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PROYECTO DE TP


Expediente 1905-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA APROBACION DEL DICTAMEN 142 DEL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, EMITIDO POR LA COMISION DE DISCIPLINA Y ACUSACION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION, RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LAS DENUNCIAS DE PARTICULARES HACIA LAS MAGISTRATURAS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Fecha: 04/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su mayor preocupación por la aprobación del Dictamen 142 del 10 de noviembre de 2011, emitido por la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación, por representar un grave obstáculo que atenta contra los derechos constitucionales de peticionar ante las autoridades y acceder a la justicia y contra el principio republicano de control de los actos públicos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 10 de noviembre de 2011 la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó el Dictamen 142-2011 mediante el cual aprueba la modificación de los artículos 2, 4 y 5 e incorpora un artículo 25 al Reglamento de la propia Comisión. El dictamen fue suscripto por los/as consejeros/as, Fera -además, autor del proyecto-, Ordiales, Moreno, Córdoba, Urriza y Fuentes, con la disidencia total de los consejeros Ostropolski y Cimadevilla
En sustancia, el dictamen prevé tres reformas relacionadas directamente con las denuncias de particulares hacia los magistrados del Poder Judicial de la Nación. En la versión propuesta, las/os ciudadanas/os deben contar con asistencia letrada para realizar denuncias. Adicionalmente, se exige el depósito de una tasa de justicia equivalente a la de la Ley 23.898. Por último, se faculta a la Comisión a proponerle al pleno del Consejo la declaración de temeridad o malicia por parte del denunciante o del letrado interviniente.
La imposición de obstáculos artificiales al acceso a la justicia con el presunto fin de disminuir la cantidad de expedientes que tramita el Consejo es inadmisible. En primer lugar, porque se está incurriendo en un exceso reglamentario al imponer requisitos que la propia Ley 24.937 no menciona.
Si bien el reglamento no prevé -no podría prever- una sanción contra quienes sean declarados maliciosos o temerarios, esta posibilidad también conlleva una carga simbólica que podría afectar negativamente los incentivos para realizar denuncias, lo que en definitiva se traduce en una menor cantidad de información acerca de los jueces a quienes la Comisión y el Consejo deben controlar.
Idéntica pretensión ocurrió en afanes previos de modificación del Reglamento de la Comisión de Acusación durante la vigencia de la Ley 24.937 y con posterioridad a su reforma, cuando se pretendió la creación de un Registro de Denunciantes y el intento de requerimiento de letrados para la presentación de denuncias ante el Consejo, en junio de 2010.
Al respecto, en mi Inserción en el Diario de Sesiones del 30 de junio de 2010 en ocasión del tratamiento de la reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación y Jurado de Enjuiciamiento de la Nación, manifesté:
"III.9.- La creación del Registro de denunciantes
A mediados del año 2007, el consejero Juez Luis Bunge Campos propone la creación de un Registro de Denunciantes, mediante una carta enviada a la Diputada Conti , entonces Presidenta de la Comisión de Disciplina y Acusación. Segun informó el Juez al Diario Judicial , "la intención es evitar el desgaste de trabajo y tiempo que generan las innumerables presentaciones sin sustento fáctico y jurídico" que llegan al cuerpo", añadiendo que "Según la propuesta, el registro estaría conformado por todas las personas que efectúen una presentación ante el Consejo, "posibilitando que la empeñosa labor diaria llevada a cabo por los integrantes de la Comisión sea focalizada en aquellas denuncias que así lo ameriten".Bunge Campos, también expresó a ese medio que "la idea es, una vez creado el registro, "cruzarlo con otros registros", como es el caso del de las personas inhabilitadas por la Cámara del Crimen para denunciar delitos y el de los insanos, que lleva adelante la Defensoría de Menores e Incapaces". Remarcó que " la intención es llevar un control, no solo de los jueces denunciados, sino también de los denunciantes, para evitar así dar procedencia a las presentaciones de los llamados "denunciantes crónicos". Bunge Campos "dijo que no debería haber mayores problemas para su aprobación ya que "se trata de tema formal, procesal, que no es más que conciliar el régimen del Consejo con el de la Justicia". Sin embargo, en ese momento la iniciativa fue rechazada por los consejeros restantes.
Pero la intencion de eliminar las presentaciones de la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil, no finalizó en 2007. En las Ordenes del Dia de las reuniones de la Comision de Reglamentacion desde mayo de 2010, especialmente las del 10 de junio y del 1 julio de 2010, nuevamente se presenta el proyecto de Creacion del Registro de Denunciantes (Expediente Nº AAD 52/2010 caratulado "Bunge Campos Luís s/ Proyecto de creación del registro de denunciantes ), con el agravante del acompañamiento de un nuevo proyecto: (Expediente Nº AAD 51/2010 caratulado "Bunge Campos Luis s/ Proyecto de Adecuación del Reglamento de Disciplina y Acusación"), por el que se requiere de patrocinio letrado en las denuncias, a ser presentadas ante el Consejo.
Del Acta 4/10 de la Comision surge que, Bunge Campos reproduce los argumentos mencionados anteriormente. Agrega, además "quiero hacer algunas aclaraciones..La idea de tener un registro de denunciantes, no es la de establecer una lista negra que no tendría consecuencias.- La guía telefónica no es una lista negra.- (...) Esto se vincula conque existen en el ámbito judicial registros de insanos, registro de personas inhabilitadas para denunciar.-Nosotros recibimos una media de 400 denuncias por año, de las cuales desestimamos in limine alrededor del 40%.- Llegan a una resolución con sanción o con acusación no mas del 4%.- Estas vorágines de denuncias, solo sirven para esconder a los malos jueces, el juez que merecería una sanción, en la catarata de denuncias pasa completamente inadvertido y sólo sirve para molestar a los buenos jueces, que están trabajando bien, y que también requieren que no se los esté molestando con dos artículos once por año, algunos tres o cuatro, con denuncias que van a terminar siendo desestimadas.-Quiero decir que este proyecto es la segunda vez que se trata, la primera vez tal vez se presentó un poco temprano, tuvo un solo voto en la Comisión de Disciplina y Acusación que fue el mío, todos los demás votaron en contra, pero ahora después de la experiencia de tener las cuatrocientas denuncias por año y ver lo que esta pasando, creo que ya llegó el momento de tomarnos algún trabajo con respecto a las denuncias."
Lo extraño de esta situacion es que las mismas razones que sirvieron para desechar el proyecto de Registro de Denunciantes, en 2007, fueron las mismas que sirvieron para conseguir la unanimidad de los consejeros de la Comision para su elevacion al Plenario, en julio de 2010."
Además, como adelantáramos, en la misma reunión se puso en tratamiento el punto quinto del orden del día, Expediente Nº AAD 51/2010 caratulado "Bunge Campos Luis s/ Proyecto de Adecuación del Reglamento de Disciplina y Acusación", sobre "requerir el patrocinio letrado en las denuncias"
En mi inserción, también expresé:
"Como sostuvimos, la reforma de 2006 fracasó en su búsqueda de eficiencia y en la búsqueda de democratización, queda por considerar si hay algún atisbo de realidad en la creencia del éxito en su descorporativización. Si fuera así, el oficialismo tendría que haberse preocupado por renovar la justicia desde sus raíces, por garantizar la máxima participación ciudadana en todos los procesos e instancias. Paradójicamente, hicieron lo opuesto. Este proyecto de registro de denunciantes, y agravado por el hecho que esté en consideración la necesidad de contar con patrocinio letrado para presentar denuncias, es prueba contundente de ello. Es una forma más de poner trabas a la participación ciudadanía, a la expresión de la voluntad popular que pretende defender, al derecho de petición ante las autoridades, e incluso a la igualdad ante la ley, pues, entre otras cuestiones, resulta claro que no todos los habitantes están en condiciones de contar con un patrocinio letrado para presentar denuncias...
Cabe acotar que en el Orden del Día para el Plenario del 8 de julio de 2010, se presenta como el punto 16) Dictámenes de la Comisión de Reglamentación: el Dictamen 3/10, por medio del cual se propone la creación de un registro de denunciantes.
El dictamen 142-2011 fue incluido en el Orden del día de la reunión del 22 de marzo de este año de la Comisión de Reglamentación, aunque aún no ha sido tratado aún por esa comisión ni, en consecuencia, por el plenario del Consejo.
Queremos expresarnos una vez más rechazando esta propuesta, con el afán de prevenir que se conculquen derechos de índole constitucional como el de petiocionar a las autoridades y el control de los actos públicos, así como el cabal cumplimiento del artículo 114 inc. 6 de la Constitución Nacional que establece dentro de las atribuciones de Consejo de la Magistratura
"6.- Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia."
Por estas razones solicitamos a nuestros pares la aprobación de este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría