PROYECTO DE TP
Expediente 1905-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA APROBACION DEL DICTAMEN 142 DEL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, EMITIDO POR LA COMISION DE DISCIPLINA Y ACUSACION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION, RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LAS DENUNCIAS DE PARTICULARES HACIA LAS MAGISTRATURAS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Fecha: 04/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su mayor preocupación por la
aprobación del Dictamen 142 del 10 de noviembre de 2011, emitido por la
Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la
Nación, por representar un grave obstáculo que atenta contra los derechos
constitucionales de peticionar ante las autoridades y acceder a la justicia y
contra el principio republicano de control de los actos públicos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 10 de noviembre de 2011 la
Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la
Nación aprobó el Dictamen 142-2011 mediante el cual aprueba la modificación
de los artículos 2, 4 y 5 e incorpora un artículo 25 al Reglamento de la propia
Comisión. El dictamen fue suscripto por los/as consejeros/as, Fera -además,
autor del proyecto-, Ordiales, Moreno, Córdoba, Urriza y Fuentes, con la
disidencia total de los consejeros Ostropolski y Cimadevilla
En sustancia, el dictamen prevé tres
reformas relacionadas directamente con las denuncias de particulares hacia los
magistrados del Poder Judicial de la Nación. En la versión propuesta, las/os
ciudadanas/os deben contar con asistencia letrada para realizar denuncias.
Adicionalmente, se exige el depósito de una tasa de justicia equivalente a la de
la Ley 23.898. Por último, se faculta a la Comisión a proponerle al pleno del
Consejo la declaración de temeridad o malicia por parte del denunciante o del
letrado interviniente.
La imposición de obstáculos
artificiales al acceso a la justicia con el presunto fin de disminuir la cantidad de
expedientes que tramita el Consejo es inadmisible. En primer lugar, porque se
está incurriendo en un exceso reglamentario al imponer requisitos que la propia
Ley 24.937 no menciona.
Si bien el reglamento no prevé -no
podría prever- una sanción contra quienes sean declarados maliciosos o
temerarios, esta posibilidad también conlleva una carga simbólica que podría
afectar negativamente los incentivos para realizar denuncias, lo que en
definitiva se traduce en una menor cantidad de información acerca de los
jueces a quienes la Comisión y el Consejo deben controlar.
Idéntica pretensión ocurrió en
afanes previos de modificación del Reglamento de la Comisión de Acusación
durante la vigencia de la Ley 24.937 y con posterioridad a su reforma, cuando
se pretendió la creación de un Registro de Denunciantes y el intento de
requerimiento de letrados para la presentación de denuncias ante el Consejo,
en junio de 2010.
Al respecto, en mi Inserción en el
Diario de Sesiones del 30 de junio de 2010 en ocasión del tratamiento de la
reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación y Jurado de Enjuiciamiento
de la Nación, manifesté:
"III.9.- La
creación del Registro de denunciantes
A mediados del año
2007, el consejero Juez Luis Bunge Campos propone la creación de un
Registro de Denunciantes, mediante una carta enviada a la Diputada Conti ,
entonces Presidenta de la Comisión de Disciplina y Acusación. Segun informó
el Juez al Diario Judicial , "la intención es evitar el desgaste de trabajo y tiempo
que generan las innumerables presentaciones sin sustento fáctico y jurídico"
que llegan al cuerpo", añadiendo que "Según la propuesta, el registro estaría
conformado por todas las personas que efectúen una presentación ante el
Consejo, "posibilitando que la empeñosa labor diaria llevada a cabo por los
integrantes de la Comisión sea focalizada en aquellas denuncias que así lo
ameriten".Bunge Campos, también expresó a ese medio que "la idea es, una
vez creado el registro, "cruzarlo con otros registros", como es el caso del de las
personas inhabilitadas por la Cámara del Crimen para denunciar delitos y el de
los insanos, que lleva adelante la Defensoría de Menores e Incapaces".
Remarcó que " la intención es llevar un control, no solo de los jueces
denunciados, sino también de los denunciantes, para evitar así dar procedencia
a las presentaciones de los llamados "denunciantes crónicos". Bunge Campos
"dijo que no debería haber mayores problemas para su aprobación ya que "se
trata de tema formal, procesal, que no es más que conciliar el régimen del
Consejo con el de la Justicia". Sin embargo, en ese momento la iniciativa fue
rechazada por los consejeros restantes.
Pero la intencion de
eliminar las presentaciones de la ciudadanía y las organizaciones de la
sociedad civil, no finalizó en 2007. En las Ordenes del Dia de las reuniones de
la Comision de Reglamentacion desde mayo de 2010, especialmente las del 10
de junio y del 1 julio de 2010, nuevamente se presenta el proyecto de Creacion
del Registro de Denunciantes (Expediente Nº AAD 52/2010 caratulado "Bunge
Campos Luís s/ Proyecto de creación del registro de denunciantes ), con el
agravante del acompañamiento de un nuevo proyecto: (Expediente Nº AAD
51/2010 caratulado "Bunge Campos Luis s/ Proyecto de Adecuación del
Reglamento de Disciplina y Acusación"), por el que se requiere de patrocinio
letrado en las denuncias, a ser presentadas ante el Consejo.
Del Acta 4/10 de la
Comision surge que, Bunge Campos reproduce los argumentos mencionados
anteriormente. Agrega, además "quiero hacer algunas aclaraciones..La idea de
tener un registro de denunciantes, no es la de establecer una lista negra que no
tendría consecuencias.- La guía telefónica no es una lista negra.- (...) Esto se
vincula conque existen en el ámbito judicial registros de insanos, registro de
personas inhabilitadas para denunciar.-Nosotros recibimos una media de 400
denuncias por año, de las cuales desestimamos in limine alrededor del 40%.-
Llegan a una resolución con sanción o con acusación no mas del 4%.- Estas
vorágines de denuncias, solo sirven para esconder a los malos jueces, el juez
que merecería una sanción, en la catarata de denuncias pasa completamente
inadvertido y sólo sirve para molestar a los buenos jueces, que están
trabajando bien, y que también requieren que no se los esté molestando con
dos artículos once por año, algunos tres o cuatro, con denuncias que van a
terminar siendo desestimadas.-Quiero decir que este proyecto es la segunda
vez que se trata, la primera vez tal vez se presentó un poco temprano, tuvo un
solo voto en la Comisión de Disciplina y Acusación que fue el mío, todos los
demás votaron en contra, pero ahora después de la experiencia de tener las
cuatrocientas denuncias por año y ver lo que esta pasando, creo que ya llegó el
momento de tomarnos algún trabajo con respecto a las denuncias."
Lo extraño de esta
situacion es que las mismas razones que sirvieron para desechar el proyecto
de Registro de Denunciantes, en 2007, fueron las mismas que sirvieron para
conseguir la unanimidad de los consejeros de la Comision para su elevacion al
Plenario, en julio de 2010."
Además, como
adelantáramos, en la misma reunión se puso en tratamiento el punto quinto del
orden del día, Expediente Nº AAD 51/2010 caratulado "Bunge Campos Luis s/
Proyecto de Adecuación del Reglamento de Disciplina y Acusación", sobre
"requerir el patrocinio letrado en las denuncias"
En mi inserción, también
expresé:
"Como sostuvimos,
la reforma de 2006 fracasó en su búsqueda de eficiencia y en la búsqueda de
democratización, queda por considerar si hay algún atisbo de realidad en la
creencia del éxito en su descorporativización. Si fuera así, el oficialismo tendría
que haberse preocupado por renovar la justicia desde sus raíces, por
garantizar la máxima participación ciudadana en todos los procesos e
instancias. Paradójicamente, hicieron lo opuesto. Este proyecto de registro de
denunciantes, y agravado por el hecho que esté en consideración la necesidad
de contar con patrocinio letrado para presentar denuncias, es prueba
contundente de ello. Es una forma más de poner trabas a la participación
ciudadanía, a la expresión de la voluntad popular que pretende defender, al
derecho de petición ante las autoridades, e incluso a la igualdad ante la ley,
pues, entre otras cuestiones, resulta claro que no todos los habitantes están en
condiciones de contar con un patrocinio letrado para presentar denuncias...
Cabe acotar que en
el Orden del Día para el Plenario del 8 de julio de 2010, se presenta como el
punto 16) Dictámenes de la Comisión de Reglamentación: el Dictamen 3/10,
por medio del cual se propone la creación de un registro de denunciantes.
El dictamen 142-2011 fue incluido
en el Orden del día de la reunión del 22 de marzo de este año de la Comisión
de Reglamentación, aunque aún no ha sido tratado aún por esa comisión ni, en
consecuencia, por el plenario del Consejo.
Queremos
expresarnos una vez más rechazando esta propuesta, con el afán de prevenir
que se conculquen derechos de índole constitucional como el de petiocionar a
las autoridades y el control de los actos públicos, así como el cabal
cumplimiento del artículo 114 inc. 6 de la Constitución Nacional que establece
dentro de las atribuciones de Consejo de la Magistratura
"6.- Dictar los
reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que
sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz
prestación de los servicios de justicia."
Por estas razones solicitamos a
nuestros pares la aprobación de este proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |