimentada en el semestre inmediato anterior y de
acuerdo a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), índice elaborado e informado por la Secretaria de
Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación
Artículo 5: A partir de la solicitud y la
presentación del certificado de inscripción o de alumno regular, se liquidará una
suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el artículo 4°
que se abonará mensualmente a los titulares a través del sistema de pagos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El VEINTE POR CIENTO (20%)
restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la entidad educativa en
los meses de agosto y diciembre de cada año.
Si el titular concurriera a
establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria, el
requisito de asistencia se considerará cumplido desde la acreditación de la
inscripción en tanto cumpla posteriormente con las normas sobre regularidad que
rigen la materia. Además de dicho requisito, para tener derecho al cobro del
VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado, deberá acreditar anualmente la
aprobación de una cantidad mínima de materias.
La falta de presentación de la
documentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos de escolaridad o
salud producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%)
reservado y la suspensión de la prestación.
Artículo 6: La prestación que otorga
este Programa resulta incompatible con el goce de:
- Ingresos o rentas como trabajador
formal o informal, por prestaciones previsionales contributivas o prestaciones no
contributivas, nacionales, provinciales o municipales, por parte del titular y su
grupo familiar, e ingresos por planes sociales nacionales, provinciales o
municipales para el grupo familiar, cuya suma sea superior al tope establecido en
el artículo 2°.
- Planes sociales nacionales,
provinciales o municipales para el titular.
Artículo 7: El grupo familiar del
solicitante está constituido por los padres o tutores salvo que el joven haya
contraído matrimonio o se encuentre conviviendo en pareja en cuyo caso se
considerará al cónyuge o conviviente.
Artículo 8: La situación de los jóvenes
será evaluada individualmente en los siguientes casos:
1- Cuando el joven no cuente con
grupo familiar.
2- Cuando el joven tenga hijos a su
cargo y sea soltero, se encuentre separado, o sea divorciado.
3- Cuando el joven y/o algún
integrante de su grupo familiar desarrolle tareas dentro del marco del Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N°
26.844).
Articulo 9: La modificación de la
situación del joven o de su grupo familiar que genere una incompatibilidad
sobreviniente de las previstas en el artículo 6° producirá la pérdida del derecho al
goce de la prestación a partir del primer mes del año siguiente a aquel en el que
se determinó la incompatiblidad.
Artículo 10: El COMITE EJECUTIVO
del PROGRESAR, será el encargado de impartir las instrucciones para la ejecución
del programa así como para su seguimiento y evaluación. El Comité Ejecutivo
estará integrado por un representante de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, un representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL. Será presidido por el representante del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Artículo 11: El Comité Ejecutivo
dictará su propio reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 12: Un COMITE CONSULTIVO
tendrá por objeto articular las distintas acciones en torno a la ejecución del
PROGRESAR y las políticas vigentes en la materia.
Artículo 13: El Comité Consultivo
estará conformado por un representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, un representante del MINISTERIO DE EDUCACION, un
representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, un representante del
MINISTERIO DE SALUD, un representante del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, un representante del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, un representante del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, un representante del MINISTERIO DE DEFENSA, un representante
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y un representante de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Será presidido por el
representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Artículo 14: El MINISTERIO DE
EDUCACION deberá realizar acciones en el marco de su competencia a fin de que
las distintas jurisdicciones logren, en función de sus concretas posibilidades, el
objetivo de garantizar las condiciones para el ingreso, la reinserción y permanencia
de los titulares de la prestación en el sistema educativo.
Artículo 15: El MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL desarrollará, en el marco de su
competencia, acciones para el acompañamiento de los titulares de la prestación
PROGRESAR a través del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo como así
también mediante otras actividades o programas que tengan por objeto la
capacitación e inserción laboral de los jóvenes incluidos en el presente Programa y
administrará la acreditación de centros de formación habilitados para la
certificación prevista en el artículo 3° inciso c) del presente.
Artículo 16: El MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL desplegará, en el marco de su competencia, acciones para
fomentar la inserción de los jóvenes en el presente Programa y aquellas tendientes
a que los titulares de la prestación que tengan hijos a cargo cuenten con espacios
o lugares para su cuidado durante su capacitación.
Artículo 17: Facúltase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el dictado de las
normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la
implementación de la prestación PROGRESAR.
Artículo 18: La prestación prevista en
el artículo 4° se financiará con las partidas que anualmente asigne la Ley de
Presupuesto con fondos provenientes del Tesoro Nacional.
Artículo 19: La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes
a los efectos de poner en ejecución la presente medida para el ejercicio en
curso.
Artículo 20: Deróguense los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 84/2014 y 505/2015
Artículo 21: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabido es que el Programa de
Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) constituye una herramienta que
hace a la calidad de vida y al desarrollo de las personas, y al progreso de la
sociedad en su conjunto.
Por tanto entendemos que dicho
Programa debe ser establecido por medio de una ley, a efectos de que goce de la
legitimidad y fuerza necesaria.
En consecuencia entendemos que las
medidas dispuestas a través de los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/2014 y
505/2015 deben ser establecidas por intermedio de una ley. Haciéndonos nuestros
los fundamentos de dichos DNU, en lo que se refieren a la fundamentación del
Programa PRPGRESAR, creemos lógico y saludable el acompañamiento de esta
medida por parte de todas las fuerzas políticas representadas en este Congreso.
Asimismo vemos propicia esta
oportunidad para establecer por intermedio de una norma emanada de este
Parlamento la actualización automática de los montos asignados a dicho
Programa.
Al respecto entendemos que las
mismas deben actualizarse de manera automática en julio y en diciembre de cada
año conforme a la variación mensual acumulada experimentada en el semestre
inmediato anterior y de acuerdo a la variación de la Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), índice elaborado e informado por
la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación
Por los motivos expuestos solito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0368-D-17 |